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Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0187033/2024 EL SURCO TRACTORES S.A. 5/8/2026 2753 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del COT. Exhibición del Remito R. Multa por infringir Arts. 82 y 41 del (Código Fiscal T.O. 2011 y modif.) y Resolución Normativa N° 31/19 y modif. Nulidad del Acta de Infracción por ausencia de identificación de los inspectores actuantes. Se rechaza. Análisis del Art. 128 del Código Fiscal. Planteos de Inconstitucionalidad, tratamiento vedado por Art. 12 del Código Fiscal. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se aplica el mínimo de la escala legal del segundo párrafo del Art. 82. Se confirma.
 
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2360-0506622/2022 SIMPLOT ARGENTINA S.R.L. 5/8/2026 2755 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad. Falta de consignación del valor de la mercadería en el Acta de Comprobación y alegada contradicción sobre la documentación exhibida. No se hace lugar. El valor no constituye un requisito esencial del Acta, fue informado por la propia firma y utilizado como base de la multa. Se constató la exhibición de Remito Electrónico parcial con mercadería declarada que no se correspondía con la transportada. Ausencia de indefensión y motivación suficiente. Análisis de los artículos 41, 82, 85 y 128 del Código Fiscal y de la Resolución Normativa Nº 31/19. El remito ordinario y el traslado entre establecimientos de la misma firma no eximen del COT o Remito Electrónico. El error alegado no excluye la responsabilidad. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se confirma la sanción por resultar razonable dentro de la escala legal aplicable.
 
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2360-0078423/2023 MICROPLASTIC S.A. 5/8/2026 2752 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del COT. Exhibición del Remito R.  Multa por infringir el Art. 27 de la Resolución General 1415/03 de la AFIP a las que remite la Provincia de Buenos Aires mediante el Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004. Nulidad de la notificación del Acta de Infracción, realizada vía correo electrónico a la firma. Se rechaza. Artículo 71 del C.F. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Resolución Normativa 27/2023. Ausencia total o parcial de documentación. Análisis del C.A.I. (Código de Autorización de Impresión). Resolución General N° 100/1998 (Texto vigente según Resolución General Nº 4290/2018 AFIP). Análisis del Art. 82 del Código Fiscal, segundo y tercer párrafo. Se aplica segundo párrafo. Escala 20% al 50%. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Art. 29 del Decreto-Ley N° 7603/70 y artículo 7° del Decreto N° 326/97(atenuantes y agravantes) Se fija en el mínimo legal (20%) de la escala.

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2360-0409617/2017 CONTDS. ESPATOLERO Y LORENZO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. 5/8/2026 2757 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, artículo 81 de la Ley N° 10.707. Nulidad.  Exceso de punición y ausencia de proporcionalidad en la multa impuesta. No se hace lugar. Análisis del artículo 81 de la Ley N.º 10.707. La firma no cumple con el deber de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de avalúo, solo presentó las declaraciones juradas y no abonó la multa reducida. Falta de afectación al bien jurídico protegido. No se hace lugar al planteo. Se confirma la sanción. GRADUACION DE LA MULTA: Proporcionalidad de la sanción. Se confirma la multa aplicable.
 
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2360-0094312/2024 VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. 5/8/2026 2754 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Falta de motivación del acto. No se hace lugar. La disconformidad con los fundamentos y la solución adoptada por la Autoridad de Aplicación no configura un vicio invalidante. Transporte de bienes sin exhibir ni informar Código de Operación de Traslado o Remito Electrónico válido. Exhibición de Remitos “R”. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal y de la Resolución Normativa N° 31/19. Los remitos comerciales no sustituyen el COT o Remito Electrónico exigido por la normativa aplicable. Se confirma la infracción. Remitos Electrónicos aportados con posterioridad al control. Infracción de naturaleza instantánea. La documentación acompañada posteriormente no posee, por sí sola, virtualidad para regularizar el incumplimiento anterior. Inconsistencias en la CUIT emisora, datos del transportista y valores declarados. Imposibilidad de vincular inequívocamente los documentos aportados con la mercadería transportada. Bien jurídico tutelado. Facultades de verificación y fiscalización. Trazabilidad electrónica del traslado. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Valor de la mercadería transportada. Se confirma la valuación determinada conforme los valores de la DNRPA. Las facturas y Remitos Electrónicos aportados no resultan idóneos para desplazar dicho parámetro. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se aplica el mínimo de la escala legal del segundo párrafo del Art. 82. Se confirma.
 
