Últimas sentencias al 24/10/2025

Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0093529/2024 QUIMICA ESSIG S.R.L. 29/9/2025 2683 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de documentación respaldatoria emitida en las formas y condiciones dispuestas por la Resolución General de AFIP N° 1415. COT respaldado por remito con CAI vencido entre otras deficiencias. Transporte de mercadería propia entre establecimientos de la firma. Resolución Normativa N° 31/2019 (y modificatorias) Irrazonabilidad. Improcedencia de considerar un supuesto de ausencia total de documentación de respaldo. GRADUACION DE LA MULTA:  Proporcionalidad de la pena. Se reduce la sanción al mínimo de la escala legal aplicable.
 
Crespi - Carballal – Petraglia

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2360-0155370/2024 TURBODISEL S.A. 29/9/2025 2684 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). INCONSTITUCIONALIDAD: Cuestión vedada a la instancia (arts. 12 CF y 14 Decreto Ley 7603/70 y  modificatorias). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION. Ausencia de documentación respaldatoria emitida en las formas y condiciones dispuestas por la Resolución General de AFIP N° 1415. Remito con CAI vencido. Resolución Normativa Nº 31/2019. Improcedencia de considerar un supuesto de ausencia total de documentación de respaldo. GRADUACION DE LA MULTA: Proporcionalidad de la pena. Se reduce la sanción al mínimo de la escala legal aplicable.

 

Crespi - Carballal – Petraglia

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2360-0086445/2023 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 25/9/2025 2680 1
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Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi respecto de la NULIDAD . INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0485942/2017 OMINT DE SERVICIOS 25/9/2025 2678 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Año 2014. INCONSTITUCIONALIDAD: Incompetencia del Tribunal para pronunciarse (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77). Crítica a medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo. NULIDAD: Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen", del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara parcialmente la prescripción de las acciones fiscales para determinar el tributo, accesorios y sanciones, con excepción del mes de diciembre/2014. PRESCRIPCIÓN DE MULTA Y RECARGOS (por diciembre/2014): Se rechaza por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Alcance. Art. 62 del Código Penal. Inicio del cómputo. Art. 67. Interpretación de la norma. Acreditación de la infracción a través de una determinación de oficio firme. Posibilidad de absurdo. Recargos: falta de consideración en el precedente y en el CP.  CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del perceptor. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Teoría de las “cargas dinámicas de la prueba”. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Informe Técnico Nº 208/06. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto. CLIENTES DE EXTRAÑA JURISDICCION: Sujetos no inscriptos en Provincia de Buenos Aires. Resolución General (CA) N° 3/2010, modificada por la Resolución General (CA) N° 4/2011, con vigencia al 1° de enero de 2012. Resolución Normativa ARBA N° 3/2012. Corresponde hacer lugar al agravio. OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES. Art. 341 de la DN “B” 1/2004. Presunción. Se hace lugar al agravio. MULTA POR OMISION: Art. 61 C.F. Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente.  RECARGOS. Art. 59 C.F. Análisis de la figura. Ley N° 14.890. Aplicación sobre los montos confirmados. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Naturaleza tributaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Alcance. Aspecto subjetivo. Se deja sin efecto respecto de todos los recurrentes con excepción del sujeto que suscribió los balances. Respecto de este último, se deja sin efecto en lo relativo a la aplicación de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor, con excepción a los agravios por PRESCRIPCION DE LA MULTA y RECARGOS del mes de diciembre/2014. Aplicabilidad del precedente “Alpha Shipping”. Declara la prescripción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0413558/2021 PILAR LAGOON SA (Grupo Monarca) 25/9/2025 2679 1
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RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479) MONTO MINIMO. Artículo 88 del Dec. Ley N° 7647/70. INCOMPETENCIA. Se considera pertinente que la Autoridad de Aplicación examine la procedencia de la impugnación formulada como Recurso de Reconsideración.
 
Carballal – Crespi – Mennucci

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2360-0001349/2018 CONURBANO SALUD S.A. 25/9/2025 2681 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Año 2014. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen", del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN:  Otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Artículo 2541 del CCyCN DISPENSA DE LA PRESCRIPCION: Determinación de oficio e interposición del recurso en tratamiento con efecto suspensivo. Artículo 2550 del CCYCN. Se recepta parcialmente el planteo. CUESTION DE FONDO: Por los meses subsistentes, omisión de percepciones en el marco de operaciones realizadas con su único cliente. Contribuyente exento. Inc. g) del artículo 207 del CF. Art. 38 de la Ley 14553. Naiib ’99.1 911200 (servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas). Correlato en el Nomenclador 2018, con el N° 651310 (OBRAS SOCIALES). Art. 110 del CF. Se revoca el acto apelado con excepción de la MULTA POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES (Artículo 60 del CF) por falta de presentación de declaraciones juradas, sanción que no ha sido objeto de agravio.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del instructor. PRESCRIPCIÓN: Remite a voto en causa “Total Austral S.A.” (Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217) y “Alpha Shipping S.A.” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Deja sin efecto la solidaridad declarada.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0228375/2015 SUPERMERCADOS TOLEDO S.A. 25/9/2025 2682 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL. Períodos fiscales 2011, 2012  y 2013.  PRESCRIPCIÓN: Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/ Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a la total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCYCN. DISPENSA: Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Art. 2550 del CCYCN. Prospera parcialmente, solo por el período fiscal 2011. NULIDAD: Ausencia de perjuicio concreto y de arbitrariedad. Improcedencia. CUESTION DE FONDO: Determinación de ingresos presuntos vinculados con operaciones instrumentadas a través de las notas de débito y/o crédito. Descuentos, bonificaciones y otros conceptos acordados con los proveedores. Art. 189 inc. a) del CF. Alcances. Art. 220 del CF. Precedentes de este Cuerpo sobre la situación fiscal de la firma (Registro Nº 1769 Sentencia del 26/10/2009; Registro Nº 3212, del 05/10/2015 y Registro N° 3842, del 22/08/2017; todas de la Sala III). Pericia contable. Inconsistencias. Se confirma el ajuste. MULTA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Mayores saldos determinados a favor de la contribuyente. Compensación en los términos del art. 102 y cctes. Del CF. Se revoca la sanción y se deja sin efecto la solidaridad declarada.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN: Remite a voto en causa “Total Austral S.A.” (Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217) y “Alpha Shipping S.A.” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Deja sin efecto la multa dispuesta y la solidaridad declarada.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con los argumentos expuestos por el Cr. Crespi.

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2360-0503925/2022 BGH S.A. 24/9/2025 2677 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Supuesta falta de tratamiento del descargo y la prueba acompañada. Improcedencia. ELEMENTO OBJETIVO: Ausencia de emisión del documento. Supuestos errores informáticos en los sistemas de la empresa. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Sanción calculada razonablemente. Se confirma.
 
Crespi - Carballal – Gambino

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2360-0390906/2017 J.C.K. TREFILADOS S.R.L. 23/9/2025 2676 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Meses de enero a junio de 2015. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen", del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales, con excepción de la multa referida a la falta de presentación de declaraciones juradas, sobre la que no se verifica agravio alguno.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del instructor. Remite al precedente “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con aclaraciones propias.

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2360-0369185/2020 YOUR HEALTH S.A. 23/9/2025 2675 1
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2018. “Servicio de medicina prepaga” (Código NAIIB 651112). RECURSO DE APELACION. ADMISIBILIBILIDAD. Acreditación de personería. Incumplimiento a intimaciones cursadas. Mandato societario vencido a la interposición del recurso. Se declara formalmente inadmisible el articulado en nombre de la firma. RECURSO DE APELACION ARTICULADO POR LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS: NULIDAD. MULTA POR OMISIÓN. PRESCRIPCIÓN: Precedente CS “Alpha Shipping”. Procede. CUESTION DE FONDO: Ausencia de agravios específicos. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del vocal instructor, con excepción a los agravios sobre PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Se rechaza por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Alcance. Artículo 62 del Código Penal. Inicio del cómputo. Artículo 67. Interpretación de la norma. Acreditación de la infracción a través de una determinación de oficio firme. Posibilidad de absurdo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Presentación por derecho propio, describiendo en primera persona las decisiones adoptadas en materia impositiva empresarial. Subsidiariedad cumplida. Se confirma, salvo en materia de sanciones.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0099628/2014 LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. 22/9/2025 2674 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2012.Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas” (NAIIB 511110), “Comercialización de productos agrícolas efectuados por cuenta propia por los acopiadores de esos productos” (NAIIB 512113), entre otras actividades. PRESCRIPCION. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Volkswagen". Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, hasta la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial. Alcance de la doctrina. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Causales de suspensión y dispensa. Artículo 3986 del Código Civil. Vista de Diferencias (Precedente “Banco Nación” de la CS). Artículo 2550 del nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Efecto suspensivo del recurso de apelación. PRESCRIPCION DE LA MULTA. Procedencia bajo las normas del CF. Inoficioso el tratamiento bajo el precedente CS “Alpha Shipping”. NULIDAD. Improcedencia. AJUSTE: precedentes de este Cuerpo sobre la situación fiscal de la firma (del 17 de septiembre de 2025, Registro 3780 de la Sala II). Art. 195 CF. Intermediación. Fletes. Art. 9° del Convenio Multilateral. Artículo 11 del mismo Convenio. Prueba. INTERESES. Art, 96 del CF. Procedencia.  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Rúbrica de Estados Contables de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma. CONCURSO PREVENTIVO: Suspensión del procedimiento ante el TFA. No prospera. Incidencia del proceso falencial en el contencioso fiscal. Prescripción concursal.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor, con excepción a los agravios por PRESCRIPCION DE LA MULTA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0103232/2014 OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 17/9/2025 2673 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Año 2012. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Análisis de la figura. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Teoría de las “cargas dinámicas de la prueba”. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Informe Técnico Nº 208/06. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto. CLIENTES DE EXTRAÑA JURISDICCION.  Sujetos no inscriptos en Provincia de Buenos Aires. Resolución General (CA) N° 3/2010, modificada por la Resolución General (CA) N° 4/2011, con vigencia al 1° de enero de 2012. Resolución Normativa ARBA N° 3/2012. Corresponde hacer lugar al agravio. NOTAS DE CREDITO. Resolución Normativa N° 10/2008. Requisito de anulación total de la factura. Se rechaza. MULTA POR OMISION: Art. 61 C.F. Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Multas de carácter fiscal. Objetivos. RECARGOS. Art. 59 C.F. Análisis de la figura. Ley N° 14.890. Aplicación sobre los montos confirmados. INTERESES. Art. 96 CF. Procedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Naturaleza tributaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Alcance. Aspecto subjetivo. Se deja sin efecto respecto de todos los recurrentes con excepción del sujeto que suscribió los balances. Respecto de este último, se deja sin efecto en lo relativo a la aplicación de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en su Voto. Desarrolla fundamentos propios en relación a las operaciones con clientes de extraña jurisdicción.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0092125/2014 ITALEM S.A. 17/9/2025 2672 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Carballal - Crespi – Matinata

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2360-0091758/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 16/9/2025 2671 1
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Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi respecto de la NULIDAD desestimada. INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0187640/2025 INTEGRAL TRADING S.R.L. 12/9/2025 2668 1
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RECURSO DE APELACION.- PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal. Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso resulta extemporáneo.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0092928/2024 CERVECERIA QUILMES SAICA ACTA 24810 12/9/2025 2669 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0258049/2019 GALLO PATRICIA GRACIELA 12/9/2025 2670 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Carballal - Crespi – Ñancufil

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2360-0339266/2016 MSU S.A. 11/9/2025 2666 1
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2016. ALÍCUOTAS DIFERENCIALES. UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. Régimen de alícuotas diferenciales en función del lugar de radicación del establecimiento. Inconstitucionalidad declarada por la C.S.N. Arts. 12 del CF y 14 del Decreto Ley 7603/70. Precedentes CSJN “Bayer”, “"Harriet y Donelly SA” y ““Droguería del Sud SA”, entre otros. Se hace lugar al recurso.
 
Crespi – Carballal – Matinata

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2360-0007655/2023 IMPORBAMAS S.A. 11/9/2025 2667 1
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RECURSO DE APELACION. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal. Análisis de la fecha de notificación al domicilio fiscal electrónico: constancia de materialidad. El recurso resulta extemporáneo.
 
Crespi - Carballal – Matinata

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2360-0176888/2014 CLAN S.R.L. 1/9/2025 2665 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. A1GENTE DE RECAUDACIÓN (Régimen Especial para la venta de cervezas y otras Bebida y Régimen General). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fe-cha 25 de febrero de 2025 (Registro Nº 2593). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-0153637/2024 A EVANGELISTA S.A. 29/8/2025 2664 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Transporte de bienes con origen en la Provincia de Buenos Aires y destino a la Provincia de Mendoza. Mercadería para el uso y consumo por la propia empresa en servicios de ingeniería y construcción para un cliente. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de información del carácter de bien de uso en la documentación que respaldaba el transporte. Negligencia evidenciada. Atenuantes. Se confirma la sanción aunque se reduce al mínimo de la escala legal.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-0062855/2023 QUIMICA ESSIG S.R.L. 29/8/2025 2663 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Artículo 27 de la RG AFIP Nº 1415/03. Artículo 621 de la DN Serie “B” N° 01/2004. Ausencia de respaldo válida. COT emitido relacionado a remito que no cumplía con aquellas reglamentaciones. Consideración como un supuesto de ausencia total de documentación de respaldo. Irrazonabilidad. Facultad reglamentaria en materia sancionatoria. Exceso. Supuesto de documentación parcial. Análisis de las distintas escalas previstas en el Art. 82 del Código Fiscal. Se reduce la sanción.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-0200008/2015 MEXICHEM ARGENTINA S.A. 26/8/2025 2660 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0199965/2015 SHAP S.A. 26/8/2025 2662 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0037399/2013 CIUDAD CELULAR S.R.L. 26/8/2025 2659 1
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2010.  NULIDAD: improcedencia. AJUSTE: venta a locutorios de tarjetas y pulsos telefónicos. Intermediación. Arts. 187, 188, 195 y cctes. del CF. Art. 10 del Decreto N° 9394/86. Oficios a clientes. Mera distribución. Precedente “TTP LOGISTICA SA”, del 29/04/2022, Registro 3253 y “CLAN SRL”, del 19/06/ 2024, Registro 3513 ambos de Sala II. MULTA POR OMISION: Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Fallecimiento del sujeto declarado como responsable solidario. Se deja sin efecto.
 
