Últimas sentencias al 16/7/2026

Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0136922/2026 GRUPO FIP S.A. 8/7/2026 2738 1
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RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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2360-0185290/2024 LACTEOS DON VICTORINO S.R.L. 6/7/2026 2735 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: La sumariada reconoce  que no contaba con el CAI validado ante la Autoridad Fiscal nacional, extremo que se produce recién a posteriori del transporte auditado. GRADUACION DE LA MULTA: Emisión de COT en tiempo y forma, más remitos manuales con todos sus datos, salvo la omisión referenciada. Ausencia de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción. Aplicación  de la escala que va del 20% al 50% del valor de la mercadería transportada. Inexistencia de agravantes Se reduce la sanción aplicada al 20%
 
Carballal – Villegas - Oroz

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2360-0136922/2024 VISUAR S.A. 6/7/2026 2736 1
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. C.O.T.- CÓDIGO DE OPERACION DE TRASLADO: existencia de documentación de respaldo vinculada a la mercadería transportada (remitos manuales, facturas vinculadas y principalmente, remitos electrónicos). Estos últimos, no surgieron registrados al momento de la fiscalización, pero se acreditan obtenidos en término al ser aportados por la encartada al momento del descargo. Se le endilga errónea confección (se habrían emitido con un código incorrecto, 88 en lugar del 91). Principio de Insignificancia o Bagatela (artículo 71 CF). Procedencia del eximente. Se deja sin efecto la sanción.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere a la solución propuesta por el Dr. Carballal. Expresa que la documentación acompañada permite individualizar la operación, la mercadería transportada, el vehículo interviniente, el remitente, el destinatario y los domicilios de origen y destino, sin que se evidencie una maniobra de ocultamiento o una imposibilidad real de reconstruir el traslado fiscalizado.
Voto de la Cra. Oroz: Coincide en lo sustancial con los fundamentos expuestos por el Dr. Villegas. Adhiere a la propuesta resolutiva de los Vocales preopinantes.

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2360-31248/2023 AGROINDUSTRIAS QUILMES S.A. 6/7/2026 2737 1
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Voto del Dr. Villegas: INFRACCIONES FISCALES. C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: NULIDAD. Destaca que contrariamente a lo que alega la parte, el Fisco ha dado razón suficiente para proceder del modo en que condujo el procedimiento, brindando tanto las explicaciones como las pruebas pertinentes que, a su entender, tornan procedente la aplicación de una sanción, las cuales podrán ser compartidas o no, siendo esta la faz subjetiva del asunto en análisis que corresponde realizar al intérprete, ya sea este el destinatario o bien el juzgador en esta instancia. Agrega que la recurrente no acredita un perjuicio concreto ni una afectación real de su derecho de defensa, por el contrario, surge de las actuaciones que pudo presentarse, formular descargo, acompañar documental y articular el recurso de apelación bajo tratamiento. El pedido de nulidad no prospera. En el caso de autos, la sanción no se asienta en la inexistencia absoluta de documentación, sino en la inconsistencia del COT informado, emitido por la firma apelante, frente a la mercadería efectivamente constatada. Se constató que de acuerdo a lo observado en el instrumento público generado, existieron discrepancias entre los valores declarados por el interesado en oportunidad de obtener el (COT) pertinente, y con aquellos valores de la mercadería trasladada y detallada en el Remito de traslado, superiores al 10%. A su vez afirma que el valor de la mercadería transportada consignada en el Acta de infracción no ha sido materia de agravio a lo largo del procedimiento tampoco en esta instancia. Descarta también la alegada falta de afectación del bien jurídico tutelado. La inconsistencia verificada entre lo declarado en el COT y la mercadería efectivamente transportada compromete el sistema de control inmediato previsto por la normativa, orientado a obtener información cierta y oportuna sobre cada operación de traslado y sobre el flujo físico de bienes dentro del territorio provincial. GRADUACION DE LA MULTA: El  valor de la mercadería transportada consignado en el Acta no ha sido materia concreta de agravio, siendo el mínimo de la escala prevista en el art. 82. No se advierte irrazonabilidad ni desproporción que justifique su reducción o revocación. ERROR EXCUSABLE: Dicha figura, legalmente prevista en el art. 61 del CF, resulta de operatividad en el supuesto de infracción por omisión de tributos, no resultando procedente como causal de eximición en el caso bajo examen, al tratarse de una infracción formal.