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2360-0537819/2022 LA GENOVESA SUPERMERCADOS S.A. 30/7/2026 2749 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. INTERESES: Artículo 96 del Código Fiscal. Procedencia. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Ausencia de elemento alguno que acredite la intervención directa de los involucrados en la administración de la empresa, en materia tributaria. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los apelantes.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al Vocal Instructor.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al Vocal Instructor, expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-0147916/2024 MAISONNAVE ESPOSITO SH 30/7/2026 2751 1
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Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. NULIDAD. Ausencia de motivación y arbitrariedad. No se reconoce en autos afectación efectiva alguna a la defensa del apelante. Se rechaza. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Devolución de mercadería en consignación. Verificación de transporte respaldado con remitos manuales, impropios en los términos del artículo 28 de la Resolución General AFIP Nº 1415/03 (artículo 621 de la DN Serie “B” N° 01/2004). Supuesta invalidez de los COT emitidos. Inconsistencias en los datos informados sobre el transporte utilizado y el valor de la mercadería. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Información optativa del valor de los bienes. Emisión de COTs en debida forma, sin perjuicio de remitos manuales improcedentes en su tipo (mas no en su contenido), que presentan inconsistencias en los datos de dominio del vehículo utilizado. Análisis del bien juridico protegido. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA. Artículo 71 del Código Fiscal. Se hace lugar y se revoca la disposición apelada.
Voto del Dr. Villegas: CONFIGURACION DE LA  INFRACCION: El sistema de mercadería en tránsito exige documentación válida, consistente y obtenida en la forma, modo y condiciones fijadas por la Autoridad de Aplicación. Análisis de la documentación que respaldaba el transporte: cuatro remitos manuales tipo “X” y cuatro COT vinculados a estos. Inconsistencias en datos del transporte utilizado —dominio del camión y su acoplado— y la consignación de valor cero en los COT. Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Considera correctamente subsumida la conducta en el artículo 82 del Código Fiscal e improcedente la eximente prevista por el artículo 71. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Valor de la mercadería transportada en infracción. El valor asegurado invocado por la recurrente no resulta, por sí solo, suficiente para desplazar la valoración efectuada en el procedimiento. Se confirma el quantum dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Multa graduada en el mínimo de la escala legal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Villegas.

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2360-0111200/2024 GLYCINEMAX S.A. 30/7/2026 2748 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Transporte de mercaderías respaldado con la documentación exigida, la cual, sin embargo, resultaba inconsistente, en tanto solo declaraba la suma de $ 1, como valor de lo transportado.  Artículos 41 y 82 del Código Fiscal y 8° inciso “7” de la Resolución Normativa Nº 31/2019. La sumariada alega un supuesto error en el sistema informático utilizado, que habría impedido transcribir con los dígitos necesarios el valor de la mercadería. Se rechaza el planteo, toda vez que aún pudiendo la empresa describir el valor con seis dígitos (según la propia documental aportada) optó por informar $ 1. La presentación unilateral del supuesto inconveniente ante su proveedor informático, tampoco da cuenta de causal eximente alguna, al no contar con horario en que se efectúa, ni respuesta de aquel. La sumariada afirma que la mercadería transportada no eran semillas, pero contrasta con la descripción que se efectúa en la documentación presentada a la fiscalización. GRADUACIÓN DE LA MULTA: no se ha aportado elemento alguno tendiente a revisar el valor asignado a la mercadería. Graduación en el mínimo de la escala legal aplicable. Se rechaza así el recurso incoado y se confirma el acto.
 
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2360-0423327/2021 O DARLUZ SOCIEDAD ANONIMA 30/7/2026 2750 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión de los apelantes de acreditar el pago de la contribución prevista en el Art. 12 “in fine” de la Ley 6716. Doble intimación. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (art. 127 del Decreto Ley 7647/70). Art. 315 del CPCCBA. Ultima intimación a producir actividad útil. Precedente “Unibike” de la SCBA. Ausencia de presentación. Caducidad de oficio del procedimiento. Se declara firme el acto apelado.
 
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2360-0501864/2022 LA RETRANCA S.A. 24/7/2026 2744 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad del Acta de Comprobación. Ausencia de inventario: No se hace lugar.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT. Bien jurídico tutelado.  Se confirma la sanción.  GRADUACION DE LA MULTA: Proporcionalidad de la sanción. Se confirma la multa aplicable.
 
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2360-0399453/2021 BLESER S.R.L. 17/7/2026 2743 1
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INFRACCIONES FISCALES. NULIDAD DEL ACTA. La consignación incompleta del domicilio en el acta de infracción no determina su nulidad cuando fue suscripta por la apoderada de la firma, quien recibió copia, y no se acreditó un perjuicio concreto ni una afectación del derecho de defensa. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN FORMAL.- REGISTROS CONTABLES: El soporte magnético con las operaciones registradas no constituía un libro o registro contable válido en los términos de la Resolución General AFIP Nº 1415. Configuración de la infracción prevista en el artículo 72, inciso 7, del Código Fiscal. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Improcedencia de la eximente del artículo 71 del mismo cuerpo legal. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Confirmación de la multa por resultar proporcional a la infracción constatada y ajustada a la escala legal vigente.

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2360-0200861/2025 QUICKFOOD S.A. 17/7/2026 2740 1
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INFRACCIONES FISCALES. C.O.T. NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. CONFIGURACION DE LA INFRACCION:  al momento del transporte, la firma no contaba con el CAI validado ante la Autoridad Fiscal nacional. Paralelamente, se verifica la emisión de COT en tiempo y forma, más remitos manuales con todos sus datos, salvo la omisión referenciada. El juez administrativo considera  ausencia total de documentación respaldatoria. Principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena. Corresponde reducir la sanción aplicada al 20% del valor  de la mercadería, cuantía esta última que se confirma ante la ausencia de documentación idónea de respaldo.
 