Carballal – Crespi – Ñancufil

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2360-0213641/2009 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. 26/8/2025 2661 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Convenio Multilateral. Período fiscal 2009. CUESTION PRELIMINAR: MULTA POR OMISION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Montos determinados a favor de la contribuyente significativamente superiores a los determinados a favor del Fisco y anteriores en el tiempo. Se deja sin efecto la multa por omisión y la responsabilidad solidaria declarada. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. NULIDAD: Mera disconformidad. Ausencia de perjuicio. Subsanación. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. Actividad de “supermercadismo”, determinación de la base imponible, notas de débito. Ingresos derivados de los servicios prestados a los proveedores. Circularización a los mismos. Resultas. Carga de la prueba. Artículo 189 inc. a) del CF. Interpretación y alcance de la norma . Artículo 220 del CF. Se confirma la determinación practicada. Improcedencia del método presuntivo utilizado: razonabilidad (Jarach). se rechaza. CONVENIO MULTILATERAL: Coeficiente de gastos. Regalías y cargas sociales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del instructor. Gastos en  “Servicios de Asistencia Técnica” recibidos de terceros, erróneamente equiparados por ARBA  a las “regalías” abonadas en concepto de la adquisición de derechos para la fabricación de productos o derechos para la prestación de servicios a terceros. Gastos por Cargas Sociales, como no Computables, para el período fiscal señalado. PRESCRIPCION: remisión a “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0234994/2015 BERNER S.A. 25/8/2025 2658 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2025 (Registro Nº 2595). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-0103401/2014 T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. 22/8/2025 2657 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Convenio Multilateral, Período fiscal 2012. Actividad de “Producción de espectáculos teatrales y musicales” (Código NAIIB: 921410) y “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” (Código NAIIB: 701090). NULIDAD: no procede. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se recepta el planteo por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Análisis inoficioso. AJUSTE: coeficiente unificado de Convenio Multilateral. Régimen General del artículo 2°. Gastos computables. Regalías. Venta de entradas vía web. Comisiones de exclusividad facturadas a la firma expendedora por el beneficio de exclusividad como ticketera para la venta de entradas. Gasto computable que se originan en el desarrollo de la actividad del contribuyente. En el caso, las regalías no responden a contraprestaciones de transferencia de “know how” (v. Resolución (CA) Nº 15/2012) ni de transferencia de tecnología (v. Resolución (CA) Nº 26/2014). Se abonan en función a los ingresos. Resolución C.P. N° 01/18 (ADT Security Services); Resolución C.P. Nº 26/18 (Cepas Argentinas S.A.) y Resolución C.P. Nº 6/19 (Whirlpool Argentina). Rubro “Amortización de Intangibles” en sistemas informáticos. Software o su licencia de uso, aunque intangibles, pierden decididamente valor con el tiempo, debido a la obsolescencia. Gasto computable. INTERESES: art. 96 CF. Procedencia. SALDOS A FAVOR: Art. 102 CF. Compensación en la etapa procesal oportuna. SOLIDARIDAD: Naturaleza tributaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Alcance. Aspecto subjetivo. Suscripción de balances y declaraciones juradas.
Voto del Cr. Crespi: Disidencia parcial. REGALÍAS. Gasto no computable. Precedentes “BEIERSDORF S.A.”, de fecha 3/6/2021, registro 2307 de Sala I  (manteniendo el criterio sostenido en “Massalín Particulares SA”, Sala II del 23/04/2019,  Reg. 2210. “Praxair Argentina SA”, Sala I del 3/09/2019 Reg. 2210). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo”. Alcances. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0260349/2016 BEYVIN SOCIEDAD ANONIMA 20/8/2025 2656 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2013. PRESCRIPCIÓN: Planteo fundado en las normas del Código Fiscal. Artículo 161 de ese plexo legal. Suspensión por 120 días con la notificación del inicio del procedimiento. Cómputo de ese plazo. Días hábiles. Artículo 3° del Código Fiscal AJUSTE: Pago por clientes de la firma, contribuyentes directos del impuesto. Cargas dinámicas de la prueba. Medida para mejor proveer. Informe de la propia Agencia de Recaudación. Se hace lugar al agravio. SANCIONES: multa por omisión de percepción sin justificación alguna, ni eximente acreditado. Se confirma. Recargos: Ley N.º 14890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: presentación del presidente de la firma por su derecho, describiendo en primera persona la forma de tributar y las defensas de la empresa, dando cuenta de ser su decisión. Se confirma salvo en materia de sanciones. Personalidad de la pena.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: adhiere al voto del instructor con iguales fundamentos que el Dr. Carballal.

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2360-0462783/2022 GOTTERT S.A. 20/8/2025 2654 1
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RECURSO DE APELACION.- Requisitos de admisibilidad. Art. 121 del Código Fiscal (T.O. 2011) artículo 11 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Ausencia de firma del profesional patrocinante. Incumplimiento de la intimación cursada. Se declara inadmisible.
 
Crespi -Carballal – Oroz

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2360-0344464/2016 MORON FOOD S.A. 20/8/2025 2655 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2014. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen". Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Solo se recepta para la determinación del impuesto relacionado al mes de enero de 2014, sus accesorios y sanciones. Acto determinativo recurrido. Efecto suspensivo sobre el pago. Dispensa. Art. 2550 del CCyCN. NULIDAD: notificación del inicio del procedimiento al domicilio fiscal electrónico. Cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su validez. Se rechaza. AJUSTE: Pago por clientes de la firma, contribuyentes directos del impuesto. Cargas dinámicas de la prueba. Medida para mejor proveer. Informe de la propia Agencia de Recaudación. Se hace lugar al agravio. MULTA: falta de presentación de declaraciones juradas. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: se deja sin efecto. Precedente “Toledo” de la SCBA. Personalidad de la pena.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con fundamentos propios. PRESCRIPCION Y  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217. Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del instructor con iguales fundamentos que el Dr. Carballal.

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2360-0160210/2024 DOS CACIQUES S.R.L. 12/8/2025 2652 1
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Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Confección de remito manual. Falta de desmedro al bien jurídico tutelado. Bagatela. Artículo 71 del CF. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. A partir de la conducta descripta y las cantidades y valores de la mercadería transportada, es de descartarse la aplicación del principio de bagatela o culpa leve. Naturaleza de las multas de carácter fiscal. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Vocal instructor. Deja aclarado que habiendo el apelante citado antecedentes invocando una eventual postura a los efectos de lograr la reducción de la multa, resalta que el presente caso no reúne las mismas circunstancias consideradas en aquellos ("Status Ager SA", Sentencia del 29/4/2021, Sala III, Registro N° 4286 y "Gold Fish SRL" Sentencia del 21/9/2021, Sala II, Registro N° 2550).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0364780/2016 TRANSOL S.R.L. 12/8/2025 2653 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0096083/2014 COSTANZO HNOS. S.R.L. 11/8/2025 2651 1
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Acogimiento parcial a un régimen de regularización de deuda dispuesto por la RN 11/21: los agravios traídos se encuentran parcialmente desistidos, al menos hasta los importes incorporados en concepto de percepciones omitidas, intereses y recargos. No existe el acogimiento “sin allanamiento” alegado por los apelantes. NULIDAD: Ausencia de participación de los clientes de la firma (contribuyentes directos involucrados): improcedencia. CUESTIÓN DE FONDO: Sistema de “padrón”. Alcance. Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que hayan presentado DDJJ e ingresado el impuesto correspondiente, con límite en las sumas reconocidas y regularizadas. INTERESES: art. 96 C.F. procedencia. MULTA Y RECARGOS: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. Ley N° 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Presentación por derecho propio, describiendo en primera persona la actuación de la firma, alegando pormenorizadamente el por qué se dejó de tributar parcialmente, dando cuenta exacta de haber decidido el obrar tributario de la sociedad que administran. Suscripción de las declaraciones juradas de la empresa. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de multa y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Acogimiento a un plan de regularización de deuda. El apelante no brinda información específica sobre el mismo, solo manifiesta que se efectuó “sin allanamiento”. Tiene por desistido al agente del recurso de apelación (conforme “JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL”, SALA II, 8 de marzo de 2023, Registro N°3303).
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con excepción del tratamiento otorgado a la responsabilidad solidaria, cuestión sobre la que deja a salvo su opinión.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0199916/2015 DRAGER MEDICAL ARGENTINA S.A. 11/8/2025 2650 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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Sala N° 2

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-53504/2013 LUIS A DUCRET Y CIA S.A. 1/10/2025 3829 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. FLETES: Análisis de los mismos en relación a la actividad que la firma realiza. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE LA PRINCIPAL: Debe tributar a la alícuota prevista por la misma. Imposibilidad de agraviamiento. Se ordena reliquidar. CONVENIO MULTILATERALREGIMEN ESPECIAL ART. 9: C.S.J.N. en los autos “GASNOR S.A. c/PROVINCIA  DE SALTA s/Acción declarativa de certeza”, dicha norma se reserva para las empresas de transporte. Se deja sin efecto el ajuste. REGIMEN ESPECIAL ART. 11: Intermediación. Se confirma. MULTA POR OMISIÓN: Configuración. Se rechaza la concurrencia de error excusable. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere a los fundamentos expuestos por el Vocal Instructor en relación a la multa y la extensión de responsabilidad solidaria. Disiente en relación a las cuestiones de fondo. Ratifica en su totalidad el ajuste con remisión a los precedentes de este Cuerpo emitidas respecto a la misma firma (Sala III, Registros N° 2796 y N° 2970), cuyos argumentos transcribe.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-126031/2009 LACTEOS CONOSUR S.A. 29/9/2025 3823 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Se verifica que la liquidación practicada recepta en general  la pautas de la sentencia del 26 de diciembre de 2024 (Registro Nº 3597). Se aprueba la misma y se deja constancia que existe un yerro en el R 113 (luego trasladado en el R 222) que debe subsanarse.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-357411/2011 JULIO GERBAUDO Y RUBEN SCHIARITE 29/9/2025 3828 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por falta de consideración de prueba y ausencia de motivación. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN.OMISIÓN DE ACTUAR: alegación del ingreso del impuesto por parte del contribuyente directo. Cargas dinámicas. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. Certificación contable: se ordena detraer. MULTA POR OMISIÓN: se confirma sobre el ajuste remanente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción al tratamiento otorgado a la extensión de la responsabilidad solidaria. Remite a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Confirma.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo expuesto en el Voto del Cr. Crespi con excepción a la extensión de responsabilidad solidaria, respecto de lo cual, adhiere a los argumentos del Dr. Carballal.

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2360-412388/2012 3M ARGENTINA SACIFIA 29/9/2025 3824 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por falta de fundamentación. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2011. Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y su cotejo ante las pautas del Código Fiscal. Armonización normativa. Análisis jurisprudencial. Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Doctrina "Filcrosa" y su alcance. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se rechaza el planteo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Régimen de lo percibido. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar las multas. CUESTION DE FONDO: encuadre de la actividad. Venta de aerosoles para asmáticos: Código NAlIB 749500 “Servicios de envase y empaque”, tal la postura fiscal, o bien Código NAIIB 242900 “Fabricación de productos químicos n.c.p”, según la contribuyente. Antecedente análogo. Actividad industrial. Se recepta. DIFERENCIAS SIN JUSTIFICAR: se confirman. Falta de prueba. VENTAS A TIERRA DEL FUEGO. Servicios prestados a la Casa Matríz. Se confirma el ajuste. COEFICIENTE UNIFICADO DE CONVENIO MULTILATERAL. Criterio de imputación de ingresos. Se ratifica el “destino final de la mercadería” y se ordena reliquidar. Asignación de gastos. Ausencia de prueba. Se confirma. PAGOS A CUENTA: Se ratifica el ajuste. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción al tratamiento otorgado a PRESCRIPCION DE LA MULTA, en tanto la misma acaeció conforme las normas del Código Fiscal y por RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Remite a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Confirma.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo expuesto en el Voto del Cr. Crespi con excepción de la prescripción en materia sancionatoria y a la extensión de responsabilidad solidaria, respecto de los cuales, adhiere a los argumentos del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-343444/2016 MONSANTO ARGENTINA S.A. 29/9/2025 3825 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. SUFICIENCIA TÉCNICA DEL RECURSO: recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por imposibilidad de agregar pruebas y cotejar las incorporadas al expediente en época del ASPO. Análisis del expediente, pleno ejercicio de su derecho de defensa. Se rechaza. Por falta de participación de los contribuyentes directos. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas del período fiscal 2014. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se declaran prescriptas las posiciones entre la 1ra.Quincena 01/2014 a 2da.Quincena 11/2014. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Régimen de lo percibido. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar las multas. OMISIÓN DE ACTUAR: Alegación del ingreso del impuesto por parte del contribuyente directo. Cargas dinámicas. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. NOTAS DE CRÉDITO: Anulación parcial de facturas. Se rechaza por la aplicación R.N 10/08. DIFERENCIAS DE CAMBIO: Se rechaza. INCONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN: Materia vedada al análisis del Cuerpo (Art. 12 CF). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción al tratamiento otorgado al planteo prescriptivo relacionado con las sanciones. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Artículos 157, 159, 161 y cctes. del CF, operó la suspensión del plazo con la notificación de la Disposición de Inicio del Procedimiento y luego con el dictado del acto sancionatorio apelado y la interposición del recurso en tratamiento. Precedente CSJN “Alpha Shipping S.A”. Alcances. Artículo 67 del Código Penal. Se rechaza. PRESCRIPCION RECARGOS: A pesar de su naturaleza sancionatoria su análisis debe correr en línea con la prescripción de las obligaciones (percepción omitida). INICIO DEL CÓMPUTO: Momento en que el recargo termina de nacer (en este caso a los 180 días del vencimiento) y a los efectos que sobre los mismos genera la falta de pago de la obligación principal por parte del agente: no procede el agravio.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo expuesto en el Voto del Cr. Crespi con excepción del agravio vinculado a la prescripción en materia sancionatoria, respecto del cual adhiere a los argumentos del Dr. Carballal.

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2360-361056/2020 J. LLORENTE Y CIA S.A. 25/9/2025 3817 2
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Presentación del caso concreto ante los Organismos de Aplicación del mencionado Convenio (Resolución CA N° 31/2024): corresponde se deje sin efecto la estimación practicada por el Fisco respecto a la atribución de ingresos y gastos por el período verificado. Se ordena se practique nueva liquidación. PAGOS A CUENTA: Rectificación de DDJJ, no obstante subsisten diferencias. Se confirma el ajuste. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo propuesto. En relación a la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Deja constancia la falta de subsistencia de reclamo fiscal, considerando la existencia de saldos a favor de la contribuyente significativamente superiores a los eventuales saldos deudores.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al Voto del Cr. Crespi.

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2360-234878/2015 AGA S.A. 25/9/2025 3805 2
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AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2011. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se hace lugar parcialmente (posiciones 01/2011 a 05/2011). NULIDAD: Por plazo exiguo para la producción de la prueba, en los términos del Informe 208/06. No se hace lugar. OMISIÓN DE ACTUAR: ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto, se ordena detraer del ajuste los informados por ARBA. MULTA: Art. 61 del Código Fiscal. Elemento objetivo y subjetivo. Se confirma, sobre el importe subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Nulidad de la gestión procesal invocada (art. 48 del CPCC).
 
Crespi – Carballal – Mennucci

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2360-372530/2011 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. 25/9/2025 3804 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION: Suficiencia técnica Art. 120 CF. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: PLAN DE PAGOS: regularización parcial de las diferencias determinadas. NULIDAD: Por ausencia de participación de los contribuyentes directos y por irregularidades en el procedimiento. No se hace lugar. OMISIÓN DE ACTUAR: Ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto, se ordena detraer del ajuste los informados por ARBA. SUBSISTENCIA DE DIFERENCIAS: Los impugnantes no han mantenido agravios ni pruebas: se declaran firmes. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman, sobre el importe subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, a excepción de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Hace lugar parcialmente.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al Voto del Cr. Crespi.

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2360-116167/2009 SIDERAR S.A.I.C. 25/9/2025 3803 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas de los períodos fiscales 2007 y 2008. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas anuales. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA:   Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar multas por omisión. NULIDAD: Por violación del derecho de defensa y falta de motivación en la Vista de Diferencias. No se hace lugar. CONVENIO MULTILATERAL. COEFICIENTE UNIFICADO: Criterio de imputación. “domicilio del adquirente” vs “operaciones entre ausentes”. Criterio de asignación de ingresos utilizado por el Fisco resulta consecuente con las resoluciones de los Organismos del Convenio, se confirma. EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD: Beneficio del art. 208 del Código Fiscal. Incapacidad sobreviniente. Se confirma el acto. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Disidencia parcial. Respecto a la PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA  y SOLIDARIDAD deviene, sin embargo, inoficioso pronunciarse atento a que las diferencias determinadas en el acto apelado a favor de la firma contribuyente superan significativamente a aquellas determinadas a favor del Fisco, encontrándose pendiente la correspondiente compensación de saldos deudores y acreedores en los términos del artículo 102 y cctes. del Código Fiscal
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere a criterio resolutivo expuesto por el Cr. Crespi.

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2360-159366/2024 YACHT CLUB ARGENTINO 25/9/2025 3806 2
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RECURSO DE APELACIÓN. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza.  INFRACCIONES FISCALES. RESISTENCIA PASIVA A LA FISCALIZACIÓN: Análisis de las distintas actas. Incumplimientos. Configuración, arts. 60 y 50 del Código Fiscal y Decreto N° 326/97. Se reduce la sanción ante la falta de antecedentes. 
 
Crespi - Carballal – Mennucci

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2360-0096821/2024 PALADINI S.A. 25/9/2025 3816 2
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RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra la sentencia que declaró la caducidad del procedimiento. Cese de jurisdicción. Alegación de error en el domicilio constituido. Cargas procesales. Se rechaza.
 