Villegas – Oroz - Carballal

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2360-0201619/2015 DISTRIBUIDORA LA MADRID S.R.L. 6/7/2026 2734 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION: NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. AGENTE DE PERCEPCION: Naturaleza y alcances de la obligación. Pago del impuesto por los clientes del agente. Carga de la prueba. Desidia del apelante. Falta de individualización del listado de clientes a oficiar. Supuestas ventas a consumidores finales. Inconsistencias en registraciones. Artículo 341 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. VENTAS A CLIENTES NO INSCRIPTOS:  Resolución Normativa ARBA N° 03/2012. Procedencia del agravio. INTERESES: artículo 96 del Código Fiscal. Procedencia. DEFRAUDACION FISCAL: Ingreso extemporáneo de percepciones con intereses y recargos. Ley 14890. Denuncia Penal. Prejudicialidad. Se deja sin efecto la multa. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Naturaleza del instituto. Precedente “Toledo” de la SCBA. Subjetividad. Socio Gerente de la empresa que suscribe balances con descripción de pasivos impositivos. Presentaciones por derecho propio describiendo en primera persona las decisiones impositivas de la empresa. Se confirma.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal. Realiza consideraciones propias sobre la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-370332/2016 ESCUDO PATRIO CONSTRUCCIONES S.A. 30/6/2026 2733 1
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Voto del Dr. Villegas: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Sostiene que el pago de la obligación por el contribuyente directo, o la inexistencia de impuesto a ingresar por resultar impuesto cero o saldo a favor impiden sostener un nuevo reclamo material contra el agente por la misma porción. Agrega que en los supuestos de responsabilidad por deuda ajena, el pago de la obligación por cualquiera de los sujetos pasivos involucrados libera a los demás, extinguiendo la obligación cuyo pago se persigue. Carga probatoria. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Liberación de responsabilidad al apelante por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto de acuerdo con el informe emitido por el fisco. Se hace lugar al recurso, el ajuste por omisión queda sin efecto. MULTA POR OMISIÓN, INTERESES y RECARGOS: Los accesorios previstos por el artículo 96 del CF y los recargos del art. 59 presuponen la subsistencia de una obligación principal exigible. Al dejarse sin efecto la determinación de percepciones omitidas, no queda base material sobre la cual calcularlos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Abstracto tratamiento de los agravios intentados contra su procedencia. Deja sin efecto la responsabilidad solidaria endilgada por carencia de saldo a favor del fisco. MULTA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES: tratándose de una multa, la individualización del sujeto sancionado debe ser estricta, y en el caso los artículos 4º y 5º del acto apelado consignan un número de C.U.I.T. que no se corresponde con el de la firma de autos, defecto que refuerza la improcedencia de mantener aisladamente la penalidad. Se deja sin efecto.
Voto de la Cra. Oroz: Comparte la solución propuesta por el Vocal Instructor en cuanto a que deja sin efecto el ajuste, sus accesorios, recargos, multa por omisión y responsabilidad solidaria, y en cuanto a la MULTA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES, sostiene que la revocación del ajuste no neutraliza por sí misma la infracción formal imputada, puesto que el deber de presentar declaraciones juradas como agente subsiste, aun cuando no resulte impuesto a ingresar, por lo que puede corresponder, en su caso, la presentación sin depósito o en cero. Hace lugar parcialmente al recurso de apelación incoado.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Dr. Villegas.

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2360-357530/2020 10 DE OCTUBRE S.R.L. 25/6/2026 2730 1
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INFRACCIONES FISCALES.- C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO. ART 41 DEL CF: Configuración. Falta de exhibición e información de COT / Remito Electrónico o documentación equivalente. De la propia documental acompañada por la apelante surge que el remito electrónico/COT vinculado a la operación registra un horario de confección posterior, luego de iniciado el control y aún después de comenzada el acta de comprobación, considerándolo extemporáneo. Cita antecedentes de Sala en “Frigorífico Visión S.A.”, del 7/3/2025, Registro 2597; “Red Oroza Multimarca”, del 28/11/2024, Registro 2580; y “SPISA S.A.”, del 21/11/2024, Registro 2591. EXIMENTE POR APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: No resulta procedente la aplicación del artículo 71 del Código Fiscal, pues la omisión constatada afecta las facultades de control y fiscalización del Fisco. GRADUACIÓN DE LA MULTA: No advierte quiebre de congruencia, toda vez que desde el acta de comprobación y a lo largo del procedimiento el hecho imputado se mantuvo inalterado el traslado de bienes sin el efectivo COT / Remito Electrónico al momento del control. Se rechaza el recurso incoado y se confirma el importe de la sanción aplicada.

Villegas – Oroz - Carballal

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2360-52863/2023 BANCO INDUSTRIAL S.A. 24/6/2026 2727 1
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RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Oroz – Carballal - Villegas

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2360-0174555/2024 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. 24/6/2026 2729 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de las Leyes Impositivas para los Ejercicios Fiscales 2022 y 2023. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento en lo recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en precedente “Toledo” de la SCBA. Análisis de las constancias de autos que acreditan la intervención directa en la administración impositiva de la empresa. Otorgamiento de poder a quien suscribe las DDJJ del impuesto: se confirma parcialmente.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal. 
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación parcial de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-0187837/2025 EYC AGRO INSUMOS S.R.L. 24/6/2026 2728 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). La sumariada reconoce tácitamente no haber emitido la documentación exigida por las Provincias de origen y destino del transporte realizado (COT o remito electrónico; artículos 41 y 82 del Código Fiscal). Niega haber vulnerado el bien jurídico tutelado (artículo 71 del citado plexo legal) y alega haber incurrido en error excusable. Improcedencia. De no haber mediado la inspección en ruta, la Agencia nunca habría contado con la información del transporte en cuestión (siendo absolutamente relevante la falta de registración de los datos pertinentes). La recurrente no señala siquiera cuál sería la circunstancia que evidencia el referido error. Se ratifica la sanción aplicada. GRADUACIÓN DE LA MULTA: La sanción ha sido graduada en el mínimo de la escala legal aplicable, deviniendo razonable y proporcional a la infracción constatada.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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2360-248504/2019 ECO URBANO S.A. 23/6/2026 2726 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Oroz – Carballal - Villegas

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2360-0160278/2024 WORLD SPORT S.R.L. ACTA 26421 10/6/2026 2725 1
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. NULIDAD: Supuesta ausencia de traslado a la firma para la presentación del descargo de ley. Existencia de otro sujeto involucrado en las actuaciones como verdadero propietario de la mercadería. Se extiende hacia él el procedimiento. Forma utilizada (correo electrónico) impertinente, pero sin reconocerse afectación efectiva alguna a la defensa del apelante. Se rechaza. C.O.T.- CÓDIGO DE OPERACION DE TRASLADO: ART. 41 C.F: Se constata el transporte de mercadería respaldado con remitos manuales, sin COT ni remito electrónico. Existencia de remitos electrónicos, emitidos con anterioridad al acta y otros emitidos a posteriori del transporte. La infracción no puede ser saneada por presentaciones ulteriores. Sanción graduada en el mínimo de la escala legal aplicable. Razonable y proporcional al grado de infracción constatada. GRADUACION DE LA MULTA. BASE DE CALCULO: Detracción del IVA, no así de los descuentos comerciales. Antecedentes “CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAIC”. Manteniendo el porcentaje de sanción dispuesto por el acto apelado, la multa consecuente debe reducirse proporcionalmente.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere a la solución propuesta por el Dr. Carballal en cuanto al rechazo de los planteos nulificantes y a la confirmación de la configuración de la infracción formal. No comparte la solución propiciada respecto de la base de cálculo y del quantum de la multa. Considera la existencia de error material de redacción de la Disposición sancionatoria. Artículo 82 del Código Fiscal. Resolución Normativa N° 31/19, texto según Resolución Normativa N° 27/23, Detracción únicamente de los conceptos expresamente enumerados. No advierte exceso ni desproporción en la sanción aplicada.
Voto de la Cra. Oroz:  Adhiere al voto del Dr. Villegas. Los descuentos denominados “comerciales” no pueden deducirse del precio de venta que debe ser tomado como base de cálculo. Sanción graduada en el mínimo de la escala legal aplicable. Resulta razonable y proporcional a la infracción constatada.

