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Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0436751/2021 ID SUPPLY CHAIN S.A. 7/5/2026 2714 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad.  Ausencia de proporcionalidad en la multa impuesta. No se hace lugar. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT. Plantea como causal de exultación el error del sistema informático de la ARBA. Falta de afectación al bien jurídico protegido. No se hace lugar al planteo. GRADUACION DE LA MULTA: Valor de la mercadería transportada. Se confirma la estipulada en el Acta.  Proporcionalidad de la sanción. Se confirma la multa aplicable.
 
Oroz – Carballal - Villegas

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-564972/2022 BGH S.A. 7/5/2026 2715 1
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Voto del Dr. Villegas:  NULIDAD. Asiste razón a la apelante en cuanto señala que en la Disposición recurrida se deslizan errores materiales de transcripción al reseñar el descargo y la documental, pero tales inexactitudes no poseen entidad invalidante, desde que no alteran el hecho imputado ni el acta generadora de la infracción, y tampoco impidieron a la firma ejercer una defensa concreta, acompañar documental y articular el recurso con pleno conocimiento de la cuestión debatida. Advierte que el organismo fiscal ha respetado el derecho de defensa del apelante, otorgándole oportunidad de efectuar su descargo y producir la prueba que estimó conducente, no vislumbrándose afectación sustancial al debido proceso. El pedido de nulidad no prospera. C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF: Se desestima la supuesta generación válida del COT. La constancia interna acompañada y la nota explicativa del proveedor informático sólo acreditan la existencia de un proceso o código interno dentro de la operatoria de la firma, no demuestran que el COT hubiera sido efectivamente recibido e impactado en la base de datos de la Autoridad de Aplicación antes del inicio del traslado. La infracción se tipificó al momento de efectivizarse el transporte cuya verificación y fiscalización se vio obstaculizado por la falta de documentación respaldatoria idónea de la mercadería transportada. No se acredita, en consecuencia, un error excusable apto para excluir la sanción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Sostiene que la Administración se limita a extender la responsabilidad por la sola condición orgánica de los nombrados, sin individualizar conducta propia, intervención concreta ni elemento subjetivo alguno vinculado con el hecho infraccional. Se revoca la extensión dispuesta en el acto apelado.
Voto de la Cra. Oroz: En virtud al análisis de los hechos y, por los fundamentos de derecho expuestos, adhiere a la solución que propicia el Vocal Instructor.
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto del Dr. Villegas. Cita antecedentes de la firma de autos: (BGH SA, Sent. del 03/12/2024, Reg. 4827, Sala III; del 30/07/2025, Reg. 2644, Sala I; del 05/08/2025, Reg. 4951, Sala III; del 07/08/2025, Reg. 2648, Sala I y del 24/09/2025, Reg. 2677, Sala I).

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2360-566002/2022 BGH S.A. 6/5/2026 2712 1
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Voto del Dr. Villegas: C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF. NULIDAD: Se confirma la nulidad. Se refleja el dictado de un acto carente de causa y por añadidura de motivación, la conducta del fisco puso en evidencia la ausencia de aquella para justificarlo, no es susceptible de subsanación en esta instancia. Agrega que no se trata de defectos formales inocuos ni de meros errores de transcripción aislados, sino de la incorporación al acto sancionatorio de antecedentes fácticos y documentales correspondientes a otro expediente administrativo, lo que desnaturaliza la causa del acto, compromete su motivación e impide verificar la correspondencia entre hecho imputado, prueba valorada y sanción aplicada; extremo que evidencia un perjuicio concreto al derecho de defensa. Deviene inoficioso abordar el resto de los agravios.
Voto de la Cra. Oroz: En virtud al análisis de los hechos y, por los fundamentos de derecho expuestos, adhiere a la solución que propicia el Vocal Instructor.
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto del Dr. Villegas. Expone antecedentes análogos: (BGH SA, Sent. del 03/12/2024, Reg. 4827, Sala III; del 30/07/2025, Reg. 2644, Sala I; del 05/08/2025, Reg. 4951, Sala III; del 07/08/2025, Reg. 2648, Sala I y del 24/09/2025, Reg. 2677, Sala I).