Crespi – Carballal – Ñancufil

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2360-0148907/2018 AGROFLEX S.A. 25/9/2025 3809 2
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Crespi – Carballal – Mennucci

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2360-534198/2017 ARENALES 1842 VELSUD S.A. 23/9/2025 3799 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INCONSTITUCIONALIDAD: Ley 13.003: no prospera, límites del art. 12 del Código Fiscal. EXENCIÓN: Ley No 11.463 - Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Leyes N° 11.490 y N° 11.518. Ley N° 13.003. Se rechaza. DETERMINACION DE OFICIO.- BASE CIERTA: Análisis de las actuaciones. PRUEBA: Del cotejo del contenido del recurso de apelación y de la prueba ofrecida ante esta Alzada, se observa que nuevamente no se adjunta prueba documental vinculada al ajuste (facturas de ventas o compras, remitos, papeles de trabajo, etc) pero se propone pericial contable. No se identifican los libros y/o documentación de respaldo contable a revisar para llevar adelante la tarea y que los puntos periciales propuestos se traducen en un intento de fiscalización, lo que resulta impropio. Se observa que la totalidad de los requerimientos de información realizada por la inspección interviniente fueron incumplidos. Se confirma el ajuste. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman.
 
Crespi – Carballal – Matinata

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2360-330554/2016 DISTRIBUIDORA BULONES COIRO S.A. 23/9/2025 3798 2
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2013 (enero a diciembre). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO: Plazo quinquenal. Desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar parcialmente al planteo y se recepta el pedido de prescripción de las posiciones 01/2013 a 10/2013 (con más sus accesorios y multas). PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Régimen de lo percibido. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar multas y recargos (por las posiciones 11/2013 y 12/2013).
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción al tratamiento otorgado al planteo prescriptivo relacionado con las sanciones. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: artículos 157, 159, 161 y cctes. del CF, operó la suspensión del plazo con la notificación de la Disposición de Inicio del Procedimiento y luego con el dictado del acto sancionatorio apelado y la interposición del recurso en tratamiento. Precedente CSJN “Alpha Shipping S.A”. Alcances. Artículo 67 del Código Penal. Se rechaza. PRESCRIPCION RECARGOS: A pesar de su naturaleza sancionatoria su análisis debe correr en línea con la prescripción de las obligaciones (percepción omitida). INICIO DEL CÓMPUTO: Momento en que el recargo termina de nacer (en este caso a los 180 días del vencimiento) y a los efectos que sobre los mismos genera la falta de pago de la obligación principal por parte del agente: no procede el agravio.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al criterio resolutivo del Dr. Carballal.

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2360-116801/2009 TERMINAL BAHÍA BLANCA S.A. 22/9/2025 3792 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: Por rechazo de la prueba. Facultades del juez administrativo. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas de los períodos fiscales 2008 y 2009. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas anuales. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar multas por omisión. BASE IMPONIBLE: Incorporación de diferencias sin justificar. PRUEBA: Omisión probatoria. Carga procesal en cabeza del recurrente. Límites: la labor de esta Alzada, no puede implicar sanear omisiones ni sustituir las cargas probatorias de las partes. INTERESES DEPOSITOS A PLAZO FIJO: El agravio deviene abstracto, se verifica la diferencia volcada en el formulario. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman. INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto. Se tiene presente el fallecimiento denunciado.
Voto del Dr. Carballal: Disidencia en relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA POR OMISIÓN: Hace lugar parcialmente, respecto del período 2007 y se confirma la aplicada en relación al año 2008. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Aplicación del criterio fijado en su voto “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis del nivel de participación de cada uno de los responsables. Hace lugar parcialmente.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al Voto del Dr. Carballal.

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2360-434833/2017 ENOD S.A. 22/9/2025 3795 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período Fiscal 2013. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCYCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. Se rechaza este agravio. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Se hace lugar. CUESTIÓN DE FONDO. EXENCIÓN: Pacto Federal para la Producción, Empleo y Crecimiento: Exención de la actividad primaria. Leyes 11.463 y 11.518. Requisitos para acceder a la dispensa: establecimiento en Provincia (no acreditado en autos). Suspensión de la ley 13.850. Resolución General Interpretativa de la Comisión Federal de Impuestos. La firma no se encuentra alcanzada por el beneficio. ALÍCUOTA: establecimiento en más de una jurisdicción, alícuota diferencial. Jurisprudencia de la Corte Suprema: Inconstitucionalidad de la diferenciación alicuotaria. Se unifican las alícuotas, se convalidan las declaraciones juradas de la firma. Ley 14.983. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa y declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos brutos, suscriptos por el Presidente del Directorio de la firma. Se confirma. No se acredita la condición subjetiva de uno de los recurrentes: se deja sin efecto la solidaridad endilgada a este último.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente a lo resuelto por el Vocal Instructor. En materia de PRESCRIPCIÓN de las facultades del Fisco para determinar el gravamen remite a su voto en “TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217). PRESCRIPCION DE LA MULTA: Remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425. La deja sin efecto.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-153619/2024 EXTRUZZA MARRA S.A. 22/9/2025 3793 2
Extracto
RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal. NULIDAD: Por vicios en el procedimiento. No se hace lugar. MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Falta de coincidencia de datos entre la factura y la carta de porte. El remito intervenido correspondía a otra operación, posee el CAI vencido y no se tramitó COT. Se confirma. GRADUACIÓN DE LA MULTA: se reduce al mínimo de la escala (50%).
 
Crespi – Carballal - Ñancufil

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-358021/2011 TRANSPORTES MONTALVAN S.A. 22/9/2025 3796 2
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN: NULIDAD: Por ausencia de citación de los responsables directos del impuesto. Procedimiento. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2009. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA Y DE LOS RECARGOS:   Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar multas por omisión y recargos. OMISIÓN DE ACTUAR: Alegado ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Cargas dinámicas. Se ha acreditado en autos la declaración y/o ingreso del impuesto por parte de los clientes de la firma de marras. Se revoca el acto.
 
Crespi – Carballal – Ñancufil

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2360-568043/2017 DI GRAZIA HERMANOS S.R.L. 18/9/2025 3791 2
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Voto del Dr. Carballal:. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Nulidad planteada con respecto al modo en que se dispuso la producción de prueba y su valoración por parte de la Autoridad de Aplicación ofrecida en la instancia de descargo. No procede, se considera que la prueba agregada a las actuaciones ha sido merituada –según el particular criterio de la administración– al momento de dictar el acto impugnado. CUESTIONES DE FONDO. 1- Aplicación de alícuotas incorrectas. 2- Omisión de percepción sobre aquellos contribuyentes que no cuentan con alícuotas en padrón. 3- Omisión de actuar respecto de operaciones que no tuvieron sustento territorial en PBA. Carga probatoria. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Liberación de responsabilidad al apelante por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto de acuerdo con el informe emitido por el fisco. MULTA POR OMISIÓN, INTERESES y RECARGOS: Se deberán aplicar sobre la porción de reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa y presentación del Recurso en primera persona, suscriptos por Gerente de la firma. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: CUESTIONES DE FONDO: Operaciones ajustadas con clientes no inscriptos en el padrón WEB. Aclara que habiendo el Vocal Instructor dejado a salvo su posición sentada en otros antecedentes (Sala I en autos “SIDERCA SA”, sent. 03/09/2019; “VELAS DE LOS MILAGROS S.R.L.”, sent. 22/12/2020, entre otras), indica que el criterio en disidencia en sus votos, corresponde a periodos anteriores al año 2013. Se constata en autos que se han ajustado operaciones con clientes no inscriptos en PBA, lo que indica el desconocimiento de lo dispuesto en la RN 3/2012, en tanto no se verifica por parte del Fisco ninguna actividad tendiente a constatar o justificar el mismo. Deja sin efecto la pretensión fiscal en este punto. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sent. Sala III, 14/12/2021, Reg. 4425. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0115868/2018 VISUAR S.A. 18/9/2025 3788 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: Arts. 128 y 70 del Código Fiscal. Procedimiento. Defensa en juicio. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN.- PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2014. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se hace lugar parcialmente, declarando la prescripción de las posiciones 01/2014 a 10/2014 (con más sus accesorios y multas). PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar multas por omisión, por defraudación y los recargos vinculados a las posiciones mensuales 11/2014 y 12/2014. OMISIÓN DE ACTUAR: ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Cargas dinámicas. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. Se ratifica el ajuste respecto del único cliente que queda en pie. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación del apoderado de la empresa para incoar agravios en favor de un tercero.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, a excepción de la PRESCPRIPCIÓN DE LA MULTA Y RECARGOS: Se rechaza. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Aplicación del criterio sentado en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Hace lugar parcialmente.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere a los argumentos expuestos por el Dr. Carballal.

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2360-52741/2013 COINCER S.A. 18/9/2025 3787 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: Por rechazo de la prueba. Facultades del juez administrativo. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN: OMISIÓN DE ACTUAR: Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. MULTA POR OMISION: El art. 61 persigue la conducta punible de no pagar o pagar en menos el tributo, concretándose la materialidad de la infracción en la omisión del tributo; mínimo de subjetividad requerida. Se confirma, sobre el monto resultante luego de la detracción. RECARGOS: Unicamente sobre la porción subsistente de reclamo. Ley 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad: suscripción de las declaraciones juradas. Se confirma parcialmente.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al Voto del Dr. Carballal.

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2360-2681/2018 LA MILLA S.R.L. 18/9/2025 3785 2
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RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA: R.N. 53/20. Allanamiento parcial a la pretensión fiscal. Condonación en un 100% de recargos y sanciones. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas del período fiscal 2014. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se declaran prescriptas las posiciones entre la 1ra.Quincena 01/2014 a 2da.Quincena 11/2014. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Régimen de lo percibido. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar las multas. NULIDAD: Imposibilidad de producir prueba durante la ASPO. Se rechaza. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL AGENTE: La firma cumple los requisitos de territorialidad y supera los ingresos establecidos por norma para actuar en tal carácter. OMISIÓN DE ACTUAR: Alegación del ingreso del impuesto por parte del contribuyente directo. Cargas dinámicas. Medida de mejor proveer: se constata que todos los clientes han declarado y pagado.
 
Crespi - Carballal – Gambino

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2360-138051/2014 NEXXO ARGENTINO S.A. 18/9/2025 3786 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: Por rechazo de la prueba. Facultades del juez administrativo. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN: PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2011. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO: Plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se rechaza. OMISIÓN: Ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Cargas dinámicas. Intimación incumplida: la firma de marras no presentó listado alguno dentro del plazo que tenía para hacerlo. Se la tiene por desistida de la prueba ofrecida en el recurso. Límites al principio de formalismo moderado. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman. RECARGOS: Art. 59 del Código Fiscal, acreditado el incumplimiento, se confirman. INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal. MULTA POR OMISION: El art. 61 persigue la conducta punible de no pagar o pagar en menos el tributo, concretándose la materialidad de la infracción en la omisión del tributo; mínimo de subjetividad requerida. Se confirma. MULTA POR DEFRAUDACIÓN: Análisis de la figura. Reducción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción de la extensión de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Remite al precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad: suscripción de los estados contables. Presentación del apelante, en representación de la firma y por derecho propio, tanto del descargo ante la apertura del procedimiento determinativo y sumarial; y del recurso en tratamiento, describiendo en primera persona la postura de la empresa frente al reclamo fiscal, detallando cuales habían sido los criterios con los que decidió el obrar fiscal de la empresa durante el período objeto de autos. Se confirma.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al Voto del Cr. Crespi.

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2360-156903/2024 ASOC DE COOP ARGENTINAS COOP LTDA 18/9/2025 3784 2
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Caducidad y firmeza de la Disposición apelada. Comunicación a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires ante el incumplimiento del letrado del pago del anticipo previsional contemplado en el artículo 13 de la Ley 6716 T.O. Decreto 4771/95

Crespi – Carballal – Gambino

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2360-0279268/2016 AGROINDUSTRIAS QUILMES S.A. 17/9/2025 3781 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación - Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio emitido por esta Sala II con fecha 06/02/2025 (Registro N°3602). Acuerdo Extraordinario N° 102/22.

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2360-377723/2021 LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. 17/9/2025 3780 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2017. Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y su cotejo ante las pautas del Código Fiscal. Armonización normativa. Análisis jurisprudencial. Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Doctrina "Filcrosa" y su alcance. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se rechaza el planteo. NULIDAD: Vicios en el procedimiento. Se rechaza. CONCURSO: Fuero de atracción. No prospera la suspensión. BASE IMPONIBLE: Art. 195 del Código Fiscal. Comisiones por intermediación de granos. Se confirma. RECUPERO DE GASTOS: Fletes. Ausencia de prueba. Se confirma. SERVICIO DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO. COMERCIALIZACIÓN ACOPIADORES: Carga de la prueba. Se confirma. CONVENIO MULTILATERAL: ASIGNACIÓN DE INGRESOS: Intermediación en la venta de granos y fertilizantes. Art. 11 del Convenio. Resolución (CP) N° 11/2002. Atribución del 100% a Provincia de Buenos Aires. COEFICIENTE DE GASTOS: No brinda argumentos que justifiquen el yerro del Fisco ni agrega prueba y/o documento útil que altere o modifique el ajuste. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 del Código Fiscal, se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor y discrepa respecto a la extensión de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remitiendo a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). En el caso, suscripción del presidente de los Estados Contables. Subjetividad. Se confirma.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al Voto del Dr. Carballal.

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2360-0445507/2012 CONUAR S.A. COMBUSTIBLES NUCLEARES 17/9/2025 3783 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. Período Fiscal 2013. FALLO CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Al momento de dictarse la Resolución determinativa se encontraban prescriptas las acciones fiscales comprendidas entre enero y abril de 2023. Supuesto de “constitución en mora” en los términos del artículo 2541 del nuevo C.C. y C, (ya vigente desde el 1° de agosto de 2015 según arts. 7 y 2537 de la Ley N° 26.994). No se hace lugar a la prescripción respecto de las posiciones mayo a diciembre de 2013. CUESTION DE FONDO: Improcedencia de las diferencias reclamadas por percepciones realizadas y no ingresadas. Se deja sin efecto el acto determinativo, así como la MULTA, INTERESES y RECARGOS aplicados. Se consideran de abstracto tratamiento los restantes agravios articulados por el recurrente.
Voto del Cr. Crespi: En cuanto a la PRESCRIPCION remite a su voto en causa “Antonio Miralles S.A.”, Sentencia de Sala II del 27/05/2025, Registro N° 3664. PRESCRIPCION DE LA MULTA Y RECARGOS: Precedente “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. Adhiero al criterio resolutivo propuesto por el vocal instructor con referencia al cuestionamiento del Régimen de Percepción, a la inexistencia de diferencias por percepciones omitidas de realizar y por percepciones realizadas y no depositadas al Fisco, resultando de abstracto tratamiento los demás agravios esbozados
Voto de la Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al criterio resolutivo del Cr. Crespi

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2360-568043/2017 ATECO CABLES S.R.L. 17/9/2025 3782 2
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Voto del Dr. Carballal:. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCION. Período Fiscal 2014. FALLO CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sent. 05/11/2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Al momento de dictarse la Resolución determinativa se encontraban prescriptas las acciones fiscales comprendidas entre enero a mayo de 2014, con más sus accesorios y sanciones, aunque con la exclusión sobre esta decisión, de los montos cancelados mediante la regularización efectivizada por la firma, bajo el régimen reglamentado por la RN Nº 53/2020. No se hace lugar a la prescripción respecto de las posiciones junio a diciembre de 2014.
CUESTIONES DE FONDO. Acogimiento parcial en plan de regularización de deuda. 1) Omisión total por haber omitido actuar como Agente de Percepción -Régimen General- en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo normado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/2004 y modificatorias, durante los meses de enero a noviembre de 2014 2) Omisión parcial de actuar en su carácter de Agente de Recaudación -Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires, por el período fiscal diciembre 2014, respecto de aquellos contribuyentes incluidos en el padrón y 3) incorrecta devolución de percepciones mediante la emisión de N/C según la Normativa Nº 10/08 para el período fiscalizado. Carga probatoria. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Liberación de responsabilidad al apelante por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto de acuerdo con el informe emitido por el fisco. MULTA POR OMISIÓN y RECARGOS: Se deberán aplicar sobre la porción de reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se deja sin efecto la responsabilidad solidaria declarada en el acto apelado únicamente en lo relativo al pago de las sanciones dispuestas.
Voto del Cr. Crespi: Concluye que la parte recurrente ha desistido de su presentación. Remite a su voto in re “JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL” (SALA II, sent. 08/03/2023, Registro 3303. Considera que no persiste duda alguna de que la suscripción al plan de pagos realizada por la firma implicó el allanamiento a la pretensión fiscal en la proporción de las sumas reconocidas e incorporadas en el mismo y, a su respecto, la renuncia a efectuar reclamo alguno
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-11641/2018 GUSPAMAR S.A. 16/9/2025 3779 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: Periodo fiscal 2016. Supuesta falta de falta de motivación y una defectuosa fundamentación del mismo. No procede, pueden compartirse o no las razones de la postura Fiscal, pero ello no violenta la legalidad ni validez del acto administrativo impugnado. CUESTIONES DE FONDO: diversos antecedentes análogos al presente (“ORGANIZACIÓN SUR S.A.", Sent. 3/6/2021, Reg. 2310 Sala I; “AUTOBIZ S.A.”, Sent. 23/08/2021, Reg 2331 Sala I, y respecto a la misma firma (En autos “GUSPAMAR SA”, Sent. del 13/04/2022. C.S.J.N. Suspensión de la medida cautelar a favor de la firma. El Fisco recobra la plenitud de las potestades tributarias para cobrar el Impuesto a las concesionarias sobre el monto total de las ventas. Leyes 14.850 y 14.880. Medidas de Política Tributaria transitorias que no importan la declinación de la posición que la provincia estima ajustada a los pilares del ordenamiento constitucional. Art. 121 CN. BASE IMPONIBLE. Art. 195 CF., art. 635 DN Serie B N° 1/2004, Art. 9 Ley 23548. Art. 187 CF. Normas que se dictan para gravar las riquezas que se generan en el territorio provincial. La determinación legal de la base imponible para la actividad de venta de vehículos nuevos no implica per se la vulneración del principio de igualdad en la tributación. Confiscatoriedad. No procede. Confirma ajuste fiscal. MULTA POR OMISIÓN: abstracto tratamiento – no hay sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Extinguida la misma dado que la deuda esta cancelada a través de un plan de pagos que la firma adhirió.
Voto del Cr. Crespi: Expresa su adhesión a la solución que se propicia por el Vocal Instructor, dejando constancia a los fundamentos de su postura en las sentencias emitidas por este Cuerpo, Sala II, en “SAUMA ONE SAN ISIDRO”, de fecha 10/12/2019 (Reg. |2909), y “CHATELL SA”, 11/02/2020 (Reg. 2921).
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere a los argumentos y propuesta de solución propiciadas por el Dr. Carballal.