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2360-0174549/2024 SUPERMERCADO EL NENE 17/7/2026 2742 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de las Leyes Impositivas para los Ejercicios Fiscales 2022 y 2023. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento en lo recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en precedente “Toledo” de la SCBA. Análisis de las constancias de autos que acreditan la intervención directa en la administración impositiva de la empresa. Suscripción y presentación de declaraciones juradas y estados contables de la empresa: se confirma sobre el presidente del directorio social.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con consideraciones propias sobre la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA endilgada. 
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación parcial de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-0564831/2022 TOYOTA ARGENTINA S.A. 17/7/2026 2741 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. CONFIGURACION DE LA INFRACCION: Valuación inconsistente de los bienes trasladados.  Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica N° 21/17, celebrado en ARBA y AGIP, atento la implementación del Código de operaciones de traslado o transporte por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución AGIP 176/17 y modificatorias). Se verifica acreditado el hecho objetivo imputado con la propia documentación aportada por la apelante. De las facturas que se agregan debidamente asociadas a los remitos manuales descriptos en el acta y considerando solo el precio unitario allí descripto de cada uno de los vehículos transportados, se llega a un valor total sensiblemente mayor al denunciado. Base de cálculo de la sanción. Valor aproximado calculado por la fiscalización sin fundamentación alguna. Valor cierto que surge de las facturas aportadas. Se recalcula la sanción.
 
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2360-0136922/2026 GRUPO FIP S.A. 8/7/2026 2738 1
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RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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2360-0185290/2024 LACTEOS DON VICTORINO S.R.L. 6/7/2026 2735 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: La sumariada reconoce  que no contaba con el CAI validado ante la Autoridad Fiscal nacional, extremo que se produce recién a posteriori del transporte auditado. GRADUACION DE LA MULTA: Emisión de COT en tiempo y forma, más remitos manuales con todos sus datos, salvo la omisión referenciada. Ausencia de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción. Aplicación  de la escala que va del 20% al 50% del valor de la mercadería transportada. Inexistencia de agravantes Se reduce la sanción aplicada al 20%
 
Carballal – Villegas - Oroz

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2360-0201619/2015 DISTRIBUIDORA LA MADRID S.R.L. 6/7/2026 2734 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION: NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. AGENTE DE PERCEPCION: Naturaleza y alcances de la obligación. Pago del impuesto por los clientes del agente. Carga de la prueba. Desidia del apelante. Falta de individualización del listado de clientes a oficiar. Supuestas ventas a consumidores finales. Inconsistencias en registraciones. Artículo 341 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. VENTAS A CLIENTES NO INSCRIPTOS:  Resolución Normativa ARBA N° 03/2012. Procedencia del agravio. INTERESES: artículo 96 del Código Fiscal. Procedencia. DEFRAUDACION FISCAL: Ingreso extemporáneo de percepciones con intereses y recargos. Ley 14890. Denuncia Penal. Prejudicialidad. Se deja sin efecto la multa. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Naturaleza del instituto. Precedente “Toledo” de la SCBA. Subjetividad. Socio Gerente de la empresa que suscribe balances con descripción de pasivos impositivos. Presentaciones por derecho propio describiendo en primera persona las decisiones impositivas de la empresa. Se confirma.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal. Realiza consideraciones propias sobre la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-0136922/2024 VISUAR S.A. 6/7/2026 2736 1
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. C.O.T.- CÓDIGO DE OPERACION DE TRASLADO: existencia de documentación de respaldo vinculada a la mercadería transportada (remitos manuales, facturas vinculadas y principalmente, remitos electrónicos). Estos últimos, no surgieron registrados al momento de la fiscalización, pero se acreditan obtenidos en término al ser aportados por la encartada al momento del descargo. Se le endilga errónea confección (se habrían emitido con un código incorrecto, 88 en lugar del 91). Principio de Insignificancia o Bagatela (artículo 71 CF). Procedencia del eximente. Se deja sin efecto la sanción.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere a la solución propuesta por el Dr. Carballal. Expresa que la documentación acompañada permite individualizar la operación, la mercadería transportada, el vehículo interviniente, el remitente, el destinatario y los domicilios de origen y destino, sin que se evidencie una maniobra de ocultamiento o una imposibilidad real de reconstruir el traslado fiscalizado.
Voto de la Cra. Oroz: Coincide en lo sustancial con los fundamentos expuestos por el Dr. Villegas. Adhiere a la propuesta resolutiva de los Vocales preopinantes.

