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Sala N° 1

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2360-0217788/2015 LEVEAL S.A. 18/6/2025 2633 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Tratamiento probatorio. Subsanación. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2013. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Pago del impuesto propio por los clientes del agente. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Medidas de política y administración tributarias. Cuestiones no judiciables. MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS: Ausencia de agravios. Improcedencia del tratamiento oficioso de la cuestión.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-098121/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 18/6/2025 2634 1
Extracto
Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0369403/2020 CLUB DEPORTIVO SANTA BARBARA S.A. 18/6/2025 2635 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DETERMINACION DE OFICIO. Período fiscal 2018. Acción judicial instada por la firma ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro. Fallo adverso confirmado por la Excma. Cámara de Apelación en los Contencioso Administrativo de San Martín, y la Suprema Corte de Justicia provincial. Artículo 207 inciso g) del Código Fiscal. Inaplicabilidad a las sociedades anónimas. Precedente “Club de Campo Los Pinguinos” de este Cuerpo. MULTA POR OMISION. Eximente de error excusable. Procedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Procedencia parcial de la doctrina sentada en precedentes SCBA “Toledo” y “Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Insaurralde”.. Ausencia de acreditación del ejercicio efectivo del cargo societario en materia impositiva como requisito esencial y primario. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los apelantes, con excepción del presidente del directorio. Suscripción de Balances empresarios con descripción de pasivos tributarios. Subjetividad acreditada. Se confirma en su caso.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con excepción de la cuestión vinculada a la Responsabilidad Solidaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto en su totalidad.  
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0100371/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 18/6/2025 2636 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0163428/2018 VISUAR S.A. 18/6/2025 2637 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Tratamiento probatorio. Subsanación. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2015. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. PRESCRIPCION DE MULTAS Y RECARGOS: Precedente “Alpha Shipping” de la CS. Alcances. Interpretación del criterio sentado por la Corte. Se rechaza. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Pago del impuesto propio por los clientes del agente. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Restantes agravios: Resolución Normativa N° 10/2008 y modificatoria. Sistema de padrón: Alcances. Base de cálculo: art. 342 de la D.N. “B” 1/2004. MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente. Incidencia de la Ley 14.890. Nom bis in ídem. Improcedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedentes SCBA “Toledo”. Ausencia de acreditación del ejercicio efectivo del cargo societario en materia impositiva como requisito esencial y primario. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los apelantes.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión al voto del instructor con las siguientes excepciones. PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”. PRESCRIPCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS: Precedente “Alpha Shipping” de la CS. Alcances. Interpretación del criterio sentado por la Corte. Aplicación total al caso en análisis. Procede la extinción solicitada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, desarrollando fundamentos propios. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.”.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0098124/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 17/6/2025 2632 1
Extracto
Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0267350/2019 LAVADERO BANFIELD S.A. 17/6/2025 2631 1
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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de lass actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0110845/2024 PALADINI SA ACTA 26417 13/6/2025 2630 1
Extracto
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de lass actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Carballal – Crespi - Oroz

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2360-0076342/2023 GRUPO ADDNICE S.A. 13/6/2025 2629 1
Extracto
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Omisión del apelante de acreditar el pago de la contribución prevista en el art. 12 “in fine” de la Ley 6716 –T.O. Decreto 4771/95 y sus modificatorias–. Imposibilidad de continuar con la tramitación de lass actuaciones (art. 15 de la Ley citada). Doble intimación. Vencimiento del plazo. Paralización por causa imputable al interesado. Vencimiento del plazo de 6 meses (arts. 127 y 128 del Decreto Ley 7647/70). Incidencia del precedente “Unibike” de la SCBA. Art. 315 del CPCCBA. Caducidad y firmeza de la Disposición apelada.
 
Carballal – Crespi – Ñancufil

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2360-0572015/2017 COFADES S.A. 30/5/2025 2627 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2015. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Existencia de elementos que acrediten la efectiva participación en la administración social.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA y RECARGOS: Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.” RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina sentada por la SCBA en precedente “Toledo”. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-SERVICIO/2017 SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS S.A (cuando debió decir SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS S.R.L..) 30/5/2025 2628 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Tratamiento probatorio. Subsanación. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2013. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. PRESCRIPCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS: Rechazo sobre las normas del CF. Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Se rechaza. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Pago del impuesto propio por los clientes del agente. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Medidas de política y administración tributarias. Cuestiones no judiciables.MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente. Nom bis in idem. Inaplicabilidad.  PRESCRIPCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS:  Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Se rechaza. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Presentación de los directivos por derecho propio describiendo en primera persona las decisiones empresariales en materia impositiva. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS: Rechazo sobre las normas del CF. Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Admite la defensa. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0466145/2017 GRIMOLDI S.A. 27/5/2025 2625 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2014. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Inexistencia de elemento alguno que acredite la efectiva participación en la administración social. Fallecimiento del solidario.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.” RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0082935/2018 ANTONIO MIRALLES S.A. 27/5/2025 2626 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Tratamiento probatorio. Subsanación. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2014. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. CUESTIÓN DE FONDO. Clientes de extraña jurisdicción sin inscripción en el impuesto. Resoluciones Generales Nº 03/2010 y 04/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Resolución Normativa N° 03/2012. Se hace lugar al agravio. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Pago del impuesto propio por los clientes del agente. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Se deja sin efecto sobre el directivo que no ha actuado efectivamente en la administración impositiva social. Poder general amplio de administración y disposición. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0104363/2014 COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. 27/5/2025 2624 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Retención. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2012. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. PRESCRIPCION DE SANCIONES. Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Se rechaza. ESTADO FALENCIAL. Incidencia en el presente procedimiento. CUESTIÓN DE FONDO. Críticas de medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo. Análisis de la figura del Agente de Retención. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. Necesidad de acreditar la registración contable de las operaciones. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Prueba informativa. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las retenciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que registraron las mismas y declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Presentación por derecho propio describiendo lo actuado por la firma bajo su administración. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. Adhiere a las restantes cuestiones, con dos excepciones.  PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.” RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0060217/2013 BULONFER S.A. 26/5/2025 2623 1
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 16 de octubre de 2024, registrada bajo el número 2567. Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102/22.

