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Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0153637/2024 A EVANGELISTA S.A. 29/8/2025 2664 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Transporte de bienes con origen en la Provincia de Buenos Aires y destino a la Provincia de Mendoza. Mercadería para el uso y consumo por la propia empresa en servicios de ingeniería y construcción para un cliente. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de información del carácter de bien de uso en la documentación que respaldaba el transporte. Negligencia evidenciada. Atenuantes. Se confirma la sanción aunque se reduce al mínimo de la escala legal.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0062855/2023 QUIMICA ESSIG S.R.L. 29/8/2025 2663 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Artículo 27 de la RG AFIP Nº 1415/03. Artículo 621 de la DN Serie “B” N° 01/2004. Ausencia de respaldo válida. COT emitido relacionado a remito que no cumplía con aquellas reglamentaciones. Consideración como un supuesto de ausencia total de documentación de respaldo. Irrazonabilidad. Facultad reglamentaria en materia sancionatoria. Exceso. Supuesto de documentación parcial. Análisis de las distintas escalas previstas en el Art. 82 del Código Fiscal. Se reduce la sanción.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0199965/2015 SHAP S.A. 26/8/2025 2662 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0037399/2013 CIUDAD CELULAR S.R.L. 26/8/2025 2659 1
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2010.  NULIDAD: improcedencia. AJUSTE: venta a locutorios de tarjetas y pulsos telefónicos. Intermediación. Arts. 187, 188, 195 y cctes. del CF. Art. 10 del Decreto N° 9394/86. Oficios a clientes. Mera distribución. Precedente “TTP LOGISTICA SA”, del 29/04/2022, Registro 3253 y “CLAN SRL”, del 19/06/ 2024, Registro 3513 ambos de Sala II. MULTA POR OMISION: Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Fallecimiento del sujeto declarado como responsable solidario. Se deja sin efecto.
 
Carballal – Crespi – Ñancufil

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2360-0200008/2015 MEXICHEM ARGENTINA S.A. 26/8/2025 2660 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0213641/2009 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. 26/8/2025 2661 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Convenio Multilateral. Período fiscal 2009. CUESTION PRELIMINAR: MULTA POR OMISION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Montos determinados a favor de la contribuyente significativamente superiores a los determinados a favor del Fisco y anteriores en el tiempo. Se deja sin efecto la multa por omisión y la responsabilidad solidaria declarada. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. NULIDAD: Mera disconformidad. Ausencia de perjuicio. Subsanación. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. Actividad de “supermercadismo”, determinación de la base imponible, notas de débito. Ingresos derivados de los servicios prestados a los proveedores. Circularización a los mismos. Resultas. Carga de la prueba. Artículo 189 inc. a) del CF. Interpretación y alcance de la norma . Artículo 220 del CF. Se confirma la determinación practicada. Improcedencia del método presuntivo utilizado: razonabilidad (Jarach). se rechaza. CONVENIO MULTILATERAL: Coeficiente de gastos. Regalías y cargas sociales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del instructor. Gastos en  “Servicios de Asistencia Técnica” recibidos de terceros, erróneamente equiparados por ARBA  a las “regalías” abonadas en concepto de la adquisición de derechos para la fabricación de productos o derechos para la prestación de servicios a terceros. Gastos por Cargas Sociales, como no Computables, para el período fiscal señalado. PRESCRIPCION: remisión a “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0234994/2015 BERNER S.A. 25/8/2025 2658 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2025 (Registro Nº 2595). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-0103401/2014 T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. 22/8/2025 2657 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Convenio Multilateral, Período fiscal 2012. Actividad de “Producción de espectáculos teatrales y musicales” (Código NAIIB: 921410) y “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” (Código NAIIB: 701090). NULIDAD: no procede. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se recepta el planteo por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Análisis inoficioso. AJUSTE: coeficiente unificado de Convenio Multilateral. Régimen General del artículo 2°. Gastos computables. Regalías. Venta de entradas vía web. Comisiones de exclusividad facturadas a la firma expendedora por el beneficio de exclusividad como ticketera para la venta de entradas. Gasto computable que se originan en el desarrollo de la actividad del contribuyente. En el caso, las regalías no responden a contraprestaciones de transferencia de “know how” (v. Resolución (CA) Nº 15/2012) ni de transferencia de tecnología (v. Resolución (CA) Nº 26/2014). Se abonan en función a los ingresos. Resolución C.P. N° 01/18 (ADT Security Services); Resolución C.P. Nº 26/18 (Cepas Argentinas S.A.) y Resolución C.P. Nº 6/19 (Whirlpool Argentina). Rubro “Amortización de Intangibles” en sistemas informáticos. Software o su licencia de uso, aunque intangibles, pierden decididamente valor con el tiempo, debido a la obsolescencia. Gasto computable. INTERESES: art. 96 CF. Procedencia. SALDOS A FAVOR: Art. 102 CF. Compensación en la etapa procesal oportuna. SOLIDARIDAD: Naturaleza tributaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Alcance. Aspecto subjetivo. Suscripción de balances y declaraciones juradas.
Voto del Cr. Crespi: Disidencia parcial. REGALÍAS. Gasto no computable. Precedentes “BEIERSDORF S.A.”, de fecha 3/6/2021, registro 2307 de Sala I  (manteniendo el criterio sostenido en “Massalín Particulares SA”, Sala II del 23/04/2019,  Reg. 2210. “Praxair Argentina SA”, Sala I del 3/09/2019 Reg. 2210). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo”. Alcances. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0260349/2016 BEYVIN SOCIEDAD ANONIMA 20/8/2025 2656 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2013. PRESCRIPCIÓN: Planteo fundado en las normas del Código Fiscal. Artículo 161 de ese plexo legal. Suspensión por 120 días con la notificación del inicio del procedimiento. Cómputo de ese plazo. Días hábiles. Artículo 3° del Código Fiscal AJUSTE: Pago por clientes de la firma, contribuyentes directos del impuesto. Cargas dinámicas de la prueba. Medida para mejor proveer. Informe de la propia Agencia de Recaudación. Se hace lugar al agravio. SANCIONES: multa por omisión de percepción sin justificación alguna, ni eximente acreditado. Se confirma. Recargos: Ley N.º 14890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: presentación del presidente de la firma por su derecho, describiendo en primera persona la forma de tributar y las defensas de la empresa, dando cuenta de ser su decisión. Se confirma salvo en materia de sanciones. Personalidad de la pena.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: adhiere al voto del instructor con iguales fundamentos que el Dr. Carballal.

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2360-0344464/2016 MORON FOOD S.A. 20/8/2025 2655 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2014. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen". Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Solo se recepta para la determinación del impuesto relacionado al mes de enero de 2014, sus accesorios y sanciones. Acto determinativo recurrido. Efecto suspensivo sobre el pago. Dispensa. Art. 2550 del CCyCN. NULIDAD: notificación del inicio del procedimiento al domicilio fiscal electrónico. Cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su validez. Se rechaza. AJUSTE: Pago por clientes de la firma, contribuyentes directos del impuesto. Cargas dinámicas de la prueba. Medida para mejor proveer. Informe de la propia Agencia de Recaudación. Se hace lugar al agravio. MULTA: falta de presentación de declaraciones juradas. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: se deja sin efecto. Precedente “Toledo” de la SCBA. Personalidad de la pena.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con fundamentos propios. PRESCRIPCION Y  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217. Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del instructor con iguales fundamentos que el Dr. Carballal.

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2360-0462783/2022 GOTTERT S.A. 20/8/2025 2654 1
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RECURSO DE APELACION.- Requisitos de admisibilidad. Art. 121 del Código Fiscal (T.O. 2011) artículo 11 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Ausencia de firma del profesional patrocinante. Incumplimiento de la intimación cursada. Se declara inadmisible.
 