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2360-0474240/2017 HAVANNA S.A. 4/5/2026 2709 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. NULIDAD. Improcedencia. CUESTION DE FONDO. Agente de retención. Definición. Antecedentes. S.C.B.A., causa I. 2321, "Itoiz". Obligación sustantiva surgida de la Ley. Carga principal del propio agente la demostración del pago del tributo en tiempo oportuno por parte de cada contribuyente directo. Controversia. Problema de hecho y prueba. Análisis del Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. No hay liberación de responsabilidad al agente omisor por el mero hecho de constatar la presentación de declaración jurada de sus proveedores. Posibilidad de un seguimiento de la venta o prestación efectuada al agente -a diferencia del agente de percepción-. Realización del hecho imponible. Importe gravado debidamente facturado y registrado en cada caso. SANCIONES. Conducta punible. Materialidad de la infracción. Subjetividad. Falta de prueba de un error excusable de hecho o de derecho. Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Ausencia de elemento alguno que acredite la intervención directa de los involucrados en la administración de la empresa, en materia tributaria. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los apelantes.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Instructor.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Instructor. Realiza consideraciones propias sobre la responsabilidad solidaria endilgada al presidente del directorio social.

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2360-0249254/2015 BULONFER S.A. 4/5/2026 2711 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Régimen General de Percepción). Año 2014. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen", del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Se declara parcialmente la prescripción de las acciones fiscales para determinar el tributo, accesorios y sanciones, entre los meses de enero y septiembre de 2014. CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del perceptor. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Teoría de las “cargas dinámicas de la prueba”.  Naturaleza del agente de percepción. Informe Técnico Nº 208/06. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto. CLIENTES DE EXTRAÑA JURISDICCION: Sujetos no inscriptos en Provincia de Buenos Aires. Resolución General (CA) N° 3/2010, modificada por la Resolución General (CA) N° 4/2011. Resolución Normativa ARBA N° 3/2012. Se hace lugar al agravio. SANCIONES: multa y recargos. Se confirman por la porción subsistente de ajuste. Ley 14890. Incidencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Acreditación del ejercicio efectivo del cargo societario en materia impositiva como requisito esencial y primario. Presentación por derecho propio describiendo el accionar societario. Se confirma la solidaridad declarada sobre el apelante.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Instructor.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Instructor. Realiza consideraciones propias sobre la responsabilidad solidaria endilgada al presidente del directorio social.

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2360-0439817/2022 ID SUPPLY CHAIN SA – ACTA 5386 4/5/2026 2710 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Improcedencia. Alegada imposibilidad de acceso a la web de ARBA. Falta de acreditación. Reporte de incidentes 2 días antes del transporte. Negligencia acreditada. Análisis de los Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha emitido el COT, ni Remito Electrónico, previo al inicio del transporte. Valor de la mercadería transportada. Listado informal y unilateral con supuestos valores unitarios y totales. Insuficiencia. Falta de presentación de las facturas emitidas. Se confirma la sanción.
 
Carballal – Villegas - Oroz

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2360-0535789/2022 ENOD S.A. 27/4/2026 2706 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal. Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Art. 22 de la Resolución Normativa 31/19. Ausencia de emisión del COT. La documentación adunada a las actuaciones no logra desvirtuar la imputación del Fisco, GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se confirma la sanción en 26% por resultar razonable dentro de la escala legal aplicable.
 
Oroz - Carballal - Villegas

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2360-0535789/2022 VISUAR S.A. 27/4/2026 2707 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad. Afectación al derecho de defensa por ilegibilidad del Acta de Comprobación: No se hace lugar. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT. Bien jurídico tutelado. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente.
 