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2360-0159116/2024 SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA 21/5/2025 2622 1
Extracto
INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Tratamiento de la prueba. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA: Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Destino final del Transporte fuera de la provincia. Inconsistencia con lo informado por el transportista. Bloqueo sindical. Ausencia de prueba.  Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado.  Error excusable. Se rechaza su procedencia. Se confirma la sanción y su cuantía.
 
Carballal – Crespi - Ñancufil

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2360-0403540/2021 QUICKFOOD S.A. 16/5/2025 2620 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Remito Electrónico emitido con un domicilio de destino erróneo. Cambio por problemas operativos del comprador. Infracción formal acreditada. Análisis de los Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Recalificación. Artículo 60, segundo párrafo del Código Fiscal. Incumplimiento parcial al deber de información. Se reconduce la sanción.
 
Carballal – Crespi - Matinata

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2360-0526252/2017 CORDOVA JUAN ALFREDO 16/5/2025 2618 1
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Voto del Dr. Carballal: DEMANDA DE REPETICION. IMPUESTO INMOBILIARIO COMPLEMENTARIO. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PAGO INDEBIDO: Pago del tributo por conjunto de inmuebles ya transferidos a dos sociedades. Extremo acreditado. Petición de compensación del mismo con saldos deudores propios y de las sociedades. Teoría de los propios actos. Participación accionaria del demandante en las sociedades involucradas. Se rechaza la demanda.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere por sus fundamentos, a lo resuelto por el Vocal instructor sobre la improcedencia de la nulidad articulada, el reconocimiento del carácter de apoderado, asumido por el demandante y la acreditación de la representación legal invocada de las sociedades involucradas. Comparte lo decidido en cuento a la cuestión de fondo (artículos 133 a 141 del Código Fiscal).  
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0009329/2023 VICTORIO PODESTA Y CIA. S.A. 16/5/2025 2621 1
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RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479). MONTO MINIMO. INCOMPETENCIA: Evidencia suficiente para determinar que el recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para su tratamiento como recurso de reconsideración.
 
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2360-0172980/2018 SCANCARELLO DIEGO MIGUEL 16/5/2025 2616 1
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RECURSO DE APELACIÓN. INADMISIBILIDAD. Falta de patrocinio letrado de Abogado o Contador matriculado en la Provincia de Buenos Aires.
 
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2360-0200237/2015 ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. 16/5/2025 2619 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Régimen General de Percepción). DETERMINACION DE OFICIO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en precedentes SCBA “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” y “Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Insaurralde, Miguel Eugenio y ot. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 71.078). Ausencia de acreditación del ejercicio efectivo del cargo societario en materia impositiva como requisito esencial y primario. Se deja sin efecto la solidaridad declarada sobre los apelantes.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, desarrollando fundamentos propios. Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). 
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal agregando fundamentos propios.

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2360-0088731/2023 TECSOLPAR S.A. 16/5/2025 2617 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha emitido el COT, ni Remito Electrónico, previo al inicio del transporte. Remito manual con CAI vencido 22 días antes. Emisión de COT dentro del lapso de tolerancia previsto por la Resolución Normativa N° 31/2019. Imputación de ausencia total de documentación de respaldo. Irrazonabilidad de la reglamentación. Proporcionalidad de la pena. Se reduce la sanción al mínimo de la escala real aplicable (20%).
 
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2360-0099126/2024 CINCAM S.A.C.I.F.A. e I. 14/5/2025 2615 1
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha emitido el COT, ni Remito Electrónico, previo al inicio del transporte. Remito manual con CAI vencido 22 días antes. Emisión de COT dentro del lapso de tolerancia previsto por la Resolución Normativa N° 31/2019. Imputación de ausencia total de documentación de respaldo. Irrazonabilidad de la reglamentación. Proporcionalidad de la pena. Se reduce la sanción al mínimo de la escala real aplicable (20%).
Voto del Cr. Crespi: Disidencia. Análisis de los hechos. Obligación de emisión previa al transporte. Antecedente confirmatorio en autos "Metalúrgica San Patricio S.H., con emisión 16 minutos después del inicio del procedimiento. Entiende inaplicable el precedente "ANDREANI LOGÍSTICA S.A.". Confirma la sanción.  
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0103014/2014 ROMERO JULIO & ROMERO JORGE SH 8/5/2025 2614 1
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de octubre de 2024, registrada bajo el número 2569. Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102/22.

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2360-0277379/2019 EQUIS QUINCE S.A. 6/5/2025 2612 1
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha tramitado el COT, ni Remito Electrónico por los bienes transportados en territorio de la provincia de Buenos Aires. Simple alegación de un destino fuera de la Provincia. Discordancia con lo expuesto por el chofer transportista. Ausencia de prueba. Remitos manuales en debida forma. Insuficiencia.
 
