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Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0153637/2024 A EVANGELISTA S.A. 29/8/2025 2664 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Transporte de bienes con origen en la Provincia de Buenos Aires y destino a la Provincia de Mendoza. Mercadería para el uso y consumo por la propia empresa en servicios de ingeniería y construcción para un cliente. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. Ausencia de información del carácter de bien de uso en la documentación que respaldaba el transporte. Negligencia evidenciada. Atenuantes. Se confirma la sanción aunque se reduce al mínimo de la escala legal.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0062855/2023 QUIMICA ESSIG S.R.L. 29/8/2025 2663 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Artículo 27 de la RG AFIP Nº 1415/03. Artículo 621 de la DN Serie “B” N° 01/2004. Ausencia de respaldo válida. COT emitido relacionado a remito que no cumplía con aquellas reglamentaciones. Consideración como un supuesto de ausencia total de documentación de respaldo. Irrazonabilidad. Facultad reglamentaria en materia sancionatoria. Exceso. Supuesto de documentación parcial. Análisis de las distintas escalas previstas en el Art. 82 del Código Fiscal. Se reduce la sanción.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0199965/2015 SHAP S.A. 26/8/2025 2662 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0037399/2013 CIUDAD CELULAR S.R.L. 26/8/2025 2659 1
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2010.  NULIDAD: improcedencia. AJUSTE: venta a locutorios de tarjetas y pulsos telefónicos. Intermediación. Arts. 187, 188, 195 y cctes. del CF. Art. 10 del Decreto N° 9394/86. Oficios a clientes. Mera distribución. Precedente “TTP LOGISTICA SA”, del 29/04/2022, Registro 3253 y “CLAN SRL”, del 19/06/ 2024, Registro 3513 ambos de Sala II. MULTA POR OMISION: Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Fallecimiento del sujeto declarado como responsable solidario. Se deja sin efecto.
 