Crespi -Carballal – Oroz

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0160210/2024 DOS CACIQUES S.R.L. 12/8/2025 2652 1
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Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Confección de remito manual. Falta de desmedro al bien jurídico tutelado. Bagatela. Artículo 71 del CF. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. A partir de la conducta descripta y las cantidades y valores de la mercadería transportada, es de descartarse la aplicación del principio de bagatela o culpa leve. Naturaleza de las multas de carácter fiscal. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Vocal instructor. Deja aclarado que habiendo el apelante citado antecedentes invocando una eventual postura a los efectos de lograr la reducción de la multa, resalta que el presente caso no reúne las mismas circunstancias consideradas en aquellos ("Status Ager SA", Sentencia del 29/4/2021, Sala III, Registro N° 4286 y "Gold Fish SRL" Sentencia del 21/9/2021, Sala II, Registro N° 2550).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0364780/2016 TRANSOL S.R.L. 12/8/2025 2653 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0096083/2014 COSTANZO HNOS. S.R.L. 11/8/2025 2651 1
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Acogimiento parcial a un régimen de regularización de deuda dispuesto por la RN 11/21: los agravios traídos se encuentran parcialmente desistidos, al menos hasta los importes incorporados en concepto de percepciones omitidas, intereses y recargos. No existe el acogimiento “sin allanamiento” alegado por los apelantes. NULIDAD: Ausencia de participación de los clientes de la firma (contribuyentes directos involucrados): improcedencia. CUESTIÓN DE FONDO: Sistema de “padrón”. Alcance. Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que hayan presentado DDJJ e ingresado el impuesto correspondiente, con límite en las sumas reconocidas y regularizadas. INTERESES: art. 96 C.F. procedencia. MULTA Y RECARGOS: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. Ley N° 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Presentación por derecho propio, describiendo en primera persona la actuación de la firma, alegando pormenorizadamente el por qué se dejó de tributar parcialmente, dando cuenta exacta de haber decidido el obrar tributario de la sociedad que administran. Suscripción de las declaraciones juradas de la empresa. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de multa y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Acogimiento a un plan de regularización de deuda. El apelante no brinda información específica sobre el mismo, solo manifiesta que se efectuó “sin allanamiento”. Tiene por desistido al agente del recurso de apelación (conforme “JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL”, SALA II, 8 de marzo de 2023, Registro N°3303).
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con excepción del tratamiento otorgado a la responsabilidad solidaria, cuestión sobre la que deja a salvo su opinión.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0199916/2015 DRAGER MEDICAL ARGENTINA S.A. 11/8/2025 2650 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0566015/2022 BGH S.A. 7/8/2025 2648 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Supuestos errores informáticos en los sistemas de la empresa. Informe del proveedor del servicio. Falta de correspondencia con el remito manual exhibido. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Sanción calculada por debajo del mínimo de la escala. Se confirma.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0100345/2024 RIONDA HNOS 7/8/2025 2649 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Reconocimiento de la infracción por el responsable de la mercadería transportada, quien efectua el pago voluntario de la multa (15% del valor de lo transportado). Se declara de abstracto tratamiento el recurso.
 
Crespi - Carballal – Oroz

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2360-0103000/2014 FRIGORIFICO Y MATADERO CHIVILCOY S.A. 4/8/2025 2647 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Períodos fiscales 2010 a 2012. NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se rechaza por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Alcance. Artículo 62 del Código Penal. Inicio del cómputo. Artículo 67. Interpretación de la norma. Acreditación de la infracción a través de una determinación de oficio firme. Posibilidad de absurdo. AJUSTE: Ley 13.003 (Impositiva 2003). Suspensión de las exenciones previstas Leyes 11.490 y 11518 para la actividad de “Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne”, código NAIIB 151110. Constitucionalidad. Precedente SCBA Suprema Corte de Justicia provincial en "Luis Solimeno e Hijos S.A.", Sentencia del 15 de diciembre de 2020. CONVENIO MULTILATERAL: distribución de base imponible por principio general (artículo 2° CM) o régimen especial del artículo 13. Resoluciones CP N° 7 y 9 del año 2003. Prueba pericial e informativa. Insuficiencia. Aplicación del régimen general. Coeficiente de gastos. Se confirma el ajuste con excepción del rubro cargas sociales. MULTA POR OMISION. Procedencia del error excusable. Se deja sin efecto la sanción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Presentación por derecho propio, describiendo en primera persona la actuación de la firma, alegando pormenorizadamente el por qué se dejó de tributar parcialmente, dando cuenta exacta de haber decidido el obrar tributario de la sociedad que administran. Suscripción de  balances con descripción de pasivos tributarios específicos. Suscripción de las declaraciones juradas de la empresa en el impuesto. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con excepción del tratamiento de la responsabilidad solidaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto. 
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0110268/2018 AMERICAN LION S.A. 30/7/2025 2646 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado).  Ausencia de emisión. Remito manual como único respaldo al transporte. NULIDAD:  supuestos errores de procedimiento. Se rechaza. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Desmedro acredita al bien jurídico tutelado. Valor de la mercadería transportada. Razonabilidad. Listas de precios de otras firmas, sin referencia alguna a su fecha, o una simple descripción y sumatoria unilateral que no presenta verosimilitud alguna. Cuantía de la sanción. Procede su reducción al mínimo de la escala legal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Precedente “Toledo” de la SCBA. Personalidad de la pena. Precedente “Distribución Masiva”. Se deja sin efecto.
 
Carballal – Crespi - Matinata

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0513511/2017 HAMMERSMARK S.A. 30/7/2025 2643 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Doctrina Filcrosa. Alcance temporal. Precedente “VOLKSWAGEN”. Fecha de entrada en vigencia del CCyCU. Debate parlamentario. Rechazo del Congreso a aquella Doctrina. Ausencia de nuevos pronunciamientos de la CS. Artículos 12 del CF y 14 de la Ley Orgánica. PRESCRIPCIÓN DE MULTA: Procede bajo las normas del CF. Precedente CS “Alpha Shipping”. Inoficioso su análisis. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Presentación de los directivos por derecho propio describiendo en primera persona las decisiones empresariales en materia impositiva. Suscripción de Balances con descripción de pasivos tributarios. Subsidiariedad cumplida. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Disidencia. No reconoce incidencia sobre la Doctrina Filcrosa en la vigencia del Nuevo CcyCU.  Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Suspensión por otrogamiento de la vista de diferencias (Causa CS “Banco Nación”). Se rechaza el planteo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. Precedente “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se hace lugar y se declara la prescripción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance del fallo SCBA “Toledo”. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0121553/2018 VIENTOS LA GENOVEVA II S.A. 30/7/2025 2645 1
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IMPUESTO DE SELLOS: DENEGATORIO DE EXENCIÓN: Análisis de las condiciones conforme art. 296 inc. 7) del Código Fiscal. Procedencia del Beneficio. Alcance del concepto “empresa de servicios eléctricos “. Inmunidad de los instrumentos de gobierno. Precedentes de la CS “Orazul Energy Cerros Colorados” y “Central Puerto”, entre otros. Ley N° 14.838 (modificada por Ley N° 15.391 y reglamentada por Resolución Normativa ARBA N° 22/2023). Carácter complementario del régimen promocional. Se revoca el acto apelado.
 
Carballal - Crespi - Mennucci

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2360-0154097/2024 BGH S.A. 30/7/2025 2644 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado).  NULIDADsupuestos errores de procedimiento. Se rechaza. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante ha tramitado el COT informando $0 como valor de la mercadería transportada. ELEMENTO SUBJETIVONegligencia evidenciada. Sanción calculada en el mínimo de la escala. Se confirma.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0059453/2013 RECURSOS Y GESTION S.A. 30/7/2025 2642 1
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2012. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Posibilidad de subsanación. Improcedencia.  CUESTIÓN DE FONDO. Régimen de alícuotas diferenciales por lugar de establecimiento. Inconstitucionalidad declarada por la CS. Artículo 12 del CF y 14 del Decreto Ley 7603/70. Precedentes “Bayer”, “"Harriet y Donelly SA” y ““Droguería del Sud SA”, entre otros. Se hace lugar al recurso.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-0234940/2015 AUTOMOTORES RUSSONIELLO S.A. 17/7/2025 2641 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2011. NULIDAD: falta de motivación. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. Ausencia de perjuicio. Se rechaza. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCU. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Inoficiosa su consideración. AJUSTE: diferencias entre las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos y los mayores contables. Notas de crédito. Procede su deducción. COEFICIENTE DE CONVENIO MULTILATERAL. Carga de la prueba. Alcance. Presunción de legitimidad del acto determinativo. INTERESES. Artículo 96 del CF. Procedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21 y 24 del CF: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad parcial en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Firma de estados contables y declaraciones juradas de IVA. Evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhesión al rechazo de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCION DE LA MULTA: Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance del precedente “Toledo”. Causa “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a la solución propuesta por el Cr. Crespi

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2360-0040548/2023 METALES SICILIANOS 14/7/2025 2639 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: supuestos errores de procedimiento. Se rechaza. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha tramitado el COT. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Supuesto error administrativo: se rechaza. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. Se considera inaplicable al caso.
 
Crespi  - Carballal – Mennucci

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2360-0110073/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA G. 14/7/2025 2640 1
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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Sala N° 2