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2360-31248/2023 AGROINDUSTRIAS QUILMES S.A. 6/7/2026 2737 1
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Voto del Dr. Villegas: INFRACCIONES FISCALES. C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: NULIDAD. El Fisco ha dado razón suficiente para proceder del modo en que condujo el procedimiento, brindando tanto las explicaciones como las pruebas pertinentes que, a su entender, tornan procedente la aplicación de una sanción, las cuales podrán ser compartidas o no, siendo la labor del juzgador en esta instancia. Agrega que la recurrente no acredita un perjuicio concreto ni una afectación real de su derecho de defensa. Surge de las actuaciones que pudo presentarse, formular descargo, acompañar documental y articular el recurso de apelación bajo tratamiento. El pedido de nulidad no prospera. CONFIGURACION DE LA INFRACCION: La sanción se asienta en la inconsistencia del COT informado, emitido por la firma apelante, frente a la mercadería efectivamente verificada. Se constató que en el instrumento público generado, existen discrepancias entre los valores declarados en oportunidad de obtener el (COT) pertinente, y con aquellos valores detallados en el Remito de traslado, superiores al 10%. A su vez afirma que el valor de la mercadería transportada consignada en el Acta de infracción no ha sido materia de agravio a lo largo del procedimiento tampoco en esta instancia. Descarta también la alegada falta de afectación del bien jurídico tutelado. La inconsistencia verificada entre lo declarado en el COT y la mercadería efectivamente transportada compromete el sistema de control inmediato previsto por la normativa, orientado a obtener información cierta y oportuna sobre cada operación de traslado y sobre el flujo físico de bienes dentro del territorio provincial. GRADUACION DE LA MULTA: El  valor de la mercadería transportada consignado en el Acta no ha sido materia concreta de agravio, siendo el mínimo de la escala prevista en el art. 82. No se advierte irrazonabilidad ni desproporción que justifique su reducción o revocación. ERROR EXCUSABLE: Dicha figura, legalmente prevista en el art. 61 del CF, no resulta procedente como causal de eximición en el caso bajo examen, al tratarse de una infracción formal.

Villegas – Oroz - Carballal

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2360-370332/2016 ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.A. 30/6/2026 2733 1
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Voto del Dr. Villegas: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Sostiene que el pago de la obligación por el contribuyente directo, o la inexistencia de impuesto a ingresar por resultar impuesto cero o saldo a favor impiden sostener un nuevo reclamo material contra el agente por la misma porción. Agrega que en los supuestos de responsabilidad por deuda ajena, el pago de la obligación por cualquiera de los sujetos pasivos involucrados libera a los demás, extinguiendo la obligación cuyo pago se persigue. Carga probatoria. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Liberación de responsabilidad al apelante por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto de acuerdo con el informe emitido por el fisco. Se hace lugar al recurso, el ajuste por omisión queda sin efecto. MULTA POR OMISIÓN, INTERESES y RECARGOS: Los accesorios previstos por el artículo 96 del CF y los recargos del art. 59 presuponen la subsistencia de una obligación principal exigible. Al dejarse sin efecto la determinación de percepciones omitidas, no queda base material sobre la cual calcularlos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Abstracto tratamiento de los agravios intentados contra su procedencia. Deja sin efecto la responsabilidad solidaria endilgada por carencia de saldo a favor del fisco. MULTA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES: tratándose de una multa, la individualización del sujeto sancionado debe ser estricta, y en el caso los artículos 4º y 5º del acto apelado consignan un número de C.U.I.T. que no se corresponde con el de la firma de autos, defecto que refuerza la improcedencia de mantener aisladamente la penalidad. Se deja sin efecto.
Voto de la Cra. Oroz: Comparte la solución propuesta por el Vocal Instructor en cuanto a que deja sin efecto el ajuste, sus accesorios, recargos, multa por omisión y responsabilidad solidaria, y en cuanto a la MULTA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES, sostiene que la revocación del ajuste no neutraliza por sí misma la infracción formal imputada, puesto que el deber de presentar declaraciones juradas como agente subsiste, aun cuando no resulte impuesto a ingresar, por lo que puede corresponder, en su caso, la presentación sin depósito o en cero. Hace lugar parcialmente al recurso de apelación incoado.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Dr. Villegas.

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2360-0301794/2025 REVIVIR ASOCIACIÓN CIVIL 29/6/2026 2732 1
Extracto
RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. Presentación dirigida a la Autoridad de Aplicación sin expresar la opción por la vía del recurso de apelación, dando cuenta de haberse optado por el recurso de reconsideración. Aplicación del art. 1 inc. c) del Acuerdo Extraordinario Nº 106. Presentación ajena a la competencia del Tribunal Fiscal de Apelación. Devolución de las actuaciones a la ARBA para su sustanciación como recurso de reconsideración.

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2360-0306788/2026 SCATA NICOLAS 29/6/2026 2731 1
Extracto
RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA. MONTO MÍNIMO. Multa inferior al monto mínimo previsto por el artículo 115 del Código Fiscal para habilitar el recurso de apelación. Incompetencia del Tribunal Fiscal de Apelación, conforme al artículo 20, inciso j), del Decreto-Ley Nº 7603/70 y al artículo 1, inciso b), del Acuerdo Extraordinario Nº 106. PRINCIPIO DE FORMALISMO MODERADO: Aplicación del principio de formalismo moderado ante la voluntad inequívoca de impugnar el acto. Devolución de las actuaciones a la ARBA para su tratamiento como recurso de reconsideración.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-357530/2020 10 DE OCTUBRE S.R.L. 25/6/2026 2730 1
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INFRACCIONES FISCALES.- C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO. ART 41 DEL CF: Configuración. Falta de exhibición e información de COT / Remito Electrónico o documentación equivalente. De la propia documental acompañada por la apelante surge que el remito electrónico/COT vinculado a la operación registra un horario de confección posterior, luego de iniciado el control y aún después de comenzada el acta de comprobación, considerándolo extemporáneo. Cita antecedentes de Sala en “Frigorífico Visión S.A.”, del 7/3/2025, Registro 2597; “Red Oroza Multimarca”, del 28/11/2024, Registro 2580; y “SPISA S.A.”, del 21/11/2024, Registro 2591. EXIMENTE POR APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: No resulta procedente la aplicación del artículo 71 del Código Fiscal, pues la omisión constatada afecta las facultades de control y fiscalización del Fisco. GRADUACIÓN DE LA MULTA: No advierte quiebre de congruencia, toda vez que desde el acta de comprobación y a lo largo del procedimiento el hecho imputado se mantuvo inalterado el traslado de bienes sin el efectivo COT / Remito Electrónico al momento del control. Se rechaza el recurso incoado y se confirma el importe de la sanción aplicada.