Carballal – Crespi – Ñancufil

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2360-0200008/2015 MEXICHEM ARGENTINA S.A. 26/8/2025 2660 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Período Fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0213641/2009 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. 26/8/2025 2661 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Convenio Multilateral. Período fiscal 2009. CUESTION PRELIMINAR: MULTA POR OMISION Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Montos determinados a favor de la contribuyente significativamente superiores a los determinados a favor del Fisco y anteriores en el tiempo. Se deja sin efecto la multa por omisión y la responsabilidad solidaria declarada. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. NULIDAD: Mera disconformidad. Ausencia de perjuicio. Subsanación. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA. Actividad de “supermercadismo”, determinación de la base imponible, notas de débito. Ingresos derivados de los servicios prestados a los proveedores. Circularización a los mismos. Resultas. Carga de la prueba. Artículo 189 inc. a) del CF. Interpretación y alcance de la norma . Artículo 220 del CF. Se confirma la determinación practicada. Improcedencia del método presuntivo utilizado: razonabilidad (Jarach). se rechaza. CONVENIO MULTILATERAL: Coeficiente de gastos. Regalías y cargas sociales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del instructor. Gastos en  “Servicios de Asistencia Técnica” recibidos de terceros, erróneamente equiparados por ARBA  a las “regalías” abonadas en concepto de la adquisición de derechos para la fabricación de productos o derechos para la prestación de servicios a terceros. Gastos por Cargas Sociales, como no Computables, para el período fiscal señalado. PRESCRIPCION: remisión a “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0234994/2015 BERNER S.A. 25/8/2025 2658 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2025 (Registro Nº 2595). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-0103401/2014 T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA S.A. 22/8/2025 2657 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Convenio Multilateral, Período fiscal 2012. Actividad de “Producción de espectáculos teatrales y musicales” (Código NAIIB: 921410) y “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” (Código NAIIB: 701090). NULIDAD: no procede. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se recepta el planteo por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Análisis inoficioso. AJUSTE: coeficiente unificado de Convenio Multilateral. Régimen General del artículo 2°. Gastos computables. Regalías. Venta de entradas vía web. Comisiones de exclusividad facturadas a la firma expendedora por el beneficio de exclusividad como ticketera para la venta de entradas. Gasto computable que se originan en el desarrollo de la actividad del contribuyente. En el caso, las regalías no responden a contraprestaciones de transferencia de “know how” (v. Resolución (CA) Nº 15/2012) ni de transferencia de tecnología (v. Resolución (CA) Nº 26/2014). Se abonan en función a los ingresos. Resolución C.P. N° 01/18 (ADT Security Services); Resolución C.P. Nº 26/18 (Cepas Argentinas S.A.) y Resolución C.P. Nº 6/19 (Whirlpool Argentina). Rubro “Amortización de Intangibles” en sistemas informáticos. Software o su licencia de uso, aunque intangibles, pierden decididamente valor con el tiempo, debido a la obsolescencia. Gasto computable. INTERESES: art. 96 CF. Procedencia. SALDOS A FAVOR: Art. 102 CF. Compensación en la etapa procesal oportuna. SOLIDARIDAD: Naturaleza tributaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Alcance. Aspecto subjetivo. Suscripción de balances y declaraciones juradas.
Voto del Cr. Crespi: Disidencia parcial. REGALÍAS. Gasto no computable. Precedentes “BEIERSDORF S.A.”, de fecha 3/6/2021, registro 2307 de Sala I  (manteniendo el criterio sostenido en “Massalín Particulares SA”, Sala II del 23/04/2019,  Reg. 2210. “Praxair Argentina SA”, Sala I del 3/09/2019 Reg. 2210). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo”. Alcances. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0260349/2016 BEYVIN SOCIEDAD ANONIMA 20/8/2025 2656 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2013. PRESCRIPCIÓN: Planteo fundado en las normas del Código Fiscal. Artículo 161 de ese plexo legal. Suspensión por 120 días con la notificación del inicio del procedimiento. Cómputo de ese plazo. Días hábiles. Artículo 3° del Código Fiscal AJUSTE: Pago por clientes de la firma, contribuyentes directos del impuesto. Cargas dinámicas de la prueba. Medida para mejor proveer. Informe de la propia Agencia de Recaudación. Se hace lugar al agravio. SANCIONES: multa por omisión de percepción sin justificación alguna, ni eximente acreditado. Se confirma. Recargos: Ley N.º 14890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: presentación del presidente de la firma por su derecho, describiendo en primera persona la forma de tributar y las defensas de la empresa, dando cuenta de ser su decisión. Se confirma salvo en materia de sanciones. Personalidad de la pena.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con fundamentos propios. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: adhiere al voto del instructor con iguales fundamentos que el Dr. Carballal.

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2360-0462783/2022 GOTTERT S.A. 20/8/2025 2654 1
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RECURSO DE APELACION.- Requisitos de admisibilidad. Art. 121 del Código Fiscal (T.O. 2011) artículo 11 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Ausencia de firma del profesional patrocinante. Incumplimiento de la intimación cursada. Se declara inadmisible.
 