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2360-283072/2016 GALLEMAR S.R.L. 11/9/2025 3759 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUESTIONES DE FONDO: 1) Se agravia de que ARBA haya reagrupado y gravado la totalidad de los ingresos de la contribuyente en la actividad de “venta al por mayor de mercaderías”, desconociendo la actividad de intermediación propia de las ventas en comisión. Remite a lo dicho en autos “GALLEMAR S.R.L.”, Sent. 19/05/2023, Reg. 3339 y Sent. 15/05/2025, Reg. 3658, ambos de Sala II. No habiéndose agregado prueba alguna que permita desvirtuar el tratamiento fiscal asignado, la actividad de intermediación alegada no es aceptada. Confirma el acto. 2) Tratamiento de pagos a cuenta. No habiéndose acompañado la prueba documental que ofrece en la instancia y que la labor desarrollada por la Agencia es exhaustiva y razonable, confirma el ajuste en este punto. MULTA POR OMISIÓN: No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera. Comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, a la que entiende razonable y proporcionada al grado de infracción. INTERESES APLICADOS: Confirma la pertinencia de aplicar los accesorios en cuestión hasta la fecha del efectivo pago. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma, no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-363754/2011 FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. (y su acumulado 2360-364019-2011) 10/9/2025 3750 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION - REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL DE RETENCIÓN. PRESCRIPCIÓN – Periodo Fiscal 2010 – Apartamiento de la doctrina “Mareque”. Aplicación del plazo quinquenal. No procede el agravio. NULIDAD: No se reconoce en autos afectación alguna a la defensa de la parte apelante en cuanto a la no consideración de la prueba, quien ha tenido todas y cada una de las instancias de audiencia de prueba. Añade que dicha negligencia se repite en esta instancia, en la que se dispuso la apertura de la causa a prueba sin que el apelante haya diligenciado la informativa ordenada. No prospera la defensa.  SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTE: Se procedió a su acumulación. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de Retención. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA - Evaluación de la documentación ofrecida en el procedimiento – Apertura a prueba en esta instancia: no fue diligencia por el Agente. No procede el agravio. MULTA y RECARGOS: Dada la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, no se visualiza eximente alguno para la reconocida omisión en que incurriera. Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto respecto de las multas y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. PRESCRIPCION: Introduce fundamentos propios. Remite a su voto en la causa “ANTONIO MIRALLES S.A.”. Sala II de fecha 27/05/25, Reg. n° 3664. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: se aparta del voto del vocal instructor y se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-234880/2015 BONAFIDE S.A. 10/9/2025 3751 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodos Fiscales 2011 y 2012. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. Aplicación del Código Fiscal. Procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal y la multa solo para el periodo fiscal 2011. No prospera para el periodo fiscal 2012. NULIDAD: Supuesta ausencia de motivación del acto. No debe confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal. No prospera. CUESTIONES DE FONDO: 1) Base Imponible declarada en defecto como consecuencia de la deducción de importes en concepto de Bonificaciones y descuentos que no se encuentran comprendidos en el artículo 189 inc 2) del CF. 2) Erróneo cálculo de los coeficientes de ingresos y gastos en el CM. MULTA POR OMISIÓN: No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera. Comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, a la que entiende razonable y proporcionada al grado de infracción. INTERESES APLICADOS: Confirma la pertinencia de aplicar los accesorios en cuestión hasta la fecha del efectivo pago. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se deja sin efecto la responsabilidad solidaria declarada en algunos de los responsables de la firma y se confirma en aquel directivo en el cual no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCION: En cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-327993/2019 MATADERO DUDIGNAC S.A. 10/9/2025 3755 2
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el Art. 12 inc g) “in fine” de la Ley 6716. Intimación al apelante. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (art. 127 del Decreto Ley 7647/70). Firmeza de la Disposición de ARBA. Comunicación a la Caja Profesional ante el incumplimiento del pago del anticipo previsional.
 
Carballal – Crespi – Ñancufil

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2360-066554/2008 BAVOSI S.A. 9/9/2025 3749 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período 2007 y 2008 (enero a agosto). ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley 15.165. Resolución Normativa Nº 8/2020. Plan de pago totalmente cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Se declara abstracto el tratamiento del recurso incoado.
 
Carballal – Crespi – Mennucci

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2360-428946/2012 PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. 9/9/2025 3748 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEMANDA DE REPETICIÓN. NULIDAD: Ausencia de motivación. Mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Saldos anteriores al 02/2007. Plazo decenal (Precedente Bruno de la CSJN). Se confirma. SALDOS A FAVOR: Reorganización societaria. Compensación con saldos de las antecesoras conforme artículos 102 y 103 CF. Se hace lugar al recurso con la limitación del plazo de prescripción.
 
Carballal – Crespi – Menucci

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2360-186298/2014 CREACIONES AMERICANAS S.R.L. 1/9/2025 3747 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período 2010. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley 15.165. Resolución Normativa Nº 8/2020. Plan de pago totalmente cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Extinción de la solidaridad. Se declara la condonación del 100% de la multa aplicada. El remedio deviene de abstracto tratamiento.
 
Carballal – Crespi – Matinata

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2360-199750/2015 MORON FOOD S.A. 27/8/2025 3744 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agentes de Recaudación - Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdos Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-117962/2014 TYROLIT ARGENTINA S.A. 26/8/2025 3733 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodo Fiscal 2010. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. No procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal. No obstante, se declara la prescripción de la multa correspondiente a dicho periodo. CUESTIONES DE FONDO: 1) Declaración de ingresos en defecto respecto de las actividades “Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Código NAIIB 269990) y “Venta al por mayor de mercancías n.c.p. (Código NAIIB 519000), por incorrecta deducción de las bonificaciones en el período 2010 (enero a diciembre). 2) Errónea determinación del coeficiente unificado establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral por incorrecta determinación de los coeficientes de ingresos y de gastos aplicables al período fiscalizado. 3) Cómputo de pagos a cuenta en exceso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa, suscriptos por el Presidente de la firma. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al criterio resolutivo del vocal instructor en materia de PRESCRIPCION. Se remite a su voto en la sentencia “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). En materia de sanciones se remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317). Se verifica la prescripción de las facultades del Fisco para establecer y exigir el pago de las sanciones. CONVENIO MULTILATERAL: Realiza consideraciones propias sobre la conformación del coeficiente de ingresos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-346333/2011 AGRO SAN CLAUDIO S.A. (y su acumulado 2360-449133/2012) 26/8/2025 3729 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdos Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-400723/2012 TYROLIT ARGENTINA S.A. 21/8/2025 3723 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodo Fiscal 2009. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. No procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal. No obstante, se declara la prescripción de la multa correspondiente a dicho periodo. CUESTIONES DE FONDO: 1) Omisión de declarar ingresos en la actividad “Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Código NAIIB 659990). 2) Omisión de declarar ingresos en la actividad “Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p. desperdicios y desechos metálicos (Código NAIIB 514940). 3) Declaración de ingresos en defecto respecto de las actividades “Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Código NAIIB 269990) y “Venta al por mayor de mercancías n.c.p. (Código NAIIB 519000), por incorrecta deducción de las bonificaciones. 4) Errónea determinación del coeficiente unificado establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral por incorrecta determinación de los coeficientes de ingresos y de gastos aplicables al período fiscalizado y 5) Cómputo de pagos a cuenta en exceso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa, suscriptos por el Presidente de la firma. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al criterio resolutivo del vocal instructor en materia de PRESCRIPCION. Se remite a su voto en la sentencia “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). En materia de sanciones se remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317). Se verifica la prescripción de las facultades del Fisco para establecer y exigir el pago de las sanciones. CONVENIO MULTILATERAL: Realiza consideraciones propias sobre la conformación del coeficiente de ingresos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a los argumentos y propuesta de solución propiciadas por el Cr. Crespi.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-75669/2018 PETROLEO & SERVICIO 21/8/2025 3722 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN Y RETETENCIÓN. NULIDAD. Se resuelve con el fundamento de que no debe confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal, sino a la justicia de la decisión, y que por lo tanto debe hallar reparación por vía del recurso de apelación. Rechaza la nulidad planteada. DEFRAUDACIÓN FISCAL: La apelante no desconoce haber recaudado los importes que luego han permanecido de manera indebida en el patrimonio del agente. Manifiesta que no ha existido una deliberada intención de defraudar las arcas fiscales, afirmando que la suma reclamada fue declarada sosteniendo la falta de perjuicio fiscal. No se advierte la concurrencia de causal exculpatoria alguna ante el incumplimiento incurrido. Sostiene que las sumas que el agente recauda, en concepto de impuesto de quienes realizan operaciones con su intervención (clientes y proveedores), no le son propias, sino que pertenecen al Fisco y a sus arcas deben ser ingresadas. Se resuelve que se encuentra correctamente endilgada la figura de Defraudación Fiscal. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Multa original (290%). Analiza las circunstancias, entiende conveniente la reducción de la multa aplicada ante la evidente desproporción que conlleva la aplicación en la máxima pena posible. Considera irrazonable ese nivel de sanción y propicia su reducción al (150%) del monto del gravamen defraudado. arr
 
Carballal – Crespi – Oroz

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2360-329459/2016 FIDEICOMISO PLATINUM IV 20/8/2025 3721 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO DE SELLOS. Contratos celebrados en el marco del nuevo Código Civil y Comercial. PRESCRIPCIÓN: Cómputo efectuado a partir de las disposiciones del Código Fiscal. Se rechaza. NULIDAD: No puede reconocerse la ausencia de motivación en el acto de autos. Agrega que no debe confundirse la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal. Cita el antecedente “Frigorífico Penta S.A”, Sala I, Sent. 16/10/18, Reg. 2150). CUESTION DE FONDO: Falta de agravios vertidos por los solidarios en su recurso. Se señala que le asiste razón al fisco con las diferencias reclamadas por defectos en la tributación del impuesto de sellos. Se encuentran acreditados los requisitos de instrumentalidad, onerosidad y territorialidad.
MULTA POR OMISIÓN:  No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera. Comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, la entiende razonable y proporcionada. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:  Se concluye que surge correctamente endilgada la solidaridad tributaria del presidente del Fideicomiso, como firmante de los actos gravados en el Impuesto de Sellos. Elemento subjetivo.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0200450/2015 EMERGENCIAS NORTE S.A. 20/8/2025 3720 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período 2015 (enero a abril). NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales, sus accesorios y sanciones correlativas. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES: Falta de inscripción como Agente de Recaudación, se confirma. Falta de presentación de declaraciones juradas. Improcedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Extensión en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el precedente “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Antecedente: DISTRIBUCIÓN MASIVA S.A.” de fecha 14-12-2021, Registro Nº 4425, Sala III.  Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Vocal Instructor con sus fundamentos propios. PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto en la causa “ANTONIO MIRALLES S.A.”, sentencia de Sala II, de fecha 27 de mayo de 2025, Registro N° 3664. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro Nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-149173/2014 PROTEC S.R.L. 8/8/2025 3713 2
Extracto

APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 19 de junio de 2024 (Registro Nº 3512). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-0452459/2012 IMPORTADORA IDN S.R.L. 5/8/2025 3710 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Período fiscal 2010. Aplicación del Convenio Multilateral. CUESTIÓN DE FONDO. Alega una determinación de AGIP-CABA con asignación del 100% de ingresos a la misma, no aporta acto determinativo ni pago en ella, no se visualiza riesgo de conculcación de derechos. Todo acto administrativo, goza de presunción de legitimidad, incluso las determinativas de oficio, por lo que en la etapa de revisión del acto, la carga probatoria se desplaza al contribuyente o responsable. Se confirma el coeficiente unificado. Se confirma la multa.
 