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2360-474659/2022 PACHECO CHAPAS S.A. 8/6/2026 2724 1
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Voto del Dr. Villegas: INFRACCIONES FISCALES. C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: Infracción art. 18 2do. párrafo RN 31/19;  art. 28 inc. 7 de la RN 31/19, así como arts. 82 y subsiguientes del C.F. Se constató que de acuerdo a lo observado en el instrumento publico generado, existieron discrepancias entre los valores declarados por el interesado en oportunidad de obtener el (COT) pertinente ($ 0) y con aquellos valores de la mercadería trasladada y detallada en el Remito de traslado, superiores al 10%. Lo expuesto resulta reconocido por la propia firma en el recurso interpuesto. GRADUACION DE LA MULTA: No se encuentra controvertido el valor de la mercadería transportada, y específicamente con la queja vertida por la parte de que se le aplicó de manera desproporcionada. Se aclara que la misma se encuentra fijada en el mínimo de la escala establecida por el art. 82 (15% - 50%) del valor de los bienes transportados. Se rechaza el recurso incoado y se confirma el importe de la sanción aplicada.
Voto de la Cra. Oroz: En virtud al análisis de los hechos y, por los fundamentos de derecho expuestos, adhiere a la solución que propicia el Vocal Instructor.
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto del Dr. Villegas. Cita antecedentes: "BGH SA", Sentencia del 30/07/2025, Registro Nº 2644 Sala I y en "ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A." Sentencia del 29/07/2025, Registro Nº 3704 Sala I.

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2360-291987/2024 POIDOMANI CARLOS RAFAEL 3/6/2026 2722 1
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RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA: Art. 115 del Código Fiscal (T.O. 2011)  La presentación no cumple con los requisitos del artículo 120 del CF. Constitución de domicilio en la ciudad de La Plata y ser representado o patrocinado por abogado o contador público matriculado en PBA. FORMALISMO MODERADO: Surge claramente que la voluntad de la parte es que sea la propia Agencia de Recaudación quien revise su decisión, extremo que se infiere toda vez que dirige su pretensión al emisor del acto - Devolución a fin que examine la procedencia de la presentación como Recurso de Reconsideración.

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2360-0164515/2024 GRUPO LOMA BLANCA S.A. 3/6/2026 2723 1
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Voto del Dr. Carballal. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Surge fehacientemente acreditada por constancias obrantes en las actuaciones la notificación del Acta cabeza del Sumario. Inexistencia de vulneración del derecho de defensa. CUESTIÓN DE FONDO. La ausencia total de documentación de respaldo del transporte de mercaderías, que se sanciona no es tal. Existencia de un Remito que si bien carecía del CAI, ha brindado información pertinente sobre el transporte fiscalizado. Reencuadre en el segundo párrafo del artículo 82 CF, aplicando la escala legal del 20% al 50% del valor de la mercadería transportada. Reduce la sanción al 30% del valor de lo transportado.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz:  DISIDENCIA PARCIAL: Consideración del Remito como documentación de respaldo válida, toda vez que no reúne los requisitos exigidos por la Resolución General 1415/03 de la AFIP. Resolución Normativa 27/2023 Supuestos analizados como ausencia total de documentación respaldatoria. Encuadre de la infracción constatada en el artículo 82 tercer párrafo del CF. GRADUACION DE LA MULTA: Reduce la multa al mínimo de la escala legal (50% del valor de la mercadería transportada), con fundamento en la ausencia de mención de agravantes dispuestos por el artículo 7° del Decreto 326/97.

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2360-0551608/2022 MICHELIN ARGENTINA S.A. 3/6/2026 2721 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad. Falta de motivación del acto e impugnación del Acta de Comprobación. No se hace lugar. INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal y art. 14 del Decreto-Ley 7603/70. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Arts. 2, 8 inciso 7) y 18 segundo párrafo de la Resolución Normativa N° 31/19. Valor declarado discrepante respecto del valor efectivamente constatado. La documentación acompañada no logra desvirtuar la imputación del Fisco. Se confirma el valor de la mercadería consignado en el Acta. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se confirma la sanción en el mínimo legal del 15 %, con ponderación de atenuantes, por resultar razonable dentro de la escala legal aplicable.
 