Crespi -Carballal – Oroz

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2360-0344464/2016 MORON FOOD S.A. 20/8/2025 2655 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2014. PRESCRIPCIÓN: Precedente CSJN “Volkswagen". Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Solo se recepta para la determinación del impuesto relacionado al mes de enero de 2014, sus accesorios y sanciones. Acto determinativo recurrido. Efecto suspensivo sobre el pago. Dispensa. Art. 2550 del CCyCN. NULIDAD: notificación del inicio del procedimiento al domicilio fiscal electrónico. Cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su validez. Se rechaza. AJUSTE: Pago por clientes de la firma, contribuyentes directos del impuesto. Cargas dinámicas de la prueba. Medida para mejor proveer. Informe de la propia Agencia de Recaudación. Se hace lugar al agravio. MULTA: falta de presentación de declaraciones juradas. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: se deja sin efecto. Precedente “Toledo” de la SCBA. Personalidad de la pena.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con fundamentos propios. PRESCRIPCION Y  RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217. Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del instructor con iguales fundamentos que el Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0160210/2024 DOS CACIQUES S.R.L. 12/8/2025 2652 1
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Voto del Dr. Carballal: MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Confección de remito manual. Falta de desmedro al bien jurídico tutelado. Bagatela. Artículo 71 del CF. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. A partir de la conducta descripta y las cantidades y valores de la mercadería transportada, es de descartarse la aplicación del principio de bagatela o culpa leve. Naturaleza de las multas de carácter fiscal. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Vocal instructor. Deja aclarado que habiendo el apelante citado antecedentes invocando una eventual postura a los efectos de lograr la reducción de la multa, resalta que el presente caso no reúne las mismas circunstancias consideradas en aquellos ("Status Ager SA", Sentencia del 29/4/2021, Sala III, Registro N° 4286 y "Gold Fish SRL" Sentencia del 21/9/2021, Sala II, Registro N° 2550).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0364780/2016 TRANSOL S.R.L. 12/8/2025 2653 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0096083/2014 COSTANZO HNOS. S.R.L. 11/8/2025 2651 1
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Acogimiento parcial a un régimen de regularización de deuda dispuesto por la RN 11/21: los agravios traídos se encuentran parcialmente desistidos, al menos hasta los importes incorporados en concepto de percepciones omitidas, intereses y recargos. No existe el acogimiento “sin allanamiento” alegado por los apelantes. NULIDAD: Ausencia de participación de los clientes de la firma (contribuyentes directos involucrados): improcedencia. CUESTIÓN DE FONDO: Sistema de “padrón”. Alcance. Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que hayan presentado DDJJ e ingresado el impuesto correspondiente, con límite en las sumas reconocidas y regularizadas. INTERESES: art. 96 C.F. procedencia. MULTA Y RECARGOS: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. Ley N° 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Presentación por derecho propio, describiendo en primera persona la actuación de la firma, alegando pormenorizadamente el por qué se dejó de tributar parcialmente, dando cuenta exacta de haber decidido el obrar tributario de la sociedad que administran. Suscripción de las declaraciones juradas de la empresa. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de multa y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Acogimiento a un plan de regularización de deuda. El apelante no brinda información específica sobre el mismo, solo manifiesta que se efectuó “sin allanamiento”. Tiene por desistido al agente del recurso de apelación (conforme “JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL”, SALA II, 8 de marzo de 2023, Registro N°3303).
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal, con excepción del tratamiento otorgado a la responsabilidad solidaria, cuestión sobre la que deja a salvo su opinión.

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2360-0199916/2015 DRAGER MEDICAL ARGENTINA S.A. 11/8/2025 2650 1
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2015. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Insuficiencia. Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0566015/2022 BGH S.A. 7/8/2025 2648 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Supuestos errores informáticos en los sistemas de la empresa. Informe del proveedor del servicio. Falta de correspondencia con el remito manual exhibido. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Sanción calculada por debajo del mínimo de la escala. Se confirma.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0100345/2024 RIONDA HNOS 7/8/2025 2649 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de emisión del documento. Reconocimiento de la infracción por el responsable de la mercadería transportada, quien efectua el pago voluntario de la multa (15% del valor de lo transportado). Se declara de abstracto tratamiento el recurso.
 