Carballal – Crespi – Gambino

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2360-0110326/2014 DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. 6/5/2025 2613 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD. Improcedencia. Ausencia de perjuicio. Subsanación en instancia de este Cuerpo. AGENTE DE PERCEPCIÓN: Perjuicio inexistente al Fisco. Aplicación del Informe 208/06. Carga de la prueba. Rigorismo fiscal probatorio. Presentación de DDJJ y pago para el período sujeto a verificación por los clientes. Teoría de la Cargas Dinámicas. Prueba de oficios y medida para mejor proveer. Información surgida de los propios registros de la Agencia de Recaudación. Se detraen de la base imponible los montos por operaciones con clientes cumplidores. MULTA POR OMISION Y RECARGOS: Sólo subsisten sobre la porción de impuesto omitido. Ley N° 14.890. MULTA POR DEFRAUDACIÓN FISCAL. Percepciones Efectuadas y depositadas extemporáneamente: Análisis de la figura. Se confirma la sanción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del instituto bajo las normas del Código Fiscal. Precedente “Toledo” (y otros) de la SCBA. Alcance. Se confirma la solidaridad fiscal sobre aquellos dirigentes que actuaron efectivamente en la administración tributaria de la empresa.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con excepción de lo expuesto en materia de solidaridad tributaria. Remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425. Propone dejar sin efecto dicha responsabilidad en su totalidad.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal

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2360-0176890/2014 CLAN S.R.L. 29/4/2025 2611 1
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 30 de septiembre de 2024, registrada bajo el número 2566. Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102/22.
 
Carballal – Crespi - Ñancufil

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2360-0489456/2022 ACA BIO COOPERATIVA LIMITADA 24/4/2025 2610 1
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RECURSO DE APELACIÓN. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Caso interpuesto ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Acuerdo Plenario N° 34

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Sala N° 2

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2360-99736/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA G. 5/6/2025 3669 2
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Voto del Dr. CarballalINFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en lo atinente a la nulidad planteada. Disiente del tratamiento otorgado por el Vocal Instructor a la cuestión de fondo. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado Se considera inaplicable.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-179238/2018 MENDEZ HECTOR OSCAR 5/6/2025 3668 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEMANDA DE REPETICIÓN. NULIDAD: Sostiene que no puede reconocerse la ausencia de motivación en el caso de autos y que no debe confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal. Aclara a que se refiere a la justicia de la decisión, extremo que por lo tanto debe hallar reparación por vía del recurso de apelación. Rechaza la nulidad planteada. CUESTIONES DE FONDO: Pedido de devolución de saldos a favor del contribuyente. No se reconoce agravio ni crítica alguna a la compensación de saldos deudores y acreedores efectuada en autos por la Agencia de Recaudación. Se advierte que la cantidad (en pesos) utilizada por el contribuyente al momento de realizar la compensación guarda equivalencia con aquella retenida y imputada (también en pesos) por la entidad bancaria, La petición que realiza el accionante carece de asidero, al existir identidad entre la moneda en que se practicó la retención y la que se consideró para efectuar la compensación.
 
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2360-234547/2015 PROVIRA S.A. 2/6/2025 3667 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Sostiene que la Administración ha dado razón suficiente para proceder del modo que ha conducido el procedimiento, brindando los motivos, las causas de ajustes y los criterios adoptados, los cuales podrán ser compartidos o no, siendo esta la faz subjetiva del asunto en análisis. Rechaza la nulidad planteada. CUESTIONES DE FONDO. Imputación de omisión de percepción. Carga probatoria. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Liberación de responsabilidad al apelante por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto de acuerdo con el informe emitido por el fisco provincial. MULTA POR OMISIÓN Y RECARGOS EXIGIBLES: Se deberá aplicar sobre la porción de reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma en aquel directivo en el cual no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal. Se deja sin efecto la responsabilidad solidaria declarada en el acto apelado únicamente en lo relativo al pago de las sanciones dispuestas.
Voto del Cr. Crespi: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-267428/2019 NECXUS SERVICIOS INFORMATICOS S.A. 30/5/2025 3666 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTADO FALENCIAL: Concurso preventivo que alcanza a la firma y a sus solidarios. Artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras. Fuero de atracción que no alcanza a los procesos administrativos de determinación de deudas impositivas. Continua en su Sede hasta la determinación de la obligación tributaria que sirve de base para su verificación posterior. PRESCRIPCION CONCURSAL: En el caso no existe sentencia firme ni crédito exigible. La defensa de prescripción articulada en esta instancia deviene improcedente, debiendo ser evaluada la aplicación de dicho artículo por el juez de concurso cuando el acreedor se presente a verificar un crédito originado en una sentencia. PRESCRIPCION IMPOSITIVA: Periodo fiscal 2016. Remite a lo expuesto en autos “INC S.A.”, 4/6/24, Reg .3497, Sala II y "JOHNSON JOHNSON DE ARGENTINA S.A.", 19/4/24, Reg 3476. CUESTIONES DE FONDO: Errónea aplicación de alícuota para la actividad Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (Código 300000), en lo referente a la venta a consumidores finales. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE: Dispone que los importes que surgen de los Considerandos y artículo del acto recurrido, deberán ser compensados al momento de la liquidación definitiva post Sentencia. MULTA POR OMISIÓN: No se visualiza eximente alguno para la omisión en que incurriera, comparte la cuantía fijada por el juez administrativo, a la que entiende razonable y proporcionada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma en aquel directivo en el cual no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCION IMPOSITIVA: En cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “JOHNSON JOHNSON DE ARGENTINA S.A.”, 19/4/24, Reg 3476 “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr.  Carballal.

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2360-108988/2014 FERRETERIA INDUSTRIAL TC S.R.L. 28/5/2025 3665 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Aplicación de Acuerdo Plenario N° 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de octubre de 2024 (Registro Nº 3563). Acuerdo Extraordinario N° 102/22. Se aprueba.

