Últimas sentencias al 23/9/2026

Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-198092/2025 RINDES Y CULTIVOS DAS S.A. 14/9/2026 2779 1
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C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN (C.A.I.). INFRACCIÓN ARTS. 41 Y 82 DEL CF. CONFIGURACION: Cuestiones de fondo: La falta de información de recepción de los talonarios ante ARCA no torna inválidos, por sí sola y automáticamente, los remitos exhibidos durante el control, en tanto la normativa (arts. 21, 22, 24 y 29 RG AFIP N° 100) prevé como consecuencia de esa omisión la imposibilidad de solicitar un nuevo CAI, mas no la invalidez del comprobante ya autorizado e impreso. Acreditado que el CAI había sido otorgado con anterioridad al traslado, que los remitos se encontraban dentro del rango autorizado y que existían dos COT no objetados por el Fisco, resulta improcedente el encuadre en el tercer párrafo del art. 82 CF (ausencia total de documentación). PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Aun de configurarse un incumplimiento formal por la falta de información oportuna, la Administración contó durante el control con remitos pre-impresos, COT generados con anterioridad y el inventario físico de los bienes, sin que la omisión pudiera frustrar el ejercicio de las facultades de verificación del Fisco, correspondiendo su dispensa. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado en todos sus términos.

Villegas – Oroz – Carballal

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-537078/2022 DORINKA S.R.L. 14/9/2026 2778 1
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Voto del Dr. Villegas: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. ENCUADRE DE ACTIVIDAD: Venta al por menor de carnes rojas realizada dentro de hipermercados (Código NAIIB 471110) no queda comprendida en la actividad "Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos" (Código NAIIB 472130), reservada a comercios especializados, conforme la clasificación sistémica de los Nomencladores NAES y NAIIB-18 y la finalidad de la Ley N° 14.983, sin que la modificación introducida para el período 2024 (Ley N° 15.479) altere retroactivamente el encuadre aplicable al período 2021. Se confirma el ajuste. MULTA POR OMISIÓN.- ERROR EXCUSABLE: Al recaer la controversia sobre la delimitación entre ambos códigos de actividad a partir de una norma alicuotaria que no individualiza expresamente el tipo de establecimiento, se tiene por configurada la eximente, dejándose sin efecto la multa impuesta. INTERESES RESARCITORIOS (ART. 96 CF): Se confirman, por no haberse acreditado circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad del contribuyente que tornen la mora no imputable. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Con sustento en la doctrina de la SCBA in re "Toledo", que exige examinar la conducta concreta de cada responsable en el ejercicio de su función, y no una imputación automática por la sola condición de administrador, se confirma la responsabilidad solidaria únicamente respecto del Presidente de la firma, limitada al gravamen y a los intereses, y se deja sin efecto respecto de los restantes responsables solidarios por falta de acreditación de su intervención concreta.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al criterio resolutivo del Dr. Villegas. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA concurre con fundamentos propios, remitiendo igualmente a la doctrina de "Toledo" para sostener la misma distinción entre responsables.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere a la propuesta resolutiva del Dr. Villegas.

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2360-99816/2024 DANONE ARGENTINA S.A. 7/9/2026 2774 1
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C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO.- INFRACCIÓN ART. 41 DEL CF. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: La coincidencia entre la mercadería y el remito físico exhibido no desvirtúa la infracción, sino que confirma el encuadre en el régimen de documentación parcial, en tanto el remito no reemplaza al COT ni al Remito Electrónico exigidos por la norma. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: no resulta procedente, en tanto la omisión recayó sobre el instrumento específico que la ley exige para el control del flujo físico de mercaderías en tránsito, sin que la firma acreditara causal de exculpación. GRADUACIÓN DE LA MULTA: El acto apelado no individualiza las pautas de agravación previstas en el art. 7 del Dto N° 326/97 que justificarían apartarse del mínimo legal, por lo que se hace lugar parcialmente y se reduce la multa al veinte por ciento (20%) del valor de la mercadería transportada, conforme criterio sostenido en "DANONE S.A.", 24/07/2026, Reg. 2747. Inconstitucionalidad: rechazada por prohibición del art. 12 del CF. GESTOR PROCESAL. FALTA DE RATIFICACIÓN: Declara la nulidad de lo actuado por el letrado en carácter de gestor procesal (art. 48 CPCCBA) respecto de la Sra. Romina Andrea Fernández, ante la ausencia de ratificación de la gestión dentro del plazo legal, deviniendo abstracto el tratamiento de los agravios sobre responsabilidad solidaria.

Villegas – Oroz – Carballal

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2360-0184679/2024 BELLAGAMBA PABLO JAVIER 7/9/2026 2773 1
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RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA. Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558). La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (artículo 115 inciso a) del Código Fiscal).

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2360-050882/2023 EL ZAMORANO S.A. 7/9/2026 2776 1
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MULTA POR INFRACCIÓN DEBERES FORMALES. C.O.T. (CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO). NULIDAD. Ausencia de causa y motivación del acto apelado. Disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo. No procede. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN: falta de información del valor de la mercadería transportada al emitir el COT y demás documentación. Análisis de la normativa aplicable: Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 8° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Documentación que no se ajusta a la forma, modo y condiciones exigidas. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Establecida en el mínimo legal de la escala, se confirma.

Carballal – Villegas- Oroz

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2360-24150/2023 FUNDACION AVE TZIPORA 7/9/2026 2775 1
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN (ART. 207 INC. G DEL CF): El beneficio de exención fue solicitado para la actividad de "Servicios de enseñanza n.c.p." (código NAES 854990), prevista entre las alcanzadas por el art. 207 inc. g) del CF en las leyes impositivas del período involucrado. La falta de declaración de la actividad ante AFIP al momento del trámite originario, la ausencia de habilitación municipal definitiva del CADI, o la existencia de actividades educativas para otros grupos etarios, no constituyen por sí solos impedimentos previstos por la norma exentiva, en tanto tales extremos podrán tener relevancia en otros ámbitos de control, pero no autorizan a incorporar requisitos ajenos al texto legal. Verificados los tres recaudos de la norma —actividad alcanzada por la Ley Impositiva, sujeto reconocido sin fines de lucro, y destino de los ingresos exclusivamente al objeto estatutario sin distribución entre asociados—. Se hace lugar al recurso de apelación y se deja sin efecto la disposición denegatoria, reconociendo el beneficio con vigencia desde el 01/01/2023, sin perjuicio de las facultades de verificación posteriores de la Autoridad de Aplicación.

Villegas – Oroz – Carballal

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2360-0110689/2024 DIESEL LANGE S.R.L. 4/9/2026 2770 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del C.O.T. Exhibición de Remito “R”. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Bien de uso. Resolución Normativa Nº 31/19 y modificatoria Nº 27/2023. La excepción a la obligación de amparar el traslado mediante C.O.T. no resulta aplicable cuando el transporte se realiza con motivo de una compraventa o locación. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Artículo 29 del Decreto-Ley Nº 7603/70. Atenuantes y agravantes. Se reduce la sanción al mínimo legal del 3%. Se confirma el acto en lo restante.
 
Oroz – Carballal – Villegas

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2360-0282306/2018 MEGUI 4/9/2026 2772 1
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RECURSO DE APELACION. ADMISIBILIDAD. Falta de firma. Se tiene por no presentado el escrito que habría interpuesto el apoderado de la firma apelante.  Acto jurídico inexistente, no susceptible de convalidación posterior. No procede su tratamiento.