Crespi - Carballal – Oroz

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2360-0103000/2014 FRIGORIFICO Y MATADERO CHIVILCOY S.A. 4/8/2025 2647 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Períodos fiscales 2010 a 2012. NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se rechaza por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Alcance. Artículo 62 del Código Penal. Inicio del cómputo. Artículo 67. Interpretación de la norma. Acreditación de la infracción a través de una determinación de oficio firme. Posibilidad de absurdo. AJUSTE: Ley 13.003 (Impositiva 2003). Suspensión de las exenciones previstas Leyes 11.490 y 11518 para la actividad de “Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne”, código NAIIB 151110. Constitucionalidad. Precedente SCBA Suprema Corte de Justicia provincial en "Luis Solimeno e Hijos S.A.", Sentencia del 15 de diciembre de 2020. CONVENIO MULTILATERAL: distribución de base imponible por principio general (artículo 2° CM) o régimen especial del artículo 13. Resoluciones CP N° 7 y 9 del año 2003. Prueba pericial e informativa. Insuficiencia. Aplicación del régimen general. Coeficiente de gastos. Se confirma el ajuste con excepción del rubro cargas sociales. MULTA POR OMISION. Procedencia del error excusable. Se deja sin efecto la sanción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Presentación por derecho propio, describiendo en primera persona la actuación de la firma, alegando pormenorizadamente el por qué se dejó de tributar parcialmente, dando cuenta exacta de haber decidido el obrar tributario de la sociedad que administran. Suscripción de  balances con descripción de pasivos tributarios específicos. Suscripción de las declaraciones juradas de la empresa en el impuesto. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta por el instructor, con excepción del tratamiento de la responsabilidad solidaria. Precedente “Toledo” de la SCBA. Inconstitucionalidad de los artículos del CF. Remisión al voto emitido en autos “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto. 
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0110268/2018 AMERICAN LION S.A. 30/7/2025 2646 1
Extracto
MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado).  Ausencia de emisión. Remito manual como único respaldo al transporte. NULIDAD:  supuestos errores de procedimiento. Se rechaza. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. ELEMENTO SUBJETIVO. Negligencia evidenciada. Desmedro acredita al bien jurídico tutelado. Valor de la mercadería transportada. Razonabilidad. Listas de precios de otras firmas, sin referencia alguna a su fecha, o una simple descripción y sumatoria unilateral que no presenta verosimilitud alguna. Cuantía de la sanción. Procede su reducción al mínimo de la escala legal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Precedente “Toledo” de la SCBA. Personalidad de la pena. Precedente “Distribución Masiva”. Se deja sin efecto.
 
Carballal – Crespi - Matinata

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0513511/2017 HAMMERSMARK S.A. 30/7/2025 2643 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2015. PRESCRIPCIÓN: Doctrina Filcrosa. Alcance temporal. Precedente “VOLKSWAGEN”. Fecha de entrada en vigencia del CCyCU. Debate parlamentario. Rechazo del Congreso a aquella Doctrina. Ausencia de nuevos pronunciamientos de la CS. Artículos 12 del CF y 14 de la Ley Orgánica. PRESCRIPCIÓN DE MULTA: Procede bajo las normas del CF. Precedente CS “Alpha Shipping”. Inoficioso su análisis. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Presentación de los directivos por derecho propio describiendo en primera persona las decisiones empresariales en materia impositiva. Suscripción de Balances con descripción de pasivos tributarios. Subsidiariedad cumplida. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Disidencia. No reconoce incidencia sobre la Doctrina Filcrosa en la vigencia del Nuevo CcyCU.  Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Suspensión por otrogamiento de la vista de diferencias (Causa CS “Banco Nación”). Se rechaza el planteo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. Precedente “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se hace lugar y se declara la prescripción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance del fallo SCBA “Toledo”. La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0121553/2018 VIENTOS LA GENOVEVA II S.A. 30/7/2025 2645 1
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IMPUESTO DE SELLOS: DENEGATORIO DE EXENCIÓN: Análisis de las condiciones conforme art. 296 inc. 7) del Código Fiscal. Procedencia del Beneficio. Alcance del concepto “empresa de servicios eléctricos “. Inmunidad de los instrumentos de gobierno. Precedentes de la CS “Orazul Energy Cerros Colorados” y “Central Puerto”, entre otros. Ley N° 14.838 (modificada por Ley N° 15.391 y reglamentada por Resolución Normativa ARBA N° 22/2023). Carácter complementario del régimen promocional. Se revoca el acto apelado.
 