Carballal - Crespi - Gambino

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2360-0382317/2016 HAMBURG SUD SUCURSAL ARGENTINA 5/8/2025 3711 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. NULIDAD: Acto dictado sin considerar defensas planteadas en el descargo. Artículos 128 y 114 Código Fiscal. Perjuicio concreto y debidamente evidenciado. Obligación del Fisco de motivar sus actos y afectación del debido proceso legal. Antecedente: Papa Gino S.R.L. 29/04/2021 Registro N.º 4288 Sala III. Se declara la nulidad del acto determinativo.
 
Carballal – Crespi – Gambino

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2360-200349/2015 REPRESENTACIONES AL.SA.GA S.R.L. 4/8/2025 3707 2
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Voto del Dr. Carballal. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: Periodo fiscal 2015 (enero a abril) PRESCRIPCIÓN: Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. Multa y recargos: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Se resuelve que resulta aceptable la defensa de prescripción con relación a las percepciones omitidas respecto de los meses enero a abril de 2015, sus accesorios y sanciones, bajo una doctrina que no comparte pero acata. Conforme lo expuesto, deviene abstracto el tratamiento de los restantes agravios planteados.
Voto del Cr. Crespi: Señala que en virtud de los fundamentos expuestos por el Vocal Instructor, adhiere a su criterio resolutivo, remitiendo por razones de brevedad, los argumentos plasmados en su voto en el expte “ANTONIO MIRALLES S.A.” (Sala II, 27/05/2025, Reg. n° 3664.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a los argumentos y solución propuesta por el Cr. Crespi.

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2360-414804/2012 RUTA SUR TRUCKS S.A. 4/8/2025 3706 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUESTION PREVIA: Solicitud de suspensión del procedimiento. Se remite a lo resuelto en otro antecedente la firma, (Sentencia 16/08/2024, Reg. 4772, Sala III), Se rechaza. NULIDAD: De la lectura del acto recurrido se desprende la expresión razonada de las circunstancias fácticas y jurídicas a la luz de las cuales la ARBA ha motivado la decisión administrativa. En ese marco, el acierto en la selección, interpretación o aplicación de las disposiciones legales deben dirimirse por los andariveles del recurso de apelación no así por los de la nulidad como lo pretende la apelante. No prospera. CUESTIONES DE FONDO: Periodo fiscal 2016: 1- Cotejo por parte de la fiscalización de los ingresos declarados en el Impuesto sobre los ingresos brutos con los registrados en Mayores Contables y Libro IVA-Ventas. Se encontraron diferencias entre ambas fuentes. Se convalidan sus resultados. Ajuste de la base imponible para la actividad de “Venta de vehículos automotores nuevos NCP excepto en comisión (NAIIB 501191). Aplicación del Decreto 3456/16. 2- Falta de consideración de eventuales saldos a favor de la firma (12/2015). Se resuelve que se proceda a la oportuna compensación de saldos deudores y acreedores, en los términos del artículo 102 y cctes del Código Fiscal, incluyendo los saldos determinados en el acto ahora apelado. MULTA POR OMISIÓN: Dada la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, no es posible razonar que el contribuyente pudo haber entendido acertado el tratamiento impositivo que estaba dispensando respecto a la obligación impositiva a su cargo, por el mero hecho de interpretar a su discreción la sanción de la legislación de fondo. No amerita visualizar eximente alguno para la omisión en que incurriera. Se ratifica la sanción aplicada en autos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. DDJJs de la firma en IVA presentadas por el responsable. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a los argumentos y solución propuesta por el Cr. Crespi.

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2360-43144/2013 BUILDING S.A. 29/7/2025 3700 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Período fiscal 2009. NULIDAD alega vicios en la causa y motivación. Mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. No procede. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se recepta el planteo por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Análisis inoficioso. CUESTION DE FONDO: Venta de inmuebles - modalidad de cobro. Doble imposición. Ingresos devengados (devengado exhigible y supuestos de ventas en más de 12 cuotas). Aplicación de los artículos 187 y 201 del Código Fiscal. No prospera. Se ratifica el ajuste. INTERESES se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA planteo realizado por representante de la empresa. Falta de legitimación. Se rechaza.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal instructor y en materia de PRESCRIPCION remite a su voto en causas “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217 y “Frigorífico Villa de Mayo”, Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N °3317.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal

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2360-0380615/2011 NEXXO ARGENTINA S.A. 25/7/2025 3699 2
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AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD por falta de motivación y tratamiento de la prueba ofrecida: se observan falencias en torno a los elementos esenciales del acto determinativo en crisis (conforme lo dispuesto por el artículo 114 del Código Fiscal). Se hace lugar al recurso interpuesto por la firma y se declara la nulidad.
 
Carballal - Crespi - Ñancufil

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2360-50630/2018 QUICKFOOD S.A. 25/7/2025 3698 2
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INFRACCIONES FORMALES. C.O.T. CODIGO DE OPERACIONES DE TRÁNSITO: ART 41 CF: Se determina que de acuerdo a las inconsistencias descriptas en el acto, la ausencia de documentación al momento del transporte y la significativa demora en incorporarla a las actuaciones, sumado a la imposibilidad de constatar si se trata de análoga mercadería, lleva a desestimar el remedio recursivo, en el marco de empresas de gran envergadura comercial, que seguramente realizan innumerables y continuas operaciones entre sí. No se hace lugar al Recurso.
Carballal – Crespi - Ñancufil

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2360-153743/2014 JUKI SACIFIA 8/7/2025 3690 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Periodo fiscal 2013. PRESCRIPCIÓN.  No prospera. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. NULIDAD: Agravio por la falta de verificación por parte del inspector actuante si los sujetos respecto de los cuales no se realizaron las percepciones, habían cumplido con la presentación y pago del tributo, teniendo las facultades y recursos para hacerlo. Se dictó MMP y que se dio respuesta y justificación respecto del resultado de la misma, circunstancia suficiente para considerar que dicha decisión no puede provocar desmedro irreparable alguno a los mismos. No prospera. CUESTION DE FONDO. (i) Omisión de efectuar percepciones a clientes que no se encontraban en el padrón de ARBA respecto de operaciones que no tuvieron sustento territorial en la provincia de Buenos Aires; (ii) Improcedencia de las diferencias reclamadas si el contribuyente directo ingresó per se el tributo. Análisis de la figura del Agente. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico nº 208/2006 de ARBA. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISION e INTERESES y RECARGOS: Procedencia solo sobre los montos subsistentes. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa suscriptos por el Presidente de la firma. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor, con excepción al tratamiento de los agravios sobre prescripción de las sanciones y responsabilidad solidaria. Contribuyentes de extraña jurisdicción. En coincidencia con el Vocal instructor, por sus fundamentos, aplicación del art. 344 de la D.N. Serie B 1/2004 y Resolución Normativa 3/2012. PRESCRIPCION DE LA MULTA Y RECARGOS: Precedente “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a la solución propuesta por el Cr. Crespi

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2360-200222/2015 DHL EXPRESS (ARGENTINA) S.A. (cuando debió decir, DHL EXPRESS ARGENTINA SA) 8/7/2025 3691 2
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a abril). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhieren al criterio resolutivo del Cr. Crespi y agrega fundamentos propios.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-392001/2012 WHIRLPOOL ARGENTINA S.A. 8/7/2025 3692 2
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta correctamente la pautas de la sentencia del 15 de octubre de 2024 (Registro Nº 3413). Se aprueba la misma. Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-414804/2012 AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. 8/7/2025 3688 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: Supuesta falta de causa de la resolución de inicio y determinación de oficio, violación del debido proceso adjetivo, carencia de motivación del acto impugnado. Resuelve es claro entonces que no puede reconocerse la ausencia de motivación en el acto de autos. No debe confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal. No prospera. ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD. Ingresos por ventas a franquicias declaradas en las actividades “Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas”, Código NAIIB 242200 y “Venta al por mayor de pinturas y productos conexos”, Código NAIIB 514340. El fisco aduce que debió declararlos en la actividad de “Servicios empresariales” Código NAIIB 749900. Se considera correcto el criterio utilizado por la firma. Se citan antecedentes de la misma contribuyente. Se hace lugar al agravio. Se convalidan las declaraciones juradas. MULTA POR OMISIÒN, INTERESES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD: Resulta inoficioso expedirse en atención a lo resuelto respecto de la cuestión de fondo, así como el allanamiento y regularización en la etapa previa respecto de la restante cuestión motivo de ajuste.  
 