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2360-0174833/2024 SUPERMERCADOS LA ECONOMÍA S.A. 4/9/2026 2771 1
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Voto de la Cra. Oroz: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD. Ausencia de causa y motivación del acto apelado. Disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo. No procede. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. Encuadre de actividad y alícuota aplicable. Ingresos derivados de la venta minorista de carnes declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis de los nomencladores de actividades NAIIB y NAES y de las Leyes Impositivas para los ejercicios fiscales 2022 y 2023. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. Se confirma la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en “Toledo”. La responsabilidad solidaria no puede fundarse exclusivamente en el cargo societario, sino que requiere el análisis de la actuación concreta de los responsables. Revoca la responsabilidad solidaria.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto de la Cra. Oroz, excepto respecto de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Debe analizarse la intervención efectiva del responsable en la administración tributaria de la sociedad. Mantiene parcialmente la responsabilidad solidaria, dejándola sin efecto respecto de la sanción.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0305245/2016 FRAVEGA SACI 27/8/2026 2767 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. NULIDAD. Se rechaza el planteo. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. CONTROVERSIA DE FONDO. Ajustes sobre las cuentas de recuperos de gastos, por publicidad y por fletes y acarreos de terceros y sobre las cuentas vinculadas a los descuentos instrumentados por la firma contribuyente mediante “FRAVECHECKS”. Ausencia de elementos documentales probatorios. Se declara desistida, por negligencia de la apelante, la prueba pericial ofrecida en su recurso y proveída por la Instrucción. Interpretación estricta de los descuentos legalmente admitidos en el impuesto (artículos 187, 220 y 189 inciso “a” del Código Fiscal). Se rechazan los agravios y se confirma el ajuste. INTERESES. Se advierte que el Fisco se limita a aplicar la ley vigente, y que, frente a ello, este Tribunal resulta incompetente para resolver sobre su constitucionalidad (artículos 96 y 12 del Código Fiscal). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento estrictamente recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Se confirma solo sobre la presidente de la firma, respecto de quien se verifica su efectiva intervención en la administración tributaria de la empresa (Suscripción de Estados Contables). Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los restantes apelantes. Artículo 63 del Código Fiscal. Comparte los argumentos expuestos en los antecedentes citados para declarar esta norma inoponible en el caso evaluado. Vulneración del principio de personalidad de la pena.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-0174551/2024 ALMACENES PAMPAS S.A. 27/8/2026 2768 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Ausencia de elemento alguno que acredite la intervención directa del involucrado en la administración de la empresa, en materia tributaria. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre el apelante.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal., expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-530757/2022 COTO CENTRO INT. DE COMERC S.A. 27/8/2026 2769 1
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C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO. INFRACCIÓN ART. 41 DEL CF.- CONFIGURACION: Del cotejo entre los remitos individualizados en el acta de comprobación y la documental acompañada, surge que los Códigos de Operación de Traslado correspondientes a la totalidad de los remitos habían sido generados con anterioridad al horario de la verificación fiscal, existiendo plena correspondencia entre unos y otros. La imposibilidad de corroboración consignada por los agentes actuantes se vincula, según la propia leyenda del acta, con una incidencia de verificación informática y no con la ausencia de documentación. El remito señalado por la apelante como observado por error de tipeo no integra el listado del acta, por lo que su tratamiento deviene innecesario. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: En atención a la correspondencia íntegra de la documentación, la generación previa de los COT y la ausencia de indicios de ocultamiento, el defecto verificado reviste carácter excepcionalmente leve y resulta carente de aptitud para causar perjuicio al Fisco, encuadrando en la dispensa prevista por el artículo 71 del Código Fiscal. Se hace lugar al recurso de apelación y se deja sin efecto la multa aplicada, deviniendo abstracto el tratamiento de los restantes agravios (intereses resarcitorios y ley penal más benigna).
 
Villegas – Oroz – Carballal

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2360-0547250/2022 MICHELIN ARGENTINA S.A. ACTA 15667 20/8/2026 2765 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. VALOR DECLARADO. La diferencia entre el valor declarado en el C.O.T. y el valor constatado configura la infracción del artículo 82 del Código Fiscal. Resolución Normativa Nº 31/19. NULIDAD. Se rechaza. Acto motivado, ausencia de indefensión y acta no redargüida de falsedad. PRUEBA. La firma no aportó prueba objetiva para desvirtuar el valor constatado. INCONSTITUCIONALIDAD. Tratamiento vedado por los artículos 12 del Código Fiscal y 14 del Decreto-Ley Nº 7603/70. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Se confirma la multa.
 
Oroz – Carballal – Villegas

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2360-0258177/2025 MOSCOLONI ROBERTO LUJAN 12/8/2026 2764 1
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RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA. Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558). El monto involucrado no alcanza el mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (artículo 115 inciso a) del Código Fiscal).

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2360-320219/2026 AGRONASAJA S.R.L. 12/8/2026 2763 1
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RECURSO DE APELACIÓN. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL. MONTO MÍNIMO. La multa de no supera el monto exigido por el artículo 115, inciso b), del Código Fiscal. Se declara la incompetencia del Tribunal. FORMALISMO. La voluntad inequívoca de impugnar impone remitir las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para su tratamiento como recurso de reconsideración.

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2360-143903/2024 CARGILL S.A. 11/8/2026 2762 1
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Voto del Dr. Villegas: INFRACCIONES FORMALES: CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO C.O.T. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 96 DEL CF: Los órganos administrativos no son competentes para declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias, sin perjuicio de que este Tribunal pueda aplicar jurisprudencia de la CSJ o de la SCJBA que haya declarado la inconstitucionalidad de dichas normas, lo que no acontece en el sub lite (art. 12 C.F.). CONFIGURACION DE LA INFRACCION: En el caso de autos, se dejó constancia de que no se exhibió ni informó COT ni remito electrónico válido, así como, en el mismo procedimiento, se inventarió la mercadería transportada. Se reformuló el encuadre determinando por cuanto no corresponde fundar la infracción en la sola ausencia de un COT autónomo, dado que la Carta de Porte Electrónica Automotor (CTG) puede operar como documento equivalente en el régimen aplicable. Al momento del requerimiento fiscal, el único documento efectivamente exhibido o informado fue la Carta de Porte Electrónica Automotor con CTG N° 10215567433, que se encontraba inactiva; por ende, no constituía documentación equivalente válida para amparar el traslado fiscalizado Se confirma la materialidad de la infracción. ERROR EXCUSABLE: No se verifica en autos frente a la exhibición de un CTG inactivo y a las inconsistencias del documento luego acompañado. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: La falta constatada no puede reputarse leve ni carente de posibilidad de causar perjuicio al Fisco, pues la ausencia de documentación válida o equivalente válida al momento del control impidió la verificación inmediata de la operación, del origen, destino, sujeto interviniente, especie y valor de la mercadería transportada. GRADUACIÓN DE LA MULTA: El porcentaje fijado se ubica dentro de la escala prevista por el art. 82 del CF vigente al momento del hecho, para los supuestos de ausencia de documentación respaldatoria válida, y se encuentra por debajo del punto medio del rango legal. El acto recurrido expresa que, a fin de graduar la multa, se consideraron las circunstancias atenuantes y agravantes conforme lo normado por el artículo 7 del Dto. N° 326/97.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Villegas con excepción de la GRADUACIÓN DE LA MULTA. El acto apelado se limita a manifestar que fueron consideradas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el art. 7° del Decreto N° 326/97, sin identificar cuáles fueron las circunstancias concretamente verificadas ni explicar de qué modo incidieron en la determinación del porcentaje aplicado. La sola mención genérica de los parámetros previstos en la norma reglamentaria y la identificación de una circunstancia atenuante no resultan suficientes para justificar el apartamiento del mínimo legal. Propicia reducir la sanción al mínimo de la escala aplicable 50% del valor de los bienes transportados
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto de la Cra. Oroz.