Carballal - Crespi - Mennucci

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2360-0154097/2024 BGH S.A. 30/7/2025 2644 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T.  (Código de Operaciones de Traslado).  NULIDADsupuestos errores de procedimiento. Se rechaza. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante ha tramitado el COT informando $0 como valor de la mercadería transportada. ELEMENTO SUBJETIVONegligencia evidenciada. Sanción calculada en el mínimo de la escala. Se confirma.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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2360-0059453/2013 RECURSOS Y GESTION S.A. 30/7/2025 2642 1
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2012. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Posibilidad de subsanación. Improcedencia.  CUESTIÓN DE FONDO. Régimen de alícuotas diferenciales por lugar de establecimiento. Inconstitucionalidad declarada por la CS. Artículo 12 del CF y 14 del Decreto Ley 7603/70. Precedentes “Bayer”, “"Harriet y Donelly SA” y ““Droguería del Sud SA”, entre otros. Se hace lugar al recurso.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-0234940/2015 AUTOMOTORES RUSSONIELLO S.A. 17/7/2025 2641 1
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período fiscal 2011. NULIDAD: falta de motivación. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. Ausencia de perjuicio. Se rechaza. PRESCRIPCION: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCU. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Inoficiosa su consideración. AJUSTE: diferencias entre las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos y los mayores contables. Notas de crédito. Procede su deducción. COEFICIENTE DE CONVENIO MULTILATERAL. Carga de la prueba. Alcance. Presunción de legitimidad del acto determinativo. INTERESES. Artículo 96 del CF. Procedencia. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21 y 24 del CF: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad parcial en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Firma de estados contables y declaraciones juradas de IVA. Evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN. Adhesión al rechazo de la prescripción planteada. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCION DE LA MULTA: Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance del precedente “Toledo”. Causa “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Se deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a la solución propuesta por el Cr. Crespi

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2360-0040548/2023 METALES SICILIANOS 14/7/2025 2639 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: supuestos errores de procedimiento. Se rechaza. Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha tramitado el COT. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Supuesto error administrativo: se rechaza. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. Se considera inaplicable al caso.
 
Crespi  - Carballal – Mennucci

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2360-0110073/2024 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA G. 14/7/2025 2640 1
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Voto del Dr. Carballal: INFRACCIONES FISCALES. COT (Código de Operaciones de Traslado). NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. INFRACCION IMPUTADA. Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. Precio final de venta que surge de la factura. Bonificaciones y descuentos comerciales. Descripción contenida en la reglamentación. Inexistencia de prohibición expresa. COT debidamente generado y emitido con anterioridad al traslado de las unidades inspeccionadas. Proporcionalidad de la pena y razonabilidad. Duda razonable. Se deja sin efecto el acto apelado.
Voto del Cr. Crespi: INFRACCIONES FORMALES. NULIDAD. Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede el agravio. Falta de motivación: no se hace lugar. COT (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los artículos 41 y 82 del Código Fiscal. Artículos 2 y 8 de la Resolución Normativa Nº 31/2019. Valor declarado de la mercadería transportada. La firma no cumple con la emisión del Remito Electrónico o COT conforme las condiciones exigidas por las normas reglamentarias. Se confirma la sanción. Artículo 71 del Código Fiscal. Insignificancia o Bagatela. Improcedencia de la eximente. Bien jurídico tutelado. Se considera inaplicable.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0307151/2019 JORGE LILIANA E. 30/6/2025 2638 1
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RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.391). MONTO MINIMO. Artículo 88 del Decreto Ley N° 7647/70. INCOMPETENCIA. Se considera pertinente que la Autoridad de Aplicación examine la procedencia de la impugnación formulada como Recurso de Reconsideración.
 
Crespi – Carballal – Oroz

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Sala N° 2

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2360-149173/2014 PROTEC S.R.L. 8/8/2025 3713 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 19 de junio de 2024 (Registro Nº 3512). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-414804/2012 RUTA SUR TRUCKS S.A. 4/8/2025 3706 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CUESTION PREVIA: Solicitud de suspensión del procedimiento. Se remite a lo resuelto en otro antecedente la firma, (Sentencia 16/08/2024, Reg. 4772, Sala III), Se rechaza. NULIDAD: De la lectura del acto recurrido se desprende la expresión razonada de las circunstancias fácticas y jurídicas a la luz de las cuales la ARBA ha motivado la decisión administrativa. En ese marco, el acierto en la selección, interpretación o aplicación de las disposiciones legales deben dirimirse por los andariveles del recurso de apelación no así por los de la nulidad como lo pretende la apelante. No prospera. CUESTIONES DE FONDO: Periodo fiscal 2016: 1- Cotejo por parte de la fiscalización de los ingresos declarados en el Impuesto sobre los ingresos brutos con los registrados en Mayores Contables y Libro IVA-Ventas. Se encontraron diferencias entre ambas fuentes. Se convalidan sus resultados. Ajuste de la base imponible para la actividad de “Venta de vehículos automotores nuevos NCP excepto en comisión (NAIIB 501191). Aplicación del Decreto 3456/16. 2- Falta de consideración de eventuales saldos a favor de la firma (12/2015). Se resuelve que se proceda a la oportuna compensación de saldos deudores y acreedores, en los términos del artículo 102 y cctes del Código Fiscal, incluyendo los saldos determinados en el acto ahora apelado. MULTA POR OMISIÓN: Dada la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, no es posible razonar que el contribuyente pudo haber entendido acertado el tratamiento impositivo que estaba dispensando respecto a la obligación impositiva a su cargo, por el mero hecho de interpretar a su discreción la sanción de la legislación de fondo. No amerita visualizar eximente alguno para la omisión en que incurriera. Se ratifica la sanción aplicada en autos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. DDJJs de la firma en IVA presentadas por el responsable. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a los argumentos y solución propuesta por el Cr. Crespi.