Oroz - Carballal - Villegas

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2360-310210/2026 QUICKFOOD S.A. 2/6/2026 2720 1
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RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declar su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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2360-418706/2021 BESANA SEMILLAS S.R.L. 1/6/2026 2718 1
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MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD. No procede. CUESTIÓN DE FONDO. Transporte de mercaderías respaldado con Remito Electrónico que no describía el verdadero valor de la mercadería transportada, circunstancia reconocida por la apelante. Encuadre legal: artículos 41, 82 del C.F y R.N 31/2019 (arts. 8 y 22). De las facturas agregadas por la apelante surge que el monto de venta, descontado el componente tributario, es de un valor muy superior en dólares al expresado en los Remitos electrónicos. Inconsistencia que desvirtúa todo argumento de defensa del apelante. ERROR EXCUSABLE. Ausencia de configuracion- GRADUACION DE LA MULTA. Establecida en el mínimo de la escala legal sobre el valor de la mercadería que surge de las facturas aportadas, resulta razonable y proporcional. Confirma el acto apelado.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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2360-565970/2022 BGH S.A. 29/5/2026 2719 1
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Voto del Dr. Villegas: C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: ART 41 DEL CF: Configuración.: Falta de exhibición del código de operación de traslado (COT). Discordancia entre la constancia invocada por el apelante que alega como prueba y el vehículo inspeccionado con su registro (patente) detallado en el acto sancionatorio, lo que impide tener por probado que la operación alegada por la firma corresponda al traslado constatado en autos. No se acredita un supuesto apto para excluir la responsabilidad infraccional, sino una contingencia inserta en la propia esfera de organización y control del obligado. En cuanto al pedido de reencuadre en el artículo 60 del Código Fiscal, se desestima razón para desplazar la tipicidad específica del art. 82, que regula el traslado de bienes sin la documentación exigida (COT/remito electrónico en debida forma). Se rechaza el recurso incoado y se confirma la cuantía de la sanción aplicada.
Voto de la Cra. Oroz: En virtud al análisis de los hechos y, por los fundamentos de derecho expuestos, adhiere a la solución que propicia el Vocal Instructor.
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto del Dr. Villegas. Cita antecedentes de la firma de autos: (BGH SA, Sent. del 03/12/2024, Reg. 4827, Sala III; del 30/07/2025, Reg. 2644, Sala I; del 05/08/2025, Reg. 4951, Sala III; del 07/08/2025, Reg. 2648, Sala I y del 24/09/2025, Reg. 2677, Sala I).

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2360-0187431/2025 BEST CARE NUTRICION DOMICILIARIA 15/5/2026 2716 1
Extracto
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). La apelante se limita a negar la omisión imputada, asegurando haber emitido el correspondiente remito electrónico, sin identificarlo ni acreditarlo. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha emitido COT, ni Remito Electrónico, previo al inicio del transporte. Se confirma la configuración de la infracción endilgada. GRADUACIÓN DE LA MULTA. La sanción ha sido graduada prácticamente en el mínimo de la escala legal. Se confirma.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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2360-0423185/2020 HAIDAR Y CIA. S.R.L. 15/5/2026 2717 1
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MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Emisión acreditada de una Guía Electrónica Minera a fin de amparar el transporte de los bienes. Documento equivalente al COT. Obligación de exhibición del documento ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Incumplimiento. Se confirma la configuración de la infracción endilgada. GRADUACIÓN DE LA MULTA. La sanción ha sido graduada en el mínimo de la escala legal, razonable y proporcional al grado de infracción constatada.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0450948/2022 RAUL O ALVARO 7/5/2026 2713 1
Extracto
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Transporte de carne con destino a Unidades Carcelarias en el marco de licitaciones públicas del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Supuesto de excepción a la emisión de 'Registro electrónico Cárnico'. Resolución Gral. AFIP 4256/18. Operación con consumidor final. COT emitido. Decreto provincial Nº 3354/1995 (modificado por Decretos 2782/96 y 4002/00). La propia Agencia de Recaudación, con carácter general e históricamente, entendió que a los fines tributarios toda venta al Estado debe considerarse efectuada a “consumidor final”. Se revoca la sanción.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-564972/2022 BGH S.A. 7/5/2026 2715 1
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Voto del Dr. Villegas:  NULIDAD. Asiste razón a la apelante en cuanto señala que en la Disposición recurrida se deslizan errores materiales de transcripción al reseñar el descargo y la documental, pero tales inexactitudes no poseen entidad invalidante, desde que no alteran el hecho imputado ni el acta generadora de la infracción, y tampoco impidieron a la firma ejercer una defensa concreta, acompañar documental y articular el recurso con pleno conocimiento de la cuestión debatida. Advierte que el organismo fiscal ha respetado el derecho de defensa del apelante, otorgándole oportunidad de efectuar su descargo y producir la prueba que estimó conducente, no vislumbrándose afectación sustancial al debido proceso. El pedido de nulidad no prospera. C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF: Se desestima la supuesta generación válida del COT. La constancia interna acompañada y la nota explicativa del proveedor informático sólo acreditan la existencia de un proceso o código interno dentro de la operatoria de la firma, no demuestran que el COT hubiera sido efectivamente recibido e impactado en la base de datos de la Autoridad de Aplicación antes del inicio del traslado. La infracción se tipificó al momento de efectivizarse el transporte cuya verificación y fiscalización se vio obstaculizado por la falta de documentación respaldatoria idónea de la mercadería transportada. No se acredita, en consecuencia, un error excusable apto para excluir la sanción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Sostiene que la Administración se limita a extender la responsabilidad por la sola condición orgánica de los nombrados, sin individualizar conducta propia, intervención concreta ni elemento subjetivo alguno vinculado con el hecho infraccional. Se revoca la extensión dispuesta en el acto apelado.
Voto de la Cra. Oroz: En virtud al análisis de los hechos y, por los fundamentos de derecho expuestos, adhiere a la solución que propicia el Vocal Instructor.
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto del Dr. Villegas. Cita antecedentes de la firma de autos: (BGH SA, Sent. del 03/12/2024, Reg. 4827, Sala III; del 30/07/2025, Reg. 2644, Sala I; del 05/08/2025, Reg. 4951, Sala III; del 07/08/2025, Reg. 2648, Sala I y del 24/09/2025, Reg. 2677, Sala I).

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2360-0436751/2021 ID SUPPLY CHAIN S.A. 7/5/2026 2714 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad.  Ausencia de proporcionalidad en la multa impuesta. No se hace lugar. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT. Plantea como causal de exultación el error del sistema informático de la ARBA. Falta de afectación al bien jurídico protegido. No se hace lugar al planteo. GRADUACION DE LA MULTA: Valor de la mercadería transportada. Se confirma la estipulada en el Acta.  Proporcionalidad de la sanción. Se confirma la multa aplicable.
 