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2360-0305237/2016 FRAVEGA SACI 11/8/2026 2760 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. NULIDAD.  Se rechaza el planteo. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. CONTROVERSIA DE FONDO. Ajustes sobre las cuentas de recuperos por fletes y acarreos y sobre aquellas vinculadas a descuentos instrumentados mediante “FRAVECHECKS”. Ausencia de prueba suficiente durante todo el procedimiento. Interpretación estricta de las deducciones legalmente admitidas en el impuesto (artículos 187, 220 y 189 inciso “a” del Código Fiscal). Se confirma el ajuste. INTERESES impugnados por irrazonables y confiscatorios. Artículos 96 y 12 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto con fundamento recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Se confirma únicamente sobre la presidente de la firma, respecto de quien se verifica intervención en la administración de la empresa en materia tributaria (Rúbrica de Estados Contables). Subsidiariedad: se tiene por cumplida. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los restantes apelantes. Artículo 63 del Código Fiscal. Comparte los argumentos expuestos en los antecedentes citados para declarar esta norma inoponible en el caso evaluado. Principio de personalidad de la pena.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en torno a la subsidiariedad de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-82027/2023 BETINA, DAIANA Y GUSTAVO GARCIA SH 11/8/2026 2761 1
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Voto del Dr. Villegas: INFRACCIONES FORMALES: C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO.- NULIDAD: Su declaración requiere la existencia de un vicio esencial y un perjuicio concreto, una indefensión real y actual. No alcanza la mera invocación de defectos formales cuando el acto permite conocer los hechos imputados, el encuadre normativo, la motivación de la sanción y la vía de defensa utilizada por el interesado. En el acto apelado se describe la documentación exhibida, se precisa el régimen normativo aplicable, pondera la valuación de los bienes y determina la multa. Agrega que la firma ejerció su defensa mediante descargo, acompañamiento de documental y posterior recurso de apelación. En tales condiciones, no se advierte afectación sustancial del debido proceso ni perjuicio concreto que habilite la declaración de nulidad. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: El remito exhibido no resultaba hábil para amparar el traslado constatado, no sólo por haber sido acompañado en fotocopia, sino además por consignar fecha posterior al procedimiento. A ello se suma que el COT fue generado con posterioridad al inicio del control fiscal, de modo que no se cumplió la exigencia legal y reglamentaria de obtención previa. La circunstancia de que la mercadería se trasladara entre establecimientos que la recurrente afirma propios no enerva la obligación legal. ERROR EXCUSABLE: La ausencia de intencionalidad defraudadora no basta para desplazar la responsabilidad por la infracción formal constatada. La generación posterior del COT y la exhibición de un remito fechado al día siguiente antes bien corroboran la falta de cumplimiento tempestivo de la obligación formal. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: No procede. Las obligaciones vinculadas al COT y a la documentación respaldatoria permiten a ARBA controlar en tiempo oportuno el flujo físico de mercaderías, verificar la identidad de los sujetos intervinientes, conocer origen y destino de los bienes y efectuar estimaciones vinculadas con las obligaciones fiscales asociadas. GRADUACIÓN DE LA MULTA: El hecho de que la mercadería se dirigiera a otro establecimiento de la misma firma, o que el contribuyente hubiera abonado una suma calculada sobre su propia valuación, no alcanza para dejar sin efecto ni reducir la multa fuera de los márgenes legales.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Villegas con excepción de la GRADUACIÓN DE LA MULTA: Expone que en el acto apelado fueron consideradas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el art. 7° del Decreto N° 326/97, específicamente considera como atenuante el cumplimiento de los deberes formales previsto en el inciso a) de la citada norma, sin identificar circunstancia agravante alguna ni explicar de qué modo incidió la circunstancia ponderada en la determinación del porcentaje aplicado. La sola mención genérica de los parámetros previstos en la norma reglamentaria y la identificación de una circunstancia atenuante no resultan suficientes para justificar el apartamiento del mínimo legal. Propicia reducir la sanción al mínimo de la escala aplicable (50% del valor de los bienes transportados)
Voto del Dr. CarballalAdhiere al voto de la Cra. Oroz.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0308289/2026 YMK S.A. 10/8/2026 2759 1
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RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-178034/2024 DESIGN PHARMA S.R.L. 7/8/2026 2758 1
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RECURSO DE APELACION - PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis de la fecha de notificación: constancia de materialidad. El recurso resulta extemporáneo.

Villegas - Oroz - Carballal

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0094312/2024 VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. 5/8/2026 2754 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Falta de motivación del acto. No se hace lugar. La disconformidad con los fundamentos y la solución adoptada por la Autoridad de Aplicación no configura un vicio invalidante. Transporte de bienes sin exhibir ni informar Código de Operación de Traslado o Remito Electrónico válido. Exhibición de Remitos “R”. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal y de la Resolución Normativa N° 31/19. Los remitos comerciales no sustituyen el COT o Remito Electrónico exigido por la normativa aplicable. Se confirma la infracción. Remitos Electrónicos aportados con posterioridad al control. Infracción de naturaleza instantánea. La documentación acompañada posteriormente no posee, por sí sola, virtualidad para regularizar el incumplimiento anterior. Inconsistencias en la CUIT emisora, datos del transportista y valores declarados. Imposibilidad de vincular inequívocamente los documentos aportados con la mercadería transportada. Bien jurídico tutelado. Facultades de verificación y fiscalización. Trazabilidad electrónica del traslado. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Valor de la mercadería transportada. Se confirma la valuación determinada conforme los valores de la DNRPA. Las facturas y Remitos Electrónicos aportados no resultan idóneos para desplazar dicho parámetro. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se aplica el mínimo de la escala legal del segundo párrafo del Art. 82. Se confirma.
 
Oroz - Carballal - Villegas

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0187033/2024 EL SURCO TRACTORES S.A. 5/8/2026 2753 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del COT. Exhibición del Remito R. Multa por infringir Arts. 82 y 41 del (Código Fiscal T.O. 2011 y modif.) y Resolución Normativa N° 31/19 y modif. Nulidad del Acta de Infracción por ausencia de identificación de los inspectores actuantes. Se rechaza. Análisis del Art. 128 del Código Fiscal. Planteos de Inconstitucionalidad, tratamiento vedado por Art. 12 del Código Fiscal. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se aplica el mínimo de la escala legal del segundo párrafo del Art. 82. Se confirma.
 
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2360-0506622/2022 SIMPLOT ARGENTINA S.R.L. 5/8/2026 2755 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad. Falta de consignación del valor de la mercadería en el Acta de Comprobación y alegada contradicción sobre la documentación exhibida. No se hace lugar. El valor no constituye un requisito esencial del Acta, fue informado por la propia firma y utilizado como base de la multa. Se constató la exhibición de Remito Electrónico parcial con mercadería declarada que no se correspondía con la transportada. Ausencia de indefensión y motivación suficiente. Análisis de los artículos 41, 82, 85 y 128 del Código Fiscal y de la Resolución Normativa Nº 31/19. El remito ordinario y el traslado entre establecimientos de la misma firma no eximen del COT o Remito Electrónico. El error alegado no excluye la responsabilidad. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se confirma la sanción por resultar razonable dentro de la escala legal aplicable.
 
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2360-0409617/2017 CONTDS. ESPATOLERO Y LORENZO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. 5/8/2026 2757 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, artículo 81 de la Ley N° 10.707. Nulidad.  Exceso de punición y ausencia de proporcionalidad en la multa impuesta. No se hace lugar. Análisis del artículo 81 de la Ley N.º 10.707. La firma no cumple con el deber de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de avalúo, solo presentó las declaraciones juradas y no abonó la multa reducida. Falta de afectación al bien jurídico protegido. No se hace lugar al planteo. Se confirma la sanción. GRADUACION DE LA MULTA: Proporcionalidad de la sanción. Se confirma la multa aplicable.
 