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2360-454420/2022 HAVANNA S.A. 21/5/2025 3660 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: C.O.T. CODIGO DE OPERACIONES DE TRÁNSITO: Ausencia de emisión. Artículo 41 Código Fiscal. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Procedencia. Aplicación del precedente CSJN “Alpha Shipping” a pesar de la total disidencia. Ausencia de causales de interrupción en tiempo útil (artículo 67 del Código Penal).
Voto del Cr. CrespiAdhiere a la resolución propuesta por el vocal instructor. Se remite a su voto en “Frigorífico Villa de Mayo SRL”, Sentencia de Sala II de fecha 12 de abril de 2023, Registro N° 3317. Interrupción por instrucción sumarial (artículo 67 del Código Fiscal). Igualmente prescribe la acción.
Voto del Conjuez Dr. MatinataDisidencia. Inaplicabilidad del Código Penal a incumplimientos de obligaciones administrativas. Rechazo de la doctrina “Alpha Shipping”.

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2360-294637/2016 COSAS NUESTRAS S.A. 21/5/2025 3661 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. DEFRAUDACION FISCAL (Artículo 62 inciso “b” del Código Fiscal). No se efectuó el depósito oportunamente de los importes recaudados. Multa del 300% del impuesto defraudado. Sanción parcialmente suspendida en su ejecución. DENUNCIA PENAL por apropiación indebida de tributos (Artículo 6° de la Ley Penal Tributaria 24.769). Proceder fiscal contrario a la prejudicialidad que establece el artículo 20 de la Ley 24.769 (texto según Ley 26.735). Se revoca. SANCION que no fue objeto de la denuncia penal: PRESCRIPCIÓN: Procedencia. Aplicación del precedente CSJN “ALPHA SHIPPING” a pesar de la total disidencia. Ausencia de causales de interrupción en tiempo útil (artículo 67 del Código Penal).  Se revoca el acto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al Dr. Carballal y remite a sus fundamentos: en cuanto a la prejudicialidad a su voto en sentencias de esta Sala II “CONSCA SA”, de fecha 22 de agosto de 2023, Registro N°3384 y “TREND MILL SA” de fecha 22 de noviembre 2023, Registro N°3430; y en cuanto a la prescripción a su voto en la causa “Frigorífico Villa de Mayo SRL” de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro Nº 3317.
Voto del Conjuez Dr. MatinataDisidencia. Inaplicabilidad del Código Penal a incumplimientos de obligaciones administrativas. Rechazo de la doctrina “Alpha Shipping”.

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2360-421848/2012 INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. 21/5/2025 3662 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario n° 34. Se suspende el trámite de las actuaciones hasta que se expida el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial La Plata en los autos caratulados "Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ pretensión declarativa de certeza", y la decisión adquiera firmeza.

Carballal – Crespi - Pretaglia

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2360-0178001/2014 CILSA S.A. 21/5/2025 3663 2
Extracto
IMPUESTO INMOBILIARIO. VALUACIÓN FISCAL. Expresión de agravios: falta de una queja estructurada, fundada, concreta y demostrativa de los errores que atribuye al acto impugnado, no obstante se da tratamiento según art. 115 CF. Principio de formalismo moderado. Artículo 84 de la Ley N° 10.707. No fueron agregados con anterioridad al dictado de la Disposición atacada ningún antecedente, informe, referencia y/o elemento probatorio y/o explicativo de cómo la Autoridad Fiscal fundamentó la modificación de la valuación fiscal. DEBIDO PROCESO LEGAL. DERECHO DE DEFENSA. Se declara la nulidad del acto apelado.

Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-451586/2012 GALLEMAR S.R.L. 15/5/2025 3658 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período 2009. PRESCRIPCION. Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. No prospera. Prescripción de la multa: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Inoficiosa su consideración. CUESTION DE FONDO: COMISIONISTA - BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL (art. 195 del CF): No ha probado el contribuyente la actividad de intermediación. No aporta ninguna prueba de respaldo. Se aplica régimen general. PAGOS A CUENTA: no aporta prueba documental. Se confirman los imputados por la fiscalización. INTERESES artículo 96 del Código Fiscal: Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: No hace lugar al rechazo in limine del recurso solicitado por la Representación Fiscal. Cumple con recaudo formal establecido en el artículo 120 del Código Fiscal vigente. En las restantes cuestiones adhiere a lo resuelto por el vocal instructor a excepción de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Se remite a su voto en "Distribución Masiva S.A." Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425. En materia de PRESCRIPCION remite a su voto en causas “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217 y “Frigorífico Villa de Mayo”, Sentencia de Sala II, de fecha 12 de abril de 2023, Registro N °3317.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal con consideraciones propias en materia de responsabilidad solidaria.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-398926/2012 GRAMIT S.A. 15/5/2025 3659 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen del Convenio Multilateral. Períodos 2010 (abril a diciembre) 2011 (enero a marzo). NULIDAD: En este tópico controvierte la validez de la multa aplicada y la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. INCONSTITUCIONALIDAD: Incompetencia del Tribunal Fiscal para resolver los planteos (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77. CUESTION DE FONDO. Supuesto pago a cuenta efectuado por retenciones practicadas: análisis de la prueba aportada. No procede el reclamo del apelante en este punto. Aplicación principio “iuria novit curia”, ordena se reliquide el monto de las percepciones y retenciones consideradas en el ajuste, debiendo tomarse para ello los pagos a cuenta declarados por los Agentes de Recaudación ante ARBA. MULTA POR OMISION: se confirma en el mínimo de la escala legal.  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación activa de la firma para cuestionar la situación de un tercero; quien no ha interpuesto recurso alguno.
 