Villegas – Oroz - Carballal

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2360-52863/2023 BANCO INDUSTRIAL S.A. 24/6/2026 2727 1
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RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Oroz – Carballal - Villegas

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2360-0174555/2024 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. 24/6/2026 2729 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de las Leyes Impositivas para los Ejercicios Fiscales 2022 y 2023. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento en lo recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en precedente “Toledo” de la SCBA. Análisis de las constancias de autos que acreditan la intervención directa en la administración impositiva de la empresa. Otorgamiento de poder a quien suscribe las DDJJ del impuesto: se confirma parcialmente.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal. 
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación parcial de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-0187837/2025 EYC AGRO INSUMOS S.R.L. 24/6/2026 2728 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). La sumariada reconoce tácitamente no haber emitido la documentación exigida por las Provincias de origen y destino del transporte realizado (COT o remito electrónico; artículos 41 y 82 del Código Fiscal). Niega haber vulnerado el bien jurídico tutelado (artículo 71 del citado plexo legal) y alega haber incurrido en error excusable. Improcedencia. De no haber mediado la inspección en ruta, la Agencia nunca habría contado con la información del transporte en cuestión (siendo absolutamente relevante la falta de registración de los datos pertinentes). La recurrente no señala siquiera cuál sería la circunstancia que evidencia el referido error. Se ratifica la sanción aplicada. GRADUACIÓN DE LA MULTA: La sanción ha sido graduada en el mínimo de la escala legal aplicable, deviniendo razonable y proporcional a la infracción constatada.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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2360-248504/2019 ECO URBANO S.A. 23/6/2026 2726 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Oroz – Carballal - Villegas

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2360-0160278/2024 WORLD SPORT S.R.L. ACTA 26421 10/6/2026 2725 1
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. NULIDAD: Supuesta ausencia de traslado a la firma para la presentación del descargo de ley. Existencia de otro sujeto involucrado en las actuaciones como verdadero propietario de la mercadería. Se extiende hacia él el procedimiento. Forma utilizada (correo electrónico) impertinente, pero sin reconocerse afectación efectiva alguna a la defensa del apelante. Se rechaza. C.O.T.- CÓDIGO DE OPERACION DE TRASLADO: ART. 41 C.F: Se constata el transporte de mercadería respaldado con remitos manuales, sin COT ni remito electrónico. Existencia de remitos electrónicos, emitidos con anterioridad al acta y otros emitidos a posteriori del transporte. La infracción no puede ser saneada por presentaciones ulteriores. Sanción graduada en el mínimo de la escala legal aplicable. Razonable y proporcional al grado de infracción constatada. GRADUACION DE LA MULTA. BASE DE CALCULO: Detracción del IVA, no así de los descuentos comerciales. Antecedentes “CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAIC”. Manteniendo el porcentaje de sanción dispuesto por el acto apelado, la multa consecuente debe reducirse proporcionalmente.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere a la solución propuesta por el Dr. Carballal en cuanto al rechazo de los planteos nulificantes y a la confirmación de la configuración de la infracción formal. No comparte la solución propiciada respecto de la base de cálculo y del quantum de la multa. Considera la existencia de error material de redacción de la Disposición sancionatoria. Artículo 82 del Código Fiscal. Resolución Normativa N° 31/19, texto según Resolución Normativa N° 27/23. Detracción únicamente de los conceptos expresamente enumerados. No advierte exceso ni desproporción en la sanción aplicada.
Voto de la Cra. Oroz:  Adhiere al voto del Dr. Villegas. Los descuentos denominados “comerciales” no pueden deducirse del precio de venta que debe ser tomado como base de cálculo. Sanción graduada en el mínimo de la escala legal aplicable. Resulta razonable y proporcional a la infracción constatada.

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Sala N° 2

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2360-235879/2019 VIAL AGRO S.A. 18/8/2026 3901 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Traslado de bienes de uso de propiedad de la contribuyente. Remito de Transferencia de Bienes de Uso que no reúne los requisitos exigidos por la normativa para respaldar el traslado. Documento interno de la firma. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. Afectación de las facultades de verificación y fiscalización. Improcedencia de la eximente. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Aplicación de la ley más benigna. Aplicación del mínimo del uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes transportados. Se hace lugar parcialmente al recurso. Se ordena recalcular la multa. Se confirma en lo demás.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-0386762/2021 ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A. 12/8/2026 3899 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Código de Operación de Traslado con valor de la mercadería no representativo del volumen transportado. La obligatoriedad de circular con la debida documentación respaldatoria y el deber de consignar en el C.O.T. la información correspondiente al traslado de bienes. Transporte de mercadería propia. Inexistencia de error excusable. Naturaleza objetiva. Bien jurídico tutelado. Facultades de verificación y fiscalización del Fisco. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA. Improcedencia. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Reducción al mínimo legal del quince por ciento (15%) del valor de los bienes transportados.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-0249283/2015 DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. 11/8/2026 3896 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 26/08/2025 (Registro Nº 3731).MULTA: Se hace lugar al planteo del apelante respecto del error en el quantum de la multa. Se aprueba.
 