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2360-0097110/2024 FORTE CAR S.A. 5/8/2026 2756 1
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Voto de la Cra. Oroz: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: Traslado entre establecimientos propios con remitos internos "TR", sin C.O.T. ni Remito Electrónico. Artículos 41 y 82 del Código Fiscal, Resolución Normativa Nº 31/19. Los remitos exhibidos no cumplen con los requisitos del artículo 27 de la Resolución General AFIP Nº 1415/03. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Aplica la escala legal correspondiente a ausencia total de documentación y se confirma la multa. ERROR EXCUSABLE: No procede.
Voto del Dr. Carballal: CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN: La existencia de los remitos determina que deba reencuadrarse la infracción en el supuesto de documentación respaldatoria parcial o irregular, en lugar de ausencia total. ERROR EXCUSABLE: Considera que no se encuentra acreditado. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Propicia reducir la multa al 30% del valor de los bienes transportados.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0078423/2023 MICROPLASTIC S.A. 5/8/2026 2752 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del COT. Exhibición del Remito R.  Multa por infringir el Art. 27 de la Resolución General 1415/03 de la AFIP a las que remite la Provincia de Buenos Aires mediante el Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004. Nulidad de la notificación del Acta de Infracción, realizada vía correo electrónico a la firma. Se rechaza. Artículo 71 del C.F. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Resolución Normativa 27/2023. Ausencia total o parcial de documentación. Análisis del C.A.I. (Código de Autorización de Impresión). Resolución General N° 100/1998 (Texto vigente según Resolución General Nº 4290/2018 AFIP). Análisis del Art. 82 del Código Fiscal, segundo y tercer párrafo. Se aplica segundo párrafo. Escala 20% al 50%. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Art. 29 del Decreto-Ley N° 7603/70 y artículo 7° del Decreto N° 326/97(atenuantes y agravantes) Se fija en el mínimo legal (20%) de la escala.

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2360-156567/2024 ALIGAFA S.A. 3/8/2026 2766 1
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C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART. 41 DEL CF.- NULIDAD: Destaca que contrariamente a lo que alega la parte, el Fisco ha dado razón suficiente para proceder del modo en que condujo el procedimiento, brindando tanto las explicaciones como las pruebas pertinentes que, a su entender, tornan procedente la aplicación de una sanción, las cuales podrán ser compartidas o no, siendo esta la faz subjetiva del asunto en análisis que corresponde realizar al intérprete, ya sea este el destinatario o bien el juzgador en esta instancia. Agrega que la recurrente no acredita un perjuicio concreto ni una afectación real de su derecho de defensa, por el contrario, surge de las actuaciones que pudo presentarse, formular descargo, acompañar documental y articular el recurso de apelación bajo tratamiento. El pedido de nulidad no prospera. CONFIGURACION DE LA INFRACCION: La sanción no se asienta en la inexistencia absoluta de documentación, sino en la inconsistencia del COT informado, emitido por la firma apelante, frente a la mercadería efectivamente constatada. Se constató que de acuerdo a lo observado en el instrumento público generado, existieron discrepancias entre los valores declarados por el interesado en oportunidad de obtener el (COT) pertinente, y con aquellos valores de la mercadería trasladada y detallada en el Remito de traslado, superiores al 10%. A su vez afirma que el valor de la mercadería transportada consignada en el Acta de infracción no ha sido materia de agravio a lo largo del procedimiento tampoco en esta instancia. Descarta también la alegada falta de afectación del bien jurídico tutelado. La inconsistencia verificada entre lo declarado en el COT y la mercadería efectivamente transportada compromete el sistema de control inmediato previsto por la normativa, orientado a obtener información cierta y oportuna sobre cada operación de traslado y sobre el flujo físico de bienes dentro del territorio provincial. GRADUACION DE LA MULTA: El valor de la mercadería transportada consignado en el Acta no ha sido materia concreta de agravio, siendo el mínimo de la escala prevista en el art. 82. No se advierte irrazonabilidad ni desproporción que justifique su reducción o revocación. ERROR EXCUSABLE: Dicha figura, legalmente prevista en el art. 61 del CF, resulta de operatividad en el supuesto de infracción por omisión de tributos, no resultando procedente como causal de eximición en el caso bajo examen, al tratarse de una infracción formal.

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2360-0423327/2021 O DARLUZ SOCIEDAD ANONIMA 30/7/2026 2750 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión de los apelantes de acreditar el pago de la contribución prevista en el Art. 12 “in fine” de la Ley 6716. Doble intimación. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (art. 127 del Decreto Ley 7647/70). Art. 315 del CPCCBA. Ultima intimación a producir actividad útil. Precedente “Unibike” de la SCBA. Ausencia de presentación. Caducidad de oficio del procedimiento. Se declara firme el acto apelado.
 
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2360-0537819/2022 LA GENOVESA SUPERMERCADOS S.A. 30/7/2026 2749 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. INTERESES: Artículo 96 del Código Fiscal. Procedencia. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Doctrina sentada en precedente SCBA “Toledo” y otros. Ausencia de elemento alguno que acredite la intervención directa de los involucrados en la administración de la empresa, en materia tributaria. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los apelantes.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al Vocal Instructor.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al Vocal Instructor, expresando fundamentos propios en punto a la revocación de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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2360-0147916/2024 MAISONNAVE ESPOSITO SH 30/7/2026 2751 1
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Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. NULIDAD. Ausencia de motivación y arbitrariedad. No se reconoce en autos afectación efectiva alguna a la defensa del apelante. Se rechaza. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Devolución de mercadería en consignación. Verificación de transporte respaldado con remitos manuales, impropios en los términos del artículo 28 de la Resolución General AFIP Nº 1415/03 (artículo 621 de la DN Serie “B” N° 01/2004). Supuesta invalidez de los COT emitidos. Inconsistencias en los datos informados sobre el transporte utilizado y el valor de la mercadería. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Información optativa del valor de los bienes. Emisión de COTs en debida forma, sin perjuicio de remitos manuales improcedentes en su tipo (mas no en su contenido), que presentan inconsistencias en los datos de dominio del vehículo utilizado. Análisis del bien juridico protegido. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA. Artículo 71 del Código Fiscal. Se hace lugar y se revoca la disposición apelada.
Voto del Dr. Villegas: CONFIGURACION DE LA  INFRACCION: El sistema de mercadería en tránsito exige documentación válida, consistente y obtenida en la forma, modo y condiciones fijadas por la Autoridad de Aplicación. Análisis de la documentación que respaldaba el transporte: cuatro remitos manuales tipo “X” y cuatro COT vinculados a estos. Inconsistencias en datos del transporte utilizado —dominio del camión y su acoplado— y la consignación de valor cero en los COT. Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Considera correctamente subsumida la conducta en el artículo 82 del Código Fiscal e improcedente la eximente prevista por el artículo 71. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Valor de la mercadería transportada en infracción. El valor asegurado invocado por la recurrente no resulta, por sí solo, suficiente para desplazar la valoración efectuada en el procedimiento. Se confirma el quantum dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Multa graduada en el mínimo de la escala legal.
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Villegas.

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2360-0111200/2024 GLYCINEMAX S.A. 30/7/2026 2748 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Transporte de mercaderías respaldado con la documentación exigida, la cual, sin embargo, resultaba inconsistente, en tanto solo declaraba la suma de $ 1, como valor de lo transportado.  Artículos 41 y 82 del Código Fiscal y 8° inciso “7” de la Resolución Normativa Nº 31/2019. La sumariada alega un supuesto error en el sistema informático utilizado, que habría impedido transcribir con los dígitos necesarios el valor de la mercadería. Se rechaza el planteo, toda vez que aún pudiendo la empresa describir el valor con seis dígitos (según la propia documental aportada) optó por informar $ 1. La presentación unilateral del supuesto inconveniente ante su proveedor informático, tampoco da cuenta de causal eximente alguna, al no contar con horario en que se efectúa, ni respuesta de aquel. La sumariada afirma que la mercadería transportada no eran semillas, pero contrasta con la descripción que se efectúa en la documentación presentada a la fiscalización. GRADUACIÓN DE LA MULTA: no se ha aportado elemento alguno tendiente a revisar el valor asignado a la mercadería. Graduación en el mínimo de la escala legal aplicable. Se rechaza así el recurso incoado y se confirma el acto.
 