Carballal – Crespi – Oroz

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2360-160622/2014 LEVEAL S.A. 8/7/2025 3689 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Sostienen la supuesta “persecución fiscal”, la carencia de motivación del acto apelado por arbitrario tratamiento probatorio y la desmedida utilización de presunciones sin constataciones que entienden fundamentales para lograr la verdad material y la realidad económica de la empresa. Se resuelve con el fundamento de que no confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal, sino a la justicia de la decisión, y que por lo tanto debe hallar reparación por vía del recurso de apelación. Rechaza la nulidad planteada. PRESCRIPCIÓN: Periodo fiscal 2011: Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. CUESTIONES DE FONDO. Las impugnaciones traídas resultan confusas y ajenas a la cuestión tratada en autos, el apelante argumenta agravios vinculados a la situación fiscal de la firma como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el Régimen del Convenio Multilateral, cuando en realidad la verificación impositiva fue llevada a cabo en calidad de Agente de Percepción. Se resuelve con el fundamento de que todos los argumentos, documental acompañada y demás pruebas ofrecidas apuntan a una equivocada dirección. Los agravios impetrados no guardan relación con el acto en crisis. Se rechazan los mismos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la resolución propuesta por el Dr. Carballal en lo relativo al rechazo de la nulidad argüida, la falta presentación de agravios contra los motivos de ajuste y la recepción parcial de la prescripción planteada por la apelante por los meses de enero a julio de 2011, con más accesorios y sanciones. Adicionalmente, en cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217).
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-163813/2024 ALESSO ANAHI ANALIA 7/7/2025 3683 2
Extracto
RECURSO DE REVOCATORIA. Resolución interlocutoria que declara la incompetencia manifiesta del Tribunal para entender en los recursos incoados contra los actos de la ARBA que resuelven la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ausencia de tributo determinado e intimado. Resolución Normativa N° 44/17 y modificatorias. Se rechaza el recurso.
 
Carballal - Crespi - Ñancufil

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-360896/2011 BONAFIDE SAIC 7/7/2025 3684 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Contribuyente Directo. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdos Extraordinario Nº 102/2022.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-199736/2015 MARFRIG ARGENTINA S.A. 7/7/2025 3685 2
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a abril). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-503716/2017 TRANSPORTE SIERRA S.R.L. 7/7/2025 3686 2
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a junio). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-216742/2015 RODAMA S.A. 7/7/2025 3687 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas, período fiscal 2012. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Hace lugar al planteo y declara la prescripción.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-121729/2014 PINAR DE LA BAHIA S.A. (y acumulados Expedientes Nº 2360-0242818/15 y 2360- 0225790/19) 4/7/2025 3681 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: A) Planteo de la parte tendiente a obtener la nulidad del acto citado por entender que el mismo se encuentra viciado en su causa y motivación. Sostiene que los fundamentos brindados al planteo nulificante no resultan idóneos, frente a los argumentos fácticos y jurídicos incluidos en Disposición en crisis. La postura Fiscal no violenta la legalidad ni validez del acto administrativo impugnado. No prospera. B) Solicitud de suspensión de las actuaciones por falta de notificación integral del acto atacado. Se indica que dicha petición no ha de prosperar por cuanto tal como surge de la constancia de notificación, la misma fue cursada al domicilio constituido oportunamente en el descargo, junto con una copia del acto notificado Agrega que la Autoridad Fiscal ha obrado correctamente, debiéndose descartar cualquier irregularidad. CUESTIONES DE FONDO: A) Ausencia de actividad, falta de dictado de una resolución determinativa en el marco de la fiscalización instada. B) Presunción de actividad por inscripción en el IVA. Señala que su tratamiento ha devenido abstracto en función de que no solo se ha dictado la resolución determinativa respectiva, sino que la misma ha quedado firme respecto a la empresa, siendo reconocida en el marco del plan de pagos suscripto, y reglamentado por la Resolución Normativa Nº 8/20. TRATAMIENTO DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACION: Con anterioridad la Sala III mediante Sentencia de fecha 13/12/2018 declaró la extemporaneidad del recurso presentado por la firma, continuando el procedimiento con el único responsable solidario, por su propio derecho. Plan de pagos presentado por la firma con allanamiento que a la fecha de Sentencia se encuentra en estado “caduco”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se ratifica la responsabilidad solidaria declarada sobre el apelante, con excepción del pago de las multas aplicadas. Señala que, al momento de efectuarse la liquidación final, la ARBA deberá considerar como pagos a cuenta, los montos ingresados en las 11 cuotas mensuales abonadas en el citado plan de pagos judicial.
Voto del Cr. Crespi: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto deL Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-48812/2019 FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETER (cuando debió decir, “FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS 4/7/2025 3680 2
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2016. Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y su cotejo ante las pautas del Código Fiscal. Armonización normativa. Análisis jurisprudencial. Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Doctrina "Filcrosa" y su alcance. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se recepta el planteo. 
Voto del Dr. Carballal: Disiente del tratamiento otorgado al pedido de prescripción. Análisis de antecedentes jurisprudenciales. Límite temporal de la doctrina “Filcrosa” a la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicación a los efectos del cómputo del plazo de las pautas del Código Fiscal (arts. 157,159 y 161). Rechaza el pedido de prescripción en relación al impuesto, más declara la prescripción de la multa por omisión.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere a los fundamentos del Dr. Carballal y agrega fundamentos propios.

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2360-246326/2015 BARRIOS DEL SUR S.R.L. 4/7/2025 3682 2
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IMPUESTO INMOBILIARIO: INFRACCIÓN A DEBER FORMAL EN MATERIA CATASTRAL. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AVALÚO. NULIDAD: Falta de perjuicio concreto. Improcedencia. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL - LEY 27.260 (Acogimiento de la Provincia mediante Ley N.º 14.840): Condonación de sanciones: No resulta aplicable al caso. Se rechaza. MULTA: Infracción del art. 81 de la Ley 10.707. Deber formal. Finalidad de la presentación de la declaración jurada. Obrar razonable del juez administrativo. Improcedencia de su reducción. Se confirma el acto apelado.
 
Carballal - Crespi - Petraglia

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Sala N° 3

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2360-085070/2018 ARGENTOIL S.A. 9/9/2025 4984 3
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Voto del Dr. Carballal:  AGENTE DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEFRAUDACIÓN FISCAL.- NULIDAD: Improcedencia. INCONSTITUCIONALIDAD: Incompetencia del Tribunal para pronunciarse (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77). Crítica a medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Falta de acreditación de elementos eximentes de sanción. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Proporcionalidad de la pena. Fundamento. Revisión de la cuantía. Se reduce al 200 % del monto defraudado. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor adicionando fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-237930/2015 GRASTA PETROLEO S.A. 9/9/2025 4985 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. Régimen General de Percepción NULIDAD e INCONSTITUCIONALIDAD: Improcedencia. Incompetencia del Tribunal para pronunciarse (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77). Crítica a medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: Declaración y pago por clientes del agente. Prueba. Se deja sin efecto el acto apelado, con excepción de la multa por incumplimiento a los deberes formales.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-248502/2019 MEGGA COMUNICACIONES S.A. 4/9/2025 4982 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia del 1° de abril de 2025 (Registro 4875). Se aprueba.

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2360-413130/2012 LA PLATA CERAMICOS S.A. 4/9/2025 4983 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Retención). Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 21 de mayo de 2025 (Registro 4913). Se aprueba.

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2360-0205348/2015 BULONFER S.A. 29/8/2025 4981 3
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AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
 
Crespi – Carballal – Ñancufil

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2360-0061215/2018 ENVISION ACTION MARKETING S.A. 29/8/2025 4979 3
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Voto del Dr. Carballal: DEFRAUDACIÓN FISCAL: Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. NULIDAD: No procede. CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Falta de acreditación de elementos eximentes de sanción. GRADUACIÓN: Proporcionalidad de la pena. Fundamento. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0074679/2013 PUBLICIDAD ESTÁTICA INTERNACIONAL S.A. 29/8/2025 4980 3
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Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: Análisis del art. 82 del Código Fiscal. Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N°1/2004 y Resolución General Nº 1415 de la AFIP. Remito carente de datos de razón social, domicilio y CUIT de destino. ELEMENTO SUBJETIVO: Negligencia evidenciada. Sanción calculada en el mínimo de la escala. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-363597/2016 MEYAR S.A. 28/8/2025 4978 3
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Voto del Dr. Carballal: DEFRAUDACIÓN FISCAL: Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Falta de acreditación de elementos eximentes de sanción. GRADUACIÓN: Proporcionalidad de la pena. Fundamento. Revisión de la cuantía. Se reduce al 100 % del monto defraudado. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0200164/2015 LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. 28/8/2025 4976 3
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado al inicio del cómputo en materia de prescripción, en línea con los precedentes “Ullate” (CSJN) y “Recuperación de Créditos” (SCBA).