Carballal – Crespi – Matinata

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-149173/2014 PROTEC S.R.L. 12/5/2025 3652 2
Extracto
LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada no recepta las pautas del decisorio. Se resuelve no aprobar  la liquidación practicada por la Autoridad de Aplicación.

Carballal – Crespi - Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0400731/2012 DANA ARGENTINA S.A. 12/5/2025 3656 2
Extracto
RECURSO DE ACLARATORIA. Acuerdo Plenario Nº 5. Admisibilidad. Solicita la apelante que se aclare en relación a dejar sin efecto por incausado el reclamo por intereses resarcitorios (artículo 96 del Código Fiscal) referidos en el artículo 6° in fine del acto recurrido: los mismos se devengan de pleno derecho sin interpelación, compensación mediante (artículo 102 y cctes. del Código Fiscal) no existirá crédito fiscal a reclamar. No se hace lugar.

Carballal - Crespi - Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-448738/2017 TURISMO EL PUENTE S.A. 12/5/2025 3655 2
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. DEFRAUDACION FISCAL (Artículo 62 inciso “b” del Código Fiscal). No se efectuó el depósito oportunamente de los importes recaudados. Multa del 123% del impuesto defraudado. DENUNCIA PENAL por apropiación indebida de tributos (Artículo 6° de la Ley Penal Tributaria 24.769). Proceder fiscal contrario a la prejudicialidad que establece el artículo 20 de la Ley 24.769 (texto según Ley 26.735). Se revoca el acto apelado.

Carballal – Crespi - Ñancufil

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-24969/2024 CERVECERIA QUILMES SAICA ACTA 24969 12/5/2025 3653 2
Extracto
Voto del Dr. CarballalINFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en lo atinente a la nulidad planteada. Disiente del tratamiento otorgado por el Vocal Instructor a la cuestión de fondo. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado Se considera inaplicable.
Voto de la Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0089544/2023 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. 12/5/2025 3652 2
Extracto
Voto del Dr. CarballalINFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en lo atinente a la nulidad planteada. Disiente del tratamiento otorgado por el Vocal Instructor a la cuestión de fondo. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado Se considera inaplicable.
Voto de la Conjuez Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0089544/2023 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES 12/5/2025 3654 2
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA:  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019 modificada por la Resolución Normativa 27/2023. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en lo atinente a la nulidad planteada. Disiente del tratamiento otorgado por el Vocal Instructor a la cuestión de fondo. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se confirma.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-357736/2011 DEUTZ AGCO MOTORES S.A. 7/5/2025 3650 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario N° 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 4 de diciembre de 2024 (Registro Nº 3585). Acuerdo Extraordinario N° 102/22. Se aprueba.

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2360-85672/2013 MONSANTO ARGENTINA SAIC 30/4/2025 3649 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). El agente presta conformidad a la liquidación y manifiesta voluntad de pago. Aplicación de Acuerdo Plenario N° 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 21 de noviembre de 2024 (Registro Nº 3573). Acuerdo Extraordinario N° 102/22. Se aprueba.

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2360-0095498/2024 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. 21/4/2025 3647 2
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Voto del Dr. CarballalINFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en lo atinente a la nulidad planteada. Disiente del tratamiento otorgado por el Vocal Instructor a la cuestión de fondo. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado Se considera inaplicable.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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Sala N° 3

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2360-328581/2011 AGUIRIO AGENCIA MARITIMA S.R.L. 17/6/2025 4924 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2010. NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa. Arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. CUESTION DE FONDO: Intermediario. Base imponible diferencial (art. 195 del CF) Agencia Marítima. Servicios complementarios para el transporte por agua. Recupero de Gastos. Art. 188 inciso c). Análisis de la prueba pericial contable. Necesidad de rectificar parcialmente el ajuste discriminando los gastos de la actividad, de aquellos efectuados por cuenta y orden del cliente. MULTA POR OMISIÓN: Error excusable. Improcedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada por la SCBA en el precedente “Toledo”. Aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: Rúbrica de estados contables y de declaraciones juradas de la empresa. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal: procedencia del referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena.
Voto del Cr. Crespi:  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0421851/2012 DYCASA SOCIEDAD ANÓNIMA 17/6/2025 4926 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2010. NULIDAD: Falta de motivación. Ausencia de perjuicio. Improcedencia. Disconformidad con la decisión adoptada. CUESTION DE FONDO: Ingresos provenientes de servicios prestados a la firma Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) Leyes 26.566, 15.336 y 14.880. Exención. Se hace lugar. Coeficiente de gastos, Reconocimiento por la contribuyente. Ingresos provenientes de anticipos por gastos de gerenciamiento. Actividad ejercida en esta Provincia. Se confirma el ajuste. MULTA e INTERESES: Se confirman respecto de las diferencias ratificadas. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del instituto bajo las normas del Código Fiscal. Precedente “Toledo” (y otros) de la SCBA. Alcance. Subjetividad. Suscripción de los estados contables de la empresa con descripción de sus pasivos fiscales. Se confirma solo sobre el dirigente que actuó efectivamente en la administración tributaria de la sociedad, salvo en materia de sanciones. Subsidiariedad cumplida.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión parcial a la instrucción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-568381/2017 CIA. EL COATI S.A. 13/6/2025 4923 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 17 de diciembre de 2024 (Registro Nº 4840). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-59851/2013 DESAB S.A. 5/6/2025 4922 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación responde a las pautas establecidas en la Sentencia dictada econ fecha 17 de diciembre de 2024 (Registro N° 4839). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-83516/2023 METALURGICA SAN PATRICIO SH 5/6/2025 4920 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha tramitado el COT. Código informado por el chofer a viva voz: se rechaza. Naturaleza jurídica de las actas labradas por los inspectores. Existencia de remitos: se rechaza. ERROR EXCUSABLE: se rechaza. GRADUACIÓN DE LA MULTA Solicitud de reducción: se rechaza en atención a que ha sido graduada en el mínimo de la escala legalmente establecida.
 