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2360-99841/2024 DANONE ARGENTINA S.A. 24/7/2026 2747 1
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INFRACCIONES FORMALES. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO C.O.T.: CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Art. 41 del CF. Los argumentos y documentación acompañada no logran desvirtuar la imputación del Fisco, la carencia de emisión de COT, configura la infracción formal, habida cuenta que el hecho de obstaculizar la tarea tendiente a verificar y fiscalizar el acatamiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes o responsables mediante el incumplimiento de estos deberes formales, ocasiona un daño cuya represión se encuentra contemplada en la ley. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: No resulta procedente la aplicación del art. 71 del CF, pues la omisión constatada afecta las facultades de control y fiscalización del Fisco. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Advierte que la infracción ha sido correctamente encuadrada en el art. 82, segundo párrafo, del CF, tomando como base el valor de la mercadería consignado en el acta de comprobación, extremo que no ha sido cuestionado por la apelante. Observa además, que el acto apelado no individualiza concretamente cuáles de las pautas de agravación previstas en el art. 7 del Decreto N° 326/97 justificarían apartarse del mínimo legal de la escala aplicable. Se hace lugar parcialmente al recurso y se reduce la multa al veinte por ciento (20%) del valor de la mercadería transportada.

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2360-0501864/2022 LA RETRANCA S.A. 24/7/2026 2744 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Nulidad del Acta de Comprobación. Ausencia de inventario: No se hace lugar.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT. Bien jurídico tutelado.  Se confirma la sanción.  GRADUACION DE LA MULTA: Proporcionalidad de la sanción. Se confirma la multa aplicable.
 
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2360-161556/2024 INGENIERIA CIVIL Y MECANICA S.R.L. 21/7/2026 2746 1
Extracto
INFRACCIONES FORMALES. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO C.O.T.: CONFIGURACION DE LA INFRACCION: Art. 41 del CF. La factura emitida por la apelante acredita el valor de los trabajos de reacondicionamiento del bien con sus accesorios, pero no el valor patrimonial de la mercadería transportada. Por ello no resulta apta para demostrar que el objeto inspeccionado tuviera ese valor ni para desplaza la valuación consignada en el inventario fiscal. Se rechaza por inconducente e innecesaria la prueba ofrecida. Aun cuando se corroborara la autenticidad formal de las facturas, publicaciones o presupuestos acompañados, ello no modificaría la conclusión precedente, pues tales documentos no acreditan el valor del bien concreto transportado al momento del control. GRADUACION DE LA MULTA: El acta no fue desvirtuada y se trata de un incumplimiento formal no discutido en su sustancia, existiendo una obligación legal clara de obtener y exhibir o informar el COT antes del traslado. La sanción fue fijada en el mínimo legal de la escala aplicable.

Villegas – Oroz – Carballal

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2360-5903/2023 TIVELLI Y MEIER S.R.L. 21/7/2026 2745 1
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RECURSO DE APELACIÓN: FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA INVOCADA. Omisión del apelante de acompañar el poder que lo legitima. Arts. 13 y 14 del Decreto-Ley N° 7.647/70. Art. 121 del Código Fiscal. Incumplimiento de la intimación cursada. Se declara inadmisible.-

Villegas – Oroz - Carballal

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2360-0399453/2021 BLESER S.R.L. 17/7/2026 2743 1
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. NULIDAD DEL ACTA. La consignación incompleta del domicilio en el acta de infracción no determina su nulidad cuando fue suscripta por la apoderada de la firma, quien recibió copia, y no se acreditó un perjuicio concreto ni una afectación del derecho de defensa. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN FORMAL.- REGISTROS CONTABLES: El soporte magnético con las operaciones registradas no constituía un libro o registro contable válido en los términos de la Resolución General AFIP Nº 1415. Configuración de la infracción prevista en el artículo 72, inciso 7, del Código Fiscal. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Improcedencia de la eximente del artículo 71 del mismo cuerpo legal. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Confirmación de la multa por resultar proporcional a la infracción constatada y ajustada a la escala legal vigente.

Oroz – Carballal - Villegas

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2360-0200861/2025 QUICKFOOD S.A. 17/7/2026 2740 1
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INFRACCIONES FISCALES. C.O.T. NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. CONFIGURACION DE LA INFRACCION:  al momento del transporte, la firma no contaba con el CAI validado ante la Autoridad Fiscal nacional. Paralelamente, se verifica la emisión de COT en tiempo y forma, más remitos manuales con todos sus datos, salvo la omisión referenciada. El juez administrativo considera  ausencia total de documentación respaldatoria. Principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena. Corresponde reducir la sanción aplicada al 20% del valor  de la mercadería, cuantía esta última que se confirma ante la ausencia de documentación idónea de respaldo.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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2360-0174549/2024 SUPERMERCADO EL NENE 17/7/2026 2742 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL. Determinación acotada (encuadre de actividad y alícuota aplicable). Ingresos derivados de la venta minorista de carnes, declarados bajo el Código NAIIB-18 472130 (“Venta al por menor de carnes, menudencias y chacinados frescos”). Reencuadre bajo el Código NAIIB-18 471120 (“Venta al por menor en supermercados”). Análisis e interpretación de los nomencladores de actividades (NAIIB y NAES) y de las Leyes Impositivas para los Ejercicios Fiscales 2022 y 2023. Objetivo y alcances de la medida de política tributaria. Se ratifica el ajuste practicado. MULTA POR OMISIÓN. ERROR EXCUSABLE. Artículo 61 del Código Fiscal. Se hace lugar a la eximente planteada y se revoca la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21 y 24 del Código Fiscal. Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento en lo recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en precedente “Toledo” de la SCBA. Análisis de las constancias de autos que acreditan la intervención directa en la administración impositiva de la empresa. Suscripción y presentación de declaraciones juradas y estados contables de la empresa: se confirma sobre el presidente del directorio social.
Voto del Dr. Villegas: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con consideraciones propias sobre la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA endilgada. 
Voto de la Cra. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, expresando fundamentos propios en punto a la revocación parcial de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0564831/2022 TOYOTA ARGENTINA S.A. 17/7/2026 2741 1
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Improcedencia del planteo. Ausencia de perjuicio concreto. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. CONFIGURACION DE LA INFRACCION: Valuación inconsistente de los bienes trasladados.  Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica N° 21/17, celebrado en ARBA y AGIP, atento la implementación del Código de operaciones de traslado o transporte por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución AGIP 176/17 y modificatorias). Se verifica acreditado el hecho objetivo imputado con la propia documentación aportada por la apelante. De las facturas que se agregan debidamente asociadas a los remitos manuales descriptos en el acta y considerando solo el precio unitario allí descripto de cada uno de los vehículos transportados, se llega a un valor total sensiblemente mayor al denunciado. Base de cálculo de la sanción. Valor aproximado calculado por la fiscalización sin fundamentación alguna. Valor cierto que surge de las facturas aportadas. Se recalcula la sanción.
 
Carballal – Villegas – Oroz

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2360-315386/2026 MOTOR DOS S.R.L. 16/7/2026 2739 1
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. MONTO MINIMO: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558).  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia para entender en las actuaciones. Artículo 20 inc. j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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Sala N° 2