Oroz - Carballal - Villegas

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2360-0240601/2015 CONSTRUCTORA OCAMPO 2872 S.A. 27/4/2026 2708 1
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RECURSO DE APELACION: MONTO MÍNIMO: Resolución determinativa del Impuesto de Sellos. Importe menor al dispuesto como límite por el CF. Se rechaza. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración. (art. 115 inc. a. Código Fiscal citado) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Períodos fiscales 2013 y 2014. Actividad de “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales” (Código NAIIB 410011). NULIDAD: Vicio en la motivación del acto determinativo.- improcedencia. CUESTION DE FONDO: Claras inconsistencias entre declaraciones juradas del tributo y de impuestos nacionales, facturación presentada y escrituras instrumentadas, su registración contable, todo en relación a las acreditaciones bancarias informadas por las Entidades con las que opera la firma. Supuestos aportes en efectivo realizados por los socios para la cobertura de gastos empresarios. Ausencia de prueba sobre su bancarización. Falta de coincidencia cuantitativa entre las diferencias detectadas por la fiscalización y los aportes societarios denunciados. Ingresos no declarados. Valores negociales superiores a los de escrituración. Operaciones no escrituradas. Realidad económica. Determinación mixta (base cierta más elementos presuntos). Razonabilidad. Se confirma la resolución determinativa impugnada.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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2360-0513150/2022 CRESKO S.A. 22/4/2026 2705 1
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C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF: Nulidad del acta y del procedimiento. Improcedencia. Inconsistencia entre el remito manual presentado y el COT emitido. Supuesto error  de confección. Enmienda manual en el documento. Coincidencia en los datos de ambos documentos (domicilios de origen y destino, fecha, cliente, tipo y cantidad de artículos, precio). PRINCIPIO DE BAGATELA O CULPA LEVE. Artículo 71 del CF. Procedencia del eximente. Se revoca la sanción.
 
Carballal - Villegas – Oroz

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2360-0103232/2014 OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 15/4/2026 2704 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación. Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025, registrada bajo el Nº 2673. Se aprueba. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.

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2360-89626/2023 SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA 9/4/2026 2702 1
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C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF: Se confirma la misma. Falta de exhibición y/o información del Código de Operación de traslado y/o Remito Electrónico al momento del transporte de la mercadería. Tales extremos no fueron desvirtuados por el apelante con prueba idónea. FALTA LEGITIMACIÓN PASIVA. No prospera. En relación al PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA (Art. 171 CF): se sostiene en esta instancia que la ausencia del COT afecta directamente las facultades de verificación y fiscalización, frustrando el control sobre la circulación de bienes y el correcto funcionamiento del sistema de registración. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: la Administración no individualiza conducta propia, participación, culpa o intervención personal de los citados administradores en el hecho infraccional, limitándose a atribuir la solidaridad por su sola condición orgánica. Se hace lugar al agravio.

Villegas – Oroz – Carballal.

 

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2360-183911/2024 QUIMICOS ESSIOD S.A ACTA 32124 9/4/2026 2703 1
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C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF: Se confirma la sanción impuesta por el Juez Administrativo. El COT fue generado por la firma con posterioridad a la intervención de los inspectores actuantes. En relación al PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA (Art. 171 CF): se sostiene que la emisión extemporánea del código con posterioridad a la constatación, no enerva la infracción. Tampoco la sola exhibición de remito físico suple el cumplimiento del deber formal exigido por el régimen COT/Remito Electrónico. En cuanto al agravio de INCONSTITUCIONALIDAD, se determina que no pueden ser abordados en esta instancia por la prohibición del artículo 12 del CF, criterio reiterado por el TFABA en autos “ELECTRICIDAD JUNÍN”, Sent. del 18/03/2021, Reg. 2987.

Villegas – Oroz – Carballal

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2360-0485942/2017 OMINT S.A. DE SERVICIOS 26/3/2026 2701 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación. Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Conformidad del apelante. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 25 de septiembre de 2025, registrada bajo el Nº 2678. Se aprueba (artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022). Se aprueba.

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2360-0466145/2017 GRIMOLDI S.A. 18/3/2026 2700 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación. Acuerdo Plenario N.º 22/09. Impugnación del apelante. Alcance de la misma en la presente instancia. Medida para mejor proveer dispuesta durante el procedimiento del recurso. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 27 de mayo de 2025. (Registro Nº 2625). Se aprueba.
 
Carballal – Villegas - Oroz

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2360-096083/2014 COSTANZO HNOS S.R.L. 17/3/2026 2699 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación.  Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario N.º 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2025. (Registro Nº 2651). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70. Se aprueba.

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2360-0344464/2016 MORON FOOD S.A. 6/3/2026 2698 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2025 (Registro Nº 2655). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022. Se aprueba.

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Sala N° 2

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0155870/2014 LDC ARGENTINA S.A. 12/5/2026 3866 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que en la liquidación practicada surgen determinados montos de percepciones cuyo origen son operaciones celebradas por la firma con cliente que no fue motivo de ajuste originalmente, surge del propio acto apelado. No se aprueba. Vuelve a ARBA para reliquidar. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-358093/2011 MEDAMAX S.A. 8/5/2026 3865 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Omisión de actuar. NULIDAD Falta de consideración de la documentación acompañada en la instrucción y pedido de realización de una nueva inspección: no procede. Ausencia de motivación: no procede. Incorrecta devolución de percepciones contenidas en notas de crédito. RN n° 10/08. Se rechaza por carencia de una crítica concreta y razonada frente al accionar fiscal.
 