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2360-0147531/2014 TRANSPORTE DON JOSÉ S.R.L. 16/9/2025 3776 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. Acogimiento parcial al Régimen de Regularización autorizado por la Ley N° 14.890. DESISTIMIENTO PARCIAL: importes incorporados en concepto de percepciones omitidas, intereses y recargos. NULIDAD: arbitrario análisis de la prueba, se desestima. CUESTIÓN DE FONDO: Dadas las características del régimen se requiere al organismo la constatación de los pagos del impuesto del período por parte de los obligados por deuda propia. MULTA POR OMISION: No se visualiza eximente alguno para la omisión incurrida, comparte la cuantía fijada por el juez administrativo. RECARGOS. Se aplican sobre la porción subsistente de ajuste. MULTA POR DEBERES FORMALES. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la resolución propuesta para los agravios planteados relativos a nulidad, al cuestionamiento de la procedencia del Régimen de Percepción y a la consideración de las operaciones ajustadas. Deja su postura respecto al parcial y formal acogimiento al Régimen de Regularización autorizado por la Ley N° 14.890. Finalmente, adhiere a los fundamentos del vocal instructor respecto la aplicación de multa por omisión, a la sanción por incumplimiento por deberes formales y recargos.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-93103/2024 COMPAÑÍA ARRATE ACTA 24671 16/9/2025 3778 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. INCONSTITUCIONALIDAD: materia vedada según el art. 12 del Código Fiscal. INFRACCIONES FISCALES: MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis del art. 82 del Código Fiscal. Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N°1/2004. Resolución General 1415 AFIP. Ausencia total de documentación. Remito con ausencia de consignación del domicilio de destino de los bienes. ERROR EXCUSABLE: el art. 61 no opera para un caso como el presente. GRADUACIÓN DE LA MULTA: ante la falta de antecedentes, reducción al mínimo de la escala legal.
Voto del Dr. Carballal: Supuesto de documentación parcial, y no ausencia total. Graduación de la multa en la escala prevista para estos supuestos (entre el 20% y el 50%). Fijación de la multa en un 30%, atento los agravantes y atenuantes del caso.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al Voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0380618/2011 NEXXO ARGENTINO S.A. 16/9/2025 3773 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: Por rechazo de la prueba. Facultades del juez administrativo. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2010. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO: Cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se rechaza. OMISIÓN: Ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Cargas dinámicas. Intimación incumplida: la firma de marras no presentó listado alguno dentro del plazo que tenía para hacerlo. Se la tiene por desistida de la prueba ofrecida en el recurso. Límites al principio de formalismo moderado. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman. RECARGOS: Art. 59 del Código Fiscal, acreditado el incumplimiento, se confirman. INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal. MULTA POR OMISION: El art. 61 persigue la conducta punible de no pagar o pagar en menos el tributo, concretándose la materialidad de la infracción en la omisión del tributo; mínimo de subjetividad requerida. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción de la extensión de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Remite al precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad: suscripción de los estados contables. Presentación del apelante, en representación de la firma y por derecho propio, tanto del descargo ante la apertura del procedimiento determinativo y sumarial; y del recurso en tratamiento, describiendo en primera persona la postura de la empresa frente al reclamo fiscal, detallando cuales habían sido los criterios con los que decidió el obrar fiscal de la empresa durante el período objeto de autos. Se confirma.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0356494/2011 BREMEN MOTORS S.A. 16/9/2025 3777 2
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: Por rechazo de la prueba. Facultades del juez administrativo. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas de los períodos fiscales 2008 y 2009. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas anuales. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Naturaleza penal de las infracciones tributarias. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Se la prescripción respecto del período 2008. CONVENIO MULTILATERAL: COEFICIENTE DE INGRESOS Y DE GASTOS: Antecedente de la firma llevado ante los Órganos del Convenio aplicable a estos actuados (agosto a diciembre de 2008). DEUDORES INCOBRABLES: No se trata de un gasto efectivamente soportado por una jurisdicción ni generado por la actividad objeto del Convenio. DONACIONES: No resulta un gasto que provenga del ejercicio propio de la actividad desarrollada por el contribuyente, ni representan un parámetro válido para su asignación a una determinada jurisdicción. PERCEPCIÓN SUFRIDA. no considerada por ARBA. Carga de la prueba. SALDOS A FAVOR: superiores a la deuda reclamada por la Autoridad Fiscal: deberán ser considerados en oportunidad de su liquidación definitiva. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman. INCONSTITUCIONALIDAD: Limitación del art. 12 del Código Fiscal. MULTA POR OMISION: El art. 61 persigue la conducta punible de no pagar o pagar en menos el tributo, concretándose la materialidad de la infracción en la omisión del tributo; mínimo de subjetividad requerida. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Disidencia en relación a la MULTA POR OMISION y la extensión de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Atento a que los saldos a favor resultan superiores al saldo deudor, a la hora de la compensación no habrá existido incumplimiento alguno al pago del tributo en ninguno de los dos períodos fiscales involucrados en autos, ni mucho menos saldos deudores que sirvan de base a la solidaridad que se pretende endilgar.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al Voto del Cr. Crespi, con excepción del tratamiento de la MULTA POR OMISION y la extensión de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, coincidiendo con el Dr. Carballal.

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2360-70939/2013 PLÁSTICOS ROMANO S.A. 16/9/2025 3772 2
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RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN.- NULIDAD: Por rechazo de la prueba. Facultades del juez administrativo. Se rechaza. OMISIÓN: Ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 Código Fiscal (T.O. 2011). Mora automática. Se confirman. MULTA POR OMISION: El art. 61 persigue la conducta punible de no pagar o pagar en menos el tributo, concretándose la materialidad de la infracción en la omisión del tributo; mínimo de subjetividad requerida. Se confirma, sobre el monto resultante luego de la detracción. RECARGOS: Se confirman únicamente sobre la porción subsistente de reclamo. Ley 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación. La empresa no puede presentar agravios respecto de la solidaridad de un tercero.
 
Crespi – Carballal - Oroz

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2360-288581/2016 FRIGORIFICO PENTA S.A. 16/9/2025 3818 2
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: NULIDAD: Por ausencia de motivación y causa. Se rechaza. CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA RECLAMAR LAS PERCEPCIONES: Se rechaza. OMISIÓN DE ACTUAR: Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. MULTA POR OMISION: El art. 61 persigue la conducta punible de no pagar o pagar en menos el tributo, concretándose la materialidad de la infracción en la omisión del tributo; mínimo de subjetividad requerida. Se confirma, sobre el monto resultante luego de la detracción. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 CF. Se confirma en relación al ajuste remanente. RECARGOS: Unicamente sobre la porción subsistente de reclamo. Ley 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción de la extensión de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Remite al precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Se confirma en relación al impuesto y se deja sin efecto en relación a las sanciones.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al Voto del Dr. Carballal.

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2360-0423956/2012 ALOISE CIA S.A. 16/9/2025 3775 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. Período Fiscal 2010. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen". Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”) por un año. Solo se recepta para la determinación del impuesto relacionado a las posiciones enero a junio, sus accesorios y sanciones. Acto determinativo recurrido. Efecto suspensivo sobre el pago. Dispensa. Art. 2550 del CCyCN. PRESCRIPCION DE MULTAS Y RECARGOS: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Riesgo de absurdo. No prospera. CUESTIÓN DE FONDO. Valoración de la prueba producida por los proveedores del agente. Se confronta con información de ARBA. Se hace lugar parcialmente. MULTA: se ratifica la cuantía de la sanción en relación a los nuevos montos que surjan luego de la detracción ordenada. RECARGOS. Se aplican sobre la porción subsistente de ajuste. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto respecto de las multas y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del Dr. Carballal.  En cuanto a la PRESCRIPCION remite a su voto en causa “Antonio Miralles S.A.”, Sentencia de Sala II del 27/05/2025, Registro N° 3664. PRESCRIPCION DE LA MULTA Y RECARGOS: Precedente “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. Respecto a la CUESTION DE FONDO se aparta del criterio del vocal instructor y considera procedente que se detraiga de la determinación exclusivamente las operaciones llevadas a cabo con los proveedores que adjuntaron las facturas que se encuentran debidamente registradas en el Libro IVA Ventas, respecto de los cuales se constató la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, confirmando el ajuste fiscal en relación a los restantes proveedores. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0223245/2015 BANCO SANTANDER RIO S.A. 16/9/2025 3774 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Convenio Multilateral. NULIDAD: violación del derecho de defensa: Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal- Inaplicabilidad del antecedente “Ullate” y otros de la CSJN. Art. 3986 del Código Civil. Notificación de diferencias. Recurso de apelación previsto en el art. 115 del C.F. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Incidencia de lo establecido por el art. 3980 del CC. (actual 2550 del CCyC). Procedencia respecto de la sanción aplicada. CUESTION DE FONDO: Exclusión en la sumatoria, a los efectos de la elaboración del coeficiente distributivo. Artículo 8° del CM. Análisis de la Resolución General 02/2010 de la Comisión Arbitral,  del artículo 18 inciso a) de la Carta Orgánica del B.C.R.A. Se confirma criterio Fiscal.  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma respecto al presidente.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al Dr. Carballal. PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCION DE LA MULTA: Remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317).RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr.Oroz:  Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-60864/2018 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES S.A. 16/9/2025 3771 2
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RECURSO DE APELACIÓN, Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. NULIDAD: por imposibilidad de agregar pruebas y cotejar las incorporadas al expediente en época del ASPO. Análisis del expediente, pleno ejercicio de su derecho de defensa. Se rechaza. Por falta de participación de los contribuyentes directos. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2014. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se hace lugar parcialmente, declarando la prescripción de las posiciones 01/2014 a 10/2014. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: OMISIÓN DE ACTUAR: alegado ingreso por parte de los contribuyentes directos. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. MULTA Y RECARGOS: se confirman sobre los importes subsistentes. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: atento la nulidad de la gestión procesal ya declarada, el apoderado carece de legitimación para presentar agravios respecto a la solidaridad de un tercero. Cuestión abstracta.
 
Crespi – Carballal – Oroz

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2360-0008042/2018 PARQUE NÁUTICO PRIVADO BOATCENTER 15/9/2025 3765 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN. Consorcio de propietarios. Actividad a título lucrativo. Preeminencia de la Ley Nº 23.548 por sobre el Código Fiscal: Improcedencia del agravio. Inscripción como contribuyente: doctrina de los actos propios. Exención impositiva-Sujeto No alcanzado: arts. 110 y 207 inc. g) CF. Actividad gravada por la Ley Impositiva y falta de adecuación de la personería jurídica. No procede. Agravio conjetural: Se rechaza el planteo. Se confirma el acto apelado.
 
Carballal – Crespi – Petraglia

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2360-0380194/2011 INGENIERÍA RONZA S.A. y FAINSER S.A. UTE 15/9/2025 3768 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período Fiscal 2010. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCU. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN.. Procedencia. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Procedencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. Respecto a la PRESCRIPCIÓN de las facultades del Fisco para determinar el gravamen remite a su voto en “TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217). PRESCRIPCION DE LA MULTA: Remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0093088/2024 HOMBRE JESÚS ERNALDO 15/9/2025 3769 2
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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2360-27011/2018 SERVICIOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS S.R.L. 15/9/2025 3770 2
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN, Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2015 (enero a julio). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se declaran prescriptas todas las posiciones reclamadas.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0155870/2014 LDC ARGENTINA S.A. 15/9/2025 3767 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. Período Fiscal 2013. FALLO CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Al momento de dictarse la Resolución determinativa se encontraban prescriptas las acciones fiscales comprendidas entre enero y abril de 2023. Supuesto de “constitución en mora” en los términos del artículo 2541 del nuevo C.C. y C, (ya vigente desde el 1° de agosto de 2015 según arts. 7 y 2537 de la Ley N° 26.994). No se hace lugar a la prescripción respecto de las posiciones mayo a diciembre de 2013. CUESTION DE FONDO: Improcedencia de las diferencias reclamadas si el contribuyente directo ingresó per se el tributo. Análisis de la figura del Agente. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISIÓN, INTERESES y RECARGOS: Procedencia sólo sobre los montos subsistentes. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa suscriptos por un Director, en cuya cabeza se confirma la responsabilidad. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del Dr. Carballal.  En cuanto a la PRESCRIPCION remite a su voto en causa “Antonio Miralles S.A.”, Sentencia de Sala II del 27/05/2025, Registro N° 3664. PRESCRIPCION DE LA MULTA Y RECARGOS: Precedente “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto de la Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-71249/2013 PLUMA BLANCA S.R.L. 15/9/2025 3766 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: Supuesta falta de información sobre los vencimientos de las obligaciones ajustadas y reclamadas. No procede, se trata de normas de alcance general, publicadas oportunamente en el Boletín Oficial e incluso difundidas por la propia ARBA. PRESCRIPCION: Periodo Fiscal 2012. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. No procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal. PRESCRIPCION DE LA MULTA. se declara la prescripción de la multa correspondiente aL periodo fiscal 2012. CUESTIONES DE FONDO: diversos antecedentes referidos a la situación fiscal de la firma de autos (Sent. 22/03/2016, Reg 2198 Sala II; Sent. 18/02/2016, Reg. 3292 Sala III; Sent. 23/12/2014, Reg. 3022 Sala III y Sent. 02/10/2014, Reg. 2962, y del 02/06/2011, Reg. 2202, ambos Sala III y Sent. 18/02/2010, Reg. 1317, Sala I). Todos precedentes con total desinterés probatorio. La apelante no ha acercado ni un solo elemento contable que acredite, al menos de manera indiciaria, la existencia de ingresos y/o gastos computables en otras jurisdicciones, limitándose a ofrecer su contabilidad de manera genérica, amparándose en una supuesta imposibilidad de trasladarla en épocas en las que su informatización permite presentarla en soporte digital ante cualquier autoridad con potestad para requerirla. No se hace lugar al agravio
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCION: En cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). PRESCRIPCION DE LA MULTA: Se remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sent. Sala II, 12/04/2023, Reg. 3317.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0106275/2018 LA CANTORA S.R.L. 12/9/2025 3764 2
Extracto
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Caducidad y firmeza de la Disposición apelada. Comunicación a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires ante el incumplimiento del letrado del pago del anticipo previsional contemplado en el artículo 13 de la Ley 6716 T.O. Decreto 4771/95
 
Crespi – Carballal – Gambino

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2360-414728/2012 ATANOR S.A. 12/9/2025 3763 2
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Voto del Cr. Crespi: ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN: Responsables Solidarios: alcance. Simples adhesiones sin efectuar algún tipo de comentario crítico quedan supeditadas a la suerte del principal. Art. 120 del Código Fiscal. Fundamentación del recurso. NULIDAD: por falta de consideración del descargo y violación al debido proceso. Art. 128 del referido código. Análisis de las actuaciones, presentación extemporánea del descargo. No se hace lugar. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas de los períodos fiscales 2010 y 2011. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Dictado del acto en tiempo útil. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Mareque”. Aplicación de las normas del Código Fiscal. Nacimiento de la acción. Se rechaza. CUESTIÓN DE FONDO: Acogimiento al Plan de Pago sin allanamiento (R.N. 24/17). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, dejando sin efecto la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. No obstante, hace mención a que la resolución del asunto se tornó abstracta, en tanto si la pretensión fiscal hubiese sido desestimada, revocándose el acto determinativo, los mencionados responsables solidarios carecerían de legitimación activa para llevar adelante cualquier acción de repetición (proceder característico de estos especiales planes de regularización), ya que solo la contribuyente podrá plantear tal demanda.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al Voto del Cr. Crespi, por los fundamentos del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-374952/2020 GUSENCAR S.R.L. 12/9/2025 3762 2
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos. Subsiste una presentación de la firma para tratamiento de este Cuerpo.
 
