Últimas sentencias al 23/10/2026

Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0167123/2018 AZA ENRIQUE ROBERTO 15/10/2026 2790 1
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  Los saldos de impuesto que se intentan repetir no alcanzan el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-083933/2023 CIMSA SERVICIOS S.R.L. 15/10/2026 2791 1
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0174926/2024 CIUDAD GLOBAL S.A. 9/10/2026 2789 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES: Transporte de mercadería dentro del territorio provincial sin documentación respaldatoria válida (arts. 27, 29 y Anexo V y ss. de la Resolución General N° 1415/03 de AFIP, art. 621 de la D.N. Serie “B” N° 01/2004). Infracción sancionada por el art. 82 del Código Fiscal. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN: Falta de legitimación pasiva del apelante, alega que la entrega de la mercadería a los compradores se había efectivizado en su establecimiento, siendo el transporte responsabilidad de aquellos. Acredita tal extremo con documentación válida (Factura de flete a nombre del comprador). Normativa aplicable: art. 6 de la R.N. Nº 31/2019 (Texto según RN 27/2023). RG (AFIP) Nº 1415/03. Naturaleza penal de los ilícitos tributarios.  Concluye que no se configura la infracción prevista y penada en el art. 82 CF. Verifica la omisión en la información idónea ante la fiscalización, clara interferencia al bien jurídico tutelado. Recalificación ante una infracción simple, no agravada. Aplicación del segundo párrafo del art. 60 CF. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena. Se reduce la sanción aplicada.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al Voto del Dr. Carballal, con consideraciones propias.
Voto de la Cra. Oroz: Disidencia con los votos precedentes fundada CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN en consideración del Remito que acompaña la mercadería como documentación emitida por la firma apelante. La responsabilidad recae en la firma por no emitir la documentación respaldatoria con los requisitos exigidos por la normativa aplicable con prescindencia de quien contrató o ejecutó materialmente el transporte, encuadrando tal supuesto en el art. 21 inc. A) subinc. 3) de la RN Nº 31/2019. Ausencia total de documentación. Confirma el acto apelado.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-046673/2018 CIA ARGENTINA DE DISFRACES S.A. 1/10/2026 2786 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Existencia de concurso preventivo de la empresa y de un socio solidario. Firmeza del reclamo fiscal. Verificación de crédito. Cumplimiento de la carga impuesta por el art. 32 de la Ley 24.522. Antecedentes: “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. “, Sentencia del 22 de septiembre de 2025, Registro 2674 de Sala I. Jurisprudencia de la C.S.J. Responsabilidad Solidaria de los miembros del Directorio:  “DISTRIBUCION MASIVA S.A.”, Sentencia del 14 de diciembre de 2021, Registro 4425 de la Sala III.  Arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Confirma responsabilidad por el pago del tributo e intereses del Presidente de la empresa. Sanción. Antecedente “Toledo” en materia sancionatoria (artículo 63 del Código Fiscal). Principio de la personalidad de la pena. Deja sin efecto la multa para todos los apelantes.
Voto del Dr. Villegas:  Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, realizando consideraciones propias sobre la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0490960/2022 ENOD S.A. 1/10/2026 2785 1
Extracto
INFRACCIONES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Art. 22 de la Resolución Normativa 31/19. Ausencia de emisión del COT. La documentación adunada a las actuaciones no logra desvirtuar la imputación del Fisco. Ausencia de afectación al bien jurídico protegido y error excusable invocada. Se declara improcedente. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se confirma la sanción en 24% por resultar razonable dentro de la escala legal aplicable.
 
Oroz - Carballal - Villegas

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-330554/2026 ARENAS DE PINAMAR S.A. 29/9/2026 2784 1
Extracto

RECURSO DE APELACION: Requisitos para habilitarse la competencia de este Tribunal. Artículo 115 del Código Fiscal -texto según Ley 15558- Monto involucrado en la controversia inferior al establecido por el Código Fiscal para abrir la competencia del Cuerpo. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (artículo 115 inciso a.- del Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0083855/2023 PROTEFILM S.R.L. 22/9/2026 2782 1
Extracto
INFRACCIONES FORMALES. C.O.T. (CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO). Ausencia de emisión del COT. Exhibición de Remito “R”. Infracción a los artículos 41 y 82 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modif.) y Resolución Normativa N° 31/19 y modif. NULIDAD. MOTIVACIÓN DEL ACTO. Se rechaza. Análisis del artículo 128 del Código Fiscal. SUJETO PASIVO. La documentación respaldatoria emitida por la firma permite identificarla como sujeto obligado. La exhibición del Remito “R” no exime del deber de emitir el COT. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. RECTIFICACIÓN BASE DE CÁLCULO. Se mantiene el mínimo de la escala legal prevista en el segundo párrafo del artículo 82 del Código Fiscal. Se rectifica la base de cálculo de la sanción en base al valor de la mercadería efectivamente transportada. Se confirma el acto en lo restante.
 
Oroz – Carballal – Villegas

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0229703/2015 JOYART S.A.C.I.M. 21/9/2026 2781 1
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Ingresos por ventas al por menor en “Tiendas libres de Impuestos”. Tratamiento Impositivo.  Gravabilidad (Exportaciones, art. 186 inc. d) C.F). Diferencia entre productos nacionales e importados. Jurisprudencia. Los ingresos por ventas en Duty Free deben considerarse como ingresos computables para la determinación del Coeficiente único de Convenio Multilateral. MULTA POR OMISIÓN: Se revoca por configurarse la causal exonerativa del error excusable. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Queda confirmada al  declararse la nulidad de lo actuado a nombre del solidario en virtud del art. 48 CPCCBA. Falta de legitimación de la firma para discutir el instituto.

Carballal – Villegas- Oroz

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0119828/2024 COOPERATIVA DE TRABAJO CAÑAMAR LIMITADA 21/9/2026 2780 1
Extracto
INFRACCIONES FORMALES.- CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO (COT). DOCUMENTOS EQUIVALENTES. La documentación sanitaria o sectorial que ampara el traslado no constituye, por sí misma, documentación equivalente al COT en los términos de la Resolución Normativa N° 31/19. ACTIVIDAD PESQUERA. La excepción prevista para dicha actividad no comprende los traslados posteriores al proceso productivo destinados a la distribución o comercialización de la mercadería. No se configura error excusable ni falta leve. GRADUACION DE LA MULTA: Sanción graduada en el mínimo legal. Se confirma.
 
Oroz – Carballal – Villegas

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-198092/2025 RINDES Y CULTIVOS DAS S.A. 14/9/2026 2779 1
Extracto
C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN (C.A.I.). INFRACCIÓN ARTS. 41 Y 82 DEL CF. CONFIGURACION: Cuestiones de fondo: La falta de información de recepción de los talonarios ante ARCA no torna inválidos, por sí sola y automáticamente, los remitos exhibidos durante el control, en tanto la normativa (arts. 21, 22, 24 y 29 RG AFIP N° 100) prevé como consecuencia de esa omisión la imposibilidad de solicitar un nuevo CAI, mas no la invalidez del comprobante ya autorizado e impreso. Acreditado que el CAI había sido otorgado con anterioridad al traslado, que los remitos se encontraban dentro del rango autorizado y que existían dos COT no objetados por el Fisco, resulta improcedente el encuadre en el tercer párrafo del art. 82 CF (ausencia total de documentación). PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Aun de configurarse un incumplimiento formal por la falta de información oportuna, la Administración contó durante el control con remitos pre-impresos, COT generados con anterioridad y el inventario físico de los bienes, sin que la omisión pudiera frustrar el ejercicio de las facultades de verificación del Fisco, correspondiendo su dispensa. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado en todos sus términos.