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-395282/2026 BIGANO CAROLINA 9/9/2026 3907 2
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. MONTO MINIMO: Demanda de repetición. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Análisis del artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (Ley N° 10.397, t.o. 2011 y modificatorias, inciso sustituido Ley N° 15.558, B.O. 15/12/2025). Se declara la incompetencia del Tribunal Fiscal de Apelación por resultar el monto cuestionado inferior al mínimo legal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0264602/2019 FERNANDO HUGO BRIONES 9/9/2026 3908 2
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Traslado de bien de uso de propiedad del contribuyente. Cosechadora usada. Ausencia de documentación respaldatoria al momento del operativo de control. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. Afectación de las facultades de verificación y fiscalización. Improcedencia de la eximente. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Aplicación de la ley más benigna. Aplicación del uno coma ocho por ciento (1,8%) sobre el valor de los bienes transportados. Se hace lugar parcialmente al recurso. Se ordena recalcular la multa. Se confirma en lo demás.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-355543/2026 PERKUSIC HNOS S.R.L. 9/9/2026 3909 2
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. MONTO MINIMO: Multa por infracción a los deberes formales. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis del artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (Ley N° 10.397, t.o. 2011 y modificatorias, inciso sustituido Ley N° 15.558, B.O. 15/12/2025). Se declara la incompetencia del Tribunal Fiscal de Apelación por resultar el monto cuestionado inferior al mínimo legal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-93032/2024 AGRONASAJA S.R.L. 25/8/2026 3905 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. REMITO: Transporte de mercadería con remito emitido con anterioridad al control. COT: Transporte de mercadería con efectiva emisión de los correspondientes comprobantes de traslado con anterioridad al inicio del transporte de los bienes, sin exhibición. Configuración formal de la infracción prevista en el artículo 82 del Código Fiscal. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Aplicación. Ausencia de afectación sustancial al bien jurídico tutelado. Irregularidad meramente formal, sin perjuicio fiscal, sin obstaculización de las facultades de fiscalización y con adecuada trazabilidad de la operación comercial. Colaboración del contribuyente durante el procedimiento. PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD: La potestad sancionatoria debe ejercerse en función de la entidad real de la conducta reprochada y de la efectiva lesión al interés fiscal. Corresponde hacer lugar al recurso de apelación.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-92820/2014 AXION ENERGY ARGENTINA S.A. 21/8/2026 3904 2
Extracto
Voto del Cr. Giampaoli: MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado).. NULIDAD. No procede. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN: Transporte de mercaderías respaldada con factura, falta de emisión del COT. Infracción formal acreditada. Análisis de los artículos 41 y 82 del CF. Recalificación. Artículo 60, segundo párrafo del CF. Incumplimiento parcial al deber de información. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se reduce.
Voto del Dr. Carozzi: Disiente con el Cr. Giampaoli. Considera que no resulta posible  la recalificación de la infracción en atención a las circunstancias verificadas en el acta de constatación.- Cuando la Administración fiscal dicta un acto administrativo sancionatorio respecto de un sujeto al que la propia norma aplicada excluye de su ámbito subjetivo de aplicación, y mantiene ese criterio, pese a haber tomado conocimiento durante el procedimiento administrativo de los hechos que evidenciaban tal circunstancia, el vicio deja de ser una mera incorrección técnica susceptible de rectificación en sede revisora, proyectándose sobre la causa misma del acto. Propicia declarar la nulidad de la Disposición sancionatoria.
Voto de la Dra. García: Adhiere al voto del Cr. Giampaoli. Agrega que procede la decisión de reencuadramiento propuesta en los términos menos gravosos contemplados en el segundo párrafo del artículo 60 del Código Fiscal, por el principio de iura novit curia, el que faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, receptado por el artículo 15 de Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de Apelación (Decreto Ley 7603/70 y modif.)

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2360-423956/2012 ALOISE Y CIA S.A. 20/8/2026 3903 2
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APROBACION DE LIQUIDACION Acuerdo Plenario Nº 22/09. Nueva liquidación ordenada por Sentencia Interlocutoria del 27 de marzo de 2026. Se aprueba por dar cumplimiento con la sentencia de fondo. Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026.
 
 

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2360-211256/2025 CER2 SOCIEDAD ANÓNIMA 19/8/2026 3902 2
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Incumplimiento intimación. La copia del pago del bono Ley y ius acreditada no da cumplimiento a la intimación. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Firmeza de la Disposición apelada
 
Carozzi – García – Giampaoli

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2360-235879/2019 VIAL AGRO S.A. 18/8/2026 3901 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Traslado de bienes de uso de propiedad de la contribuyente. Remito de Transferencia de Bienes de Uso que no reúne los requisitos exigidos por la normativa para respaldar el traslado. Documento interno de la firma. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. Afectación de las facultades de verificación y fiscalización. Improcedencia de la eximente. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Aplicación de la ley más benigna. Aplicación del mínimo del uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes transportados. Se hace lugar parcialmente al recurso. Se ordena recalcular la multa. Se confirma en lo demás.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-357411/2011 JULIO GERBAUDO Y RUBEN SCHIARITE 14/8/2026 3900 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de Septiembre de 2025 (Registro Nº 3828). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.

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2360-0386762/2021 ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A. 12/8/2026 3899 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal y su reglamentación. Código de Operación de Traslado con valor de la mercadería no representativo del volumen transportado. La obligatoriedad de circular con la debida documentación respaldatoria y el deber de consignar en el C.O.T. la información correspondiente al traslado de bienes. Transporte de mercadería propia. Inexistencia de error excusable. Naturaleza objetiva. Bien jurídico tutelado. Facultades de verificación y fiscalización del Fisco. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA. Improcedencia. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Reducción al mínimo legal del quince por ciento (15%) del valor de los bienes transportados.
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-0118119/2018 COAMTRA S.A. 11/8/2026 3898 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Rechazo de prueba ofrecida. Falta de perjuicio mas allá de una clara disconformidad con la postura fiscal. No proceden en el solo interés del formal  cumplimiento de la ley. Improcedencia. CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN. BIEN DE USO: Interpretación de la DN “B” N.º 32/06 y RG AFIP Nº 1415. Informes ARBA N.º 51/09 y 55/11. Exigencia de consignar tal carácter en el comprobante. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Rechazo del agravio. PRINICIPIO DE INSIGNIFICACION O BAGATELA: Error excusable. Improcedencia de estos agravios. GRADUACION DE LA MULTA: Exceso de punición e irrazonabilidad. Aplicación de la ley más benigna. Se reduce la multa al 2% del valor del bien transportado.
 
Carozzi – García - Giampaoli

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2360-0213597/2019 UNILEVER DE ARGENTINA S.A. ACTA 2676 11/8/2026 3897 2
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACION DE LA INFRACCION. Irrazonabilidad de la multa: no se hace lugar. Análisis de los artículos 41, 82, 85  del Código Fiscal y de la Resolución Normativa Nº 32/06 – T.O. R.N. 20/11. Firma destinataria que actúa como façonier: falta de incorporación de elementos objetivos que acrediten la relación contractual invocada. Improcedencia. GRADUACIÓN DE LA MULTA: valor de la mercadería transportada: el recurrente no acredita el menor valor que invoca. El porcentaje de la sanción ha sido graduado por debajo del mínimo de la escala legal aplicable. Se confirma.
 
Carozzi – García - Giampaoli

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2360-0249283/2015 DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. 11/8/2026 3896 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 26/08/2025 (Registro Nº 3731).MULTA: Se hace lugar al planteo del apelante respecto del error en el quantum de la multa. Se aprueba.
 
Carozzi – García - Giampaoli

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2360-0018659/2023 SOFTYS ARGENTINA S.A. 5/8/2026 3895 2
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GESTOR PROCESAL: Falta de ratificación. Vencimiento de plazos. No ratificación de la gestión. Se declara la nulidad de la actuado en los términos del artículo 48 del CPCyC
 
García – Giampaoli - Carozzi

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2360-234880/2015 BONAFIDE S.A.I.C. 5/8/2026 3893 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 10 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3751). Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
 
García – Giampaoli – Carozzi

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-388729/2016 QUICKFOOD S.A. 5/8/2026 3892 2
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS. COT. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCCION: infracción prevista en el artículo 82 del Código Fiscal. Omisión de exhibir los comprobantes de traslado emitidos con anterioridad al inicio del transporte de los bienes. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Aplicación. Ausencia de afectación sustancial al bien jurídico tutelado. Irregularidad meramente formal, sin perjuicio fiscal, sin obstaculización de las facultades de fiscalización y con adecuada trazabilidad de la operación comercial. Colaboración del contribuyente durante el procedimiento. Principios de razonabilidad y proporcionalidad. La potestad sancionatoria debe ejercerse en función de la entidad real de la conducta reprochada y de la efectiva lesión al interés fiscal. Se hace lugar al recurso de apelación.
 
García – Giampaoli – Carozzi

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Sala N° 3

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2360-0546535/2022 CRISTAMINE S.A. 8/9/2026 5099 3
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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Interposición de la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral - Suspensión del trámite de las actuaciones - Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Acuerdo Extraordinario N° 106/26 y su remisión al Acuerdo Plenario N° 34/14.