Carozzi – García - Giampaoli

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2360-0213597/2019 UNILEVER DE ARGENTINA S.A. ACTA 2676 11/8/2026 3897 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACION DE LA INFRACCION. Irrazonabilidad de la multa: no se hace lugar. Análisis de los artículos 41, 82, 85  del Código Fiscal y de la Resolución Normativa Nº 32/06 – T.O. R.N. 20/11. Firma destinataria que actúa como façonier: falta de incorporación de elementos objetivos que acrediten la relación contractual invocada. Improcedencia. GRADUACIÓN DE LA MULTA: valor de la mercadería transportada: el recurrente no acredita el menor valor que invoca. El porcentaje de la sanción ha sido graduado por debajo del mínimo de la escala legal aplicable. Se confirma.
 
Carozzi – García - Giampaoli

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2360-0118119/2018 COAMTRA S.A. 11/8/2026 3898 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Rechazo de prueba ofrecida. Falta de perjuicio mas allá de una clara disconformidad con la postura fiscal. No proceden en el solo interés del formal  cumplimiento de la ley. Improcedencia. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. BIEN DE USO: Interpretación de la DN “B” N.º 32/06 y RG AFIP Nº 1415. Informes ARBA N.º 51/09 y 55/11. Exigencia de consignar tal carácter en el comprobante. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Rechazo del agravio. PRINICIPIO DE INSIGNIFICACION O BAGATELA: Error excusable. Improcedencia de estos agravios. GRADUACION DE LA MULTA: Exceso de punición e irrazonabilidad. Aplicación de la ley más benigna. Se reduce la multa al 2% del valor del bien transportado.
 
Carozzi – García - Giampaoli

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2360-234880/2015 BONAFIDE S.A.I.C. 5/8/2026 3893 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 10 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3751). Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
 
García – Giampaoli – Carozzi

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2360-388729/2016 QUICKFOOD S.A. 5/8/2026 3892 2
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INFRACCIONES FISCALES. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS. COT. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCCION: infracción prevista en el artículo 82 del Código Fiscal. Omisión de exhibir los comprobantes de traslado emitidos con anterioridad al inicio del transporte de los bienes. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Aplicación. Ausencia de afectación sustancial al bien jurídico tutelado. Irregularidad meramente formal, sin perjuicio fiscal, sin obstaculización de las facultades de fiscalización y con adecuada trazabilidad de la operación comercial. Colaboración del contribuyente durante el procedimiento. Principios de razonabilidad y proporcionalidad. La potestad sancionatoria debe ejercerse en función de la entidad real de la conducta reprochada y de la efectiva lesión al interés fiscal. Se hace lugar al recurso de apelación.
 
García – Giampaoli – Carozzi

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2360-0018659/2023 SOFTYS ARGENTINA S.A. 5/8/2026 3895 2
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GESTOR PROCESAL: Falta de ratificación. Vencimiento de plazos. No ratificación de la gestión. Se declara la nulidad de la actuado en los términos del artículo 48 del Có.P.C. y C.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-193792/2025 LAVADERO BANFIELD S.A. 8/7/2026 3891 2
Extracto

RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA:  Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MINIMO: Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que el recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración. (art. 115 inc. a. Código Fiscal citado).

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2360-507326/2017 SANTA GIULIA S.A. 7/7/2026 3890 2
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INFRACCIONES FISCALES. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. Transporte de mercadería con remito que omitía consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del destinatario. Configuración formal de la infracción prevista en el artículo 82 del Código Fiscal. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Aplicación. Ausencia de afectación sustancial al bien jurídico tutelado. Irregularidad meramente formal, sin perjuicio fiscal, sin obstaculización de las facultades de fiscalización y con adecuada trazabilidad de la operación comercial. Colaboración del contribuyente durante el procedimiento. Principios de razonabilidad y proporcionalidad. La potestad sancionatoria debe ejercerse en función de la entidad real de la conducta reprochada y de la efectiva lesión al interés fiscal. Corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la multa impuesta.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-234878/2015 AGA S.A. 23/6/2026 3888 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3818). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0112570/2018 UNILEVER DE ARGENTINA S.A. 19/6/2026 3887 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Código de Operación de traslado deficientes. La obligatoriedad de circular con la debida documentación respaldatoria, existe el deber de adecuar dicha documentación al contenido mínimo que exigen las respectivas reglamentaciones. Anexo V de la R.G. 1415. El apelante ha tramitado el COT sin informar el valor de los bienes transportados. Transporte de mercadería propia, utilizada por un tercero como materia prima para fabricarle bienes a la firma. Resolución Normativa Nº 34/2011. Falta de acreditación. PRUEBA. Carga de la parte. Se confirma la sanción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Se confirma el porcentaje. 