Villegas – Oroz – Carballal

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-537078/2022 DORINKA S.R.L. 14/9/2026 2778 1
Extracto
Voto del Dr. Villegas: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. ENCUADRE DE ACTIVIDAD: Venta al por menor de carnes rojas realizada dentro de hipermercados (Código NAIIB 471110) no queda comprendida en la actividad "Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos" (Código NAIIB 472130), reservada a comercios especializados, conforme la clasificación sistémica de los Nomencladores NAES y NAIIB-18 y la finalidad de la Ley N° 14.983, sin que la modificación introducida para el período 2024 (Ley N° 15.479) altere retroactivamente el encuadre aplicable al período 2021. Se confirma el ajuste. MULTA POR OMISIÓN.- ERROR EXCUSABLE: Al recaer la controversia sobre la delimitación entre ambos códigos de actividad a partir de una norma alicuotaria que no individualiza expresamente el tipo de establecimiento, se tiene por configurada la eximente, dejándose sin efecto la multa impuesta. INTERESES RESARCITORIOS (ART. 96 CF): Se confirman, por no haberse acreditado circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad del contribuyente que tornen la mora no imputable. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Con sustento en la doctrina de la SCBA in re "Toledo", que exige examinar la conducta concreta de cada responsable en el ejercicio de su función, y no una imputación automática por la sola condición de administrador, se confirma la responsabilidad solidaria únicamente respecto del Presidente de la firma, limitada al gravamen y a los intereses, y se deja sin efecto respecto de los restantes responsables solidarios por falta de acreditación de su intervención concreta.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al criterio resolutivo del Dr. Villegas. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA concurre con fundamentos propios, remitiendo igualmente a la doctrina de "Toledo" para sostener la misma distinción entre responsables.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere a la propuesta resolutiva del Dr. Villegas.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-178046/2024 PLANTIUM S.A. 14/9/2026 2777 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. Transporte de mercadería dentro del territorio provincial sin documentación de respaldo válida. Infracción a los artículos 82 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y 27 y ss. de la Resolución General N° 1415/03 de AFIP (al que remite el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/2004). Existencia de remito simple, sin descripción de CAI, ni fecha de vencimiento. NULIDAD. Se rechaza. CONFIGURACION DE LA INFRACCION. BIEN DE USO. Reproche a la valoración de la prueba efectuada en la etapa da descargo. La apelante alega y acredita en la instancia el carácter de bien de uso de la maquinaria transportada. Párrafo 4to. del artículo 82 del Código Fiscal, texto según Ley 15.479. Se reduce la multa aplicada, al cinco por ciento (5%) del valor de aquella.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del  Dr. Carballal en punto al rechazo de la NULIDAD planteada y la CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN imputada, expresando fundamentos propios en virtud de los cuales resuelve reducir la multa aplicada, al mínimo legal previsto en el 4to. Párrafo del artículo 82 del Código Fiscal.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-99816/2024 DANONE ARGENTINA S.A. 7/9/2026 2774 1
Extracto
C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO.- INFRACCIÓN ART. 41 DEL CF. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: La coincidencia entre la mercadería y el remito físico exhibido no desvirtúa la infracción, sino que confirma el encuadre en el régimen de documentación parcial, en tanto el remito no reemplaza al COT ni al Remito Electrónico exigidos por la norma. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: no resulta procedente, en tanto la omisión recayó sobre el instrumento específico que la ley exige para el control del flujo físico de mercaderías en tránsito, sin que la firma acreditara causal de exculpación. GRADUACIÓN DE LA MULTA: El acto apelado no individualiza las pautas de agravación previstas en el art. 7 del Dto N° 326/97 que justificarían apartarse del mínimo legal, por lo que se hace lugar parcialmente y se reduce la multa al veinte por ciento (20%) del valor de la mercadería transportada, conforme criterio sostenido en "DANONE S.A.", 24/07/2026, Reg. 2747. Inconstitucionalidad: rechazada por prohibición del art. 12 del CF. GESTOR PROCESAL. FALTA DE RATIFICACIÓN: Declara la nulidad de lo actuado por el letrado en carácter de gestor procesal (art. 48 CPCCBA) respecto de la Sra. Romina Andrea Fernández, ante la ausencia de ratificación de la gestión dentro del plazo legal, deviniendo abstracto el tratamiento de los agravios sobre responsabilidad solidaria.

Villegas – Oroz – Carballal

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-050882/2023 EL ZAMORANO S.A. 7/9/2026 2776 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN DEBERES FORMALES. C.O.T. (CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO). NULIDAD. Ausencia de causa y motivación del acto apelado. Disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo. No procede. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN: falta de información del valor de la mercadería transportada al emitir el COT y demás documentación. Análisis de la normativa aplicable: Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 8° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Documentación que no se ajusta a la forma, modo y condiciones exigidas. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Establecida en el mínimo legal de la escala, se confirma.

Carballal – Villegas- Oroz

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0184679/2024 BELLAGAMBA PABLO JAVIER 7/9/2026 2773 1
Extracto

RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA. Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558). La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (artículo 115 inciso a) del Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-24150/2023 FUNDACION AVE TZIPORA 7/9/2026 2775 1
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN (ART. 207 INC. G DEL CF): El beneficio de exención fue solicitado para la actividad de "Servicios de enseñanza n.c.p." (código NAES 854990), prevista entre las alcanzadas por el art. 207 inc. g) del CF en las leyes impositivas del período involucrado. La falta de declaración de la actividad ante AFIP al momento del trámite originario, la ausencia de habilitación municipal definitiva del CADI, o la existencia de actividades educativas para otros grupos etarios, no constituyen por sí solos impedimentos previstos por la norma exentiva, en tanto tales extremos podrán tener relevancia en otros ámbitos de control, pero no autorizan a incorporar requisitos ajenos al texto legal. Verificados los tres recaudos de la norma —actividad alcanzada por la Ley Impositiva, sujeto reconocido sin fines de lucro, y destino de los ingresos exclusivamente al objeto estatutario sin distribución entre asociados—. Se hace lugar al recurso de apelación y se deja sin efecto la disposición denegatoria, reconociendo el beneficio con vigencia desde el 01/01/2023, sin perjuicio de las facultades de verificación posteriores de la Autoridad de Aplicación.

Villegas – Oroz – Carballal

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0282306/2018 MEGUI 4/9/2026 2772 1
Extracto
RECURSO DE APELACION. ADMISIBILIDAD. Falta de firma. Se tiene por no presentado el escrito que habría interpuesto el apoderado de la firma apelante.  Acto jurídico inexistente, no susceptible de convalidación posterior. No procede su tratamiento.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0110689/2024 DIESEL LANGE S.R.L. 4/9/2026 2770 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del C.O.T. Exhibición de Remito “R”. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Bien de uso. Resolución Normativa Nº 31/19 y modificatoria Nº 27/2023. La excepción a la obligación de amparar el traslado mediante C.O.T. no resulta aplicable cuando el transporte se realiza con motivo de una compraventa o locación. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Artículo 29 del Decreto-Ley Nº 7603/70. Atenuantes y agravantes. Se reduce la sanción al mínimo legal del 3%. Se confirma el acto en lo restante.
 