Oroz – Carballal - Villegas

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2360-566002/2022 BGH S.A. 6/5/2026 2712 1
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Voto del Dr. Villegas: C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF. NULIDAD: Se confirma la nulidad. Se refleja el dictado de un acto carente de causa y por añadidura de motivación, la conducta del fisco puso en evidencia la ausencia de aquella para justificarlo, no es susceptible de subsanación en esta instancia. Agrega que no se trata de defectos formales inocuos ni de meros errores de transcripción aislados, sino de la incorporación al acto sancionatorio de antecedentes fácticos y documentales correspondientes a otro expediente administrativo, lo que desnaturaliza la causa del acto, compromete su motivación e impide verificar la correspondencia entre hecho imputado, prueba valorada y sanción aplicada; extremo que evidencia un perjuicio concreto al derecho de defensa. Deviene inoficioso abordar el resto de los agravios.
Voto de la Cra. Oroz: En virtud al análisis de los hechos y, por los fundamentos de derecho expuestos, adhiere a la solución que propicia el Vocal Instructor.
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto del Dr. Villegas. Expone antecedentes análogos: (BGH SA, Sent. del 03/12/2024, Reg. 4827, Sala III; del 30/07/2025, Reg. 2644, Sala I; del 05/08/2025, Reg. 4951, Sala III; del 07/08/2025, Reg. 2648, Sala I y del 24/09/2025, Reg. 2677, Sala I).

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2360-0249254/2015 BULONFER S.A. 4/5/2026 2711 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Régimen General de Percepción). Año 2014. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen", del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Se declara parcialmente la prescripción de las acciones fiscales para determinar el tributo, accesorios y sanciones, entre los meses de enero y septiembre de 2014. CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del perceptor. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Teoría de las “cargas dinámicas de la prueba”.  Naturaleza del agente de percepción. Informe Técnico Nº 208/06. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto. CLIENTES DE EXTRAÑA JURISDICCION: Sujetos no inscriptos en Provincia de Buenos Aires. Resolución General (CA) N° 3/2010, modificada por la Resolución General (CA) N° 4/2011. Resolución Normativa ARBA N° 3/2012. Se hace lugar al agravio. SANCIONES: multa y recargos. Se confirman por la porción subsistente de ajuste. Ley 14890. Incidencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Acreditación del ejercicio efectivo del cargo societario en materia impositiva como requisito esencial y primario. Presentación por derecho propio describiendo el accionar societario. Se confirma la solidaridad declarada sobre el apelante.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Instructor.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Instructor. Realiza consideraciones propias sobre la responsabilidad solidaria endilgada al presidente del directorio social.

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2360-0474240/2017 HAVANNA S.A. 4/5/2026 2709 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. NULIDAD. Improcedencia. CUESTION DE FONDO. Agente de retención. Definición. Antecedentes. S.C.B.A., causa I. 2321, "Itoiz". Obligación sustantiva surgida de la Ley. Carga principal del propio agente la demostración del pago del tributo en tiempo oportuno por parte de cada contribuyente directo. Controversia. Problema de hecho y prueba. Análisis del Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. No hay liberación de responsabilidad al agente omisor por el mero hecho de constatar la presentación de declaración jurada de sus proveedores. Posibilidad de un seguimiento de la venta o prestación efectuada al agente -a diferencia del agente de percepción-. Realización del hecho imponible. Importe gravado debidamente facturado y registrado en cada caso. SANCIONES. Conducta punible. Materialidad de la infracción. Subjetividad. Falta de prueba de un error excusable de hecho o de derecho. Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Ausencia de elemento alguno que acredite la intervención directa de los involucrados en la administración de la empresa, en materia tributaria. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los apelantes.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Instructor.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Instructor. Realiza consideraciones propias sobre la responsabilidad solidaria endilgada al presidente del directorio social.

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2360-0439817/2022 ID SUPPLY CHAIN SA – ACTA 5386 4/5/2026 2710 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Improcedencia. Alegada imposibilidad de acceso a la web de ARBA. Falta de acreditación. Reporte de incidentes 2 días antes del transporte. Negligencia acreditada. Análisis de los Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha emitido el COT, ni Remito Electrónico, previo al inicio del transporte. Valor de la mercadería transportada. Listado informal y unilateral con supuestos valores unitarios y totales. Insuficiencia. Falta de presentación de las facturas emitidas. Se confirma la sanción.
 
Carballal – Villegas - Oroz

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Sala N° 2

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2360-234878/2015 AGA S.A. 23/6/2026 3888 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3818). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-0112570/2018 UNILEVER DE ARGENTINA S.A. 19/6/2026 3887 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Código de Operación de traslado deficientes. La obligatoriedad de circular con la debida documentación respaldatoria, existe el deber de adecuar dicha documentación al contenido mínimo que exigen las respectivas reglamentaciones. Anexo V de la R.G. 1415. El apelante ha tramitado el COT sin informar el valor de los bienes transportados. Transporte de mercadería propia, utilizada por un tercero como materia prima para fabricarle bienes a la firma. Resolución Normativa Nº 34/2011. Falta de acreditación. PRUEBA. Carga de la parte. Se confirma la sanción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Se confirma el porcentaje. 

García – Giampaoli – Carozzi

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2360-0357201/2011 SANDVIK ARGENTINA S.A. 11/6/2026 3886 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3822). Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-83912/2023 MEGAMENTAL S.A. 9/6/2026 3881 2
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RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA:  Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MINIMO: Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que el recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración. (art. 115 inc. a. Código Fiscal citado).

