Extracto |
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodo Fiscal 2008 facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. No procede el agravio. CUESTION DE FONDO: Conceptos e importes considerados por el Banco para el cálculo de la sumatoria a que se refiere el artículo 8° del Convenio Multilateral, específicamente en cuanto a la asignación de ingresos y egresos a cada jurisdicción Cita antecedente de la misma firma, Reg. n° 2343 del 20/12/2016. Resolución de la Comisión Arbitral 01/2015 y análisis de las distintas operaciones financieras involucradas en autos. No existe ofrecimiento de prueba apta y conducente tendiente a fundar la atribución de ingresos y egresos en la jurisdicción de C.A.B.A, confirmando el ajuste realizado. A su vez, no se encuentra controvertido en autos, por tanto, la realización de la actividad principal de la contribuyente —Servicios de la Banca Minorista” (Código NAIIB 652130)-, ni la aplicación de la normativa del Convenio Multilateral. MULTA POR OMISION: Queda sin efecto por error excusable. El contribuyente no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de la conducta, evidenciándose esa oscuridad esencial, decisiva e inculpable. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma la responsabilidad solidaria endilgada. PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO MULTILATERAL. La invocación de misma deviene extemporáneo por prematuro.
Voto del Cr. Crespi: En cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217), CUESTIONES DE FONDO: Coincide con la propuesta resolutiva del Vocal Preopinante. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
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Sentencia
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