García – Giampaoli – Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0357201/2011 SANDVIK ARGENTINA S.A. 11/6/2026 3886 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3822). Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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Sala N° 3

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0210540/2025 GARCIA ALCAT GUILLERMO 13/8/2026 5080 3
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MÍNIMO:  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones -art. 20 inc. j) del artículo 20 del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26-. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-248207/2015 BBVA BANCO FRANCES S.A. 13/8/2026 5081 3
Extracto
Voto de la Dra. Rodríguez: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - PRESCRIPCIÓN:  No obstante dejar a salvo su opinión en cuanto a las potestades de las Provincias en la materia, aplica en el presente caso lo previsto en el Código Civil en virtud de la doctrina sentada por la CSJN desde el precedente “Filcrosa”, y más recientemente en autos “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones".  COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Causales de suspensión: precedente “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago: Procedencia. Se declara la prescripción de las facultades de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el impuesto reclamado – deviene de abstracto tratamiento las restantes cuestiones.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez  Realiza consideraciones propias en materia de PRESCRIPCION

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2360-165468/2024 TRANSPORTES FURLONG S.A. 11/8/2026 5079 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT al momento del control rutero: se configura la infracción. Análisis del valor de la mercadería transportada: Se verifica el valor de esta con la información obrante en ACARA. El apelante no acompaña prueba idónea para desvirtuar el valor considerado por la Autoridad de Aplicación. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se aplica el mínimo legal. RESPONSALIBILIDAD SOLIDARIA: Aplicación de la doctrina sentada en autos “Toledo, Juan Antonio contra ARBA, incidente de revisión" (C. 121.754) conforme artículo 12 del Código Fiscal en materia sancionatoria.

Rodríguez - De Pascale - Campo

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2360-0015126/2018 SUDAMERICAN AUTOS S.A. 6/8/2026 5077 3
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Voto del Dr. De Pascale: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley N° 15.165. Resolución Normativa Nº 8/2020. Análisis de la normativa. Plan de pago totalmente cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Se declara abstracto el tratamiento del recurso de la firma y de los responsables solidarios.
Voto de la Cra. Campo: ALLANAMIENTO a la pretensión fiscal. Extinción de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Condonación de la multa por omisión.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a los fundamentos expuestos por el vocal instructor, acompaña las consideraciones efectuadas y el criterio resolutivo propuesto por la Cra. Campo.

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2360-559955/2022 ROMERA HNOS. S.A. 6/8/2026 5078 3
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RECURSO DE APELACION. SUFICIENCIA TÉCNICA: Recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: Se rechaza. INFRACCIONES FISCALES: MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de emisión del documento. Valor de la mercadería. Sanción calculada razonablemente. Se confirma.
 
Campo - Rodríguez - De Pascale

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2360-0438540/2021 VUL TRACK S.A. 6/8/2026 5076 3
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD. Del acta de comprobación y del procedimiento. No se hace lugar al planteo. Art. 41 del Código Fiscal. PROPIEDAD DE LA MERCADERÍA. Art. 6 de la Resolución Normativa N° 31/19. Acreditada en cabeza de la firma. Afectación del bien jurídico tutelado. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Planteo de desproporcionalidad. Sanción establecida en el mínimo legal. Se rechaza.
 
De Pascale – Campo - Rodríguez

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2360-0061024/2018 RS4 S.A. 30/7/2026 5074 3
Extracto
Voto del Dr. De Pascale: AGENTE DE RECAUDACION.  DEFRAUDACION FISCAL  (Artículo 62 Inc. b.- del Código Fiscal T.O. 2011). Planteo de inconstitucionalidad: no se hace lugar por aplicación del art. 12° del Código Fiscal. Nulidad por ausencia de causa, arbitrariedad e irrazonabilidad del acto: no se hace lugar. CONFIGURACION DE LA INFRACCION: Elemento objetivo y subjetivo del tipo infraccional. Falta de ingreso en término de los importes recaudados. Situación financiera de la firma. No posee entidad suficiente para justificar la dispensa de la sanción. Se confirma la sanción y su graduación. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; sentencia SCBA del 30/08/2021). Se deja sin efecto.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale en lo atinente a la CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA comparte la solución sobre la base de las consideraciones expuestas en su voto en “Cafés la Virginia S.A." (Sentencia de fecha 21/05/2026, Registro N° 5051).

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2360-85864/2023 FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. 30/7/2026 5075 3
Extracto
Voto de la  Cra. Campo: INFRACCIONES FISCALES. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Elementos objetivos y subjetivos. Excepciones del art. 5 inc. 4 y 7 de la RN 31/19: que se traten de bienes de uso o en su caso, material promocional y/o publicitario. Situación no acreditada. Sanción calculada razonablemente. Se confirma.
Voto de la Dra. Rodríguez: CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN: Si bien no surge de la documentación intervenida la información requerida según las pautas del art. 5 inc. 4 y 7 de la RN 31/19, existen elementos que validan la postura del recurrente. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Art. 71 del Código Fiscal. En el caso, no ha existido afectación al bien jurídico tutelado. Deja sin efecto el acto.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.