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2360-454158/2017 WHIRPOOL ARGENTINA S.A. 28/8/2025 4975 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2014 - Procedencia - Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones". Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", sin perjuicio de su disidencia total. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Causales de suspensión. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCyCN. Procedencia - PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Procedencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. PRESCRIPCION: Se remite a su voto en “TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217)
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del vocal instructor.

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2360-0060470/2018 LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. 28/8/2025 4977 3
Extracto
Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUESTIONES PREVIAS. NULIDAD: La cuestión introducida no trae aparejada la existencia de ningún perjuicio concreto a la recurrente que deba ser solucionado a través de la declaración de nulidad que pretende. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo fiscal 2015: Aplicación de las normas del derecho común. Influencia del novel CCyC. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Disiente del tratamiento otorgado al pedido de prescripción. Análisis de antecedentes jurisprudenciales. Límite temporal de la doctrina “Filcrosa” a la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicación a los efectos del cómputo del plazo de las pautas del Código Fiscal (arts. 157,159 y 161). Rechaza el pedido de prescripción en relación al impuesto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado a la invalidez de las normas locales que regulan la prescripción de un modo diverso a lo previsto por las normas del derecho común.

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2360-396579/2012 LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. 28/8/2025 4974 3
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Voto del Dr. Carballal:  DEMANDA DE REPETICIÓN. NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede. CUESTIÓN DE FONDO: Concesionaria de automóviles. Contribuyente puro de la Provincia de Tucumán con actividad exclusivamente en esa jurisdicción. Retenciones por la terminal automotriz, en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PBA. Resolución General (CA) N° 3/2010. Se hace lugar al recurso y se ordena la devolución.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. Informe N° 35/2010 de la propia ARBA. Prueba sobre el sustento territorial.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del del Dr. Carballal.

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2360-503459/2017 GIVAUDAN ARGENTINA S.A. 26/8/2025 4973 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: arbitrariedad en el análisis de la prueba – derecho de defensa: no procede el agravio. PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2014:  Prospera parcialmente (enero a noviembre). Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: no se hace lugar al agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: En orden a la documentación se hace lugar al agravio. Se revoca el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias respecto de la PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA (Doctrina: “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal).
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-027550/2018 JUKEBOX S.A. 26/8/2025 4971 3
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Voto del Cr. Crespi: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES.  NULIDAD. Falta de motivación suficiente a la hora de señalar la conducta pasible de sanción y la normativa aplicable, de valorar la prueba acompañada en la instancia de descargo y de expresar las circunstancias que concluyeron en la extensión de responsabilidad solidaria resuelta por el Fisco: se rechaza. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El mero amparo de la mercadería mediante las Facturas correspondientes, no exime al contribuyente de cumplir con la obligación legal en cuestión. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Se confirma la configuración de la infracción. Ausencia de lesión al bien jurídico protegido (Art. 71 del Código Fiscal): Se rechaza. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se revoca.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al Cr. Crespi, remitiendo, con respecto a la responsabilidad solidaria y su revocación, a su voto en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de la Sala III del 14/12/2021, Registro N° 4425)
Voto del Conjuez Dr Petraglia: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-072329/2008 COMPANIA PANAMERICANA DEL OESTE S.A. (y acumulado N° 2360-0423335/12) 26/8/2025 4969 3
Extracto
Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: Falta de admisión de prueba conducente ofrecida en la instancia de descargo. Análisis del ofrecimiento. Se rechaza. Ausencia de valoración de la prueba producida. Motivación. Se rechaza. CONVENIO MULTILATERAL: Presentación de caso ante los Organismos de Aplicación. La Agencia de Recaudación deberá proceder de conformidad con lo ordenado mediante la Resolución (C.A.) N° 32/2015, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 24 Inc. “b” del mencionado convenio. DETERMINACIÓN Y AJUSTE PRACTICADOS: Análisis de los agravios y de la actividad desarrollada por la contribuyente: a) Los recursos bajo tratamiento resultan insuficientes para conmover el encuadre de los ingresos ajustados dentro de las actividades de “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” (Código de Actividad NAIIB N° 701090) y “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales” (Código de Actividad NAIIB Nº 452100). b) Actividad de “Servicios de crédito para financiar otras actividades económicas” (Código de Actividad NAIBB N° 659810), Art. 219 del Código Fiscal, actividad accesoria o complementaria a la principal: ae deja sin efecto el ajuste. c) Impuntación temporal de los ingresos, Art. 201 del Código Fiscal, correcciones asimétricas: se rechaza el agravio. MULTAS POR OMISIÓN: Se confirman. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES: Ausencia de invocación de agravantes: se reducen al mínimo legal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhesión parcial. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal

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2360-059981/2018 COSAS NUESTRAS S.A. 26/8/2025 4972 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 62 inciso “b” del Código Fiscal). Falta de depósito oportuno de los importes recaudados.  Configuración de la infracción. Precedentes de la CS y la SCBA. Problemas financieros y concurso preventivo de la firma. Extremos insuficientes per se para exculparlo o para fundar la recalificación en la figura de Omisión. Multa del 78% del impuesto defraudado, sanción razonable y proporcionada. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

Sentencia

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2360-404441/2021 TALLERES CARMONA S.A. 26/8/2025 4968 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT: BIEN DE USO: inciso 7 del Artículo 5 de la Resolución Normativa N° 31/2019 – Se concluye que no existía la necesidad de amparar el traslado con COT o remito electrónico - Aplicación al caso de lo prescripto por el segundo párrafo del artículo 60 del Código Fiscal vigente al momento de la infracción (texto según Ley 15170).
Voto del Cr. Crespi: DISIDENCIA: Análisis de las constancias que acreditan que los bienes transportados no eran de propiedad de la empresa - medida para mejor proveer: no se pudo probar que se trataba de un BIEN DE USO lo que debe surgir de la documentación respaldatoria (Art. 2 de la Resolución Normativa N° 26/11) - Se confirma la configuración de la infracción.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0200677/2015 MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. 26/8/2025 4970 3
Extracto
Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado a la invalidez de las normas locales que regulan la prescripción de un modo diverso a lo previsto por las normas del derecho común.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0104381/2014 BANCO PIANO S.A. 19/8/2025 4967 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL Período fiscal 2011. “Servicios de la banca minorista” (Código NAIIB 652130) PRESCRIPCIÓN: Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa". CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN: CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Dispensa. No prospera el planteo prescriptivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar. CUESTIÓN DE FONDO. Exclusión en la sumatoria, a los efectos de la elaboración del coeficiente distributivo. Artículo 8° del CM. Análisis de la Resolución General 02/2010 de la Comisión Arbitral,  del artículo 18 inciso a) de la Carta Orgánica del B.C.R.A. Se confirma criterio Fiscal. Repasa criterio de los Organismos del Convenio Multilateral en numerosas ocasiones, cuya doctrina ha sido recogida por este Cuerpo en diversos pronunciamientos. Ausencia de elementos probatorios. Resolución C.A. 13/09. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Se acredita subjetividad. Situación Patrimonial de la empresa, así como del Balance, Memoria Anual y Estados Contables. Subsidiariedad. Se confirma parcialmente
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal, salvo en materia de PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro N° 4217) y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, aunque sin abandonar posición en materia de prescripción y la solidaridad, por considerar que las normas del derecho público local devienen inaplicables en tanto se aparten de los contenidos de las leyes nacionales comunes, toda vez que la competencia constitucional para regular la materia corresponde de modo exclusivo y excluyente al Congreso de la Nación, (conf. Art. 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

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2360-199549/2015 BORATI S.A. 19/8/2025 4966 3
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado a la invalidez de las normas locales que regulan la prescripción de un modo diverso a lo previsto por las normas del derecho común.

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2360-0453538/2017 ADDECO RECURSOS HUMANOS S.A. 18/8/2025 4960 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2014. Prospera solo para posiciones enero a marzo. Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. Multa y recargos: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Riesgo de absurdo. No prospera. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Devolución de percepciones, no  identifica operaciones, ni clientes involucrados. Resolución Normativa N° 10/2008 y modificatoria. Anulación total de la operación, extremo no acreditado. INTERESES, RECARGOS Y MULTA: Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Suscripción de los Estados Contables de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: remite a su voto en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro 4217). Alcance del precedente “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0099194/2024 ACINDAR IND. ARG. DE ACEROS S.A. 18/8/2025 4959 3
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Voto del Cr. Crespi: INFRACCIÓN DEBERES FORMALES. Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias. Ausencia de CAI (Código de Autorización de Impresión). Artículos 82 del Código Fiscal, 27 y siguientes de la Resolución General N° 1415 de la AFIP y 621 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. La normativa descripta no comprende, únicamente, al transporte de mercaderías vendidas o en los que se verifique un cambio de titularidad en la misma. Análisis del elemento subjetivo de la infracción imputada. Se ratifica su configuración. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Se reduce al mínimo legal.
Voto del Dr. Carballal: DISIDENCIA PARCIAL Efectúa diversas consideraciones en punto a la regulación de la infracción imputada a la apelante y el bien jurídico protegido por aquella. Concluye que, en el caso, la asimilación de los hachos a una “ausencia total de documentación”, no solo se encuentra reñida con el método literal de interpretación, sino que implica permitir un accionar fiscal reñido con las facultades que el legislador le ha acordado, en una materia constitucionalmente vedada al accionar reglamentario. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Propone así, regular la sanción aplicada dentro de la escala prevista por el segundo párrafo del Art. 82 y en un monto equivalente al 25% de la mercadería transportada en infracción.
Voto del Conjuez Dr.  Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0078524/2013 ADDECO RECURSOS HUMANOS S.A. 18/8/2025 4963 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2012. Prospera solo para posiciones enero a abril. Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. MULTAS Y RECARGOS: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Riesgo de absurdo. No prospera. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA: Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Devolución de percepciones, no  identifica operaciones, ni clientes involucrados. Resolución Normativa N° 10/2008 y modificatoria. Anulación total de la operación, extremo no acreditado. INTERESES, RECARGOS Y MULTA: Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Suscripción de los Estados Contables de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: remite a su voto en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro 4217). Alcance del precedente “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Ángel Carballal.