Crespi – Carballal – Oroz

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0189279/2015 ESPAÑA DEPORTES S.R.L. 11/9/2025 3756 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEMANDA DE REPETICIÓN. Denegatoria tácita. Silencio de la Administración y cumplimiento del requisito temporal. Procedencia. CUESTIÓN DE FONDO: Solicitud de devolución de importes debitados por aplicación del sistema de retenciones bancarias. Actividad comercial desarrollada en otra jurisdicción. Falta de acreditación en autos de la configuración del hecho imponible del tributo en provincia de Buenos Aires al momento de efectuarse las retenciones. Falta de inscripción de oficio y posterior desarrollo de actividad en jurisdicción bonaerense. Se hace lugar al recurso interpuesto. Devolución de los importes indebidamente retenidos, previa verificación de la existencia de deuda líquida y exigible. INTERESES: Artículo 138 del Código Fiscal. Se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en legal forma hasta su notificación. Luego la tasa pasiva promedio mensual BCRA.
 
Carballal – Crespi - Matinata

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2360-283072/2016 GALLEMAR S.R.L. 11/9/2025 3759 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUESTIONES DE FONDO: 1) Se agravia de que ARBA haya reagrupado y gravado la totalidad de los ingresos de la contribuyente en la actividad de “venta al por mayor de mercaderías”, desconociendo la actividad de intermediación propia de las ventas en comisión. Remite a lo dicho en autos “GALLEMAR S.R.L.”, Sent. 19/05/2023, Reg. 3339 y Sent. 15/05/2025, Reg. 3658, ambos de Sala II. No habiéndose agregado prueba alguna que permita desvirtuar el tratamiento fiscal asignado, la actividad de intermediación alegada no es aceptada. Confirma el acto. 2) Tratamiento de pagos a cuenta. No habiéndose acompañado la prueba documental que ofrece en la instancia y que la labor desarrollada por la Agencia es exhaustiva y razonable, confirma el ajuste en este punto. MULTA POR OMISIÓN: No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera. Comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, a la que entiende razonable y proporcionada al grado de infracción. INTERESES APLICADOS: Confirma la pertinencia de aplicar los accesorios en cuestión hasta la fecha del efectivo pago. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma, no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-398926/2012 GRAMIT S.A. 11/9/2025 3760 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario N° 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 15 de mayo del 2025 (Registro Nº 3659). Acuerdo Extraordinario N° 102/22. Se aprueba.

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2360-154143/2014 DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. 11/9/2025 3758 2
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AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2012. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada mensual. Se hacer lugar parcialmente al agravio planteado y declarar la prescripción de las posiciones 01/2012 al 11/2012. NULIDAD: por ausencia de participación de los contribuyentes directos en el procedimiento: no se hace lugar. Figura del agente de recaudación. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal. Los diversos vínculos obligacionales implicados resultan autónomos, toda vez que el Fisco puede exigir indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio de su interdependencia. Respeto a las etapas procesales pertinentes. Se rechaza.
 
Crespi – Carballal – Matinata

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2360-156707/2009 BOSKALIS INT.BV.-CIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SA UTE (y acumulados 2360-208061/09 y 2360-3564418/11) 11/9/2025 3757 2
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL TRIBUTO. Resolución Normativa (ARBA) N° 7/22. MULTA POR OMISIÓN: No regularizada. Art. 61, materialidad. Subjetividad. Inexistencia de error excusable. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción del tratamiento de la responsabilidad solidaria remitiendo a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425).
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al criterio resolutivo del Voto del Cr. Crespi, salvo en relación a la extensión de responsabilidad solidaria, agravio por el que adhiere al Dr.  Carballal.

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2360-0386401/2011 ENOD S.A. 10/9/2025 3752 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período Fiscal 2010. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCYCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. Se rechaza este agravio. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: procedencia. CUESTIÓN DE FONDO. EXENCIÓN: Pacto Federal para la Producción, Empleo y Crecimiento: Exención de la actividad primaria. Leyes 11.463 y 11.518. Requisitos para acceder a la dispensa: establecimiento en Provincia (no acreditado en autos). Suspensión de la ley 13.850. Resolución General Interpretativa de la Comisión Federal de Impuestos. La firma no se encuentra alcanzada por el beneficio. ALÍCUOTA: establecimiento en más de una jurisdicción, alícuota diferencial. Jurisprudencia de la Corte Suprema: Inconstitucionalidad de la diferenciación alicuotaria. Se unifican las alícuotas, se convalidan las declaraciones juradas de la firma. Ley 14.983. BASE IMPONIBLE: Anticipos financieros: Exclusión de la base imponible. Falta de acreditación. Improcedencia. Atribución de ingresos por ventas a Tierra del Fuego y consideración de las donaciones como gasto computable o no:  Sometidos a la decisión de la Comisión Arbitral donde se hizo lugar parcialmente. Se ordena realizar una nueva liquidación según lo decidido por ese organismo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa, suscriptos por el Presidente del Directorio de la firma. Se confirma. No se acredita la condición subjetiva de los otros recurrentes: se deja sin efecto la solidaridad endilgada. Deja sentada su disidencia en este tema.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente a lo resuelto por el Vocal Instructor. En materia de PRESCRIPCIÓN de las facultades del Fisco para determinar el gravamen remite a su voto en “TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217). PRESCRIPCION DE LA MULTA: Remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425. La deja sin efecto.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-234880/2015 BONAFIDE S.A. 10/9/2025 3751 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodos Fiscales 2011 y 2012. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. Aplicación del Código Fiscal. Procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal y la multa solo para el periodo fiscal 2011. No prospera para el periodo fiscal 2012. NULIDAD: Supuesta ausencia de motivación del acto. No debe confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal. No prospera. CUESTIONES DE FONDO: 1) Base Imponible declarada en defecto como consecuencia de la deducción de importes en concepto de Bonificaciones y descuentos que no se encuentran comprendidos en el artículo 189 inc 2) del CF. 2) Erróneo cálculo de los coeficientes de ingresos y gastos en el CM. MULTA POR OMISIÓN: No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera. Comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, a la que entiende razonable y proporcionada al grado de infracción. INTERESES APLICADOS: Confirma la pertinencia de aplicar los accesorios en cuestión hasta la fecha del efectivo pago. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se deja sin efecto la responsabilidad solidaria declarada en algunos de los responsables de la firma y se confirma en aquel directivo en el cual no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCION: En cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-327993/2019 MATADERO DUDIGNAC S.A. 10/9/2025 3755 2
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el Art. 12 inc g) “in fine” de la Ley 6716. Intimación al apelante. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (art. 127 del Decreto Ley 7647/70). Firmeza de la Disposición de ARBA. Comunicación a la Caja Profesional ante el incumplimiento del pago del anticipo previsional.
 
Carballal – Crespi – Ñancufil

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2360-363754/2011 FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. (y su acumulado 2360-364019-2011) 10/9/2025 3750 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION - REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL DE RETENCIÓN. PRESCRIPCIÓN – Periodo Fiscal 2010 – Apartamiento de la doctrina “Mareque”. Aplicación del plazo quinquenal. No procede el agravio. NULIDAD: No se reconoce en autos afectación alguna a la defensa de la parte apelante en cuanto a la no consideración de la prueba, quien ha tenido todas y cada una de las instancias de audiencia de prueba. Añade que dicha negligencia se repite en esta instancia, en la que se dispuso la apertura de la causa a prueba sin que el apelante haya diligenciado la informativa ordenada. No prospera la defensa.  SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTE: Se procedió a su acumulación. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de Retención. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA - Evaluación de la documentación ofrecida en el procedimiento – Apertura a prueba en esta instancia: no fue diligencia por el Agente. No procede el agravio. MULTA y RECARGOS: Dada la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, no se visualiza eximente alguno para la reconocida omisión en que incurriera. Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto respecto de las multas y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. PRESCRIPCION: Introduce fundamentos propios. Remite a su voto en la causa “ANTONIO MIRALLES S.A.”. Sala II de fecha 27/05/25, Reg. n° 3664. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: se aparta del voto del vocal instructor y se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0259437/2016 COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA S.A. 10/9/2025 3753 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD. Improcedencia. CUESTION DE FONDO. Improcedencia de las diferencias reclamadas si el contribuyente directo ingresó per se el tributo. Análisis de la figura del Agente. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Notas de Crédito: RN 10/2008. Se confirma. MULTA POR OMISIÓN e INTERESES y RECARGOS: Procedencia sólo sobre los montos subsistentes. MULTA POR DEFRAUDACIÓN. Se confirma la misma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa suscriptos por el Presidente del Directorio. Se confirma sólo respecto del Presidente. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0110079/2024 PROSPRAY S.R.L. 10/9/2025 3754 2
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RECURSO DE APELACION.- PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal. Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso resulta extemporáneo.
 
Carballal - Crespi - Ñancufil

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2360-066554/2008 BAVOSI S.A. 9/9/2025 3749 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período 2007 y 2008 (enero a agosto). ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley 15.165. Resolución Normativa Nº 8/2020. Plan de pago totalmente cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Se declara abstracto el tratamiento del recurso incoado.
 
Carballal – Crespi – Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-428946/2012 PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. 9/9/2025 3748 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEMANDA DE REPETICIÓN. NULIDAD: Ausencia de motivación. Mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Saldos anteriores al 02/2007. Plazo decenal (Precedente Bruno de la CSJN). Se confirma. SALDOS A FAVOR: Reorganización societaria. Compensación con saldos de las antecesoras conforme artículos 102 y 103 CF. Se hace lugar al recurso con la limitación del plazo de prescripción.
 
Carballal – Crespi – Menucci

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2360-186298/2014 CREACIONES AMERICANAS S.R.L. 1/9/2025 3747 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período 2010. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley 15.165. Resolución Normativa Nº 8/2020. Plan de pago totalmente cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Extinción de la solidaridad. Se declara la condonación del 100% de la multa aplicada. El remedio deviene de abstracto tratamiento.
 
Carballal – Crespi – Matinata

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2360-324676/2008 BARCELLA GERARDO ADRIAN 28/8/2025 3745 2
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INFRACCIONES FISCALES: RECURSO DE APELACIÓN: Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado) DECOMISO: Sentencia del Juzgado Correccional que confirmó la infracción cometida y la sanción impuesta. Presentación del recurrente solicitando la aplicación de la LEY MÁS BENIGNA; resolución del Juzgado ordenando la revocación del acto administrativo en todo lo que no aplique la nueva ley. Adecuación de ARBA, variando la sanción de decomiso a multa. La discusión ante esta Alzada debe circunscribirse al análisis de la cuestiones que involucran la aplicación de la multa, más no de los hechos que fundaron la configuración de la conducta ilícita. ERROR EXCUSABLE: no resulta aplicable como causal de eximición en el caso bajo examen, al tratarse una infracción formal. GRADUACIÓN DE LA MULTA: reducción al mínimo legal.
 
Crespi – Carballal - Mennucci

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2360-175543/2024 ESTABLECIMIENTO TRALCAN S.A. 28/8/2025 3746 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES: MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado) C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Art. 6 de la Resolución Normativa 31/19. Ausencia de emisión del COT.  La documentación adunada a las actuaciones no logra desvirtuar la imputación del Fisco, quedando corroborado el transporte de bienes desprovisto de la documentación DE respaldo requerida por la Autoridad Fiscal. GRADUACIÓN DE LA MULTA: fijación en el mínimo, se confirma. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Art. 71. No procede. Se confirma el acto.
 
Crespi – Carballal - Mennucci

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2360-199750/2015 MORON FOOD S.A. 27/8/2025 3744 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agentes de Recaudación - Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdos Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-0199620/2015 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 26/8/2025 3730 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015 (enero a abril) NULIDAD. Causa radicada en domicilio donde la firma no tiene presencia física. Dificultad para presentar descargos. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Al momento de dictarse la Resolución determinativa se encontraban prescriptas las acciones fiscales. Se declara la prescripción de las acciones fiscales, sus accesorios y sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Antonio Miralles S.A.”, Sentencia de Sala II del 27/05/2025, Registro N° 3664.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-117962/2014 TYROLIT ARGENTINA S.A. 26/8/2025 3733 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodo Fiscal 2010. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. No procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal. No obstante, se declara la prescripción de la multa correspondiente a dicho periodo. CUESTIONES DE FONDO: 1) Declaración de ingresos en defecto respecto de las actividades “Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Código NAIIB 269990) y “Venta al por mayor de mercancías n.c.p. (Código NAIIB 519000), por incorrecta deducción de las bonificaciones en el período 2010 (enero a diciembre). 2) Errónea determinación del coeficiente unificado establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral por incorrecta determinación de los coeficientes de ingresos y de gastos aplicables al período fiscalizado. 3) Cómputo de pagos a cuenta en exceso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa, suscriptos por el Presidente de la firma. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al criterio resolutivo del vocal instructor en materia de PRESCRIPCION. Se remite a su voto en la sentencia “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). En materia de sanciones se remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317). Se verifica la prescripción de las facultades del Fisco para establecer y exigir el pago de las sanciones. CONVENIO MULTILATERAL: Realiza consideraciones propias sobre la conformación del coeficiente de ingresos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

Sentencia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-307624/2010 DANA ARGENTINA S.A. 26/8/2025 3732 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período Fiscal 2009. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCU. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. Se rechaza este agravio. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. CUESTIÓN DE FONDO. BASE IMPONIBLE: Gravabilidad de ingresos por utilización de “herramentales”.  Actividad declarada por la firma: fabricación y comercialización de repuestos y accesorios para automotores, chasis y cardanes para terminales automotrices. Condición de recupero de gasto realizado por cuenta y orden de terceros. No se acreditó la intermediación aludida. Improcedencia. INTERESES: Art. 96 CF. Procedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa, suscriptos por el Presidente del Directorio de la firma. Se confirma. No se acredita la condición subjetiva de los otros recurrentes: se deja sin efecto la solidaridad endilgada. Deja sentada su disidencia en este tema.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del Vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: Adhiere al rechazo de la prescripción planteada respecto de las facultades determinativas del Fisco y remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. Prescripción de las facultades para determinar y exigir el cumplimiento de una multa: Remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal preopinante, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro Nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0096821/2024 PALADINI S.A. 26/8/2025 3727 2
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Caducidad y firmeza de la Disposición apelada. Comunicación a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires ante el incumplimiento del letrado del pago del anticipo previsional contemplado en el artículo 13 de la Ley 6716 T.O. Decreto 4771/95
 
Crespi – Carballal – Ñancufil

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2360-346333/2011 AGRO SAN CLAUDIO S.A. (y su acumulado 2360-449133/2012) 26/8/2025 3729 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdos Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-489275/2022 FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS S.A. 26/8/2025 3728 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACIÓN. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. GESTOR PROCESAL: art. 48 del CPCC. Ausencia de ratificación. Se declara la nulidad de lo actuado. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar la multa. CUESTIÓN DE FONDO. SALDOS A FAVOR: ajuste original rectificado. Subsistencia de importes adeudados conforme Formulario R 222. Existencia de saldos a favor del período anterior que deben ser compensados en estas actuaciones. Arts. 102 y 103 del Código Fiscal. Forma y oportunidad de la compensación. El Fisco lo ignoró generando una deuda aparente. Se hace lugar.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción del tratamiento de la PRESCRIPCION DE LA  MULTA. MULTA POR OMISIÓN: Ausencia de tipicidad de la conducta.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Cr. Crespi, con la misma observación efectuada por el Dr. Carballal.