Oroz – Carballal – Villegas

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0174833/2024 SUPERMERCADOS LA ECONOMÍA S.A. 4/9/2026 2771 1
Extracto
Voto de la Cra. Oroz: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD. Ausencia de causa y motivación del acto apelado. Disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo. No procede. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. Encuadre de actividad y alícuota aplicable. Ingresos derivados de la venta minorista de carnes declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis de los nomencladores de actividades NAIIB y NAES y de las Leyes Impositivas para los ejercicios fiscales 2022 y 2023. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. Se confirma la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en “Toledo”. La responsabilidad solidaria no puede fundarse exclusivamente en el cargo societario, sino que requiere el análisis de la actuación concreta de los responsables. Revoca la responsabilidad solidaria.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto de la Cra. Oroz, excepto respecto de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Debe analizarse la intervención efectiva del responsable en la administración tributaria de la sociedad. Mantiene parcialmente la responsabilidad solidaria, dejándola sin efecto respecto de la sanción.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0305245/2016 FRAVEGA SACI 27/8/2026 2767 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. NULIDAD. Se rechaza el planteo. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. CONTROVERSIA DE FONDO. Ajustes sobre las cuentas de recuperos de gastos, por publicidad y por fletes y acarreos de terceros y sobre las cuentas vinculadas a los descuentos instrumentados por la firma contribuyente mediante “FRAVECHECKS”. Ausencia de elementos documentales probatorios. Se declara desistida, por negligencia de la apelante, la prueba pericial ofrecida en su recurso y proveída por la Instrucción. Interpretación estricta de los descuentos legalmente admitidos en el impuesto (artículos 187, 220 y 189 inciso “a” del Código Fiscal). Se rechazan los agravios y se confirma el ajuste. INTERESES. Se advierte que el Fisco se limita a aplicar la ley vigente, y que, frente a ello, este Tribunal resulta incompetente para resolver sobre su constitucionalidad (artículos 96 y 12 del Código Fiscal). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento estrictamente recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Se confirma solo sobre la presidente de la firma, respecto de quien se verifica su efectiva intervención en la administración tributaria de la empresa (Suscripción de Estados Contables). Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los restantes apelantes. Artículo 63 del Código Fiscal. Comparte los argumentos expuestos en los antecedentes citados para declarar esta norma inoponible en el caso evaluado. Vulneración del principio de personalidad de la pena.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-530757/2022 COTO CENTRO INT. DE COMERC S.A. 27/8/2026 2769 1
Extracto
C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO. INFRACCIÓN ART. 41 DEL CF.- CONFIGURACION: Del cotejo entre los remitos individualizados en el acta de comprobación y la documental acompañada, surge que los Códigos de Operación de Traslado correspondientes a la totalidad de los remitos habían sido generados con anterioridad al horario de la verificación fiscal, existiendo plena correspondencia entre unos y otros. La imposibilidad de corroboración consignada por los agentes actuantes se vincula, según la propia leyenda del acta, con una incidencia de verificación informática y no con la ausencia de documentación. El remito señalado por la apelante como observado por error de tipeo no integra el listado del acta, por lo que su tratamiento deviene innecesario. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: En atención a la correspondencia íntegra de la documentación, la generación previa de los COT y la ausencia de indicios de ocultamiento, el defecto verificado reviste carácter excepcionalmente leve y resulta carente de aptitud para causar perjuicio al Fisco, encuadrando en la dispensa prevista por el artículo 71 del Código Fiscal. Se hace lugar al recurso de apelación y se deja sin efecto la multa aplicada, deviniendo abstracto el tratamiento de los restantes agravios (intereses resarcitorios y ley penal más benigna).
 
Villegas – Oroz – Carballal

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0174551/2024 ALMACENES PAMPAS S.A. 27/8/2026 2768 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Ausencia de elemento alguno que acredite la intervención directa del involucrado en la administración de la empresa, en materia tributaria. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre el apelante.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal., expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0547250/2022 MICHELIN ARGENTINA S.A. ACTA 15667 20/8/2026 2765 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. VALOR DECLARADO. La diferencia entre el valor declarado en el C.O.T. y el valor constatado configura la infracción del artículo 82 del Código Fiscal. Resolución Normativa Nº 31/19. NULIDAD. Se rechaza. Acto motivado, ausencia de indefensión y acta no redargüida de falsedad. PRUEBA. La firma no aportó prueba objetiva para desvirtuar el valor constatado. INCONSTITUCIONALIDAD. Tratamiento vedado por los artículos 12 del Código Fiscal y 14 del Decreto-Ley Nº 7603/70. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Se confirma la multa.
 
Oroz – Carballal – Villegas

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-320219/2026 AGRONASAJA S.R.L. 12/8/2026 2763 1
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL. MONTO MÍNIMO. La multa de no supera el monto exigido por el artículo 115, inciso b), del Código Fiscal. Se declara la incompetencia del Tribunal. FORMALISMO. La voluntad inequívoca de impugnar impone remitir las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para su tratamiento como recurso de reconsideración.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0258177/2025 MOSCOLONI ROBERTO LUJAN 12/8/2026 2764 1
Extracto
RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA. Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558). El monto involucrado no alcanza el mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (artículo 115 inciso a) del Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-143903/2024 CARGILL S.A. 11/8/2026 2762 1
Extracto
Voto del Dr. Villegas: INFRACCIONES FORMALES: CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO C.O.T. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 96 DEL CF: Los órganos administrativos no son competentes para declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias, sin perjuicio de que este Tribunal pueda aplicar jurisprudencia de la CSJ o de la SCJBA que haya declarado la inconstitucionalidad de dichas normas, lo que no acontece en el sub lite (art. 12 C.F.). CONFIGURACION DE LA INFRACCION: En el caso de autos, se dejó constancia de que no se exhibió ni informó COT ni remito electrónico válido, así como, en el mismo procedimiento, se inventarió la mercadería transportada. Se reformuló el encuadre determinando por cuanto no corresponde fundar la infracción en la sola ausencia de un COT autónomo, dado que la Carta de Porte Electrónica Automotor (CTG) puede operar como documento equivalente en el régimen aplicable. Al momento del requerimiento fiscal, el único documento efectivamente exhibido o informado fue la Carta de Porte Electrónica Automotor con CTG N° 10215567433, que se encontraba inactiva; por ende, no constituía documentación equivalente válida para amparar el traslado fiscalizado Se confirma la materialidad de la infracción. ERROR EXCUSABLE: No se verifica en autos frente a la exhibición de un CTG inactivo y a las inconsistencias del documento luego acompañado. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: La falta constatada no puede reputarse leve ni carente de posibilidad de causar perjuicio al Fisco, pues la ausencia de documentación válida o equivalente válida al momento del control impidió la verificación inmediata de la operación, del origen, destino, sujeto interviniente, especie y valor de la mercadería transportada. GRADUACIÓN DE LA MULTA: El porcentaje fijado se ubica dentro de la escala prevista por el art. 82 del CF vigente al momento del hecho, para los supuestos de ausencia de documentación respaldatoria válida, y se encuentra por debajo del punto medio del rango legal. El acto recurrido expresa que, a fin de graduar la multa, se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes conforme lo normado por el artículo 7 del Dto. N° 326/97.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Villegas con excepción de la GRADUACIÓN DE LA MULTA. El acto apelado se limita a manifestar que fueron consideradas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el art. 7° del Decreto N° 326/97, sin identificar cuáles fueron las circunstancias concretamente verificadas ni explicar de qué modo incidieron en la determinación del porcentaje aplicado. La sola mención genérica de los parámetros previstos en la norma reglamentaria y la identificación de una circunstancia atenuante no resultan suficientes para justificar el apartamiento del mínimo legal. Propicia reducir la sanción al mínimo de la escala aplicable 50% del valor de los bienes transportados
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto de la Cra. Oroz.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-82027/2023 BETINA, DAIANA Y GUSTAVO GARCIA SH 11/8/2026 2761 1
Extracto
Voto del Dr. Villegas: INFRACCIONES FORMALES: C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO.- NULIDAD: Su declaración requiere la existencia de un vicio esencial y un perjuicio concreto, una indefensión real y actual. No alcanza la mera invocación de defectos formales cuando el acto permite conocer los hechos imputados, el encuadre normativo, la motivación de la sanción y la vía de defensa utilizada por el interesado. En el acto apelado se describe la documentación exhibida, se precisa el régimen normativo aplicable, pondera la valuación de los bienes y determina la multa. Agrega que la firma ejerció su defensa mediante descargo, acompañamiento de documental y posterior recurso de apelación. En tales condiciones, no se advierte afectación sustancial del debido proceso ni perjuicio concreto que habilite la declaración de nulidad. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: El remito exhibido no resultaba hábil para amparar el traslado constatado, no sólo por haber sido acompañado en fotocopia, sino además por consignar fecha posterior al procedimiento. A ello se suma que el COT fue generado con posterioridad al inicio del control fiscal, de modo que no se cumplió la exigencia legal y reglamentaria de obtención previa. La circunstancia de que la mercadería se trasladara entre establecimientos que la recurrente afirma propios no enerva la obligación legal. ERROR EXCUSABLE: La ausencia de intencionalidad defraudadora no basta para desplazar la responsabilidad por la infracción formal constatada. La generación posterior del COT y la exhibición de un remito fechado al día siguiente antes bien corroboran la falta de cumplimiento tempestivo de la obligación formal. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: No procede. Las obligaciones vinculadas al COT y a la documentación respaldatoria permiten a ARBA controlar en tiempo oportuno el flujo físico de mercaderías, verificar la identidad de los sujetos intervinientes, conocer origen y destino de los bienes y efectuar estimaciones vinculadas con las obligaciones fiscales asociadas. GRADUACIÓN DE LA MULTA: El hecho de que la mercadería se dirigiera a otro establecimiento de la misma firma, o que el contribuyente hubiera abonado una suma calculada sobre su propia valuación, no alcanza para dejar sin efecto ni reducir la multa fuera de los márgenes legales.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Villegas con excepción de la GRADUACIÓN DE LA MULTA: Expone que en el acto apelado fueron consideradas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el art. 7° del Decreto N° 326/97, específicamente considera como atenuante el cumplimiento de los deberes formales previsto en el inciso a) de la citada norma, sin identificar circunstancia agravante alguna ni explicar de qué modo incidió la circunstancia ponderada en la determinación del porcentaje aplicado. La sola mención genérica de los parámetros previstos en la norma reglamentaria y la identificación de una circunstancia atenuante no resultan suficientes para justificar el apartamiento del mínimo legal. Propicia reducir la sanción al mínimo de la escala aplicable (50% del valor de los bienes transportados)
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto de la Cra. Oroz.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0305237/2016 FRAVEGA SACI 11/8/2026 2760 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. NULIDAD.  Se rechaza el planteo. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. CONTROVERSIA DE FONDO. Ajustes sobre las cuentas de recuperos por fletes y acarreos y sobre aquellas vinculadas a descuentos instrumentados mediante “FRAVECHECKS”. Ausencia de prueba suficiente durante todo el procedimiento. Interpretación estricta de las deducciones legalmente admitidas en el impuesto (artículos 187, 220 y 189 inciso “a” del Código Fiscal). Se confirma el ajuste. INTERESES impugnados por irrazonables y confiscatorios. Artículos 96 y 12 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto con fundamento recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Se confirma únicamente sobre la presidente de la firma, respecto de quien se verifica intervención en la administración de la empresa en materia tributaria (Rúbrica de Estados Contables). Subsidiariedad: se tiene por cumplida. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los restantes apelantes. Artículo 63 del Código Fiscal. Comparte los argumentos expuestos en los antecedentes citados para declarar esta norma inoponible en el caso evaluado. Principio de personalidad de la pena.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en torno a la subsidiariedad de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0308289/2026 YMK S.A. 10/8/2026 2759 1
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