Crespi – Carballal – Matinata

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2360-0140690/2018 CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. 5/6/2025 4921 3
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EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: análisis de las condiciones conforme art. 207 inc. j) del Código Fiscal (T.O. 2011). Procedencia del Beneficio. Alcance del concepto “empresa de servicios eléctricos“. Inmunidad de los instrumentos de gobierno. Precedentes de la CS “Orazul Energy Cerros Colorados” y “Central Puerto”, entre otros. Ley N° 14.838 (modificada por Ley N° 15.391 y reglamentada por Resolución Normativa ARBA N° 22/2023). Carácter complementario del régimen promocional. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado.
 
Crespi – Carballal – Matinata

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2360-280396/2010 TRANS PLUS S.R.L. 30/5/2025 4919 3
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN - NULIDAD: ausencia de participación de los contribuyentes directos en el procedimiento desarrollado: no procede. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, periodo 1 a 7 del año 2009: se rechaza. Facultades sancionatorias (en lo estrictamente vinculado a los recargos, periodo 1 a 12 de 2009, aplicación del precedente CSJN “Alpha Sipping”: se hace lugar. INGRESO DEL TRIBUTO RECLAMADO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DIRECTOS: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Análisis de la documentación obrante en las actuaciones y del resultado de la Medida para mejor proveer ordenada en la instancia a raíz de la aplicación de la “teoría de las cargas dinámicas de la prueba”: Se hace lugar parcialmente y se ordena liquidación. MULTA POR OMISIÓN. GRADUACIÓN: se hace lugar a la solicitud de reducción de su monto. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: la apelante se ha limitado a afirmar contra su procedencia que, durante el período determinado, no existía norma alguna que habilite tal atribución. Art. 50 de la Ley N° 13.930. Se rechaza el planteo.
Voto del Dr. Carballal: Adhesión parcial. Rechaza la defensa de prescripción articulada contra la vigencia de las facultades del Fisco para aplicar recargos.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al Cr. Crespi.

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2360-448835/2012 MOLINOS CABODI HNOS. S.A. 27/5/2025 4918 3
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Voto del Cr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen del Convenio Multilateral. Períodos fiscales 2010 a 2012. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. CUESTION DE FONDO: gravabilidad de los subsidios otorgados a la firma por la O.N.C.C.A. Artículo 188, inciso d) del Código Fiscal. Regularización parcial por los demás motivos de ajuste. MULTA POR OMISION: eximente de error excusable. Procedencia. Se revoca. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: abstracto su tratamiento.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Aplicación del precedente CS “Alpha Shipping”.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-85089/2023 UOLE S.A. 27/5/2025 4915 3
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Voto del Dr. Carballal:  INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Artículo 82 del Código Fiscal – Infracción por exhibir remito sin CAI ni vencimiento durante el traslado de la mercadería en el territorio de la Provincia de Buenos Aires – Análisis de la normativa que reglamenta el traslado de bienes dentro del territorio provincial (artículo 41 del CF T.O: Ley 14.880, artículo 82, Reglamentación de la Agencia de Recaudación RN N° 31/19 y modificatorias y Resolución N° 1415 Anexo V AFIP): Se remarca que la Agencia de Recaudación reglamenta una norma punitiva. Se confirma la sanción al no contar con la documentación tal como está previsto legalmente. GRADUACIÓN: Análisis de principios que rigen en el derecho penal: principio de legalidad – A diferencia del Fisco se considera de aplicación el segundo párrafo del artículo 82 del citado código y se establece la multa en un 30% del valor de la mercadería transportada.
Voto del Cr. Crespi: Disiente con el tratamiento efectuado por el vocal instructor: Confirma el encuadre de la sanción establecido por la Autoridad de Aplicación – Reduce la multa.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-369311/2011 TOYOTA ARGENTINA S.A. 27/5/2025 4917 3
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Voto del Dr. Carballal:  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACIÓN (Regimen General de Retención) – PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2010:  Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: procedencia. NULIDAD: Planteo respecto de la Resolución de Inicio: irrecurrible – motivación del acto recurrido cuestionado: no procede el agravio NULIDAD: por valoración de la prueba: no procede el agravio - CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de Retención. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA – APERTURA A PRUEBA: Se evalúan las respuestas de los proveedores oficiados en instancia de apelación y las constancias probatorias durante el procedimiento – Se ordena medida para mejor proveer a ARBA a efectos de que informen si determinados proveedores del contribuyente han presentado las DDJJ y /o abonado el Impuesto sobre los ingresos Brutos: Se ordena liquidación. RECARGOS: incidencia de la Ley 14.890; se detraen respecto de las operaciones cuyo reclamo se revoca.  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se hace lugar parcialmente, se confirma respecto del presidente.  Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto respecto de los recargos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción a los agravios de la prescripción y de la responsabilidad solidaria. PRESCRIPCIÓN: Acompaña al vocal instructor en cuanto a la aplicación del Código Civil – Plazo quinquenal – Declara la prescripción de enero a mayo de 2010. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.”, Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-236317/2010 WHIRLPOOL ARGENTINA S.A. 27/5/2025 4916 3
Extracto
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2024 (Registro Nº 4741). Se aprueba.
 