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2360-372530/2011 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. 9/6/2026 3884 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica un cumplimiento parcial de la sentencia por cuanto no se incluyeron en los formularios R-341 los montos regularizados por Plan de Pagos RN n° 11/15. No se aprueba. Vuelve a ARBA a fin de que se imputen los pagos. Artículo 29  del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario n° 105/26.
 
Giampaoli – Carozzi - García

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2360-412388/2015 3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. 9/6/2026 3882 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3824). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-176620/2024 MÁXIMA BIO S.R.L. 9/6/2026 3883 2
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MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD. No procede. CUESTIÓN DE FONDO. Transporte de mercaderías respaldada con remito manual, falta de emisión del COT. Reducción del valor de la mercadería por nueva documentación aportada en la audiencia. Encuadre legal: artículos 41, 82 del CF y RN 27/2023. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Establecida en el mínimo de la escala legal sobre el valor de la mercadería que surge de las facturas aportadas, resulta razonable y proporcional. Se confirma el acto apelado.
 
Giampaoli – Carozzi – García

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2360-275133/2025 AMAINO S.A. 2/6/2026 3879 2
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RECURSO DE APELACION.- Plazo de interposición. Art. 115 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso interpuesto por la firma resulta extemporáneo. 
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-0568043/2017 ATECO CABLES S.R.L. 28/5/2026 3876 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación. Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025 (Registro N° 3782). Se aprueba. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0059853/2013 DI GRAZIA HNOS S.R.L. 28/5/2026 3877 2
Extracto

APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  Agente de Recaudación. Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2025 (Registro N° 3791). Se aprueba. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.

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2360-006162/2018 PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C. 28/5/2026 3874 2
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RECURSO DE APELACION. SUSPENSIÓN. ACUERDO PLENARIO N° 34/14 Y ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 106/26: Suspensión del trámite de las actuaciones hasta que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reserva de actuaciones en Secretaría, informe semestral del estado de la causa.

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2360-413811/2021 CENCOSUD S.A. ACTA 1919 28/5/2026 3875 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad del procedimiento. Improcedencia. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Código de Operación de traslado deficientes. La obligatoriedad de circular con la debida documentación respaldatoria, existe el deber de adecuar dicha documentación al contenido mínimo que exigen las respectivas reglamentaciones. Anexo V de la R.G. 1415. Omisión de consignar la razón social del emisor; en relación al transportista, se identificó únicamente su CUIT y en cuanto a los datos del destinatario, se omitió consignar la razón social. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Se confirma el porcentaje. Se ordena reliquidar según el valor efectivamente declarado en el COT. Ya que ARBA liquidó conforme el ACTA y los montos difieren. Error material.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-149268/2014 DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. 28/5/2026 3878 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 25 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3811). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-259437/2016 COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA S.A. 21/5/2026 3873 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 10 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3753). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0154443/2014 SWISS MEDICAL S.A. 21/5/2026 3872 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 25 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3802). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-37698/2023 LOS LAGARTOS COUNTRY CLUB ASOC. 21/5/2026 3871 2
Extracto
RECURSO DE APELACION.- Plazo de interposición. Art. 115 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso interpuesto por la firma resulta extemporáneo. 
 
Giampaoli - Carozzi - García

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0188073/2025 EXTRUPLAST S.R.L. 19/5/2026 3870 2
Extracto
RECURSO DE APELACION: Plazo de interposición. Art. 115 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso interpuesto por la firma resulta extemporáneo. 
 
García – Giampaoli - Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0273233/2019 CHATALAC S.R.L. 14/5/2026 3867 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Falta de exhibición y/o información del Código de Operación de traslado y/o Remito Electrónico al momento del transporte de la mercadería. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Graduada en el mínimo de la escala. Se confirma.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-146416/2014 COMERCIAL CMP S.A. 14/5/2026 3868 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3797). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0155870/2014 LDC ARGENTINA S.A. 12/5/2026 3866 2
Extracto

APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que en la liquidación practicada surgen determinados montos de percepciones cuyo origen son operaciones celebradas por la firma con cliente que no fue motivo de ajuste originalmente, surge del propio acto apelado. No se aprueba. Vuelve a ARBA para reliquidar. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-358093/2011 MEDAMAX S.A. 8/5/2026 3865 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Omisión de actuar. NULIDAD Falta de consideración de la documentación acompañada en la instrucción y pedido de realización de una nueva inspección: no procede. Ausencia de motivación: no procede. Incorrecta devolución de percepciones contenidas en notas de crédito. RN n° 10/08. Se rechaza por carencia de una crítica concreta y razonada frente al accionar fiscal.
 
Giampaoli – Carozzi - García

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0400889/2012 BEIERSDORF S.A. 8/5/2026 3864 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3819). Se aprueba. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-288581/2016 FRIGORÍFICO PENTA S.A. 7/5/2026 3863 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3818). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

Sentencia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-363427/2011 SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A. 5/5/2026 3861 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3821). Solicitud de liquidación de intereses y sanciones: la Autoridad de Aplicación debe realizarla al momento del efectivo pago o regularización del tributo. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.

Sentencia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-127064/2018 INDUSTRIAS JOHN DEERE S.A. 5/5/2026 3860 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. En el COT se informó el valor de la mercadería en dólares. Obligatoriedad de emisión de la documentación en debida forma, con descripción fidedigna de lo transportado, sus cantidades, características y valor. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Graduada en el mínimo de la escala. Se confirma.
 
Carozzi – García - Giampaoli

Sentencia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-260050/2025 ENTRENUTS S.R.L. 5/5/2026 3862 2
Extracto

RECURSO DE APELACION.- Art. 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479). MONTO MINIMO. Artículo 88 del Dec. Ley n° 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para su tratamiento por la vía que corresponda.

Sentencia

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Sala N° 3

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-28177/2023 NEXCO S.A. 30/6/2026 5071 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado).Ausencia de COT: el apelante sostiene que la mercadería transportada tenía como destino la exportación y se encuentra exenta de la tramitación del COT - Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal: Se analiza la documentación con la que se encontraba en el momento de la infracción juntamente con la obrante en las actuaciones. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado.
 