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2360-200349/2015 REPRESENTACIONES AL.SA.GA S.R.L. 4/8/2025 3707 2
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Voto del Dr. Carballal. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN: Periodo fiscal 2015 (enero a abril) PRESCRIPCIÓN: Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. Multa y recargos: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Se resuelve que resulta aceptable la defensa de prescripción con relación a las percepciones omitidas respecto de los meses enero a abril de 2015, sus accesorios y sanciones, bajo una doctrina que no comparte pero acata. Conforme lo expuesto, deviene abstracto el tratamiento de los restantes agravios planteados.
Voto del Cr. Crespi: Señala que en virtud de los fundamentos expuestos por el Vocal Instructor, adhiere a su criterio resolutivo, remitiendo por razones de brevedad, los argumentos plasmados en su voto en el expte “ANTONIO MIRALLES S.A.” (Sala II, 27/05/2025, Reg. n° 3664.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a los argumentos y solución propuesta por el Cr. Crespi.

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2360-50630/2018 QUICKFOOD S.A. 25/7/2025 3698 2
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INFRACCIONES FORMALES. C.O.T. CODIGO DE OPERACIONES DE TRÁNSITO: ART 41 CF: Se determina que de acuerdo a las inconsistencias descriptas en el acto, la ausencia de documentación al momento del transporte y la significativa demora en incorporarla a las actuaciones, sumado a la imposibilidad de constatar si se trata de análoga mercadería, lleva a desestimar el remedio recursivo, en el marco de empresas de gran envergadura comercial, que seguramente realizan innumerables y continuas operaciones entre sí. No se hace lugar al Recurso.
Carballal – Crespi - Ñancufil

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2360-200222/2015 DHL EXPRESS (ARGENTINA) S.A. (cuando debió decir, DHL EXPRESS ARGENTINA SA) 8/7/2025 3691 2
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Voto del Cr. Crespi: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a abril). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Cr. Crespi.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhieren al criterio resolutivo del Cr. Crespi y agrega fundamentos propios.

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2360-392001/2012 WHIRLPOOL ARGENTINA S.A. 8/7/2025 3692 2
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta correctamente la pautas de la sentencia del 15 de octubre de 2024 (Registro Nº 3413). Se aprueba la misma. Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-153743/2014 JUKI SACIFIA 8/7/2025 3690 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Periodo fiscal 2013. PRESCRIPCIÓN.  No prospera. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. NULIDAD: Agravio por la falta de verificación por parte del inspector actuante si los sujetos respecto de los cuales no se realizaron las percepciones, habían cumplido con la presentación y pago del tributo, teniendo las facultades y recursos para hacerlo. Se dictó MMP y que se dio respuesta y justificación respecto del resultado de la misma, circunstancia suficiente para considerar que dicha decisión no puede provocar desmedro irreparable alguno a los mismos. No prospera. CUESTION DE FONDO. (i) Omisión de efectuar percepciones a clientes que no se encontraban en el padrón de ARBA respecto de operaciones que no tuvieron sustento territorial en la provincia de Buenos Aires; (ii) Improcedencia de las diferencias reclamadas si el contribuyente directo ingresó per se el tributo. Análisis de la figura del Agente. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico nº 208/2006 de ARBA. Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto según informe de la propia Agencia. MULTA POR OMISION e INTERESES y RECARGOS: Procedencia solo sobre los montos subsistentes. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Estados Contables de la empresa suscriptos por el Presidente de la firma. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de las sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor, con excepción al tratamiento de los agravios sobre prescripción de las sanciones y responsabilidad solidaria. Contribuyentes de extraña jurisdicción. En coincidencia con el Vocal instructor, por sus fundamentos, aplicación del art. 344 de la D.N. Serie B 1/2004 y Resolución Normativa 3/2012. PRESCRIPCION DE LA MULTA Y RECARGOS: Precedente “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar” de la CSJN. Alcances. Aplicación al caso. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere a la solución propuesta por el Cr. Crespi