Sala N° 2

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0532372/2022 ACESID S.A. 19/10/2026 3919 2
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. NULIDAD. Se rechaza el planteo por no advertirse vicios formales o sustanciales en el acto sancionatorio ni afectación del derecho de defensa. La disconformidad con la valoración de la prueba no configura por sí una causal de nulidad. Artículos 70, 114 y 128 del Código Fiscal. INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: El emisor de los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de los bienes se encuentra obligado a generar el Código de Operación de Traslado, conforme al artículo 41 del Código Fiscal. La exhibición de remitos físicos y facturas de venta no suple la obligación autónoma de obtener el COT ni obsta a la configuración de la infracción. El transporte de mercadería sin dicho instrumento, constatado durante el control en tránsito, queda comprendido en el régimen especial del Título X, Artículo 82 y siguientes del Código Fiscal. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se confirma la sanción equivalente al 16 % del valor de la mercadería  transportada. Se considera razonable su graduación cercana al mínimo legal, ponderadas la envergadura del giro comercial como agravante —artículo 7º, inciso i), del Decreto 326/97— y, como atenuantes, la actitud frente a la fiscalización y la conducta respecto del cumplimiento de los deberes formales.
 
García – Giampaoli - Carozzi

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-242473/2015 LOGÍSTICA RUTA 33 S.R.L. 8/10/2026 3918 2
Extracto
NULIDAD. Artículo 128 del Código Fiscal. Ausencia de dictamen jurídico previo. Incumplimiento del plazo previsto para el dictado de la resolución determinativa. Inexistencia de perjuicio concreto al derecho de defensa. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACREDITACIONES BANCARIAS. BASE IMPONIBLE. CARGA DE LA PRUEBA. Acreditaciones bancarias superiores a los ingresos declarados. Exclusión de los conceptos justificados durante la fiscalización. Falta de prueba idónea del origen no gravado de las acreditaciones restantes. Se confirma. MULTA POR OMISIÓN. Configuración de la infracción prevista en el artículo 61 del Código Fiscal. Falta de acreditación de error excusable de hecho o de derecho. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Ausencia de antecedentes de incumplimientos acreditados, presentación en término de las declaraciones juradas y existencia de significativos saldos a favor. Reducción al mínimo legal del cinco por ciento (5%) del impuesto omitido. Artículo 7° del Decreto N° 326/97. SALDOS A FAVOR. COMPENSACIÓN. Su existencia no invalida la determinación tributaria. Imputación al practicar la liquidación definitiva, una vez firme el acto, conforme al artículo 102 del Código Fiscal. Se aclara que la multa deberá calcularse exclusivamente sobre el saldo que resulte impago luego de la compensación.
 
García – Giampaoli - Carozzi

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-37698/2023 LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB ASOC 30/9/2026 3915 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN. Artículo 14 de la Resolución Normativa N° 07/2022 (mod. por R.N. N° 3/2026). Análisis de la normativa. Plan de pago totalmente cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Se declara abstracto el tratamiento del recurso de la firma y de los responsables solidarios. Artículo 1 del Decreto Ley N° 7603/70 y artículo 4 del Código Fiscal.
 
Giampaoli – Carozzi – García

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-116940/2009 JUAN CARLOS LATOUR S.R.L. 24/9/2026 3914 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMPENSACIÓN DE SALDOS: Determinación sobre los IIBB arroja saldo deudor (Periodos 2007-2008). Se incorpora el saldo a favor de la contribuyente, liquidado en un período fiscal diferente al fiscalizado (2006), para imputarlo como pago de los períodos fiscalizados, sin que ello implique extender ni ampliar la fiscalización a dicho período, ni tampoco efectuar en esta instancia, una determinación respecto al período fiscal que exterioriza el saldo a favor del contribuyente. ENCUADRE DE ACTIVIDAD. La actividad de acopiador (NAIIB 511110) contiene en ella la logística para el movimiento de los cereales. No se trata de una actividad secundaria habida cuenta que genera ingresos sólo cuando se ejercita la principal. La cuantía de la retribución para los fletes debe calcularse como la diferencia entre el importe de los fletes pagados a los prestadores reales del servicio y el monto percibido de los productores. MULTA POR OMISIÓN: El reconocimiento del saldo a favor de la contribuyente y su consecuente imputación por compensación no determina, por sí mismo, la inexistencia de una eventual omisión tributaria. ERROR EXCUSABLE: Debido a las particulares circunstancias objetivas acreditadas en autos permiten concluir que el incumplimiento atribuido a la contribuyente estuvo acompañado de condiciones que razonablemente pudieron inducirla a considerar que los créditos fiscales de los que resultaba titular serían imputables a las diferencias que finalmente se determinaran. Se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Resulta de abstracto tratamiento.
 