Giampaoli – Carozzi - García

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-288581/2016 FRIGORÍFICO PENTA S.A. 7/5/2026 3863 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3818). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-127064/2018 INDUSTRIAS JOHN DEERE S.A. 5/5/2026 3860 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. En el COT se informó el valor de la mercadería en dólares. Obligatoriedad de emisión de la documentación en debida forma, con descripción fidedigna de lo transportado, sus cantidades, características y valor. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Graduada en el mínimo de la escala. Se confirma.
 
Carozzi – García - Giampaoli

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2360-260050/2025 ENTRENUTS S.R.L. 5/5/2026 3862 2
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RECURSO DE APELACION.- Art. 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479). MONTO MINIMO. Artículo 88 del Dec. Ley n° 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para su tratamiento por la vía que corresponda.

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2360-363427/2011 SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A. 5/5/2026 3861 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3821). Solicitud de liquidación de intereses y sanciones: la Autoridad de Aplicación debe realizarla al momento del efectivo pago o regularización del tributo. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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2360-190229/2025 DAEDAZ S.A. 29/4/2026 3858 2
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RECURSO DE APELACION.- Plazo de interposición. Art. 115 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso interpuesto por la firma resulta extemporáneo. 
 
Giampaoli – Carozzi – García

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2360-0148887/2018 PETROQUIMICA CUYO SAIC 29/4/2026 3857 2
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RECURSO DE APELACIÓN. SUSPENSION. ACUERDO PLENARIO N° 34/14 Y ACUERDO EXRAORDINARIO Nº 106/26: Suspensión del trámite de las actuaciones hasta que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Comunicación por Mesa de Entradas a las vocalías del Cuerpo. Reserva de actuaciones en Secretaría, informe semestral del estado de la causa.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-356494/2011 BREMEN MOTORS S.A. 24/4/2026 3855 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3825). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-259437/2016 COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA S.A. 24/4/2026 3856 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 10 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3753). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-52741/2013 COINCER S.A. 24/4/2026 3854 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3825). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-240915/2025 ADDITIVE S.R.L. 23/4/2026 3853 2
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RECURSO DE APELACION.- Plazo de interposición. Art. 115 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso interpuesto por la firma resulta extemporáneo. 
 
Giampaoli – Carozzi - García

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-209824/2025 ZACCARDI (DISTRIBUIDORA PEDRO Y JUAN S.A) 22/4/2026 3852 2
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RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.

García - Giampaoli - Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-357964/2011 ELT ARGENTINA S.A. 20/4/2026 3850 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Retención). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3789). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-059769/2013 SIAGRO S.R.L. 20/4/2026 3851 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3820). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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2360-299113/2016 TELECO S.A. 14/4/2026 3849 2
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RECURSO DE APELACION.- Plazo de interposición. Art. 115 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso interpuesto por la firma resulta extemporáneo. INCOMPETENCIA. Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479). MONTO MINIMO. Recurso del responsable solidario. La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribuna obligación. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que el recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración. (art. 115 inc. a. Código Fiscal citado)

Giampaoli - Carozzi - García

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2360-0434833/2017 ENOD S.A. 13/4/2026 3848 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3795). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.

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2360-0423956/2012 ALOISE Y CIA. S.A. 27/3/2026 3847 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Retención). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada no recepta las pautas de la sentencia del 16 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3775).  Se resuelve no aprobar la liquidación practicada por la Autoridad de Aplicación y se devuelven las actuaciones para que se realice nueva liquidación. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558).