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2360-528256/2017 BALSAMO DIEGO ATILIO 16/7/2026 5073 3
Extracto
IMPUESTO INMOBILIARIO. EXENCIÓN. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Análisis del art. 177 inc. “l”  del Código Fiscal. Carácter de contribuyente del impuesto. Artículo 169 del Código Fiscal. Prueba. Vigencia. Requisitos para la dispensa. Se hace lugar al recurso  se ordena dictar nuevo acto reconociendo el beneficio.
 
Campo - Rodríguez - De Pascale

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-489922/2022 CLUB DE PESCA Y NAUTICA LAS BARRACAS 8/7/2026 5072 3
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RECURSO DE APELACION. SUFICIENCIA TÉCNICA: recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por falta de motivación. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. INFRACCIONES FISCALES. RESISTENCIA PASIVA: Análisis de las distintas actas. Incumplimientos. Configuración, arts. 60 y 50 del Código Fiscal y Decreto N° 326/97. Se confirma.
 
Campo - Rodríguez - De Pascale

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-338761/2019 VERONICA SACIAFEI 30/6/2026 5070 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Diferencia alicuotaria sobre ingresos provenientes de establecimientos ubicados en extraña jurisdicción: Aplica el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación del 23 de abril de 2026 en los autos caratulados “Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (Expte. Nº 2376/2022). Se hace lugar al recurso de apelación.

Rodríguez – De Pascale - Campo

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2360-28177/2023 NEXCO S.A. 30/6/2026 5071 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado).Ausencia de COT: el apelante sostiene que la mercadería transportada tenía como destino la exportación y se encuentra exenta de la tramitación del COT - Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal: Se analiza la documentación con la que se encontraba en el momento de la infracción juntamente con la obrante en las actuaciones. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado.
 
 
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2360-180481/2024 FRIGORIFICO RIOPLATENSE SAICIF 26/6/2026 5069 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. NULIDAD: errónea tipificación de la infracción atribuida: el yerro alegado no puedes prosperar porque el apelante conocía cabalmente la conducta imputada y pudo articular una defensa plena sobre todos los aspectos fácticos y jurídicos relevantes. CUESTION DE FONDO:  El bien jurídico tutelado:  Los funcionarios actuantes contaban, desde el primer momento del control, con el Remito Electrónico Cárnico que identificaba a las partes, la naturaleza de la operación, el tipo de mercadería y su destino. Reitero que el error en un único campo del COT -la consignación "NO" en el campo "Producto NO TERMINADO O DEVOLUCIÓN"- quedó neutralizado por el contexto documental en su conjunto: el mismo COT consignaba "NO" en el campo "Consumidor Final", y el REC exhibido indicaba expresamente "TRANSFERENCIA A PLANTA". Leída la documentación de manera integral, la naturaleza de la operación resultaba inequívoca. Se hace lugar al agravio.
 
Rodríguez – De Pascale - Campo

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2360-28177/2023 INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. 18/6/2026 5067 3
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IMPUESTO DE SELLOS: Contrato de Construcción operación y mantenimiento para la interconexión eléctrica. La apelante sostiene que se encuentra exenta de acuerdo a lo establecido por las Leyes 15.336 y 24065. Análisis de los dispuesto por el artículo 12 de la Ley 15.336 – Se pondera el antecedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso “INTEGRACION ELECTRICA SUR S.A.” vinculado al impuesto sobre los Ingresos Brutos y otros precedentes vinculados a obras de trasmisión eléctrica de jurisdicción nacional ejecutadas en el marco del régimen federal de electricidad: Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca el acto apelado.
 
Rodríguez - De Pascale – Campo

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2360-0091884/2024 RAIZEN ARGENTINA S.A.U. 18/6/2026 5068 3
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RECURSO DE APELACION.- SUFICIENCIA TÉCNICA: recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Artículo 82 del Código Fiscal,  Artículo 27 y siguientes de la Resolución General N° 1415 de la AFIP y artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. Ausencia del CAI impreso en la documentación exhibida por defecto en la impresión de los remitos. Tal situación no puede resultar de tal trascendental entidad para invalidar los documentos emitidos. Ausencia de afectación del bien jurídico protegido. Se deja sin efecto la sanción aplicada.
 
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2360-228264/2025 DISARIO TRADING S.A. 16/6/2026 5066 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. NULIDAD: Ausencia de Causa y Motivación – Violación del derecho de defensa – Acta de Infracción: instrumento público, goza de plena fe: no se hace lugar al agravio. CUESTION DE FONDO: Ausencia de COT al momento del control rutero: Se solicita el mismo en función de la detención del vehículo: se configura la infracción – Ausencia de afectación al bien jurídico protegido:  no se hace lugar al planteo. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se analiza el valor declarado en el acta de comprobación – no acerca prueba que desvirtúe dicho valor: se confirma el quantum establecido.
 
Rodríguez - De Pascale - Campo

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2360-76048/2023 STOREY S.A. 11/6/2026 5065 3
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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Interposición de la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral - Suspensión del trámite de las actuaciones - Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y lo dispuesto por este Tribunal mediante Acuerdo Extraordinario N° 106/26 y su remisión al Acuerdo Plenario N° 34/14.

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