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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS. CONVENIO MULTILATERAL. PRESCRIPCIÓN. Período Fiscal 2008 PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a su total disidencia. Procede el agravio solo en relación a las cuestiones sancionatorias. CUESTIÓN DE FONDO. - BASE IMPONIBLE: Coeficiente de gastos. Computabilidad (1) Costos por conversión. (2) Gastos por regalías. Coeficiente de ingresos.: (1) incorporación de una presunta diferencia entre los ingresos declarados y los que surgen del Libro IVA VENTAS y (2) impugnación de las deducciones efectuadas por descuentos y/o bonificaciones”. Impugnación de retenciones y percepciones computadas por la firma: Remite al Voto emitido en autos “BRANDO S.A. sent. 8/05/08, Reg. n° 834, Sala ll. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 del C.F. se devengan desde el vencimiento de las obligaciones fiscales y pretenden restablecer el equilibrio perturbado. CSJN “Citibank NA c/DGI”, Sent. 1/6/2000 y “Pepsi Cola Argentina SACI c/DGI”, Sent. 23/12/2004. Con base en dicha jurisprudencia se rechaza. CÓMPUTO DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Se reconocen en la sentencia. La Autoridad de Aplicación procederá a su compensación con el tributo adeudado al momento de practicar la liquidación final. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma parcialmente. Se revoca por cuanto respecto de dos apelantes no se acredita la subjetividad requerida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión”, Sentencia del 30 de agosto del 2021, así como “Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Insaurralde, Miguel Eugenio y ot. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 71.078) y “Casón, Sebastián Enrique c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 72.776), ambos del 31 de agosto de 2021, no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN: En cuanto al planteo prescriptivo Remite a su fallo en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sent. de Sala III, 15/12/2020, Reg. n° 4217) para la obligación, y al fallo “Frigorífico Villa de Mayo S.R.L.”, sent. 12/04/2023, reg. 3317 para la vigencia de las facultades del fisco para aplicar sanciones en el periodo fiscal 2008. Coeficiente de gastos. (1) Costos por conversión. Coincide con el criterio adoptado por la Autoridad de Aplicación al considerarlos “computables” por tratarse de un costo de producción. Señala que no se encuentra en discusión que la actividad principal de la empresa es de carácter industrial. (2) Regalías. Coincide con el criterio del fisco al ser considerados como gastos “no computables”. Res. Gral interpretativa n° 8/2020. No comparte los conceptos allí vertidos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
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Sentencia
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