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2360-502743/2022 YOUR HEALTH S.A. 26/8/2025 3725 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACIÓN. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por rechazo de la prueba ofrecida. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. INFRACCIONES FISCALES. RESISTENCIA PASIVA A LA FISCALIZACIÓN: análisis de las distintas actas. Incumplimientos. Domicilio fiscal electrónico. Configuración, arts. 60 y 50 del Código Fiscal y Decreto N° 326/97. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción del tratamiento de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remitiendo a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425).
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo del del Cr. Crespi, salvo en punto a la extensión de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA en el que adhiere a los fundamentos del Dr. Carballal.

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2360-153946/2014 CIEXSA COMPAÑÍA INTEGRADA DE EXPORTACIÓN S.A. 26/8/2025 3726 2
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. MULTA POR DEFRAUDACIÓN: sólo agravios respecto al quantum; acogimiento al Plan de Regularización de Deudas -Resolución Normativa N° 06/16-, cancelación total. Allanamiento a la pretensión fiscal. Multa cancelada, tratamiento abstracto. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción del tratamiento de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remitiendo a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425).
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo del Voto del Cr. Crespi, salvo en punto a la extensión de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA en el que adhiere a los fundamentos del Dr. Carballal.

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2360-249283/2015 DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. 26/8/2025 3731 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2013. NULIDAD: Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: prospera parcialmente (enero a agosto). Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. CAUSALES DE SUSPENSIÓN. ART. 2541 del Código Civil. Vista de diferencias.  PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Procedencia para los períodos no prescriptos de septiembre a diciembre de 2013. Precedente CSJN “Alpha Shipping S.A”. Alcances. Artículo 67 del Código Penal. Suspensión. Se rechaza. CUESTION DE FONDO:  Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Se ratifica el ajuste en lo relativo a aquellos clientes que no han dado cumplimiento. MULTA Y RECARGOS: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. Ley N° 14.890.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. En materia de PRESCRIPCION Remite a su voto en causa “Antonio Miralles S.A.”, Sentencia de Sala II del 27/05/2025, Registro N° 3664 y en cuanto a la PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA se confirma. Precedente “Alpha Shipping” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso.
Voto del Conjuez Dr.Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-372335/2011 LABORATORIOS BERNABO S.A. 21/8/2025 3724 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACIÓN. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN (Comercialización de medicamentos). NULIDAD: por ausencia de motivación e irregularidades en el procedimiento. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscale 2009. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada mensual. Se declaran prescriptas las posiciones enero/2009, febrero/2009 y marzo/2009. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA Y RECARGOS: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se declarar la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar las multas por omisión y los recargos vinculados a las posiciones mensuales 04/2009 a 12/2009. CUESTIÓN DE FONDO: OMISIÓN: alegado ingreso por parte de los contribuyentes directos. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. INCONSTITUCIONALIDAD: limitación del art. 12 del Código Fiscal. NOTAS DE CRÉDITO: cancelación parcial, no procede la devolución de lo percibido. Art. 2 de la  R.N.10/2008. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, pero discrepa con los argumentos de la PRESCPRIPCIÓN DE LA MULTA Procede respecto del Período 2007 por las normas del Código Fiscal RECARGOS: Resulta improcedente la defensa de prescripción intentada respecto de los recargos, por lo que deberán aplicarse sobre la porción de reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Disiente con el tratamiento del vocal instructor. Firma de los estados contables y declaraciones juradas por parte del presidente y por el vicepresidente primero. Se acredita la subjetividad exigida por la CSJN. Se confirma la extensión.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al Voto del Cr. Crespi. Deja a salvo su opinión respecto de la prescripción y de la extensión de responsabilidad solidaria.

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2360-400723/2012 TYROLIT ARGENTINA S.A. 21/8/2025 3723 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodo Fiscal 2009. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. No procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal. No obstante, se declara la prescripción de la multa correspondiente a dicho periodo. CUESTIONES DE FONDO: 1) Omisión de declarar ingresos en la actividad “Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Código NAIIB 659990). 2) Omisión de declarar ingresos en la actividad “Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p. desperdicios y desechos metálicos (Código NAIIB 514940). 3) Declaración de ingresos en defecto respecto de las actividades “Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. (Código NAIIB 269990) y “Venta al por mayor de mercancías n.c.p. (Código NAIIB 519000), por incorrecta deducción de las bonificaciones. 4) Errónea determinación del coeficiente unificado establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral por incorrecta determinación de los coeficientes de ingresos y de gastos aplicables al período fiscalizado y 5) Cómputo de pagos a cuenta en exceso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa, suscriptos por el Presidente de la firma. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al criterio resolutivo del vocal instructor en materia de PRESCRIPCION. Se remite a su voto en la sentencia “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). En materia de sanciones se remite a las consideraciones expuestas in re “Frigorífico Villa de Mayo” (Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N°3317). Se verifica la prescripción de las facultades del Fisco para establecer y exigir el pago de las sanciones. CONVENIO MULTILATERAL: Realiza consideraciones propias sobre la conformación del coeficiente de ingresos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a los argumentos y propuesta de solución propiciadas por el Cr. Crespi.

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2360-75669/2018 PETROLEO & SERVICIO 21/8/2025 3722 2
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INFRACCIONES FISCALES. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN Y RETETENCIÓN. NULIDAD. Se resuelve con el fundamento de que no debe confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal, sino a la justicia de la decisión, y que por lo tanto debe hallar reparación por vía del recurso de apelación. Rechaza la nulidad planteada. DEFRAUDACIÓN FISCAL: La apelante no desconoce haber recaudado los importes que luego han permanecido de manera indebida en el patrimonio del agente. Manifiesta que no ha existido una deliberada intención de defraudar las arcas fiscales, afirmando que la suma reclamada fue declarada sosteniendo la falta de perjuicio fiscal. No se advierte la concurrencia de causal exculpatoria alguna ante el incumplimiento incurrido. Sostiene que las sumas que el agente recauda, en concepto de impuesto de quienes realizan operaciones con su intervención (clientes y proveedores), no le son propias, sino que pertenecen al Fisco y a sus arcas deben ser ingresadas. Se resuelve que se encuentra correctamente endilgada la figura de Defraudación Fiscal. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Multa original (290%). Analiza las circunstancias, entiende conveniente la reducción de la multa aplicada ante la evidente desproporción que conlleva la aplicación en la máxima pena posible. Considera irrazonable ese nivel de sanción y propicia su reducción al (150%) del monto del gravamen defraudado. arr
 
Carballal – Crespi – Oroz

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2360-329459/2016 FIDEICOMISO PLATINUM IV 20/8/2025 3721 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO DE SELLOS. Contratos celebrados en el marco del nuevo Código Civil y Comercial. PRESCRIPCIÓN: Cómputo efectuado a partir de las disposiciones del Código Fiscal. Se rechaza. NULIDAD: No puede reconocerse la ausencia de motivación en el acto de autos. Agrega que no debe confundirse la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal. Cita el antecedente “Frigorífico Penta S.A”, Sala I, Sent. 16/10/18, Reg. 2150). CUESTION DE FONDO: Falta de agravios vertidos por los solidarios en su recurso. Se señala que le asiste razón al fisco con las diferencias reclamadas por defectos en la tributación del impuesto de sellos. Se encuentran acreditados los requisitos de instrumentalidad, onerosidad y territorialidad.
MULTA POR OMISIÓN:  No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera. Comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, la entiende razonable y proporcionada. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:  Se concluye que surge correctamente endilgada la solidaridad tributaria del presidente del Fideicomiso, como firmante de los actos gravados en el Impuesto de Sellos. Elemento subjetivo.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0200450/2015 EMERGENCIAS NORTE S.A. 20/8/2025 3720 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período 2015 (enero a abril). NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales, sus accesorios y sanciones correlativas. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES: Falta de inscripción como Agente de Recaudación, se confirma. Falta de presentación de declaraciones juradas. Improcedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Extensión en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el precedente “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Antecedente: DISTRIBUCIÓN MASIVA S.A.” de fecha 14-12-2021, Registro Nº 4425, Sala III.  Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Vocal Instructor con sus fundamentos propios. PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto en la causa “ANTONIO MIRALLES S.A.”, sentencia de Sala II, de fecha 27 de mayo de 2025, Registro N° 3664. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro Nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0216075/2019 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA 20/8/2025 3719 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015 (marzo y abril). PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Al momento de dictarse la Resolución determinativa se encontraban prescriptas las acciones fiscales, no se observan causales de suspensión o interrupción. Se declara la prescripción de las acciones fiscales, sus accesorios y sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Antonio Miralles S.A.”, Sentencia de Sala II del 27/05/2025, Registro N° 3664.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-108820/2024 COMPAÑÍA INDUSTRIAL FRUTIHORTICOLA S.A. 18/8/2025 3718 2
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INFRACCIONES FISCALES: RECURSO DE APELACIÓN, Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. INCONSTITUCIONALIDAD: limitación del art. 12 del Código Fiscal. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado) Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Origen / destino del viaje. Existencia de convenio entre Santa Fe y Buenos Aires. Insuficiencia del traslado a través de un mero remito físico. ERROR EXCUSABLE: no se configura, se rechaza.
 
Crespi – Carballal – Ñancufil

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2360-160031/2024 TEXTILANA S.A. 14/8/2025 3717 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES: RECURSO DE APELACIÓN, Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. INCONSTITUCIONALIDAD: limitación del art. 12 del Código Fiscal. NULIDAD: Por falta de motivación. Arts. 128 y 70 del Código Fiscal. No se hace lugar. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado) Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Alegación de un acuerdo de partes (la empresa y sus clientes). Los acuerdos comerciales y privados que pueda tener el recurrente con sus clientes, habida cuenta que en virtud de los mismos, no puede modificar las pautas vigentes y que le resulta de obligatorio acatamiento. Se confirma.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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2360-157564/2024 SUBIA SERRANO EDERMINA ACTA 28185 14/8/2025 3716 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. NULIDAD: arts. 70 y 128. Naturaleza jurídica del acta: instrumentos públicos. Se rechaza. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). El apelante considera que la infracción no debe aplicarse por encontrarse amparados los bienes con un Remito manual. No se hace lugar. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Ausencia de antecedentes, se reduce al 20%.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-305038/2019 PROCESADORA PAMPEANA S.A. 12/8/2025 3761 2
Extracto
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el Art. 12 inc g) “in fine” de la Ley 6716. Intimación al apelante. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (art. 127 del Decreto Ley 7647/70). Firmeza de la Disposición de ARBA. Comunicación a la Caja Profesional ante el incumplimiento del pago del anticipo previsional.
 
Carballal - Crespi - Oroz

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0161244/2009 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. 12/8/2025 3715 2
Extracto
Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS NGRESOS BRUTOS. ALLANAMIENTO PARCIAL A LA PRETENSIÓN FISCAL: Plan de pagos conforme Ley 14.890. NULIDAD: por rechazo de la prueba y violación al derecho de defensa. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas de los períodos fiscales 2007 y 2008. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Dictado del acto en tiempo útil. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se declara la prescripción para ambos períodos. CUESTIÓN DE FONDO: RECLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Antecedente del contribuyente. Sentencia de la CSJN en autos “Transportadora de Gas del Sur c/ Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria-recurso”. EXENCIÓN: No corresponde limitar la exención por la producción de etano, propano, butano y C3. Producción de Gas Licuado de Petróleo (LPG) y Gasolina Natura; leyes 11.490 y 11.518. La extracción de etano, butano, propano y también de gasolina natural es calificada como fabricación de sustancias químicas básicas, y en consecuencia los ingresos resultan exentos. Gas licuado de petróleo (LPG): se ratifica la reclasificación. COMISIONES POR VENTA AL EXTERIOR: exportación; servicio de intermediación; ausencia de prueba. Se confirma.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, pero discrepa con los argumentos de la PRESCPRIPCIÓN DE LA MULTA: Período 2007 se encuentra prescripto por aplicación de las normas del Código Fiscal. MULTA POR OMISION. Período 2008 ERROR EXCUSABLE por cuestiones técnicas que llevaron al ajuste fiscal y la sucesión de criterios jurisprudenciales involucrados, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos necesarios para la procedencia del eximente.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al Voto del Dr. Carballal.

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Sala N° 3

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2360-0328581/2011 AGUIRIO AGENCIA MARITIMA S.R.L. 22/10/2025 5014 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 17 de junio de 2025 (Registro Nº 4924). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0364497/2011 TOYOTA MATERIAL HANDLING MERCOSUR C 22/10/2025 5013 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 21 de mayo de 2025 (Registro Nº 4908). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-330372/2016 LOGISTECH S.A. 17/10/2025 5012 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 21-05-2025 (Registro Nº 4912). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-344181/2016 ACERBRAG S.A. 13/10/2025 5011 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 21 de mayo de 2025 (Registro Nº 4914). Se aprueba. Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-114260/2009 SIAT S.A. 2/10/2025 5004 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL -PRESCRIPCIÓN – Periodo fiscal 2007, 2008 y 2010: Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. COMPUTO DEL PLAZO: Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR – Resol 389/09 y otros”. Art. 3986 del Código Civil. Notificación de diferencias. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Efecto suspensivo del recurso de apelación. Incidencia de lo establecido por el art. 3980 del CC (Actualmente 2550 del CCyCN) - PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. Se declara prescripta – NULIDAD: falta de fundamentación del acto apelado respecto de la actividad ejercida: no se hace lugar.  CUESTION DE FONDO: REZAGOS - producto de la fabricación de tubos con costura de acero: producto secundario o subproducto: actividad complementaria: se hace lugar al agravio – INGRESOS DE INVERSIONES DEL EXTERIOR: se hace lugar al agravio – INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES (actividad de fazon): se hace lugar al agravio - RECUPERO DE GASTOS - artículo 188 del Código Fiscal: análisis de la prueba: no se hace lugar al agravio. INTERESES POR PRESTAMOS OTORGADOS A SUS EMPLEADOS: no se hace lugar al agravio -  SALDOS A FAVOR: compensación de saldos - INTERESES: artículo 96 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Se confirma respecto del presidente de la firma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Realiza consideraciones propias - Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del vocal instructor.

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2360-076485/2013 FERRERO ARGENTINA S.A. 29/9/2025 5007 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen del Convenio Multilateral. Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 08 de abril de 2025 (Registro N° 4882). Se aprueba.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-239980/2015 TRANSPORTE SIERRA S.R.L. 29/9/2025 5006 3
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RECURSO DE APELACIÓN. Art. 115 del CF. Vías recursivas optativas y excluyentes. Intento previo de reconsideración. Improcedencia de la apelación intentada. ARTICULO 48 DEL CPCCBA. Falta de ratificación por el interesado. Nulidad de lo actuado. PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Extemporaneidad. Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-0216206/2019 PLUMA BLANCA S.R.L. 29/9/2025 5008 3
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. NULIDAD: Falta de motivación en las actas labradas y la disposición sancionatoria dictada: no procede el agravio. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: incumplimiento a los deberes de información y colaboración sancionada por el artículo 60, 2° párrafo del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) – RESISTENCIA PASIVA: Artículo 50 punto 9 del citado Código: Plazos otorgados para cumplimentar con los puntos requeridos, negación a cumplir con lo solicitado por el agente por considerar que no se encontraba debidamente justificado el requerimiento, razonabilidad del obrar de la fiscalización actuante: Se confirma la sanción.
 
Crespi – Carballal – Mennucci

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2360-077503/2018 AGRO INDUSTRIAS EL NIHUIL S.A. 29/9/2025 5005 3
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Voto del Dr. Carballal: DEFRAUDACIÓN FISCAL: Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Ingreso espontáneo con intereses y recargos. Insuficiencia como elemento eximente de sanción. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Principio de proporcionalidad de la pena. Fundamento. Revisión de la cuantía. Se reduce al 100 % del monto defraudado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. Realiza consideraciones propias.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del vocal instructor.