Giampaoli – Carozzi - García

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-174083/2024 SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA 22/9/2026 3911 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES.- MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: Transporte de mercaderías entre provincias adheridas a sistema COT respaldada con remito manual, falta de emisión del COT. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Improcedencia de la eximente. Reducción del valor de la mercadería por nueva documentación aportada en el descargo. Encuadre legal: artículos 41, 82 del CF y RN 27/2023.  GRADUACIÓN DE LA MULTA. Establecida en el mínimo de la escala legal sobre el valor de la mercadería que surge de las facturas aportadas. La multa aplicada resulta razonable y proporcional. Se confirma el acto apelado.
 
Giampaoli – Carozzi – García

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-210548/2025 GARCÍA ALCAT FERNANDO JOSÉ 10/9/2026 3910 2
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. MONTO MINIMO: DETERMINACION DE OFICIO  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Análisis del artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (Ley N° 10.397, t.o. 2011 y modificatorias, inciso sustituido Ley N° 15.558, B.O. 15/12/2025). Se declara la incompetencia del Tribunal Fiscal de Apelación por resultar el monto cuestionado inferior al mínimo legal.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-395282/2026 BIGANO CAROLINA 9/9/2026 3907 2
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. MONTO MINIMO: Demanda de repetición. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Análisis del artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (Ley N° 10.397, t.o. 2011 y modificatorias, inciso sustituido Ley N° 15.558, B.O. 15/12/2025). Se declara la incompetencia del Tribunal Fiscal de Apelación por resultar el monto cuestionado inferior al mínimo legal.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0264602/2019 FERNANDO HUGO BRIONES 9/9/2026 3908 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Traslado de bien de uso de propiedad del contribuyente. Cosechadora usada. Ausencia de documentación respaldatoria al momento del operativo de control. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. Afectación de las facultades de verificación y fiscalización. Improcedencia de la eximente. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Aplicación de la ley más benigna. Aplicación del uno coma ocho por ciento (1,8%) sobre el valor de los bienes transportados. Se hace lugar parcialmente al recurso. Se ordena recalcular la multa. Se confirma en lo demás.
 
García – Giampaoli - Carozzi

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-355543/2026 PERKUSIC HNOS S.R.L. 9/9/2026 3909 2
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. MONTO MINIMO: Multa por infracción a los deberes formales. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis del artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (Ley N° 10.397, t.o. 2011 y modificatorias, inciso sustituido Ley N° 15.558, B.O. 15/12/2025). Se declara la incompetencia del Tribunal Fiscal de Apelación por resultar el monto cuestionado inferior al mínimo legal.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-93032/2024 AGRONASAJA S.R.L. 25/8/2026 3905 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. REMITO: Transporte de mercadería con remito emitido con anterioridad al control. COT: Transporte de mercadería con efectiva emisión de los correspondientes comprobantes de traslado con anterioridad al inicio del transporte de los bienes, sin exhibición. Configuración formal de la infracción prevista en el artículo 82 del Código Fiscal. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Aplicación. Ausencia de afectación sustancial al bien jurídico tutelado. Irregularidad meramente formal, sin perjuicio fiscal, sin obstaculización de las facultades de fiscalización y con adecuada trazabilidad de la operación comercial. Colaboración del contribuyente durante el procedimiento. PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD: La potestad sancionatoria debe ejercerse en función de la entidad real de la conducta reprochada y de la efectiva lesión al interés fiscal. Corresponde hacer lugar al recurso de apelación.
 
García – Giampaoli - Carozzi

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-92820/2014 AXION ENERGY ARGENTINA S.A. 21/8/2026 3904 2
Extracto
Voto del Cr. Giampaoli: MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado).. NULIDAD. No procede. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN: Transporte de mercaderías respaldada con factura, falta de emisión del COT. Infracción formal acreditada. Análisis de los artículos 41 y 82 del CF. Recalificación. Artículo 60, segundo párrafo del CF. Incumplimiento parcial al deber de información. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se reduce.
Voto del Dr. Carozzi: Disiente con el Cr. Giampaoli. Considera que no resulta posible  la recalificación de la infracción en atención a las circunstancias verificadas en el acta de constatación.- Cuando la Administración fiscal dicta un acto administrativo sancionatorio respecto de un sujeto al que la propia norma aplicada excluye de su ámbito subjetivo de aplicación, y mantiene ese criterio, pese a haber tomado conocimiento durante el procedimiento administrativo de los hechos que evidenciaban tal circunstancia, el vicio deja de ser una mera incorrección técnica susceptible de rectificación en sede revisora, proyectándose sobre la causa misma del acto. Propicia declarar la nulidad de la Disposición sancionatoria.
Voto de la Dra. García: Adhiere al voto del Cr. Giampaoli. Agrega que procede la decisión de reencuadramiento propuesta en los términos menos gravosos contemplados en el segundo párrafo del artículo 60 del Código Fiscal, por el principio de iura novit curia, el que faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, receptado por el artículo 15 de Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de Apelación (Decreto Ley 7603/70 y modif.)

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-423956/2012 ALOISE Y CIA S.A. 20/8/2026 3903 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACION Acuerdo Plenario Nº 22/09. Nueva liquidación ordenada por Sentencia Interlocutoria del 27 de marzo de 2026. Se aprueba por dar cumplimiento con la sentencia de fondo. Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026.
 
 

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-211256/2025 CER2 SOCIEDAD ANÓNIMA 19/8/2026 3902 2
Extracto
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Incumplimiento intimación. La copia del pago del bono Ley y ius acreditada no da cumplimiento a la intimación. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Firmeza de la Disposición apelada
 
Carozzi – García – Giampaoli

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-235879/2019 VIAL AGRO S.A. 18/8/2026 3901 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Traslado de bienes de uso de propiedad de la contribuyente. Remito de Transferencia de Bienes de Uso que no reúne los requisitos exigidos por la normativa para respaldar el traslado. Documento interno de la firma. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. Afectación de las facultades de verificación y fiscalización. Improcedencia de la eximente. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Aplicación de la ley más benigna. Aplicación del mínimo del uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes transportados. Se hace lugar parcialmente al recurso. Se ordena recalcular la multa. Se confirma en lo demás.
 
García – Giampaoli - Carozzi

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-357411/2011 JULIO GERBAUDO Y RUBEN SCHIARITE 14/8/2026 3900 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3828). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0386762/2021 ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A. 12/8/2026 3899 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Código de Operación de Traslado con valor de la mercadería no representativo del volumen transportado. La obligatoriedad de circular con la debida documentación respaldatoria y el deber de consignar en el C.O.T. la información correspondiente al traslado de bienes. Transporte de mercadería propia. Inexistencia de error excusable. Naturaleza objetiva. Bien jurídico tutelado. Facultades de verificación y fiscalización del Fisco. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA. Improcedencia. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Reducción al mínimo legal del quince por ciento (15%) del valor de los bienes transportados.
 
García – Giampaoli - Carozzi

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0249283/2015 DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. 11/8/2026 3896 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 26/08/2025 (Registro Nº 3731).MULTA: Se hace lugar al planteo del apelante respecto del error en el quantum de la multa. Se aprueba.
 
Carozzi – García - Giampaoli

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0118119/2018 COAMTRA S.A. 11/8/2026 3898 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Rechazo de prueba ofrecida. Falta de perjuicio mas allá de una clara disconformidad con la postura fiscal. No proceden en el solo interés del formal  cumplimiento de la ley. Improcedencia. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. BIEN DE USO: Interpretación de la DN “B” N.º 32/06 y RG AFIP Nº 1415. Informes ARBA N.º 51/09 y 55/11. Exigencia de consignar tal carácter en el comprobante. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Rechazo del agravio. PRINICIPIO DE INSIGNIFICACION O BAGATELA: Error excusable. Improcedencia de estos agravios. GRADUACION DE LA MULTA: Exceso de punición e irrazonabilidad. Aplicación de la ley más benigna. Se reduce la multa al 2% del valor del bien transportado.
 