 
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2360-338761/2019 VERONICA SACIAFEI 30/6/2026 5070 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Diferencia alicuotaria sobre ingresos provenientes de establecimientos ubicados en extraña jurisdicción: Aplica el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación del 23 de abril de 2026 en los autos caratulados “Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (Expte. Nº 2376/2022). Se hace lugar al recurso de apelación.

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2360-180481/2024 FRIGORIFICO RIOPLATENSE SAICIF 26/6/2026 5069 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. NULIDAD: errónea tipificación de la infracción atribuida: el yerro alegado no puedes prosperar porque el apelante conocía cabalmente la conducta imputada y pudo articular una defensa plena sobre todos los aspectos fácticos y jurídicos relevantes. CUESTION DE FONDO:  El bien jurídico tutelado:  Los funcionarios actuantes contaban, desde el primer momento del control, con el Remito Electrónico Cárnico que identificaba a las partes, la naturaleza de la operación, el tipo de mercadería y su destino. Reitero que el error en un único campo del COT -la consignación "NO" en el campo "Producto NO TERMINADO O DEVOLUCIÓN"- quedó neutralizado por el contexto documental en su conjunto: el mismo COT consignaba "NO" en el campo "Consumidor Final", y el REC exhibido indicaba expresamente "TRANSFERENCIA A PLANTA". Leída la documentación de manera integral, la naturaleza de la operación resultaba inequívoca. Se hace lugar al agravio.
 
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2360-28177/2023 INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. 18/6/2026 5067 3
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IMPUESTO DE SELLOS: Contrato de Construcción operación y mantenimiento para la interconexión eléctrica. La apelante sostiene que se encuentra exenta de acuerdo a lo establecido por las Leyes 15.336 y 24065. Análisis de los dispuesto por el artículo 12 de la Ley 15.336 – Se pondera el antecedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso “INTEGRACION ELECTRICA SUR S.A.” vinculado al impuesto sobre los Ingresos Brutos y otros precedentes vinculados a obras de trasmisión eléctrica de jurisdicción nacional ejecutadas en el marco del régimen federal de electricidad: Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca el acto apelado.
 
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2360-228264/2025 DISARIO TRADING S.A. 16/6/2026 5066 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. NULIDAD: Ausencia de Causa y Motivación – Violación del derecho de defensa – Acta de Infracción: instrumento público, goza de plena fe: no se hace lugar al agravio. CUESTION DE FONDO: Ausencia de COT al momento del control rutero: Se solicita el mismo en función de la detención del vehículo: se configura la infracción – Ausencia de afectación al bien jurídico protegido:  no se hace lugar al planteo. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se analiza el valor declarado en el acta de comprobación – no acerca prueba que desvirtúe dicho valor: se confirma el quantum establecido.
 
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2360-76048/2023 STOREY S.A. 11/6/2026 5065 3
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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Interposición de la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral - Suspensión del trámite de las actuaciones - Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y lo dispuesto por este Tribunal mediante Acuerdo Extraordinario N° 106/26 y su remisión al Acuerdo Plenario N° 34/14.

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2360-0009979/2018 CHAMPAGNAT Y LIBERTAD S.A. 9/6/2026 5063 3
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Voto del Dr. De Pascale: CUESTION PREVIA. NULIDAD DE LA NOTIFICACION. EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. Notificación en el domicilio fiscal electrónico. Normas del Código Fiscal. Análisis del art. 4 bis de la Resolución Normativa N° 7/14 (incorporado por Resolución Normativa N° 40/14). Alcance del denominado “Aviso de cortesía”. Carácter obligatorio de su remisión por parte de la Autoridad de Aplicación. Consecuencias derivadas de la omisión de su envío. Carga probatoria del organismo recaudador respecto de la remisión del aviso. Invalidez de la notificación. Notificación a la firma acaecida en la “fecha de leído”. Notificación espontánea del responsable solidario. Presentación en tiempo oportuno del recurso de apelación.
Voto de la Cra. Campo:  DISIDENCIA en cuanto a la validez de la notificación de la Disposición Determinativa. Resolución Normativa N° 07/14 y modificatorias. Aviso de cortesía. Carácter perentorio de los plazos para interponer recursos. Se declara la extemporaneidad del recurso de apelación.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por la vocal Cra. Campo, por los fundamentos expuestos en su voto.

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2360-179337/2024 PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE LOMAS DE ZAMORA 9/6/2026 5061 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN: artículo 207 inciso g), del Código Fiscal. La apelante se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Cultos y la Autoridad de Aplicación le deniega la exención por no tener la acreditación de la personería jurídica de la entidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Interpretación de las exenciones – análisis de las normativas que regulan a las entidades de Culto: Se concluye que la sola  inscripción en el Registro Nacional de Cultos no resulta suficiente para tener por cumplidos los extremos requeridos, en tanto no permite acreditar, por sí misma, la adecuada inserción de la entidad en el ordenamiento jurídico local a los fines fiscales. Se rechaza el planteo. Se confirma el acto apelado.
 
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2360-00006970/2023 INDELPLAST S.R.L. 9/6/2026 5062 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Error en la citación a la audiencia establecida en el artículo 85 del Código Fiscal – En el caso de sanciones tributarias se tiene presente los principios del derecho penal: juzgamiento con mayor exigencia en el resguardo del derecho de defensa. Se declara la nulidad del acto recurrido y se ordena proceder al dictado de una nueva resolución con estricta observación de las garantías del debido proceso.
 