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2360-0386391/2011 FALCOMER PABLO 29/9/2025 5009 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de abril de 2025 (Registro Nº 4897). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0242139/2015 MASUMA INTERNACIONAL S.A. 24/9/2025 5003 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2010.  PRESCRIPCIÓN: Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/ Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a la total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO: Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION: CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCYCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Prospera bajo las normas del CF. CUESTION DE FONDO: “Venta al por menor de cámaras y cubiertas” (NAIIB 503210). Operaciones de compraventa de bienes adquiridos en el exterior y entregados a sus clientes también en el extranjero. Informes DPR N° 19/2012 y 02/2014. Sede administrativa de la firma en CABA y existencia de clientes con domicilio en distintas jurisdicciones, entre ellas la Provincia de Buenos Aires. La concertación de los contratos, la emisión de facturas, la gestión administrativa de las operaciones y la percepción de los pagos se canalizan desde la estructura que la firma posee en el territorio nacional. La vinculación territorial exigida por el impuesto se verifica. INTERESES: Art. 96 CF. Mora automática. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo” SCBA. Subjetividad.  Rubrica por el presidente de la firma de Balances de la empresa relacionados con los ejercicios económicos ajustados.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. En materia de PRESCRIPCIÓN remite a voto en causa “Total Austral S.A.” (Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217) PRESCRIPCIÒN DE LA MULTA: “Alpha Shipping S.A.” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425).
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0512693/2017 ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC 24/9/2025 5002 3
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2015. CUESTIÓN DE FONDO: La Representante Fiscal afirma que la deuda reclamada se encuentra firme a raíz del rechazo, por parte de la ARBA, de los recursos de reconsideración articulados por la firma contribuyente y los restantes responsables solidarios (Conf. Art. 115 Inc. “a” del código Fiscal), deviniendo abstractos los agravios de fondo incoados por el administrado en su recurso de apelación. Los recursos que se presentan ante este Tribunal, por parte de los responsables solidarios, no tienen, en principio, limitación alguna en cuanto a las defensas a incoar. Cualquier conclusión en contrario, atenta contra el libre ejercicio de su derecho de defensa, respecto del cual, no surge –al menos en este sentido– limitación alguna en la ley. Se rechaza el planteo. ALÍCUOTAS DIFERENCIALES. UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. Régimen de alícuotas diferenciales en función del lugar de radicación del establecimiento. Inconstitucionalidad declarada por la C.S.N. Arts. 12 del CF y 14 del Decreto Ley 7603/70. Precedentes “Bayer”, “"Harriet y Donelly SA” y ““Droguería del Sud SA”. Se hace lugar al recurso.
 
Crespi – Carballal – Oroz

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2360-414439/2012 LA CABAÑA S.A. 18/9/2025 5000 3
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Mayores saldos determinados a favor de la firma contribuyente que del Fisco. Artículo 102 del CF. Se dejan sin efecto la multa por Omisión y la responsabilidad solidaria endilgada. NULIDAD: violación del derecho de defensa: Improcedencia CUESTION DE FONDO: Gravabilidad del transporte interjurisdiccional. Doctrina de la CSJN. Alcances. Oficio a la Secretaría de Transporte de la Nación. Consideración de la incidencia del impuesto en la estructura tarifaria. Se convalida la pretensión fiscal.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-062628/2018 BRAWLEY S.A. 18/9/2025 5001 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: DEFRAUDACIÓN FISCAL: Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. NULIDAD: No procede. CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Método del devengado. Requerimiento de las facturas involucradas. Falta de acreditación de elementos eximentes de sanción. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Proporcionalidad de la pena. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-052276/2013 TABACALERA NECOCHEA S.R.L. 18/9/2025 4999 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2010.  PRESCRIPCIÓN: Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/ Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a la total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO: Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION: CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCYCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. Se rechaza. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Prospera bajo las normas del CF. CUESTION DE FONDO: Actividad de “Venta al por mayor de cigarrillos y producto de tabaco, excepto cigarros” (NAIIB 512401). Inclusión en base imponible de los Impuestos Internos. Análisis de los arts. 188 y 220 del CF. Errónea aplicación del art. 14 CM. Retenciones y percepciones consideradas como pagos a cuenta. Diferencias sobre el tratamiento alicuotario. Ausencia de agravio. Se confirma el ajuste. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo” SCBA. Subjetividad. Descripción en primera persona de la forma de liquidar el tributo. Ensayo de defensas sobre los criterios fiscales aplicados, dando cuenta de haber intervenido directamente en la cuestión tributaria social. Rúbrica de declaraciones juradas. En materia sancionatoria se deja sin efecto para todos los responsables.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. En materia de PRESCRIPCIÓN remite a voto en causa “Total Austral S.A.” (Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217) PRESCRIPCIÒN DE LA MULTA: “Alpha Shipping S.A.” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425).
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-135992/2014 PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. 18/9/2025 4998 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: por la falta de motivación y supuesta arbitrariedad del acto: extensión de la fiscalización sobre los períodos no reclamados en la demanda de repetición que diera origen a las presentes actuaciones: no procede el agravio, facultad de verificación antes de resolver la procedencia de la repetición (art. 141 C.F. 2011) - NULIDAD: Determinación del coeficiente de gastos, de conformidad con las normas del Convenio Multilateral: alega el desacierto en el ajuste, sin especificar cuál sería el yerro de la fiscalización - disconformidad con el actuar del Organismo Fiscal. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL -PRESCRIPCIÓN – Periodo fiscal 2012 - 2013: Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR – Resol 389/09 y otros”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Efecto suspensivo del recurso de apelación. Incidencia de lo establecido por el art. 2550 del CcyCN:  Se declara prescripto el periodo fiscal 2012. INTERESES MULTA -   RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21, 24 Y 63 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021): No se evidencia de manera palmaria el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: Se hace lugar.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias respecto de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425)
Voto del Conjuez Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0147419/2014 SONY ARGENTINA S.A. 16/9/2025 4997 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACIÓN (RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN). Año 2012. NULIDAD: Tratamiento probatorio. Subsanación. Ausencia de arbitrariedad. No prospera. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen". Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Supuesto de “constitución en mora”. Artículo 2541 del nuevo C.C. y C. Prospera el planteo con relación a los meses de enero a noviembre (1ra quincena) de 2012, sus accesorios y sanciones. PRESCRIPCION DE LA MULTA: Precedente “Alpha Shipping S.A.”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión. No prospera. Recargos. Inaplicabilidad del citado precedente (artículo 12 del Código Fiscal y 14 de la Ley 7603). CUESTION DE FONDO. OMISIÓN DE ACTUACION: Análisis de la figura de Agente de Recaudación- Percepción-. Ingreso por parte de los contribuyentes directos. Carga de la prueba. Cargas dinámicas. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ y regularizado los saldos deudores. Se ordena detraer operaciones con esos clientes. INTERESES, MULTA POR OMISION Y RECARGOS: Se deberán aplicar sobre la porción de reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento estrictamente recaudatorio. Precedente SCBA “Toledo”. Alcance. Subjetividad. Estados Contables de la empresa suscriptos por Presidente de la firma. Se confirma, solo en relación a él. En materia sancionatoria se deja sin efecto para todos los responsables.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. En materia de PRESCRIPCIÓN se remite a voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217) PRESCRIPCION DE LA MULTA: Precedente “Alpha Shipping S.A.”. Alcances. Aplicación al caso. Declara la extinción sobre multa y recargos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Precedente “Toledo” SCBA. La deja totalmente sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a los argumentos y propuesta de solución propiciadas por el Cr. Crespi.

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2306-0182380/2006 UNISOL S.A. 16/9/2025 4996 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD. Ausencia de especificación del planteo: se rechaza. DETERMINACIÓN DE OFICIO. BASE PRESUNTA. Falta de colaboración de la contribuyente durante el procedimiento de fiscalización. CONVENIO MULTILATERAL. Ajuste del coeficiente unificado de distribución. La apelante omitió acompañar y/u ofrecer medio probatorio alguno que acredite la incorrección de la pretensión tributaria incoada por el Fisco, durante el procedimiento de determinación de oficio y en la presente instancia recursiva. Coeficiente de gastos. Art. 3 del Convenio Multilateral. Carácter enunciativo de los gastos no computables listados en la norma. REGALÍAS. Remisión al precedente “Beiersdorf SA” (Registro N° 2307), carácter no computable: se ratifica el ajuste. Intereses comerciales, rectificación del ajuste original: se rechaza el planteo. Gastos bancarios, asignación jurisdiccional del gasto: se rechaza el planteo (Conf. Art. 120 Código Fiscal). ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD. Del análisis de las constancias obrantes en autos, a la luz del procedimiento descripto por el Juez Administrativo y del criterio reiteradamente sostenido por este Tribunal con respecto a las características propias de la actividad industrial, se se concluye en la razonabilidad del ajuste practicado por el Fisco. INTERESES. Análisis de los elementos propios de la mora: se confirman los accesorios establecidos. MULTA POR OMISIÓN. Análisis de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción imputada por el Fisco. ERROR EXCUSABLE: se rechaza y se confirma la configuración en autos de la citada infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. El quantum de la sanción aplicada luce razonable y proporcionado a la conducta verificada: se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los agravios incoados contra su procedencia en el plano tributario han devenido abstractos, en función de la regularización, por parte de la contribuyente, de los montos ajustados por el Fisco mediante un plan sin allanamiento. Por su parte, aquella relacionada con la multa aplicada, se revoca, por aplicación del precedente “Toledo” de la SCJBA.

Crespi - Carballal - Oroz

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0515728/2022 REMOTTI S.A. 15/9/2025 4991 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Error material al consignar el valor de la mercadería transportada: se rechaza. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Impugnación del valor de la mercadería calculado por la ARBA sobre la base de información colectada en la plataforma web Mercado Libre, acompañamiento al recurso de facturas contemporáneas a la fecha de comisión de la infracción, sentido y alcance del Art. 116 del Código Fiscal: se hace lugar al agravio y se ordena recalcular el valor base de la sanción aplicada.
 
Crespi – Carballal – Ñancufil

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-143868/2014 RECURSOS Y GESTION S.A. 15/9/2025 4995 3
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Voto del Dr. Carballal: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Recurso de Apelación interpuesto por el responsable solidario por derecho propio.  Arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Se aplica en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), por no evidenciarse de manera palmaria el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: Se hace lugar. ACOGIMIENTO a plan de pago judicial efectuado por la firma: se deja constancia de la regularización de la deuda.
Voto del Cr. Crespi:  Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias respecto de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425)
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-404157/2012 LA ZULEMITA S.A. 15/9/2025 4992 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Vicio en la motivación del acto apelado. Rechazo de la prueba ofrecida: no se hacen lugar a los planteos. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – Actividad de “Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco” BASE IMPONIBLE – artículo 191 del Código Fiscal. Análisis de las actuaciones y del proceder fiscal en el armado de la base imponible: no se hace lugar al planteo. IMPUESTOS INTERNOS: artículo 188 del Código Fiscal: no prueba que cumple con los requisitos solicitados. CONVENIO MULTILATERAL: Criterio de Atribución de Ingresos – Sostiene que esta frente a operaciones entre ausentes – domicilio del adquirente: actividad probatoria durante el procedimiento. Consulta a sus clientes de la firma: no se hace lugar al planteo. MULTA POR OMISIÓN: error excusable: no se hace lugar al planteo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto solo respecto de la multa aplicada.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-59810/2013 AGRONORT S.A. 15/9/2025 4993 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2014:  Prospera parcialmente (posiciones de enero a marzo). Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación” Sentencia del 21/06/18). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: no se hace lugar al agravio (análisis del fallo de la Corte Suprema en autos “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”). NULIDAD: arbitrariedad en la valoración de la prueba: no procede el agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: En orden a la documentación obrante en las actuaciones como consecuencia de la medida para mejor proveer ordenada por ARBA: se ordena detraer del ajuste las operaciones vinculadas con los clienteS descriptos dado que han presentado declaración jurada y regularizado los eventuales saldos deudores declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. INTERESES - MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890.
Voto del Cr. Crespi: Disiente con el vocal instructor en cuanto al tratamiento de la PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.”   
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil:  Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0274637/2019 SOLUCION EVENTUAL S.A. 15/9/2025 4994 3
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RECURSO DE APELACIÓN. LEGITIMACIÓN PROCESAL: Recurso interpuesto por el presidente de una firma contribuyente en quiebra. Art. 110 de la Ley Nº 24.522. Se ordena poner en conocimiento a la sindicatura de la disposición dictada y la documentación pertinente. Se declara inadmisible el recurso interpuesto. Recurso interpuesto por el presidente de la firma, por su propio derecho: el presentante carece de legitimación para impugnar el acto dictado, por ausencia de agravio, toda vez que, a su respecto, no se verifica extensión de responsabilidad alguna. GESTOR PROCESAL. Invocación del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial en favor de un declarado responsable solidario. Falta de ratificación. Vencimiento de plazos. Nulidad de lo actuado en su favor.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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2360-395681/2017 VITALE GUSTAVO PASCUAL 11/9/2025 4989 3
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ACUMULACION DE EXPEDIENTES. DEMANDA DE REPETICIÓN. DETERMINACION DE OFICIO. Retenciones en cuentas bancarias. Actividad “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p”. Ingresos derivados de la venta de un inmueble de propiedad del contribuyente y su hermana, proveniente de la sucesión materna debidamente inscripta. Gravabilidad de la operación.  Habitualidad. Art. 184 inciso c) del CF. Distinción entre los ingresos del contribuyente y de su hermana no alcanzada por el impuesto. Método del percibido sobre la porción alcanzada por el impuesto. MULTA: Procedencia de la eximente de error excusable. Se rechaza la demanda de repetición y se ratifica solo parcialmente el ajuste efectuado.
 
Carballal – Crespi - Matinata

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2360-513754/2017 CIUDAD CELULAR S.R.L. 11/9/2025 4988 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2014:  Prospera parcialmente (posiciones de enero a marzo). Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación” Sentencia del 21/06/18). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: no se hace lugar al agravio (análisis del fallo de la Corte Suprema en autos “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”). NULIDAD: arbitrariedad en la valoración de la prueba: no procede el agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: En orden a la documentación obrante en las actuaciones como consecuencia de la medida para mejor proveer ordenada por ARBA: se ordena detraer del ajuste las operaciones vinculadas con los clientes descriptos dado que han presentado declaración jurada y regularizado los eventuales saldos deudores declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. INTERESES - MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890.
Voto del Cr. Crespi: Disiente con el vocal instructor en cuanto al tratamiento de la PRESCRIPCION DE LA MULTA. Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.”                   
Voto del Conjuez Dr. Matinata:  Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-537402/2022 INTEGRACION ELECTRICA SUR ARG S.A. 11/9/2025 4990 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT: BIEN DE USO: inciso 7 del Artículo 5 de la Resolución Normativa N° 31/2019 – Análisis de las actuaciones, si bien no luce la leyenda de que el bien transportado era un bien de uso, observo que de la misma acta surge que el chofer manifiesta “que la mercadería viaja de una obra a otra de la misma empresa”, si bien no existía deber de amparar el traslado con COT o remito electrónico, también se evidencia la ausencia de información de ese carácter en la documentación que respaldaba el transporte: se confirma la sanción. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Se reduce la misma al mínimo legal.

Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0378094/2021 COMPAÑIA ARGENTINA DE SERVICIOS PORTUARIOS S.A. 11/9/2025 4987 3
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RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Carballal – Crespi - Ñancufil

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2360-147375/2014 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICAyG 9/9/2025 4986 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2013:  Prospera parcialmente (posiciones de enero a noviembre). Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación” Sentencia del 21/06/18). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar al agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción:  Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que hayan presentado DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente Notas de Crédito: procede por determinadas operaciones. INTERESES - MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890. DEFRAUDACIÓN FISCAL: Condonación (reducción en un 100%) bajo los términos de la citada Ley 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se hace lugar al agravio. Se deja sin efecto la misma
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor, realiza consideraciones propias respecto de la PRESCRIPCION DE LA MULTA y del agravio vinculado a la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.       
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-085070/2018 ARGENTOIL S.A. 9/9/2025 4984 3
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Voto del Dr. Carballal:  AGENTE DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEFRAUDACIÓN FISCAL.- NULIDAD: Improcedencia. INCONSTITUCIONALIDAD: Incompetencia del Tribunal para pronunciarse (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77). Crítica a medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Falta de acreditación de elementos eximentes de sanción. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Proporcionalidad de la pena. Fundamento. Revisión de la cuantía. Se reduce al 200 % del monto defraudado. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor adicionando fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-237930/2015 GRASTA PETROLEO S.A. 9/9/2025 4985 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. Régimen General de Percepción NULIDAD e INCONSTITUCIONALIDAD: Improcedencia. Incompetencia del Tribunal para pronunciarse (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77). Crítica a medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: Declaración y pago por clientes del agente. Prueba. Se deja sin efecto el acto apelado, con excepción de la multa por incumplimiento a los deberes formales.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-248502/2019 MEGGA COMUNICACIONES S.A. 4/9/2025 4982 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia del 1° de abril de 2025 (Registro 4875). Se aprueba.