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2360-52935/2013 FRIGORIFICO JUNIN S.A. 2/9/2026 5096 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Actividades de “Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne” y “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos”. DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA: Artículo 45 del Código Fiscal T.O. 2011 - Diferencias sin justificar provenientes del Flujo de Fondos: ausencia de prueba: no procede el agravio. REENCUADRE DE LA ACTIVIDAD: Ingresos considerados por el Fisco como “ventas minoristas” – consumidor final: Análisis de la prueba producida (respuestas recibidas de la circularización efectuada a los clientes durante el procedimiento) vinculada con la actividad de los clientes relacionada con la venta al por menor de carnes: se hace lugar parcialmente y se ordena reliquidar. MULTA POR OMISIÓN: Artículo 61 del Código Fiscal (T.O. 2011). Análisis objetivo y subjetivo de la figura. Se confirma. RESPONSABLIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación de la firma para presentar agravios al respecto.

Rodríguez -  De Pascale -  Campo

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2360-0064070/2018 CSI COMPAÑIA DE SERVICIOS INSTITUC 2/9/2026 5098 3
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 62 Inc. b) del Código Fiscal T.O. 2011). Configuración de los elementos objetivo y subjetivo del tipo infraccional. Falta de ingreso en término de los importes recaudados. Presentación oportuna de las declaraciones juradas. Regularización de los importes recaudados mediante plan de pagos con posterioridad al dictado del acto sancionatorio. Circunstancias invocadas que no resultan suficientes para eximir de responsabilidad. Se confirma la sanción y su graduación.
  
De Pascale – Campo - Rodríguez

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2360-99812/2024 OXIMETAL S.A. 2/9/2026 5097 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 del Código Fiscal y 82 del citado Código según Ley Impositiva N° 15.479. Ausencia de COT al momento del control rutero. Examen de los parámetros exigidos para la obtención del mismo – artículo 1 apartado 2) de la Resolución Normativa N° 27/23 ARBA: Tal como se analiza del acta de comprobación surge que la mercadería transportada supera el monto del mínimo fijado por la reglamentación y no se acompaña prueba útil que desvirtué lo consignado en el acta: no se hace lugar al planteo. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Fue graduada en el mínimo de la escala prevista por el segundo párrafo del art. 82 del CF.

Rodríguez - De Pascale - Campo

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2360-0182572/2024 10 DE OCTUBRE S.R.L. 27/8/2026 5092 3
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. Arts. 27 de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias, a la cual remite la Provincia de Buenos Aires a través del Art. 621 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN Traslado de mercaderías amparado por “hojas A4”. Afectación del bien jurídico tutelado. Imposibilidad de emitir la documentación exigida por “apagón informático” en la página de la AFIP días previos a la comisión de la infracción. Circunstancia alegada que no resulta suficiente para eximir de responsabilidad. Ausencia total de documentación (art. 82, tercer párrafo, del Código Fiscal T.O. 2011 y modif.). Se confirma la configuración de la infracción y su graduación.
 
 De Pascale – Campo - Rodríguez

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2360-0274637/2019 SOLUCION EVENTUAL S.A. 27/8/2026 5094 3
Extracto
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de las actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

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2360-0565768/2022 FRIMETAL S.A. 27/8/2026 5090 3
Extracto
Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD. Falta de motivación del acto. Discrepancia con la valoración de la mercadería. No se hace lugar al planteo. Arts. 41 y 82 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modif.). Afectación del bien jurídico tutelado. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACION DE LA MULTA: Art. 2 de la Resolución Normativa N° 31/19. Base de cálculo. Precio definitivo de venta. Corresponde considerar el precio final de la factura, neto de descuentos comerciales y deducidos los conceptos impositivos previstos en la norma junto con las percepciones tributarias aplicadas. Se hace lugar al planteo. Se confirma graduación de la multa.
Voto de la Cra. Campo: Coincide con el criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale. Respecto de la GRADUACION DE LA MULTA y la determinación de su base de cálculo efectúa consideraciones propias. Art. 2 de la Resolución Normativa N° 31/2019 vigente hasta la reforma incorporada por la Resolución Normativa N° 27/23. Norma reglamentaria que resulta de aplicación obligatoria para el Fisco.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale

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2360-0099125/2024 PLUSTEC S.A. 27/8/2026 5091 3
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Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). CONFIGURACION DE LA INFRACCION: Traslado de mercadería con remito y remito electrónico que presentan diferencia en uno de los dígitos del punto de venta. Error de tipeo. ERROR EXCUSABLE: Improcedencia de su aplicación al caso por encontrarse previsto para la sanción de omisión de impuesto (art. 61, tercer párrafo, del Código Fiscal). PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Art. 71 del Código Fiscal. Mínima afectación del bien jurídico tutelado. Se deja sin efecto la multa aplicada.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale, bajo el entendimiento que, conforme a las particulares circunstancias del presente caso, no se han visto obstaculizadas las facultades de verificación y control del Fisco.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale. Deja expresada su opinión respecto de que, en virtud a los principios del derecho represivo que rigen la materia sancionatoria tributaria podría, evaluarse si medió alguna circunstancia que permita excluir la culpabilidad del imputado desde la óptica del ERROR EXCUSABLE. Sin embargo, en orden a como se resuelve el caso, considera inoficioso expedirse sobre el planteo efectuado.

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2360-0169483/2024 DISEÑOS Y ABERTURAS MORAS S.A. 27/8/2026 5093 3
Extracto
Voto de la Cra. Campo: SUFICIENCIA TÉCNICA DEL RECURSO: Recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. VIOLACIÓN DE DERECHOS E INCONSTITUCIONALIDAD: Materia vedada de conformidad a lo previsto en el art. 12 del CF.  NULIDAD DEL ACTA Y DEL ACTO EMITIDO EN CONSECUENCIA. Se rechaza. INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Artículos 41 y 82 del Código Fiscal,  Artículo 27 y siguientes de la Resolución General N° 1415 de la AFIP y artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. El remito presentado posee CAI inexistente. Documento ineficaz para validar el transporte de los bienes. COT emitido con posterioridad con inconsistencias. VALOR DE LA MERCADERÍA: se considera válida la consignada en el acta. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se considera aplicable el art. 82, tercer párrafo del Código Fiscal y se reduce al 50% del valor de los bienes transportados.
Voto de la Dra. Rodríguez: CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Coteja los antecedentes del expediente y estima que la misma no reviste una entidad tal que permita equiparar el supuesto a aquellos casos en los que la documentación resulta manifiestamente inidónea para amparar el traslado. En relación a la GRADUACION DE LA MULTA, y tras referenciar precedentes de la Sala, concluye que corresponde la reducción de la misma, estableciéndola en el 20% del valor de la mercadería transportada.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.

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2360-516867/2017 AGROPECUARIA EL JAGUEL S.A. 25/8/2026 5089 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL.  Diferencia alicuotaria sobre ingresos provenientes de establecimientos ubicados en extraña jurisdicción: Aplica el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 4 de junio de 2026, en autos “Agropecuaria El Jagüel Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (Expte. N° 1608/2018). Se hace lugar al recurso de apelación.

Rodríguez - De Pascale - Campo

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0225532/2025 LEDEVIT S.A. 25/8/2026 5085 3
Extracto

RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA: Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones -art. 20 inc. j) del artículo 20 del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26-, en tanto la presentación efectuada por la apelante resulta ser un Recurso de Reconsideración. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se le brinde tratamiento (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0389836/2016 GBA SEGURIDAD S.R.L. 25/8/2026 5087 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES.- RESISTENCIA PASIVA: NULIDAD: por falta de motivación y ausencia de valoración de las pruebas. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: análisis de las distintas actas. Incumplimientos. Arts. 60 y 50 del Código Fiscal y Decreto N° 326/97. Se confirma.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0441783/2017 GBA SEGURIDAD S.R.L. 25/8/2026 5088 3
Extracto
INFRACCIONES FISCALES.- RESISTENCIA PASIVA: NULIDAD: por falta de motivación y ausencia de valoración de las pruebas. Arts. 70 y 128 del Código Fiscal. Se rechaza. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: análisis de las distintas actas. Incumplimientos. Arts. 60 y 50 del Código Fiscal y Decreto N° 326/97. Se confirma.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0018701/2023 LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. 25/8/2026 5086 3
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CUESTION PREVIA: Ausencia de agravios sobre la multa por Omisión. Artículo 117 del CF. Regularización de sumas conformadas expresa o tácitamente. Se rechaza.
 