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2360-147531/2014 TRANSPORTE DON JOSE S.R.L. 27/3/2026 3846 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 16 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3776). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-343444/2016 MONSANTO ARGENTINA S.R.L. 19/3/2026 3845 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3825). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-60846/2018 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES S.A. 18/3/2026 3844 2
Extracto APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 16 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3771). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-386401/2011 ENOD S.A. 12/3/2026 3842 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 10 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3752). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-361056/2020 J LLORENTE Y CÍA S.A. 12/3/2026 3843 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 25 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3817). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-70939/2013 PLÁSTICOS ROMANO S.A. 9/3/2026 3841 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 16 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3772). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-115868/2018 VISUAR S.A. 9/3/2026 3839 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3788). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-161244/2009 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. 9/3/2026 3840 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 12 de Agosto de 2025 (Registro Nº 3715). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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Sala N° 3

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2360-0533442/2022 BGH S.A. 8/5/2026 5047 3
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Voto del Dr. De Pascale:  MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de emisión del documento. Supuesto error informático en el sistema de la empresa. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Se confirma la configuración de la infracción.  GRADUACIÓN DE LA MULTA. Consideración como agravantes de antecedentes no firmes al momento del dictado del acto apelado. Reducción al mínimo legal de la escala.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale en lo atinente a la configuración de la infracción. Discrepa en la propuesta resolutiva del vocal instructor en cuanto a la GRADUACIÓN DE LA MULTA. Observa la reiteración de omisiones punibles de parte de la firma. Circunstancia planteada no es excepcional. Confirma graduación de la sanción.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el vocal instructor en lo que respecta a la configuración de la infracción. En relación con la GRADUACIÓN DE LA MULTA, efectúa consideraciones propias y comparte lo resuelto por la Cra. Campo.

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2360-70179/2023 RICEDAL ALIMENTOS S.A. 6/5/2026 5044 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT: Falta de Legitimación pasiva – propiedad de la mercaderia – análisis de la documentación: no se hace lugar al planteo. MONTO DE LA SANCIÓN - PRUEBA: oportunidad de su ofrecimiento y acompañamiento. Art. 116 del Código Fiscal (T.O. 2011) – Se reduce la misma en función al valor de la mercadería transportada (Factura acompañada).

Rodríguez – De Pascale - Campo

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2360-0177046/2024 INTEGRAL TRADING S.R.L. 6/5/2026 5043 3
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada
 
De Pascale – Campo - Rodríguez

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2360-59810/2013 AGRONORT S.A. 30/4/2026 5042 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09 – Artículo 20 inc. l del Decreto Ley 7.603 según Ley 15.558. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 15 de septiembre de 2025 (Registro Nº 4993). Se aprueba

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2360-0004864/2023 MERCEDES BENZ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. 30/4/2026 5041 3
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso del responsable  solidario fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos. Continua trámite del recurso de apelación articulado por la firma.
 
De Pascale – Campo - Rodríguez

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2360-0209078/2025 FRIGALES S.R.L. 21/4/2026 5037 3
Extracto

INCOMPETENCIA:  Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MINIMO: La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribuna obligación. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que el recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración. (art. 115 inc. a. Código Fiscal citado)

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-150736/2024 VESSEL LOGISTICA S.A. 16/4/2026 5035 3
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de lass actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Rodríguez – De Pascale - Campo

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-287168/2016 TELECO S.A. 16/4/2026 5036 3
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.

 Rodríguez – De Pascale - Campo

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0045317/2013 E.L.T. ARGENTINA S.A. 14/4/2026 5034 3
Extracto

APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Retención). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 5 de agosto de 2025  (Registro Nº 4952). Artículo 20 inciso l) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario Nº 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0147375/2014 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAIC 7/4/2026 5032 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09 – Artículo 20 inc. l del Decreto Ley 7.603 según Ley 15.558. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 09-09-2025 (Registro Nº 4986). Se aprueba.                       

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2360-0453538/2017 ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. 7/4/2026 5031 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de agosto de 2025  (Registro Nº 4960). Artículo 20 inciso l) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0114260/2009 SIAT S.A. 1/4/2026 5029 3
Extracto
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Acuerdo Plenario Nº 22/09 – Artículo 20 inc. l del Decreto Ley 7.603 según Ley 15.558. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 02-10-2025 (Registro Nº 4986). Se aprueba.-

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0066262/2013 LA ZULEMITA S.A. 1/4/2026 5030 3
Extracto
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09 –  Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 15/09/2025 (Registro Nº 4992). No se hace lugar a la impugnación efectuada por la parte recurrente. Se aprueba.
 
Rodríguez – De Pascale - Campo

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-5137547/2017 CIUDAD CELULAR 10/3/2026 5028 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 11 de septiembre de 2025 (Registro Nº 4988). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0147419/2014 SONY ARGENTINA S.A. 10/3/2026 5027 3
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2025 (Registro Nº 2655). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Se aprueba

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