Carozzi – García - Giampaoli

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0213597/2019 UNILEVER DE ARGENTINA S.A. ACTA 2676 11/8/2026 3897 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACION DE LA INFRACCION. Irrazonabilidad de la multa: no se hace lugar. Análisis de los artículos 41, 82, 85  del Código Fiscal y de la Resolución Normativa Nº 32/06 – T.O. R.N. 20/11. Firma destinataria que actúa como façonier: falta de incorporación de elementos objetivos que acrediten la relación contractual invocada. Improcedencia. GRADUACIÓN DE LA MULTA: valor de la mercadería transportada: el recurrente no acredita el menor valor que invoca. El porcentaje de la sanción ha sido graduado por debajo del mínimo de la escala legal aplicable. Se confirma.
 
Carozzi – García - Giampaoli

Sentencia

Texto completo

Sala N° 3

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-88486/2023 IMEDA INGENIERIA S.A. 15/10/2026 5110 3
Extracto
Voto de la Dra. Rodríguez: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Arts. 27 y 29 de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias, a la cual remite la Provincia de Buenos Aires a través del Art. 621 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Traslado del bien amparado por un documento de carácter interno que no cumple con la exigencia de la normativa nacional a la que ARBA adhiere. Afectación del bien jurídico tutelado. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Reducción de la multa  - análisis de la documentación obrante en las actuaciones – Carácter de bien de uso de la mercadería transportada.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere a los votos precedentes en cuanto a la CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN. Expresa su DISIDENCIA por cuanto no considera probado que el bien transportado revista la condición de bien de uso. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se confirma el quantum de la sanción aplicada.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-177222/2024 ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS S.A. 8/10/2026 5106 3
Extracto
Voto de la Dra. Rodríguez: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. NULIDAD: Ausencia de considerar los hechos y rechazo de la prueba ofrecida. No se hace lugar al planteo. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: Artículo 82 2do. Párrafo del Código Fiscal. La mercadería circulaba con Remito con CAI no validado en la página de AFIP (actual ARCA) -  Análisis del elemento subjetivo. Se confirma la sanción aplicada. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIO O BAGATALELA: Artículo 71 del Código Fiscal. No se configura en el caso. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Ausencia de razonabilidad y proporcionalidad: Se reduce al treinta por ciento (30%) del valor de los bienes transportados en infracciónal - Análisis de elementos agravantes y atenuantes: envergadura del giro comercial de esta última, prevista en el inciso “i” del artículo 7 del Decreto Nº 326/97.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.
Voto de la Cra. Campo: Adhesión en cuanto a la CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN. Disidencia en cuanto al encuadre legal,  tratándose de un supuesto de ausencia total de documentación respaldatoria (art. 82 3er. Párrafo del Código Fiscal) - Se confirma la GRADUACIÓN DE LA MULTA establecida en el acto apelado.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-114797/2024 PODLESCH S.A. 8/10/2026 5107 3
Extracto
Voto de la Dra. Rodríguez: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. NULIDAD: Vicio en el acto vinculado a la imputación de la sanción: No se hace lugar al agravio. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: Artículo 82 2do. Párrafo del Código Fiscal. La mercadería circulaba con los Remitos con CAI no validado en AFIP (actual ARCA) - Análisis del elemento subjetivo. Se confirma la sanción aplicada. INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 21 de la Resolución Normativa N° 31/2019: no procede (artículo 12 del Código Fiscal). GRADUACIÓN DE LA MULTA: Ausencia de razonabilidad y proporcionalidad: Se reduce al 20% del valor del valor del bien transportado. 
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.
Voto de la Cra. Campo: Adhesión en cuanto a la CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN. Disidencia en cuanto al encuadre legal,  tratándose de un supuesto de ausencia total de documentación respaldatoria (art. 82 3er. Párrafo del Código Fiscal) - Se confirma la GRADUACIÓN DE LA MULTA establecida en el acto apelado.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-183874/2024 MADERAS SAN BLAS S.R.L. 6/10/2026 5105 3
Extracto
Voto de la Dra. Rodríguez: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. NULIDAD DEL ACTA DE INFRACCIÓN: No se hace lugar al planteo CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: Artículo 82 2do. Párrafo del Código Fiscal. La mercadería circulaba con Remito con CAI no validado en la página de AFIP (actual ARCA) -  Análisis del elemento subjetivo. se confirma la sanción aplicada. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIO O BAGATALELA: Artículo 71 del Código Fiscal. No se configura en el caso. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Ausencia de razonabilidad y proporcionalidad: Se reduce al 20% del valor de la mercadería de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 82 citado. 
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.
Voto de la Cra. Campo: Adhesión en cuanto a la CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN. Disidencia en cuanto al encuadre legal,  tratándose de un supuesto de ausencia total de documentación respaldatoria (art. 82 3er. Párrafo del Código Fiscal) - Se confirma la GRADUACIÓN DE LA MULTA establecida en el acto apelado.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0175004/2024 LA GENOVESA SUPERMERCADOS S.A. 24/9/2026 5104 3
Extracto
RECURSO DE REVOCATORIA:  Sentencia interlocutoria que declara la extemporaneidad del recurso incoado por la firma. Ausencia de vicios en el procedimiento. Nulidad por falta de tratamiento de defensas. Improcedencia. Se mantiene pendiente de examen el recurso interpuesto a título personal por el responsable solidario, las que serán consideradas al momento de dictarse la sentencia definitiva.
 