Crespi – Carballal - Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-092279/2024 INTERPACK S.A. 21/5/2025 4910 3
Extracto
Voto Cr. Crespi: INFRACCIÓN DEBERES FORMALES: Resolución General N° 1415/03 de la AFIP y modificatorias. No se informa el número de CAI (Código de Autorización de Impresión), ni su vencimiento. Artículo 82 del Código Fiscal, Artículo 27 y siguientes de la Resolución General N° 1415 de la AFIP y artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. Se tipifica la infracción. Descarta la aplicación en autos del Principio de Bagatela (Art. 71 del Código Fiscal)
Voto Dr. Carballal: Disidencia. En el presente caso, considerando todos los elementos de la causa, habiéndose comprobado la postura de la apelante, el traslado a un depósito de la propia firma y que con anterioridad al al mismo fue emitido el correspondiente remito electrónico, no se ha afectado el bien jurídico protegido por la norma, con lo cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el apelante y dejar sin efecto la sanción aplicada
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0142357/2014 AUSTRAL S.A. 21/5/2025 4911 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LITISPENDENCIA: acción rechazada en sede judicial. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. CUESTIÓN DE FONDO. Remite a “AGROINDUSTRIAS QUILMES SA”, 11/6/2019, Registro 2186 de la Sala I. Supuesta limitación provincial en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Prórroga de sus efectos. Resolución de la Comisión Federal de Impuestos. Legitimidad de los fiscos para modificar, en el marco de dichas prórrogas, el régimen tributario local. MULTA POR OMISIÓN E INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DDJJ: se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del instituto bajo las normas del Código Fiscal. Precedente “Toledo” (y otros) de la SCBA. Alcance. Subjetividad. Descripción en primera persona del criterio impositivo seguido por la empresa. Se confirma la solidaridad fiscal sobre la dirigente que actuó efectivamente en la administración tributaria de la sociedad. Subsidiariedad cumplida. Salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión parcial a la instrucción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0364497/2011 TOYOTA MATERIAL HANDLING MERCOSUR C 21/5/2025 4908 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Percepción. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2010. Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. Dispensa de la prescripción. CUESTIÓN DE FONDO. Críticas de medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. Se hace lugar parcialmente al ajuste respecto de las ventas resultaban ser bienes de uso para los adquirentes. Contribuyentes de extraña jurisdicción excepción prevista en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004: se hace lugar. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISIÓN. RECARGOS: procedencia sobre la porción del ajuste subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Suscripción de los Estados Contables de la empresa, y declaraciones juradas. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhiere al tratamiento de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.” RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-330372/2016 LOGISTECH S.A. 21/5/2025 4912 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: Cuestión de Fondo: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que han presentación DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente. RECARGOS y MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se confirma respecto del solidario que apelo en esta instancia. - Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto respecto de la sanción y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción al planteo de solidaridad. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.”, Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.                       
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-344181/2016 ACERBRAG S.A. 21/5/2025 4914 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN:  PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2013:  Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: no se hace lugar al agravio. NULIDAD: valoración de la prueba: no se hace lugar al agravio -  CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que han presentación DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890 - MULTA POR OMISIÓN e INTERESES: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se confirma la misma.  Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción al agravio de la responsabilidad solidaria. PRESCRIPCIÓN: Acompaña al vocal instructor en cuanto a la aplicación del Código Civil – Plazo quinquenal: Se declara la prescripción de las posiciones de enero a octubre de 2013.  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.”, Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-413130/2012 LA PLATA CERAMICOS S.A. 21/5/2025 4913 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. Régimen General de Retención.  NULIDAD. Improcedencia.  CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de Retención. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Pago y registración por los proveedores. Evaluación de la documentación aportada en instancias anteriores del procedimiento. Se recepta parcialmente. MULTA POR OMISIÓN: Se ratifica solo respecto de aquella porción que se mantiene de la pretensión fiscal. RECARGOS: Prescripción: Análisis en línea con la prescripción de la obligación (retención omitida). Momento en que el recargo termina de nacer (180 días del vencimiento) y el efecto que sobre los mismos genera la falta de pago de la obligación principal por el agente. Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio”. Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto respecto de las multas y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Vocal instructor en cuanto a los agravios de fondo y la sanción impuesta. PRESCRIPCION: declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar los recargos. Precedente CS “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Disidencia. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.”. Alcance de la doctrina SCBA en “Toledo”. Deja sin efecto la solidaridad.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-95510/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 21/5/2025 4909 3
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Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al Dr. Carballal.

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2360-110118/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 20/5/2025 4907 3
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Voto del Dr. CarballalINFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA:  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019 modificada por la Resolución Normativa 27/2023. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado. .
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en lo atinente a la nulidad planteada. Disiente del tratamiento otorgado por el Vocal Instructor a la cuestión de fondo. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia del eximente. Bien jurídico tutelado. Se confirma.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-122329/2024 CITYSSAN S.A. 15/5/2025 4906 3
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RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Carballal – Crespi - Matinata