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2360-0411129/2021 ENTEC ARGENTINA S.R.L. 9/6/2026 5064 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD. Del acta de comprobación y por vicios que afectan el procedimiento. No se hace lugar al planteo. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Falta de exhibición del COT al momento del requerimiento fiscal. Generación del COT en el transcurso del operativo de control -no previo al traslado-. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Se confirma la configuración de la infracción.  GRADUACIÓN DE LA MULTA. Falta de individualización por parte del Fisco de los atenuantes y agravantes ponderados para la graduación de la sanción. Escasa diferencia temporal entre el momento del control y la generación del COT. Circunstancia indicativa de la voluntad de la firma de subsanar la situación y cumplir con el deber formal exigido. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala.
 
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2360-0312985/2026 METALLOY S.R.L. 4/6/2026 5060 3
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RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MÍNIMO:  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones -art. 20 inc. j) del artículo 20 del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26-. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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2360-65996/2023 ENOD S.A. 2/6/2026 5057 3
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Voto de la Dra. Rodríguez: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT al momento del control rutero: se configura la infracción: no se hace lugar al planteo. GRADUACION DE LA MULTA: Se reduce la misma al mínimo legal. El Fisco no hace mérito sobre la existencia de agravantes y atenuantes,
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la vocal instructora.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al voto de la vocal instructora con excepción a la graduación de la sanción. Confirma la misma en el quantum establecido.  

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2360-0277851/2019 VIAL AGRO S.A. 2/6/2026 5058 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. Arts. 27 y 28 de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias, a la cual remite la Provincia de Buenos Aires a través del Art. 621 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Traslado del bien amparado por un remito de transferencia de bienes de uso. Documento de carácter interno que no cumple con la exigencia de la normativa nacional a la que ARBA adhiere. Afectación del bien jurídico tutelado. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Principio de la ley penal más benigna. Procede la aplicación de la graduación sancionatoria menos gravosa prevista para el supuesto en que el propietario del bien transportado demuestre fehacientemente su carácter de bien de uso. Reducción de la multa.
 
De Pascale – Campo - Rodríguez

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2360-147601/2024 27 DE NOVIEMBRE S.A. 26/5/2026 5055 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado).  La Autoridad de Aplicación sostiene en el acto que la firma transitaba sin COT, pero del acta de comprobación luce que si lo exhibe pero no tenía correlación con el remito- Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Se analiza la documentación con la que se encontraba en el momento de la infracción juntamente con la obrante en las actuaciones. Se concluye que no hay lesión al bien jurídico protegido por la norma. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado.

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2360-133816/2018 DEGOURMET S.A. 21/5/2026 5053 3
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SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES: Suspensión del trámite de las actuaciones hasta que se expida la Cámara Federal de La Plata -Sala I-. Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y doctrina legal del Acuerdo Plenario N° 34/14 readecuada por Acuerdo Extraordinario N° 106/26.

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2360-513231/2022 CAFES LA VIRGINIA S.A. 21/5/2026 5051 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD POR CAUSA Y MOTIVACIÓN: no se hace lugar al planteo. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT al momento del control rutero. Error material en la presentación de la documentación no lo exime de la responsabilidad infraccional: no se hace lugar al planteo. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se reduce la misma en función al valor de la mercadería transportada. El Fisco no ha hecho mérito de los  atenuantes y agravantes previstos en el artículo 7 del Decreto N° 326/97. RESPONSALIBILIDAD SOLIDARIA: Aplicación de la doctrina sentada en autos “Toledo, Juan Antonio contra ARBA, incidente de revisión" (C. 121.754) conforme artículo 12 del Código Fiscal en materia sancionatoria. Se deja sin efecto.

Rodríguez – De Pascale - Campo

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2360-48958/2019 RAIZEN ARGENTINA S.A. 21/5/2026 5052 3
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Voto de la Dra. Rodriguez: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO (NOTIFICACIÓN) Y DEL ACTO APELADO: No se hace lugar al agravio. MULTA APLICADA: No contaba con el COT al momento de la verificación.  Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. DN 31/19 ARBA (artículo 22) – Alega que no era el propietario de la mercaderia: no logra desvirtuar la imputación realizada por el Fisco. La empresa transportista había generado un COT: no se puede asociar correctamente al traslado. Se confirma la sanción por ausencia de COT. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN; Se reduce al mínimo legal.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la vocal instructora.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al criterio resolutivo – Realiza consideraciones propias respecto de la graduación de la sanción aplicada.

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2360-0412352/2012 COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. 19/5/2026 5048 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de agosto de 2025 (Registro Nº 4958). Artículo 20 inciso l) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario Nº 106/26. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0533442/2022 BGH S.A. 8/5/2026 5047 3
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Voto del Dr. De Pascale:  MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de emisión del documento. Supuesto error informático en el sistema de la empresa. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Se confirma la configuración de la infracción.  GRADUACIÓN DE LA MULTA. Consideración como agravantes de antecedentes no firmes al momento del dictado del acto apelado. Reducción al mínimo legal de la escala.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale en lo atinente a la configuración de la infracción. Discrepa en la propuesta resolutiva del vocal instructor en cuanto a la GRADUACIÓN DE LA MULTA. Observa la reiteración de omisiones punibles de parte de la firma. Circunstancia planteada no es excepcional. Confirma graduación de la sanción.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el vocal instructor en lo que respecta a la configuración de la infracción. En relación con la GRADUACIÓN DE LA MULTA, efectúa consideraciones propias y comparte lo resuelto por la Cra. Campo.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-70179/2023 RICEDAL ALIMENTOS S.A. 6/5/2026 5044 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT: Falta de Legitimación pasiva – propiedad de la mercaderia – análisis de la documentación: no se hace lugar al planteo. MONTO DE LA SANCIÓN - PRUEBA: oportunidad de su ofrecimiento y acompañamiento. Art. 116 del Código Fiscal (T.O. 2011) – Se reduce la misma en función al valor de la mercadería transportada (Factura acompañada).

Rodríguez – De Pascale - Campo

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0177046/2024 INTEGRAL TRADING S.R.L. 6/5/2026 5043 3
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada
 
De Pascale – Campo - Rodríguez

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