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2360-414804/2012 AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. 8/7/2025 3688 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: Supuesta falta de causa de la resolución de inicio y determinación de oficio, violación del debido proceso adjetivo, carencia de motivación del acto impugnado. Resuelve es claro entonces que no puede reconocerse la ausencia de motivación en el acto de autos. No debe confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal. No prospera. ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD. Ingresos por ventas a franquicias declaradas en las actividades “Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas”, Código NAIIB 242200 y “Venta al por mayor de pinturas y productos conexos”, Código NAIIB 514340. El fisco aduce que debió declararlos en la actividad de “Servicios empresariales” Código NAIIB 749900. Se considera correcto el criterio utilizado por la firma. Se citan antecedentes de la misma contribuyente. Se hace lugar al agravio. Se convalidan las declaraciones juradas. MULTA POR OMISIÒN, INTERESES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD: Resulta inoficioso expedirse en atención a lo resuelto respecto de la cuestión de fondo, así como el allanamiento y regularización en la etapa previa respecto de la restante cuestión motivo de ajuste.  
 
Carballal – Crespi – Oroz

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2360-160622/2014 LEVEAL S.A. 8/7/2025 3689 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Sostienen la supuesta “persecución fiscal”, la carencia de motivación del acto apelado por arbitrario tratamiento probatorio y la desmedida utilización de presunciones sin constataciones que entienden fundamentales para lograr la verdad material y la realidad económica de la empresa. Se resuelve con el fundamento de que no confundirse en tal caso, la disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo, con una desatención a los elementos del acto administrativo que hacen a su validez formal, sino a la justicia de la decisión, y que por lo tanto debe hallar reparación por vía del recurso de apelación. Rechaza la nulidad planteada. PRESCRIPCIÓN: Periodo fiscal 2011: Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. CUESTIONES DE FONDO. Las impugnaciones traídas resultan confusas y ajenas a la cuestión tratada en autos, el apelante argumenta agravios vinculados a la situación fiscal de la firma como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el Régimen del Convenio Multilateral, cuando en realidad la verificación impositiva fue llevada a cabo en calidad de Agente de Percepción. Se resuelve con el fundamento de que todos los argumentos, documental acompañada y demás pruebas ofrecidas apuntan a una equivocada dirección. Los agravios impetrados no guardan relación con el acto en crisis. Se rechazan los mismos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la resolución propuesta por el Dr. Carballal en lo relativo al rechazo de la nulidad argüida, la falta presentación de agravios contra los motivos de ajuste y la recepción parcial de la prescripción planteada por la apelante por los meses de enero a julio de 2011, con más accesorios y sanciones. Adicionalmente, en cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217).
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-163813/2024 ALESSO ANAHI ANALIA 7/7/2025 3683 2
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RECURSO DE REVOCATORIA. Resolución interlocutoria que declara la incompetencia manifiesta del Tribunal para entender en los recursos incoados contra los actos de la ARBA que resuelven la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ausencia de tributo determinado e intimado. Resolución Normativa N° 44/17 y modificatorias. Se rechaza el recurso.
 
Carballal - Crespi - Ñancufil

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-360896/2011 BONAFIDE SAIC 7/7/2025 3684 2
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Contribuyente Directo. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdos Extraordinario Nº 102/2022.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-199736/2015 MARFRIG ARGENTINA S.A. 7/7/2025 3685 2
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a abril). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-503716/2017 TRANSPORTE SIERRA S.R.L. 7/7/2025 3686 2
Extracto
AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a junio). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-216742/2015 RODAMA S.A. 7/7/2025 3687 2
Extracto
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas, período fiscal 2012. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Hace lugar al planteo y declara la prescripción.
 