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2360-413130/2012 LA PLATA CERAMICOS S.A. 4/9/2025 4983 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Retención). Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 21 de mayo de 2025 (Registro 4913). Se aprueba.

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2360-0205348/2015 BULONFER S.A. 29/8/2025 4981 3
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AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
 
Crespi – Carballal – Ñancufil

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2360-0061215/2018 ENVISION ACTION MARKETING S.A. 29/8/2025 4979 3
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Voto del Dr. Carballal: DEFRAUDACIÓN FISCAL: Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. NULIDAD: No procede. CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Falta de acreditación de elementos eximentes de sanción. GRADUACIÓN: Proporcionalidad de la pena. Fundamento. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0074679/2013 PUBLICIDAD ESTÁTICA INTERNACIONAL S.A. 29/8/2025 4980 3
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Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: Análisis del art. 82 del Código Fiscal. Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N°1/2004 y Resolución General Nº 1415 de la AFIP. Remito carente de datos de razón social, domicilio y CUIT de destino. ELEMENTO SUBJETIVO: Negligencia evidenciada. Sanción calculada en el mínimo de la escala. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-363597/2016 MEYAR S.A. 28/8/2025 4978 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: DEFRAUDACIÓN FISCAL: Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Falta de acreditación de elementos eximentes de sanción. GRADUACIÓN: Proporcionalidad de la pena. Fundamento. Revisión de la cuantía. Se reduce al 100 % del monto defraudado. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo”. Principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0200164/2015 LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. 28/8/2025 4976 3
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado al inicio del cómputo en materia de prescripción, en línea con los precedentes “Ullate” (CSJN) y “Recuperación de Créditos” (SCBA).

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2360-454158/2017 WHIRPOOL ARGENTINA S.A. 28/8/2025 4975 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2014 - Procedencia - Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones". Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", sin perjuicio de su disidencia total. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Causales de suspensión. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCyCN. Procedencia - PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Procedencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. PRESCRIPCION: Se remite a su voto en “TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217)
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del vocal instructor.

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2360-0060470/2018 LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. 28/8/2025 4977 3
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUESTIONES PREVIAS. NULIDAD: La cuestión introducida no trae aparejada la existencia de ningún perjuicio concreto a la recurrente que deba ser solucionado a través de la declaración de nulidad que pretende. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo fiscal 2015: Aplicación de las normas del derecho común. Influencia del novel CCyC. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Disiente del tratamiento otorgado al pedido de prescripción. Análisis de antecedentes jurisprudenciales. Límite temporal de la doctrina “Filcrosa” a la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicación a los efectos del cómputo del plazo de las pautas del Código Fiscal (arts. 157,159 y 161). Rechaza el pedido de prescripción en relación al impuesto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado a la invalidez de las normas locales que regulan la prescripción de un modo diverso a lo previsto por las normas del derecho común.

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2360-396579/2012 LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. 28/8/2025 4974 3
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Voto del Dr. Carballal:  DEMANDA DE REPETICIÓN. NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede. CUESTIÓN DE FONDO: Concesionaria de automóviles. Contribuyente puro de la Provincia de Tucumán con actividad exclusivamente en esa jurisdicción. Retenciones por la terminal automotriz, en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PBA. Resolución General (CA) N° 3/2010. Se hace lugar al recurso y se ordena la devolución.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la instrucción con fundamentos propios. Informe N° 35/2010 de la propia ARBA. Prueba sobre el sustento territorial.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del del Dr. Carballal.

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2360-503459/2017 GIVAUDAN ARGENTINA S.A. 26/8/2025 4973 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: arbitrariedad en el análisis de la prueba – derecho de defensa: no procede el agravio. PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2014:  Prospera parcialmente (enero a noviembre). Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: no se hace lugar al agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: En orden a la documentación se hace lugar al agravio. Se revoca el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias respecto de la PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA (Doctrina: “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal).
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

Sentencia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-027550/2018 JUKEBOX S.A. 26/8/2025 4971 3
Extracto
Voto del Cr. Crespi: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES.  NULIDAD. Falta de motivación suficiente a la hora de señalar la conducta pasible de sanción y la normativa aplicable, de valorar la prueba acompañada en la instancia de descargo y de expresar las circunstancias que concluyeron en la extensión de responsabilidad solidaria resuelta por el Fisco: se rechaza. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El mero amparo de la mercadería mediante las Facturas correspondientes, no exime al contribuyente de cumplir con la obligación legal en cuestión. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Se confirma la configuración de la infracción. Ausencia de lesión al bien jurídico protegido (Art. 71 del Código Fiscal): Se rechaza. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se revoca.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al Cr. Crespi, remitiendo, con respecto a la responsabilidad solidaria y su revocación, a su voto en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de la Sala III del 14/12/2021, Registro N° 4425)
Voto del Conjuez Dr Petraglia: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-072329/2008 COMPANIA PANAMERICANA DEL OESTE S.A. (y acumulado N° 2360-0423335/12) 26/8/2025 4969 3
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: Falta de admisión de prueba conducente ofrecida en la instancia de descargo. Análisis del ofrecimiento. Se rechaza. Ausencia de valoración de la prueba producida. Motivación. Se rechaza. CONVENIO MULTILATERAL: Presentación de caso ante los Organismos de Aplicación. La Agencia de Recaudación deberá proceder de conformidad con lo ordenado mediante la Resolución (C.A.) N° 32/2015, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 24 Inc. “b” del mencionado convenio. DETERMINACIÓN Y AJUSTE PRACTICADOS: Análisis de los agravios y de la actividad desarrollada por la contribuyente: a) Los recursos bajo tratamiento resultan insuficientes para conmover el encuadre de los ingresos ajustados dentro de las actividades de “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” (Código de Actividad NAIIB N° 701090) y “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales” (Código de Actividad NAIIB Nº 452100). b) Actividad de “Servicios de crédito para financiar otras actividades económicas” (Código de Actividad NAIBB N° 659810), Art. 219 del Código Fiscal, actividad accesoria o complementaria a la principal: ae deja sin efecto el ajuste. c) Impuntación temporal de los ingresos, Art. 201 del Código Fiscal, correcciones asimétricas: se rechaza el agravio. MULTAS POR OMISIÓN: Se confirman. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES: Ausencia de invocación de agravantes: se reducen al mínimo legal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhesión parcial. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal

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2360-0200677/2015 MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. 26/8/2025 4970 3
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado a la invalidez de las normas locales que regulan la prescripción de un modo diverso a lo previsto por las normas del derecho común.

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2360-404441/2021 TALLERES CARMONA S.A. 26/8/2025 4968 3
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT: BIEN DE USO: inciso 7 del Artículo 5 de la Resolución Normativa N° 31/2019 – Se concluye que no existía la necesidad de amparar el traslado con COT o remito electrónico - Aplicación al caso de lo prescripto por el segundo párrafo del artículo 60 del Código Fiscal vigente al momento de la infracción (texto según Ley 15170).
Voto del Cr. Crespi: DISIDENCIA: Análisis de las constancias que acreditan que los bienes transportados no eran de propiedad de la empresa - medida para mejor proveer: no se pudo probar que se trataba de un BIEN DE USO lo que debe surgir de la documentación respaldatoria (Art. 2 de la Resolución Normativa N° 26/11) - Se confirma la configuración de la infracción.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-059981/2018 COSAS NUESTRAS S.A. 26/8/2025 4972 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 62 inciso “b” del Código Fiscal). Falta de depósito oportuno de los importes recaudados.  Configuración de la infracción. Precedentes de la CS y la SCBA. Problemas financieros y concurso preventivo de la firma. Extremos insuficientes per se para exculparlo o para fundar la recalificación en la figura de Omisión. Multa del 78% del impuesto defraudado, sanción razonable y proporcionada. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0104381/2014 BANCO PIANO S.A. 19/8/2025 4967 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL Período fiscal 2011. “Servicios de la banca minorista” (Código NAIIB 652130) PRESCRIPCIÓN: Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa". CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN: CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Dispensa. No prospera el planteo prescriptivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar. CUESTIÓN DE FONDO. Exclusión en la sumatoria, a los efectos de la elaboración del coeficiente distributivo. Artículo 8° del CM. Análisis de la Resolución General 02/2010 de la Comisión Arbitral,  del artículo 18 inciso a) de la Carta Orgánica del B.C.R.A. Se confirma criterio Fiscal. Repasa criterio de los Organismos del Convenio Multilateral en numerosas ocasiones, cuya doctrina ha sido recogida por este Cuerpo en diversos pronunciamientos. Ausencia de elementos probatorios. Resolución C.A. 13/09. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Se acredita subjetividad. Situación Patrimonial de la empresa, así como del Balance, Memoria Anual y Estados Contables. Subsidiariedad. Se confirma parcialmente
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal, salvo en materia de PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro N° 4217) y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, aunque sin abandonar posición en materia de prescripción y la solidaridad, por considerar que las normas del derecho público local devienen inaplicables en tanto se aparten de los contenidos de las leyes nacionales comunes, toda vez que la competencia constitucional para regular la materia corresponde de modo exclusivo y excluyente al Congreso de la Nación, (conf. Art. 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

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2360-199549/2015 BORATI S.A. 19/8/2025 4966 3
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 4 del año 2015: Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa" (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. COMPUTO DEL PLAZO: Se hace lugar, se deja sin efecto el ajuste practicado, la multa por omisión aplicada, los intereses establecidos y la responsabilidad solidaria extendida en lo pertinente, declarándose abstractos los restantes agravios incoados.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su criterio vinculado a la invalidez de las normas locales que regulan la prescripción de un modo diverso a lo previsto por las normas del derecho común.

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2360-0453538/2017 ADDECO RECURSOS HUMANOS S.A. 18/8/2025 4960 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2014. Prospera solo para posiciones enero a marzo. Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. Multa y recargos: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Riesgo de absurdo. No prospera. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Devolución de percepciones, no  identifica operaciones, ni clientes involucrados. Resolución Normativa N° 10/2008 y modificatoria. Anulación total de la operación, extremo no acreditado. INTERESES, RECARGOS Y MULTA: Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Suscripción de los Estados Contables de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: remite a su voto en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro 4217). Alcance del precedente “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0442548/2012 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA S.A. 18/8/2025 4962 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL. Actividades: Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas, (NAIIB 632000) Servicio de almacenamiento y depósito, (NAIIB 011110) Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, (NAIIB 659990) CUESTIÓN DE FONDO. Artículo 11 del Convenio Multilateral. Alcance. Precedentes “CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SA”, Sentencia del 12/11/2024, Registro 2575 de la Sala I y “ALEAY COMPANIA SA”, Sentencia del 15/09/2016, Registro 3473 de la Sala III. INTERESES: se confirma. MULTA: ERROR EXCUSABLE: Se hace lugar al eximente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Se acredita subjetividad. Suscripción declaraciones juradas de impuestos provinciales y nacionales de la empresa, ejercicio de representación de la firma. Poder general amplio de administración y disposición. Subsidiaridad. CONCURSO PREVENTIVO: Suspensión del procedimiento ante el TFA. No prospera. Incidencia del proceso falencial en el contencioso fiscal. Prescripción concursal.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal, salvo en materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-412352/2012 COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA 18/8/2025 4958 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD. Precedentes directos sobre la misma firma (Registros 2134 y 2148 de la Sala I). Adecuación de la actividad ejercida al Nomenclador NAIIB. Reencuadre de la fiscalización. Análisis del giro comercial de la empresa, del estatuto y de la prueba. Normas y principios que rigen la materia: arts. 185 (naturaleza de la actividad desarrollada) y 219 (múltiples actividades) del Código Fiscal. Actividad principal y complementaria o accesoria: corresponde otorgar a los rubros complementarios, “Servicios de Almacenamiento y Depósito” (NAIIB 632000) y “Servicios complementarios para el transporte por agua ncp” (NAIIB 633299) el mismo tratamiento alicuotario que a la actividad principal “Servicios de Gestión y Logística para el transporte de mercaderías” (NAIIB 635000).  EXPORTACIONES: Exclusión de las exportaciones de la base imponible: art. 186 del Código Fiscal. Actividades exceptuadas (trasporte, estibaje, etc.), servicios conexos prestados por un tercero distinto al exportador. MULTA: Art. 61 del CF. ERROR EXCUSABLE: Procedencia del eximente ante la complejidad para definir la real actividad de la firma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21, 24 y 63 del CF. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Suscripción de Balances y declaraciones juradas de la empresa. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Disidencia parcial respecto del encuadre: alcance de la actividad “Servicio de Gestión y Logística para el transporte de mercadería”. Remite a su voto en el precedente citado. (Reg. 2134). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0078524/2013 ADDECO RECURSOS HUMANOS S.A. 18/8/2025 4963 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2012. Prospera solo para posiciones enero a abril. Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. MULTAS Y RECARGOS: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Riesgo de absurdo. No prospera. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA: Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Devolución de percepciones, no  identifica operaciones, ni clientes involucrados. Resolución Normativa N° 10/2008 y modificatoria. Anulación total de la operación, extremo no acreditado. INTERESES, RECARGOS Y MULTA: Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Suscripción de los Estados Contables de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: remite a su voto en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro 4217). Alcance del precedente “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Ángel Carballal.

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2360-397072/2017 TELCEL COMUNICACIONES S.R.L. 18/8/2025 4961 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Análisis de la notificación de la resolución de inicio: constancia de materialidad. Artículos 32, 33 y 162 del Código Fiscal. Resolución Normativa Nº 07/2014, modificada por Resoluciones Normativas Nº 40/2014 y 50/2017. Respeto tanto a las formas legales como reglamentarias. Notificación fehaciente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina “Toledo”. Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-089990/2023 MATEO HNOS. S.A. ACTA 23966 18/8/2025 4965 3
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. NULIDAD. No admisión de prueba conducente ofrecida en el descargo: se rechaza. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Error en el sistema informático de ARBA: se rechaza. Amparo de la mercadería con los remitos correspondientes: se rechaza. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Solicitud de reducción: la multa aplicada ha sido calculada en el mínimo legal y sobre el valor de la mercadería que surge de la documental acompañada por la propia sumariada en la instancia de descargo: se rechaza.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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2360-0158502/2024 27 DE NOVIEMBRE S.A. ACTA 28359 18/8/2025 4964 3
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. La sumariada, en oportunidad de tramitar los COTs. intervenidos,  en vez de listar la mercadería transportada, se remitió a los remitos que la ampraban. Del análisis de la documentación obrante en autos y existente al momento de la infracción imputada, se verifica que aquélla no pudo lesionar el bien jurídico protegido por la norma. Se hace lugar al recurso y se deja sin efecto el acto.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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2360-0099194/2024 ACINDAR IND. ARG. DE ACEROS S.A. 18/8/2025 4959 3
Extracto
Voto del Cr. Crespi: INFRACCIÓN DEBERES FORMALES. Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias. Ausencia de CAI (Código de Autorización de Impresión). Artículos 82 del Código Fiscal, 27 y siguientes de la Resolución General N° 1415 de la AFIP y 621 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. La normativa descripta no comprende, únicamente, al transporte de mercaderías vendidas o en los que se verifique un cambio de titularidad en la misma. Análisis del elemento subjetivo de la infracción imputada. Se ratifica su configuración. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Se reduce al mínimo legal.
Voto del Dr. Carballal: DISIDENCIA PARCIAL Efectúa diversas consideraciones en punto a la regulación de la infracción imputada a la apelante y el bien jurídico protegido por aquella. Concluye que, en el caso, la asimilación de los hachos a una “ausencia total de documentación”, no solo se encuentra reñida con el método literal de interpretación, sino que implica permitir un accionar fiscal reñido con las facultades que el legislador le ha acordado, en una materia constitucionalmente vedada al accionar reglamentario. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Propone así, regular la sanción aplicada dentro de la escala prevista por el segundo párrafo del Art. 82 y en un monto equivalente al 25% de la mercadería transportada en infracción.
Voto del Conjuez Dr.  Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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