| Extracto |
C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART. 41 DEL CF.- NULIDAD: Destaca que contrariamente a lo que alega la parte, el Fisco ha dado razón suficiente para proceder del modo en que condujo el procedimiento, brindando tanto las explicaciones como las pruebas pertinentes que, a su entender, tornan procedente la aplicación de una sanción, las cuales podrán ser compartidas o no, siendo esta la faz subjetiva del asunto en análisis que corresponde realizar al intérprete, ya sea este el destinatario o bien el juzgador en esta instancia. Agrega que la recurrente no acredita un perjuicio concreto ni una afectación real de su derecho de defensa, por el contrario, surge de las actuaciones que pudo presentarse, formular descargo, acompañar documental y articular el recurso de apelación bajo tratamiento. El pedido de nulidad no prospera. CONFIGURACION DE LA INFRACCION: La sanción no se asienta en la inexistencia absoluta de documentación, sino en la inconsistencia del COT informado, emitido por la firma apelante, frente a la mercadería efectivamente constatada. Se constató que de acuerdo a lo observado en el instrumento público generado, existieron discrepancias entre los valores declarados por el interesado en oportunidad de obtener el (COT) pertinente, y con aquellos valores de la mercadería trasladada y detallada en el Remito de traslado, superiores al 10%. A su vez afirma que el valor de la mercadería transportada consignada en el Acta de infracción no ha sido materia de agravio a lo largo del procedimiento tampoco en esta instancia. Descarta también la alegada falta de afectación del bien jurídico tutelado. La inconsistencia verificada entre lo declarado en el COT y la mercadería efectivamente transportada compromete el sistema de control inmediato previsto por la normativa, orientado a obtener información cierta y oportuna sobre cada operación de traslado y sobre el flujo físico de bienes dentro del territorio provincial. GRADUACION DE LA MULTA: El valor de la mercadería transportada consignado en el Acta no ha sido materia concreta de agravio, siendo el mínimo de la escala prevista en el art. 82. No se advierte irrazonabilidad ni desproporción que justifique su reducción o revocación. ERROR EXCUSABLE: Dicha figura, legalmente prevista en el art. 61 del CF, resulta de operatividad en el supuesto de infracción por omisión de tributos, no resultando procedente como causal de eximición en el caso bajo examen, al tratarse de una infracción formal.
Villegas – Oroz – Carballal
|
Sentencia
Texto completo
|