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2360-95504/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G 12/5/2025 4904 3
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Voto del Dr. CarballalINFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA:  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019 modificada por la Resolución Normativa 27/2023. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a lo resuelto por el Dr. Carballal en lo atinente a la nulidad planteada. Disiente del tratamiento otorgado por el Vocal Instructor a la cuestión de fondo. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del CF. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se confirma.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-151545/2014 ROMI S.R.L. 12/5/2025 4903 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 26 de noviembre de 2024 (Registro Nº 4824). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-091755/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES 12/5/2025 4905 3
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA.  Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos  2 Y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0203392/2006 CILENE S.A. 8/5/2025 4902 3
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD:  Método presuntivo de determinación: la cuestión introducida no trae aparejada la existencia de ningún perjuicio concreto que deba ser solucionado a través de la declaración de nulidad que se pretende. BASE PRESUNTA: procedencia. La utilización del método determinativo se encuentra justificado a partir de las significativas diferencias constatadas entre las declaraciones juradas presentadas en el impuesto local, en el Impuesto al Valor agregado y a las Ganancias, en el registro del libro IVA Ventas, los extractos bancarios de sus cuentas y, en particular, los depósitos bancarios. DETERMINACIÖN IMPOSITIVA. La apelante afirma que el Fisco no ha depurado correctamente los depósitos registrados a la hora de determinar las correspondientes bases imponibles, sin embargo no ha arrimado en esta instancia prueba alguna que permita desvirtuar la determinación en crisis, correspondiendo ratificar el cargo fiscal. MULTA POR OMISIÓN. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021).
Voto del Dr. Carballal: Adhiere parcialmente al Vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su posición respecto a la extensión de responsabilidad solidaria.

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2360-559187/2017 ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. 6/5/2025 4899 3
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AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: Cuestión de Fondo: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción: Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que han presentado DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890 - MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. Se deja aclarado que la firma no ha presentado recurso de apelación
 
Carballal – Crespi – Gambino

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2360-204553/2015 PSP LOGISTICA S.A. 6/5/2025 4900 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen del Convenio Multilateral. Períodos fiscales 2010 a 2012. Formulario R-222 que forma parte del acto apelado. Saldos a favor del Fisco y de la contribuyente que no han formado parte de la determinación practicada. Conformidad de la contribuyente, con excepción de la diferencia ajustada para la posición 08/2010. Artículo 113 del Código Fiscal. Efectos de declaración jurada. AJUSTE: Obligación de no competencia contraída en acuerdo con otra firma. Gravabilidad de los ingresos provenientes de la contraprestación a la obligación por 5 años, de no realizar actividad en un radio de 50 kms del Puerto de Timbues. Se confirma. Artículos 183, 185 y 187 del CF. INTERESES. Artículo 96 del CF. Procedencia. MULTA POR OMISION. Características del ilícito. Error Excusable. Requisitos. Improcedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del instituto bajo las normas del Código Fiscal. Precedente “Toledo” (y otros) de la SCBA. Alcance. Subjetividad. Se confirma la solidaridad fiscal sobre aquellos dirigentes que actuaron efectivamente en la administración tributaria de la empresa.
Voto del Cr. Crespi: Adhiero al voto de la Instrucción con excepción del tratamiento propuesto a la responsabilidad solidaria endilgada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo” de la SCBA. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0150752/2024 PROSPRAY S.R.L. 6/5/2025 4901 3
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RECURSO DE REVOCATORIA. EXTEMPORANEIDAD. Naturaleza de los plazos recursivos. Plazos perentorios e improrrogables. Se rechaza el recurso.
 
Crespi – Carballal - Ñancufil

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2360-217295/2010 PRESIDENTE S.A. UTE 29/4/2025 4898 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta la pautas de la sentencia Registro Nº 4825. Se aprueba.

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2360-109241/2014 SATUS AGER S.A. 22/4/2025 4895 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 25 de noviembre de 2024. Se aprueba.

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2360-0059772/2013 EL ALAMO S.C.A. 22/4/2025 4896 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERALPeríodo 2012.  Venta de combustibles líquidos a granel. Precedentes que avalan la pretensión fiscal. Ley 23.966. Se ratifica el ajuste. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: extendida en el plano sancionatorio. Art. 63 del Código Fiscal. Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), y en “Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Insaurralde, Miguel Eugenio y ot. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 71.078) y “Casón, Sebastián Enrique c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 72.776) ambos Sentencia de la SCBA de fecha 31 de agosto de 2021, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la solidaridad solo respecto del pago de la multa.
Voto del Cr. Crespi:  Adhiere al voto del Dr. Carballal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se hace lugar al planteo. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, dejando a salvo su posición respecto a la extensión de responsabilidad solidaria.

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2360-0386391/2011 FALCOMER PABLO 22/4/2025 4897 3
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IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: Solo plantea agravios sobre actividad principal. “Servicios de consultores en equipo de informática” (NAIIB 721000). No ha acompañado prueba instrumental que acredite la actividad declarada. Diferenciación entre “fabricación” y “servicio”. Remite a Sentencia de fecha 09/02/2021. Registro Nº 2270 de la Sala I. Ordena reliquidar la deuda en lo vinculado a la actividad 319001. Retenciones deducidas como pagos a cuenta, se rechaza. Remite a “CLEVERMAN S.R.L.", de fecha 27/08/2024, Registro 4775 de Sala III. MULTA POR OMISION: Se confirma.

CarballalCrespi – Oroz

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0464714/2022 POTAGE S.R.L. 16/4/2025 4894 3
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NULIDAD: Falta de motivación: no procede el agravio. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: incumplimiento a los deberes de información y colaboración sancionada por el artículo 60, 2° párrafo del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) – RESISTENCIA PASIVA: artículo 50 punto 9 del citado Código: Plazos otorgados para cumplimentar con los puntos requeridos - Razonable el obrar de la fiscalización actuante: Se confirma la sanción.
 
Crespi – Carballal - Petraglia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0059527/2013 CONSTANZO HNOS. S.R.L. 16/4/2025 4893 3
Extracto
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 11-07-2024 (Registro Nº 4755). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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