Campo – Rodríguez – De Pascale

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-281711/2016 MERCEDES LA PLATA S.R.L. 23/9/2026 5103 3
Extracto
Voto de la Dra. Rodríguez: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DEL IMPUESTO:  No obstante dejar a salvo su opinión en cuanto a las potestades de las Provincias en la materia, aplica en el presente caso lo previsto en el Código Civil en virtud de la doctrina sentada por la CSJN desde el precedente “Filcrosa”, y más recientemente en autos “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones".  COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Causales de suspensión: precedente “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago: No se hace lugar al agravio. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN APLICADA: Aplicación al caso de la doctrina de la CSJN “Alpha Shipping S.A.”. RESPONSALIBILIDAD SOLIDARIA: Análisis de la doctrina sentada en autos “Toledo, Juan Antonio contra ARBA, incidente de revisión" (C. 121.754) – verificación de circunstancias concretas del expediente que permitan la imputación individual del sujeto alcanzado. No basta la acreditación del cargo: En el presente caso se confirma la misma
Voto del Dr. De Pascale:  PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA DETERMINAR Y EXIGIR EL PAGO DEL IMPUESTO: Disidencia Inaplicabilidad de la regulación local por resultar contraria a la doctrina de la CSJN. Aplicación del plazo quinquenal previsto en el artículo 4027 inc. 3 del CcyCN. Determinación del plazo conforme al artículo 3956 del CcyCN. Determinación de la naturaleza sustancial de la obligación reclamada en el acto: anticipos mensuales autónomos - Cómputo del plazo - Ausencia de causales de interrupción o suspensión. Prescripción de las obligaciones fiscales reclamadas. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN: Adhiere al criterio resolutivo propuesto por la vocal instructora – desarrolla consideraciones propias - Aplicación de la doctrina “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Expresa su voto en subsidio: Doctrina de la Suprema Corte provincial: evolución desde “Raso” a  “Toledo”, “Insaurralde”, "Cason” - Inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 21 inc. 2, 24 y 63 del Código Fiscal. El acto recurrido se encuentra carente de sustento legal válido. Se deja sin efecto la solidaridad atribuida.
Voto de la Cra. Campo: PRESCRIPCIÓN: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Adhiere al criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale, agregando consideraciones propias.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0143918/2024 LOGÍSTICA LA SERENISIMA S.A. 17/9/2026 5100 3
Extracto
Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACION DE LA INFRACCION. Traslado de mercadería sin exhibir Código de Operación de Traslado o Remito Electrónico. Arts. 41 del Código Fiscal. Afectación del bien jurídico tutelado. Principio de insignificancia o bagatela. No procede. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Falta de individualización por parte del Fisco de los atenuantes y agravantes ponderados para la graduación de la sanción. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala según art. 82, segundo párrafo, del Código Fiscal (T.O. 2011 y modif.)
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale efectuando consideraciones propias sobre la GRADUACION DE LA MULTA
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale, en virtud de los fundamentos expuestos en su propio voto.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0087597/2023 URIARTE TALDEA S.A. 17/9/2026 5102 3
Extracto
Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. Arts. 27 de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias, a la cual remite la Provincia de Buenos Aires a través del Art. 621 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION. Traslado de los bienes amparado por Remito “R” sin CAI y fecha de vencimiento. Afectación del bien jurídico tutelado. Encuadre de la conducta -u omisión- en el art. 82, segundo párrafo, del Código Fiscal. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Atenuantes y agravantes previstos en el artículo 7 del Decreto Nº 326/97 no especificados en el acto sancionatorio. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala.
Voto de la Cra. Campo: CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION. Discrepa en el encuadre de la conducta. Comprobantes que carecen de información vinculada al CAI y de la fecha de vencimiento. Pérdida de aptitud respaldatoria ante el Fisco. Inoponibilidad del documento a los fines de amparar el tránsito de la mercadería. Supuesto de ausencia total de documentación respaldatoria, según arts. 82, tercer párrafo del Código Fiscal y 21, inciso A) 3) de la Resolución Normativa N° 31/19. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala.
Voto de la Dra. Rodríguez: De acuerdo con los hechos descriptos, adhiere a los fundamentos expuestos y el criterio resolutivo propiciado en el voto del Dr. De Pascale.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0159290/2024 VERÓNICA SACIAFEI. ACTA 28416 17/9/2026 5101 3
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Falta de exhibición del COT al momento del requerimiento fiscal. Generación del COT después del operativo de control -no previo al traslado-. Afectación del bien jurídico tutelado. Error propio del sistema operativo de ARBA que no puede ser imputado a la firma. Circunstancia alegada que no resulta acreditada para eximir de responsabilidad. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Planteo de desproporcionalidad. Sanción establecida en el mínimo legal. Se rechaza
 
 De Pascale – Campo - Rodríguez

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0546535/2022 CRISTAMINE S.A. 8/9/2026 5099 3
Extracto

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Interposición de la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral - Suspensión del trámite de las actuaciones - Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Acuerdo Extraordinario N° 106/26 y su remisión al Acuerdo Plenario N° 34/14.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0185471/2024 MISIONERAS DE LA INMACULADA PADRE KOLBE 2/9/2026 5095 3
Extracto
Voto de la Cra. Campo: IMPUESTO INMOBILIARIO. EXENCIÓN: Art. 177 inc. c) del Código Fiscal. Solicitud por el titular de Nuda propiedad del inmueble, que resulta ser entidad religiosa. Usufructo constituido en favor de persona humana para su uso personal. Falta de afectación a los fines específicos de la entidad religiosa. Se rechaza.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a la propuesta resolutiva de la Cra. Campo. Incorpora fundamentos propios. Puntualiza el carácter restrictivo de las exenciones y analiza el rol del sujeto pasivo del gravamen frente a un dominio desmembrado. Referencia la ausencia de legitimación de la entidad religiosa para pedir el beneficio, en tanto la contribuyente del gravamen es la usufructuaria.
Voto del  Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Cra. Campo.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0064070/2018 CSI COMPAÑIA DE SERVICIOS INSTITUC 2/9/2026 5098 3
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 62 Inc. b) del Código Fiscal T.O. 2011). Configuración de los elementos objetivo y subjetivo del tipo infraccional. Falta de ingreso en término de los importes recaudados. Presentación oportuna de las declaraciones juradas. Regularización de los importes recaudados mediante plan de pagos con posterioridad al dictado del acto sancionatorio. Circunstancias invocadas que no resultan suficientes para eximir de responsabilidad. Se confirma la sanción y su graduación.
  
De Pascale – Campo - Rodríguez

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-52935/2013 FRIGORIFICO JUNIN S.A. 2/9/2026 5096 3
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Actividades de “Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne” y “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos”. DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA: Artículo 45 del Código Fiscal T.O. 2011 - Diferencias sin justificar provenientes del Flujo de Fondos: ausencia de prueba: no procede el agravio. REENCUADRE DE LA ACTIVIDAD: Ingresos considerados por el Fisco como “ventas minoristas” – consumidor final: Análisis de la prueba producida (respuestas recibidas de la circularización efectuada a los clientes durante el procedimiento) vinculada con la actividad de los clientes relacionada con la venta al por menor de carnes: se hace lugar parcialmente y se ordena reliquidar. MULTA POR OMISIÓN: Artículo 61 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis objetivo y subjetivo de la figura. Se confirma. RESPONSABLIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación de la firma para presentar agravios al respecto.

Rodríguez -  De Pascale -  Campo

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-99812/2024 OXIMETAL S.A. 2/9/2026 5097 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 del Código Fiscal y 82 del citado Código según Ley Impositiva N° 15.479. Ausencia de COT al momento del control rutero. Examen de los parámetros exigidos para la obtención del mismo – artículo 1 apartado 2) de la Resolución Normativa N° 27/23 ARBA: Tal como se analiza del acta de comprobación surge que la mercadería transportada supera el monto del mínimo fijado por la reglamentación y no se acompaña prueba útil que desvirtué lo consignado en el acta: no se hace lugar al planteo. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Fue graduada en el mínimo de la escala prevista por el segundo párrafo del art. 82 del CF.

Rodríguez - De Pascale - Campo

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0169483/2024 DISEÑOS Y ABERTURAS MORAS S.A. 27/8/2026 5093 3
Extracto
Voto de la Cra. Campo: SUFICIENCIA TÉCNICA DEL RECURSO: Recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. VIOLACIÓN DE DERECHOS E INCONSTITUCIONALIDAD: Materia vedada de conformidad a lo previsto en el art. 12 del CF.  NULIDAD DEL ACTA Y DEL ACTO EMITIDO EN CONSECUENCIA. Se rechaza. INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Artículos 41 y 82 del Código Fiscal,  Artículo 27 y siguientes de la Resolución General N° 1415 de la AFIP y artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. El remito presentado posee CAI inexistente. Documento ineficaz para validar el transporte de los bienes. COT emitido con posterioridad con inconsistencias. VALOR DE LA MERCADERÍA: se considera válida la consignada en el acta. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se considera aplicable el art. 82, tercer párrafo del Código Fiscal y se reduce al 50% del valor de los bienes transportados.
Voto de la Dra. Rodríguez: CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Coteja los antecedentes del expediente y estima que la misma no reviste una entidad tal que permita equiparar el supuesto a aquellos casos en los que la documentación resulta manifiestamente inidónea para amparar el traslado. En relación a la GRADUACION DE LA MULTA, y tras referenciar precedentes de la Sala, concluye que corresponde la reducción de la misma, estableciéndola en el 20% del valor de la mercadería transportada.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0182572/2024 10 DE OCTUBRE S.R.L. 27/8/2026 5092 3
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. Arts. 27 de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias, a la cual remite la Provincia de Buenos Aires a través del Art. 621 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN Traslado de mercaderías amparado por “hojas A4”. Afectación del bien jurídico tutelado. Imposibilidad de emitir la documentación exigida por “apagón informático” en la página de la AFIP días previos a la comisión de la infracción. Circunstancia alegada que no resulta suficiente para eximir de responsabilidad. Ausencia total de documentación (art. 82, tercer párrafo, del Código Fiscal T.O. 2011 y modif.). Se confirma la configuración de la infracción y su graduación.
 
