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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTADO FALENCIAL: Concurso preventivo que alcanza a la firma y a sus solidarios. Artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras. Fuero de atracción que no alcanza a los procesos administrativos de determinación de deudas impositivas. Continua en su Sede hasta la determinación de la obligación tributaria que sirve de base para su verificación posterior. PRESCRIPCION CONCURSAL: En el caso no existe sentencia firme ni crédito exigible. La defensa de prescripción articulada en esta instancia deviene improcedente, debiendo ser evaluada la aplicación de dicho artículo por el juez de concurso cuando el acreedor se presente a verificar un crédito originado en una sentencia. PRESCRIPCION IMPOSITIVA: Periodo fiscal 2016. Remite a lo expuesto en autos “INC S.A.”, 4/6/24, Reg .3497, Sala II y "JOHNSON JOHNSON DE ARGENTINA S.A.", 19/4/24, Reg 3476. CUESTIONES DE FONDO: Errónea aplicación de alícuota para la actividad Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (Código 300000), en lo referente a la venta a consumidores finales. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE: Dispone que los importes que surgen de los Considerandos y artículo del acto recurrido, deberán ser compensados al momento de la liquidación definitiva post Sentencia. MULTA POR OMISIÓN: No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera, comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, a la que entiende razonable y proporcionada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma en aquel directivo en el cual no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCION IMPOSITIVA: En cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “JOHNSON JOHNSON DE ARGENTINA S.A.”, 19/4/24, Reg 3476 “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
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Sentencia
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