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2360-0442548/2012 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA S.A. 18/8/2025 4962 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL. Actividades: Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas, (NAIIB 632000) Servicio de almacenamiento y depósito, (NAIIB 011110) Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, (NAIIB 659990) CUESTIÓN DE FONDO. Artículo 11 del Convenio Multilateral. Alcance. Precedentes “CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SA”, Sentencia del 12/11/2024, Registro 2575 de la Sala I y “ALEAY COMPANIA SA”, Sentencia del 15/09/2016, Registro 3473 de la Sala III. INTERESES: se confirma. MULTA: ERROR EXCUSABLE: Se hace lugar al eximente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Se acredita subjetividad. Suscripción declaraciones juradas de impuestos provinciales y nacionales de la empresa, ejercicio de representación de la firma. Poder general amplio de administración y disposición. Subsidiaridad. CONCURSO PREVENTIVO: Suspensión del procedimiento ante el TFA. No prospera. Incidencia del proceso falencial en el contencioso fiscal. Prescripción concursal.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal, salvo en materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-412352/2012 COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA 18/8/2025 4958 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD. Precedentes directos sobre la misma firma (Registros 2134 y 2148 de la Sala I). Adecuación de la actividad ejercida al Nomenclador NAIIB. Reencuadre de la fiscalización. Análisis del giro comercial de la empresa, del estatuto y de la prueba. Normas y principios que rigen la materia: arts. 185 (naturaleza de la actividad desarrollada) y 219 (múltiples actividades) del Código Fiscal. Actividad principal y complementaria o accesoria: corresponde otorgar a los rubros complementarios, “Servicios de Almacenamiento y Depósito” (NAIIB 632000) y “Servicios complementarios para el transporte por agua ncp” (NAIIB 633299) el mismo tratamiento alicuotario que a la actividad principal “Servicios de Gestión y Logística para el transporte de mercaderías” (NAIIB 635000).  EXPORTACIONES: Exclusión de las exportaciones de la base imponible: art. 186 del Código Fiscal. Actividades exceptuadas (trasporte, estibaje, etc.), servicios conexos prestados por un tercero distinto al exportador. MULTA: Art. 61 del CF. ERROR EXCUSABLE: Procedencia del eximente ante la complejidad para definir la real actividad de la firma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21, 24 y 63 del CF. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Suscripción de Balances y declaraciones juradas de la empresa. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Disidencia parcial respecto del encuadre: alcance de la actividad “Servicio de Gestión y Logística para el transporte de mercadería”. Remite a su voto en el precedente citado. (Reg. 2134). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0158502/2024 27 DE NOVIEMBRE S.A. ACTA 28359 18/8/2025 4964 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. La sumariada, en oportunidad de tramitar los COTs. intervenidos,  en vez de listar la mercadería transportada, se remitió a los remitos que la ampraban. Del análisis de la documentación obrante en autos y existente al momento de la infracción imputada, se verifica que aquélla no pudo lesionar el bien jurídico protegido por la norma. Se hace lugar al recurso y se deja sin efecto el acto.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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2360-397072/2017 TELCEL COMUNICACIONES S.R.L. 18/8/2025 4961 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Análisis de la notificación de la resolución de inicio: constancia de materialidad. Artículos 32, 33 y 162 del Código Fiscal. Resolución Normativa Nº 07/2014, modificada por Resoluciones Normativas Nº 40/2014 y 50/2017. Respeto tanto a las formas legales como reglamentarias. Notificación fehaciente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina “Toledo”. Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-089990/2023 MATEO HNOS. S.A. ACTA 23966 18/8/2025 4965 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. NULIDAD. No admisión de prueba conducente ofrecida en el descargo: se rechaza. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Error en el sistema informático de ARBA: se rechaza. Amparo de la mercadería con los remitos correspondientes: se rechaza. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Solicitud de reducción: la multa aplicada ha sido calculada en el mínimo legal y sobre el valor de la mercadería que surge de la documental acompañada por la propia sumariada en la instancia de descargo: se rechaza.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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2360-0565973/2022 BGH S.A. 5/8/2025 4951 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN: Error en el sistema informático y su interfaz con el aplicativo de ARBA: se rechaza. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Solicitud de reducción: Se hace lugar.
 
Crespi – Carballal – Oroz

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2360-0124796/2014 RIGOLLEAU S.A. 5/8/2025 4953 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (CONVENIO MULTILATERAL) Período fiscal 2010. PRESCRIPCIÓN: Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa". CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN: CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. DISPENSA: Art. 2550 del CCYCN. No prospera el planteo prescriptivo de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sustanciales. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Inoficiosa su consideración. NULIDAD: falta de motivación. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. Ausencia de perjuicio. Se rechaza. AJUSTE: criterio de atribución de ingresos. Resolución de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral Nº 33/2018. Necesidad de demostrar el destino de los bienes en PBA (desarrollo de actividades del cliente). Los ingresos provenientes de dichas operaciones deben ser asignados a PBA, aun cuando el domicilio fiscal del cliente se encuentre en otra jurisdicción. Protocolo Adicional, no cumple los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007. EXENCIÓN: Efectos derivados de la Ley N° 13.850: Remite a voto de “AGROINDUSTRIAS QUILMES S.A”, Sentencia del 11 de junio de 2019, Registro 2186 de la Sala I. No se vulnera el principio de legalidad. Exención perdió vigencia. SALDO A FAVOR por período fiscal anterior: objeto de ajuste por otras actuaciones. No procede compensación en esta instancia. INTERESES: Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del instituto bajo las normas del Código Fiscal. Precedente “Toledo” (y otros) de la SCBA. Alcance. Subjetividad. Suscripción de los estados contables de la empresa con descripción de sus pasivos fiscales. Se confirma solo sobre el dirigente que actuó efectivamente en la administración tributaria de la sociedad. Subsidiariedad cumplida.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción de la PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi. Deja a salvo criterio vinculado al inicio del cómputo en materia de prescripción, precedentes "Ullate" (CSJN) y "Recuperación de Créditos" (SCBA).

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2360-0068915/2018 AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN SAN ANTONIO 5/8/2025 4955 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 62 inciso “b” del Código Fiscal). Falta de depósito oportuno de los importes recaudados.  Configuración de la infracción. Precedentes de la CS y la SCBA. Ausencia de elementos probatorios tendientes a exculparlo o a fundar la recalificación en la figura de Omisión. Multa del 71% del impuesto defraudado, sanción razonable y proporcionada. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, aunque dejando a salvo su posición vertida en lo relativo a la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, toda vez que considera que las normas del derecho público local devienen inaplicables en tanto se aparten de los contenidos de las leyes nacionales comunes, toda vez que la competencia constitucional para regular la materia en dicha cuestión, corresponde de modo exclusivo y excluyente al Congreso de la Nación y no a las autoridades provinciales (conf. art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

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2360-0045317/2013 E.L.T ARGENTINA S.A. 5/8/2025 4952 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. Período enero a junio 2011. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Retención. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. Necesidad de acreditar la registración contable de las operaciones. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Prueba informativa. Imposibilidad de presentación de registros por el tiempo transcurrido. Medida para Mejor Proveer. Requerimiento de informe a la Representación Fiscal. MULTA, INTERESES Y RECARGOS: sobre los montos resultantes de la nueva liquidación ordenada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Presentación por derecho propio describiendo lo actuado por la firma bajo su administración. Suscripción de balance con descripción de pasivos tributarios de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con adhesión parcial respecto al análisis probatorio, remite a voto en “BARI S.A.C.I.I.T.” de fecha  25/11/20124. Sostiene que posible y necesario realizar un seguimiento de la venta o prestación efectuada, toda vez que el hecho imponible se ha configurado y el importe gravado, debe estar debidamente facturado y registrado en cada caso. PRESCRIPCIÓN RECARGOS: remite a precedentes “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” y “Laboratorios Bernabo S.A.”. Hace lugar al planteo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dt. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-280965/2016 RAPI ESTANT SAICYF 5/8/2025 4954 3
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Voto del Dr. Carballal: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: No se hace lugar - Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se hace lugar – PRESCRIPCIÓN: artículo 56 de la Ley 24.522. No se hace lugar.
Voto del Cr. Crespi: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Hace lugar al recurso. Realiza consideraciones propias -  Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0043948/2003 CARREFOUR ARGENTINA S.A. 5/8/2025 4950 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD. Cédulas de intimación con naturaleza determinativa cursadas con anterioridad al acto dictado, comprensivas de los ajustes practicados en este último. Competencia del Tribunal. Art. 57 del Código Fiscal. Ausencia de firmeza de los ajustes cursados. Se rechaza. CUESTIÓN DE FONDO. Incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispuesta por el Art. 36 de la Ley N° 12.727, con relación al ejercicio fiscal 2002. Acuerdo Plenario N° 24/09. Se confirma el ajuste. Liquidación errónea, inicio del procedimiento determinativo respecto de una sola de las actividades desarrolladas y calculo del incremento del 30% sobre la totalidad de las actividades: se rechaza. Vulneración del tope alicuotario previsto por la Ley Nº 23.966 a raíz d ella aplicación del incremente cuestionado: se hace lugar al agravio y se ordena la reliquidación. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE: Se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sanción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: La firma contribuyente formalizó un Plan de Pagos Norma 7502, en el cual regularizó la deuda, encontrándose cancelada. Se deja sin efecto.
 