 De Pascale – Campo - Rodríguez

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0274637/2019 SOLUCION EVENTUAL S.A. 27/8/2026 5094 3
Extracto
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0565768/2022 FRIMETAL S.A. 27/8/2026 5090 3
Extracto
Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD. Falta de motivación del acto. Discrepancia con la valoración de la mercadería. No se hace lugar al planteo. Arts. 41 y 82 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modif.). Afectación del bien jurídico tutelado. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACION DE LA MULTA: Art. 2 de la Resolución Normativa N° 31/19. Base de cálculo. Precio definitivo de venta. Corresponde considerar el precio final de la factura, neto de descuentos comerciales y deducidos los conceptos impositivos previstos en la norma junto con las percepciones tributarias aplicadas. Se hace lugar al planteo. Se confirma graduación de la multa.
Voto de la Cra. Campo: Coincide con el criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale. Respecto de la GRADUACION DE LA MULTA y la determinación de su base de cálculo efectúa consideraciones propias. Art. 2 de la Resolución Normativa N° 31/2019 vigente hasta la reforma incorporada por la Resolución Normativa N° 27/23. Norma reglamentaria que resulta de aplicación obligatoria para el Fisco.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0099125/2024 PLUSTEC S.A. 27/8/2026 5091 3
Extracto
Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACION DE LA INFRACCION: Traslado de mercadería con remito y remito electrónico que presentan diferencia en uno de los dígitos del punto de venta. Error de tipeo. ERROR EXCUSABLE: Improcedencia de su aplicación al caso por encontrarse previsto para la sanción de omisión de impuesto (art. 61, tercer párrafo, del Código Fiscal). PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Art. 71 del Código Fiscal. Mínima afectación del bien jurídico tutelado. Se deja sin efecto la multa aplicada.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale, bajo el entendimiento que, conforme a las particulares circunstancias del presente caso, no se han visto obstaculizadas las facultades de verificación y control del Fisco.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale. Deja expresada su opinión respecto de que, en virtud a los principios del derecho represivo que rigen la materia sancionatoria tributaria podría, evaluarse si medió alguna circunstancia que permita excluir la culpabilidad del imputado desde la óptica del ERROR EXCUSABLE. Sin embargo, en orden a como se resuelve el caso, considera inoficioso expedirse sobre el planteo efectuado.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0225532/2025 LEDEVIT S.A. 25/8/2026 5085 3
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA: Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones -art. 20 inc. j) del artículo 20 del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26-, en tanto la presentación efectuada por la apelante resulta ser un Recurso de Reconsideración. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se le brinde tratamiento (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0389836/2016 GBA SEGURIDAD S.R.L. 25/8/2026 5087 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES.- RESISTENCIA PASIVA: NULIDAD: por falta de motivación y ausencia de valoración de las pruebas. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: análisis de las distintas actas. Incumplimientos. Arts. 60 y 50 del Código Fiscal y Decreto N° 326/97. Se confirma.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0441783/2017 GBA SEGURIDAD S.R.L. 25/8/2026 5088 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES.- RESISTENCIA PASIVA: NULIDAD: por falta de motivación y ausencia de valoración de las pruebas. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: análisis de las distintas actas. Incumplimientos. Arts. 60 y 50 del Código Fiscal y Decreto N° 326/97. Se confirma.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-516867/2017 AGROPECUARIA EL JAGUEL S.A. 25/8/2026 5089 3
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL.  Diferencia alicuotaria sobre ingresos provenientes de establecimientos ubicados en extraña jurisdicción: Aplica el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 4 de junio de 2026, en autos “Agropecuaria El Jagüel Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (Expte. N° 1608/2018). Se hace lugar al recurso de apelación.

Rodríguez - De Pascale - Campo

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0018701/2023 LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. 25/8/2026 5086 3
Extracto
CUESTION PREVIA: Ausencia de agravios sobre la multa por Omisión. Artículo 117 del CF. Regularización de sumas conformadas expresa o tácitamente. Se rechaza.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0087597/2023 CALDERAS MARKOWICZ S.A. 20/8/2026 5084 3
Extracto
Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. Arts. 27, 28, 29 y anexo V 1 a) de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias, a la cual remite la Provincia de Buenos Aires a través del Art. 621 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias. NULIDAD. Valoración de la prueba en estancia de descargo. No se hace lugar al planteo. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Traslado del bien amparado por un Remito “R” con CAI vencido. Encuadre de la conducta -u omisión- en el art. 82, segundo párrafo, del Código Fiscal. Valor de la mercadería según lo consignado en el acta de comprobación que no fue desvirtuado. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Atenuantes y agravantes previstos en el artículo 7 del Decreto Nº 326/97 no especificados en el acto sancionatorio. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala.
Voto de la Cra. Campo: CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Discrepa en el encuadre de la conducta. Comprobante vencido. Pérdida de aptitud respaldatoria ante el Fisco. Inoponibilidad del documento a los fines de amparar el tránsito de la mercadería. Supuesto de ausencia total de documentación respaldatoria, según arts. 82, tercer párrafo del Código Fiscal y 21, inciso A) 3) de la Resolución Normativa N° 31/19 y modificatorias. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala.
Voto de la Dra. Rodríguez:  Acompaña la decisión propuesta por el Dr. De Pascale en base a los hechos descriptos en su voto.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0018728/2023 AGUAS S.R.L. 20/8/2026 5083 3
Extracto

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Interposición de la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral - Suspensión del trámite de las actuaciones - Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Acuerdo Extraordinario N° 106/26 y su remisión al Acuerdo Plenario N° 34/14.

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0210540/2025 GARCIA ALCAT GUILLERMO 13/8/2026 5080 3
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MÍNIMO:  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones -art. 20 inc. j) del artículo 20 del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26-. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-248207/2015 BBVA BANCO FRANCES S.A. 13/8/2026 5081 3
Extracto
Voto de la Dra. Rodríguez: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - PRESCRIPCIÓN:  No obstante dejar a salvo su opinión en cuanto a las potestades de las Provincias en la materia, aplica en el presente caso lo previsto en el Código Civil en virtud de la doctrina sentada por la CSJN desde el precedente “Filcrosa”, y más recientemente en autos “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones".  COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Causales de suspensión: precedente “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago: Procedencia. Se declara la prescripción de las facultades de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el impuesto reclamado – deviene de abstracto tratamiento las restantes cuestiones.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez  Realiza consideraciones propias en materia de PRESCRIPCION

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0339668/2026 PLASTICOS SAAVEDRA S.A. 13/8/2026 5082 3
Extracto

RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA. Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558). La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (artículo 115 inciso a) del Código Fiscal).

Sentencia

Texto completo

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-165468/2024 TRANSPORTES FURLONG S.A. 11/8/2026 5079 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT al momento del control rutero: se configura la infracción. Análisis del valor de la mercadería transportada: Se verifica el valor de esta con la información obrante en ACARA. El apelante no acompaña prueba idónea para desvirtuar el valor considerado por la Autoridad de Aplicación. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se aplica el mínimo legal. RESPONSALIBILIDAD SOLIDARIA: Aplicación de la doctrina sentada en autos “Toledo, Juan Antonio contra ARBA, incidente de revisión" (C. 121.754) conforme artículo 12 del Código Fiscal en materia sancionatoria.

Rodríguez - De Pascale - Campo

Sentencia

Texto completo