Campo - Rodríguez – De Pascale

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0087597/2023 CALDERAS MARKOWICZ S.A. 20/8/2026 5084 3
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Voto del Dr. De Pascale: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. Arts. 27, 28, 29 y anexo V 1 a) de la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias, a la cual remite la Provincia de Buenos Aires a través del Art. 621 de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/04 y modificatorias. NULIDAD. Valoración de la prueba en estancia de descargo. No se hace lugar al planteo. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Traslado del bien amparado por un Remito “R” con CAI vencido. Encuadre de la conducta -u omisión- en el art. 82, segundo párrafo, del Código Fiscal. Valor de la mercadería según lo consignado en el acta de comprobación que no fue desvirtuado. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Atenuantes y agravantes previstos en el artículo 7 del Decreto Nº 326/97 no especificados en el acto sancionatorio. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala.
Voto de la Cra. Campo: CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION: Discrepa en el encuadre de la conducta. Comprobante vencido. Pérdida de aptitud respaldatoria ante el Fisco. Inoponibilidad del documento a los fines de amparar el tránsito de la mercadería. Supuesto de ausencia total de documentación respaldatoria, según arts. 82, tercer párrafo del Código Fiscal y 21, inciso A) 3) de la Resolución Normativa N° 31/19 y modificatorias. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Reducción de la multa al mínimo legal de la escala.
Voto de la Dra. Rodríguez:  Acompaña la decisión propuesta por el Dr. De Pascale en base a los hechos descriptos en su voto.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0018728/2023 AGUAS S.R.L. 20/8/2026 5083 3
Extracto

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Interposición de la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral - Suspensión del trámite de las actuaciones - Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Acuerdo Extraordinario N° 106/26 y su remisión al Acuerdo Plenario N° 34/14.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-248207/2015 BBVA BANCO FRANCES S.A. 13/8/2026 5081 3
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Voto de la Dra. Rodríguez: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL - PRESCRIPCIÓN:  No obstante dejar a salvo su opinión en cuanto a las potestades de las Provincias en la materia, aplica en el presente caso lo previsto en el Código Civil en virtud de la doctrina sentada por la CSJN desde el precedente “Filcrosa”, y más recientemente en autos “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones".  COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Causales de suspensión: precedente “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago: Procedencia. Se declara la prescripción de las facultades de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el impuesto reclamado – deviene de abstracto tratamiento las restantes cuestiones.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez  Realiza consideraciones propias en materia de PRESCRIPCION

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0210540/2025 GARCIA ALCAT GUILLERMO 13/8/2026 5080 3
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MÍNIMO:  La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones -art. 20 inc. j) del artículo 20 del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26-. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0339668/2026 PLASTICOS SAAVEDRA S.A. 13/8/2026 5082 3
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RECURSO DE APELACION. COMPETENCIA. Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.558). La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara su incompetencia. Artículo 20 inciso j) del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se trate como reconsideración (artículo 115 inciso a) del Código Fiscal).

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2360-165468/2024 TRANSPORTES FURLONG S.A. 11/8/2026 5079 3
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de COT al momento del control rutero: se configura la infracción. Análisis del valor de la mercadería transportada: Se verifica el valor de esta con la información obrante en ACARA. El apelante no acompaña prueba idónea para desvirtuar el valor considerado por la Autoridad de Aplicación. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Se aplica el mínimo legal. RESPONSALIBILIDAD SOLIDARIA: Aplicación de la doctrina sentada en autos “Toledo, Juan Antonio contra ARBA, incidente de revisión" (C. 121.754) conforme artículo 12 del Código Fiscal en materia sancionatoria.

Rodríguez - De Pascale - Campo

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2360-559955/2022 ROMERA HNOS. S.A. 6/8/2026 5078 3
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RECURSO DE APELACION. SUFICIENCIA TÉCNICA: Recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: Se rechaza. INFRACCIONES FISCALES: MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de emisión del documento. Valor de la mercadería. Sanción calculada razonablemente. Se confirma.
 
Campo - Rodríguez - De Pascale

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2360-0015126/2018 SUDAMERICAN AUTOS S.A. 6/8/2026 5077 3
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Voto del Dr. De Pascale: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley N° 15.165. Resolución Normativa Nº 8/2020. Análisis de la normativa. Plan de pago totalmente cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Se declara abstracto el tratamiento del recurso de la firma y de los responsables solidarios.
Voto de la Cra. Campo: ALLANAMIENTO a la pretensión fiscal. Extinción de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Condonación de la multa por omisión.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a los fundamentos expuestos por el vocal instructor, acompaña las consideraciones efectuadas y el criterio resolutivo propuesto por la Cra. Campo.

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2360-0438540/2021 VUL TRACK S.A. 6/8/2026 5076 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD. Del acta de comprobación y del procedimiento. No se hace lugar al planteo. Art. 41 del Código Fiscal. PROPIEDAD DE LA MERCADERÍA. Art. 6 de la Resolución Normativa N° 31/19. Acreditada en cabeza de la firma. Afectación del bien jurídico tutelado. Se confirma la configuración de la infracción. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Planteo de desproporcionalidad. Sanción establecida en el mínimo legal. Se rechaza.
 
De Pascale – Campo - Rodríguez

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2360-85864/2023 FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. 30/7/2026 5075 3
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Voto de la  Cra. Campo: INFRACCIONES FISCALES. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Elementos objetivos y subjetivos. Excepciones del art. 5 inc. 4 y 7 de la RN 31/19: que se traten de bienes de uso o en su caso, material promocional y/o publicitario. Situación no acreditada. Sanción calculada razonablemente. Se confirma.
Voto de la Dra. Rodríguez: CONFIGURACION DE LA INFRACCIÓN: Si bien no surge de la documentación intervenida la información requerida según las pautas del art. 5 inc. 4 y 7 de la RN 31/19, existen elementos que validan la postura del recurrente. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA: Art. 71 del Código Fiscal. En el caso, no ha existido afectación al bien jurídico tutelado. Deja sin efecto el acto.
Voto del Dr. De Pascale: Adhiere al voto de la Dra. Rodríguez.

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2360-0061024/2018 RS4 S.A. 30/7/2026 5074 3
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Voto del Dr. De Pascale: AGENTE DE RECAUDACION.  DEFRAUDACION FISCAL  (Artículo 62 Inc. b.- del Código Fiscal T.O. 2011). Planteo de inconstitucionalidad: no se hace lugar por aplicación del art. 12° del Código Fiscal. Nulidad por ausencia de causa, arbitrariedad e irrazonabilidad del acto: no se hace lugar. CONFIGURACION DE LA INFRACCION: Elemento objetivo y subjetivo del tipo infraccional. Falta de ingreso en término de los importes recaudados. Situación financiera de la firma. No posee entidad suficiente para justificar la dispensa de la sanción. Se confirma la sanción y su graduación. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; sentencia SCBA del 30/08/2021). Se deja sin efecto.
Voto de la Cra. Campo: Adhiere al criterio resolutivo propuesto por el Dr. De Pascale.
Voto de la Dra. Rodríguez: Adhiere a lo resuelto por el Dr. De Pascale en lo atinente a la CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA comparte la solución sobre la base de las consideraciones expuestas en su voto en “Cafés la Virginia S.A." (Sentencia de fecha 21/05/2026, Registro N° 5051).

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2360-528256/2017 BALSAMO DIEGO ATILIO 16/7/2026 5073 3
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IMPUESTO INMOBILIARIO. EXENCIÓN. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Análisis del art. 177 inc. “l”  del Código Fiscal. Carácter de contribuyente del impuesto. Artículo 169 del Código Fiscal. Prueba. Vigencia. Requisitos para la dispensa. Se hace lugar al recurso  se ordena dictar nuevo acto reconociendo el beneficio.
 
Campo - Rodríguez - De Pascale

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