Crespi – Carballal – Oroz

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2360-135527/2014 DANA ARGENTINA S.A. 5/8/2025 4957 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Prueba – arbitrariedad: no se hace lugar al agravio. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL -PRESCRIPCIÓN – Periodo fiscal 2011 - 2012: Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR – Resol 389/09 y otros”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Efecto suspensivo del recurso de apelación. Incidencia de lo establecido por el art. 2550 del CcyCN:  PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. Se declara prescripta - CUESTION DE FONDO:  RECUPERO DE GASTOS - artículo 188 del Código Fiscal: análisis de la prueba: no procede el agravio. INTERESES: artículo 96 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Se aplica en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), por no evidenciarse de manera palmaria el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: Se hace lugar.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias respecto de la PRESCRIPCION DE LA SANCION (Doctrina: “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal) y de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425)
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0201611/2015 CLÍNICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A. 5/8/2025 4956 3
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AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados. MULTAS POR DEBERES FORMALES. Ausencia de presentación de las DDJJ correspondientes: al no haber estado inscripta la administrada en carácter de agente de recaudación durante el período determinado, nunca podría haber cumplido el deber formal de presentación de sus declaraciones juradas. Se revoca junto con la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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2360-519045/2017 QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A. 1/8/2025 4948 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – Alícuota establecida en la Ley impositiva de acuerdo a la actividad declarada en sus propias DDJJ  – No logra desvirtuar que realiza otra actividad por la cual no tributaba. No se hace lugar al agravio. COMPENSACIÓN DE SALDOS – MULTA POR OMISIÓN: error excusable – quantum: No se hace lugar al agravio: La misma ha sido calculada contemplando los saldos a favor del contribuyente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Se deja sin efecto por no evidenciarse de manera palmaria el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias -  Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-176883/2014 LA ZULEMITA S.A. 1/8/2025 4949 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2013. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0462478/2022 LEVEAL S.A. 1/8/2025 4947 3
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RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Crespi – Carballal – Matinata

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2360-0278670/2019 RICARDO O GRALATTO S.R.L. 29/7/2025 4943 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Existencia de documentación de respaldo y ausencia de lesión al bien jurídico protegido (Art. 71 del Código Fiscal): Se rechaza.
 
Crespi – Carballal – Matinata

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2360-109022/2014 RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS 29/7/2025 4946 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: por falta de motivación. Se verifica la existencia de elementos constitutivos formales para sustentar la parte dispositiva del acto. Mera discrepancia subjetiva. Distinción entre error in iudicando y error in procedendo. Improcedencia. INCONSTITUCIONALIDAD: Incompetencia del Tribunal para pronunciarse (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77). Crítica a medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo. CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Medida para mejor proveer: Se constata que todos los clientes del agente cuyas operaciones fundaron el ajuste presentaron DDJJ y regularizaron el impuesto correspondiente. RECARGOS:  Art. 59 del Código Fiscal. Incidencia de los beneficios de la Ley 14.890. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado.
 
Carballal – Crespi - Oroz

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2360-175648/2024 LE MANE S.A. 29/7/2025 4944 3
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RECURSO DE APELACIÓN: INADMISIBILIDAD FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA INVOCADA. Omisión del apelante de acompañar el poder que lo legitimaArts. 13 y 14 del Decreto-Ley N° 7.647/70. Art. 121 del Código Fiscal. Incumplimiento de la intimación cursada. Falta de acreditación del pago de la contribución establecida en el artículo 12 inciso g) “in fine” de la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95)
 
Carballal – Crespi - Matinata

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2360-0331192/2011 DES ARGENTINA S.A. 29/7/2025 4945 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2010. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. DISPENSA. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Inoficiosa su consideración. CUESTIÓN DE FONDO. Contribuyente que no ha declarado ni tributado impuesto alguno durante el período fiscal objeto de determinación de oficio. Método seguido (base cierta y/o presunta). Razonabilidad. Ingresos no declarados. Pericial contable. Inconsistencias y falta de respaldo documental. Se confirma el ajuste.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión al voto del Dr. Carballal. PRESCRIPCION: Remisión a su voto para la causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N.º 4217.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-104381/2014 BANCO PIANO S.A. 29/7/2025 4942 3
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EXCUSACIÓN CONJUEZ. Artículo 8° del Decreto Ley 7603/70. Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal. Solicitud de sorteo nuevo conjuez Acuerdo Extraordinario 102.

Carballal - Crespi

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2360-069240/2013 INDELAMA S.R.L. 10/7/2025 4941 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Mayores saldos determinados a favor de la firma contribuyente que del Fisco. Artículo 102 del CF. Se dejan sin efecto la multa por Omisión y la responsabilidad solidaria endilgada. NULIDAD: violación del derecho de defensa. Rechazo de la prueba ofrecida en instancia de descargo: se rechaza. CUESTIÓN DE FONDO: Ventas de mobiliario de madera a entidad religiosa. Ventas a consumidor final. Art. 217 del CF. Decreto 3.354/95, texto según Decreto 4002/00.
 
Carballal – Crespi - Oroz

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2360-392010/2012 GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. 8/7/2025 4937 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta la pautas de la sentencia Registro Nº 4852. Se aprueba.
 
Crespi – Carballal - Gambino

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2360-346163/2016 SIDLIN ROBERTO DANIEL 8/7/2025 4938 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Valoración de la prueba: no se hace lugar al agravio. PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2013:  Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: no se hace lugar al agravio. PRESCRIPCION RECARGOS: A pesar de su naturaleza sancionatoria su análisis debe correr en línea con la prescripción de las obligaciones fiscales (percepción omitida). Se debe estar al momento en que el recargo termina de nacer (en el caso a los 180 días del vencimiento) y a los efectos que sobre los mismos genera la falta de pago de la obligación principal por parte del agente: no procede el agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se ordena liquidación de acuerdo a la documentación acompañada en las actuaciones, información que se vio en parte ratificada por uno de los peritos de ARBA. Se ordenar detraer del ajuste las operaciones vinculadas con los cliente que, conforme las propias registraciones sistémicas de la Agencia de Recaudación, hayan presentado declaración jurada y regularizado los eventuales saldos deudores declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones 11 y 12/2013. MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890.
Voto del Cr. Crespi: Disiente con el vocal instructor en cuanto al tratamiento de la Prescripción de las sanciones. PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN: Aplicación del Código Fiscal.  PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA Y RECARGOS:  Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.”                   
Voto del Conjuez Dr. Oroz:  Adhiere al voto del Cr. Crespi. Deja a salvo que esto no implica abandonar su posición vertida con anterioridad en lo relativo a la prescripción.             

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2360-154106/2014 LANDONI CARLOS GUSTAVO 8/7/2025 4936 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 06-02-2025 (Registro Nº 4849). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.                 

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2360-0084954/2023 FARMACIA SOCIAL SOFIBA S.C.S. 8/7/2025 4939 3
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RECURSO DE REVOCATORIA. Resolución interlocutoria que declara la incompetencia manifiesta del Tribunal para entender en los recursos incoados contra los actos de la ARBA que resuelven la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ausencia de tributo determinado e intimado. Resolución Normativa N° 55/19. Se rechaza el recurso.
 
Crespi – Carballal - Oroz

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2360-0173334/2024 NUTRALMIX S.R.L. 8/7/2025 4940 3
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RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479). MONTO MINIMO. Artículo 88 del Dec. Ley N° 7647/70. INCOMPETENCIA. Se considera pertinente que la Autoridad de Aplicación examine la procedencia de la impugnación formulada como Recurso de Reconsideración, máxime, cuando en el Art. 5 de la disposición en crisis se enuncia el derecho que le asiste al administrado de interponer Recurso de Reconsideración o de Apelación (situación que, eventualmente, pudo haberlo inducido a error al momento de recurrir).
 
Crespi – Carballal – Oroz

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