Crespi – Carballal – Gambino

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2360-246326/2015 BARRIOS DEL SUR S.R.L. 4/7/2025 3682 2
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IMPUESTO INMOBILIARIO: INFRACCIÓN A DEBER FORMAL EN MATERIA CATASTRAL. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AVALÚO. NULIDAD: Falta de perjuicio concreto. Improcedencia. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL - LEY 27.260 (Acogimiento de la Provincia mediante Ley N.º 14.840): Condonación de sanciones: No resulta aplicable al caso. Se rechaza. MULTA: Infracción del art. 81 de la Ley 10.707. Deber formal. Finalidad de la presentación de la declaración jurada. Obrar razonable del juez administrativo. Improcedencia de su reducción. Se confirma el acto apelado.
 
Carballal - Crespi - Petraglia

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2360-121729/2014 PINAR DE LA BAHIA S.A. (y acumulados Expedientes Nº 2360-0242818/15 y 2360- 0225790/19) 4/7/2025 3681 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: A) Planteo de la parte tendiente a obtener la nulidad del acto citado por entender que el mismo se encuentra viciado en su causa y motivación. Sostiene que los fundamentos brindados al planteo nulificante no resultan idóneos, frente a los argumentos fácticos y jurídicos incluidos en Disposición en crisis. La postura Fiscal no violenta la legalidad ni validez del acto administrativo impugnado. No prospera. B) Solicitud de suspensión de las actuaciones por falta de notificación integral del acto atacado. Se indica que dicha petición no ha de prosperar por cuanto tal como surge de la constancia de notificación, la misma fue cursada al domicilio constituido oportunamente en el descargo, junto con una copia del acto notificado Agrega que la Autoridad Fiscal ha obrado correctamente, debiéndose descartar cualquier irregularidad. CUESTIONES DE FONDO: A) Ausencia de actividad, falta de dictado de una resolución determinativa en el marco de la fiscalización instada. B) Presunción de actividad por inscripción en el IVA. Señala que su tratamiento ha devenido abstracto en función de que no solo se ha dictado la resolución determinativa respectiva, sino que la misma ha quedado firme respecto a la empresa, siendo reconocida en el marco del plan de pagos suscripto, y reglamentado por la Resolución Normativa Nº 8/20. TRATAMIENTO DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACION: Con anterioridad la Sala III mediante Sentencia de fecha 13/12/2018 declaró la extemporaneidad del recurso presentado por la firma, continuando el procedimiento con el único responsable solidario, por su propio derecho. Plan de pagos presentado por la firma con allanamiento que a la fecha de Sentencia se encuentra en estado “caduco”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se ratifica la responsabilidad solidaria declarada sobre el apelante, con excepción del pago de las multas aplicadas. Señala que, al momento de efectuarse la liquidación final, la ARBA deberá considerar como pagos a cuenta, los montos ingresados en las 11 cuotas mensuales abonadas en el citado plan de pagos judicial.
Voto del Cr. Crespi: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto deL Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-48812/2019 FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETER (cuando debió decir, “FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS 4/7/2025 3680 2
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2016. Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y su cotejo ante las pautas del Código Fiscal. Armonización normativa. Análisis jurisprudencial. Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Doctrina "Filcrosa" y su alcance. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se recepta el planteo. 
Voto del Dr. Carballal: Disiente del tratamiento otorgado al pedido de prescripción. Análisis de antecedentes jurisprudenciales. Límite temporal de la doctrina “Filcrosa” a la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicación a los efectos del cómputo del plazo de las pautas del Código Fiscal (arts. 157,159 y 161). Rechaza el pedido de prescripción en relación al impuesto, más declara la prescripción de la multa por omisión.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere a los fundamentos del Dr. Carballal y agrega fundamentos propios.

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2360-76486/2013 TTC AUTO ARGENTINA S.A. 2/7/2025 3679 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período Fiscal 2009. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a su total disidencia. CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCYCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCYCN. Se rechaza este agravio. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. CUESTION DE FONDO: PRESENTACION ANTE LA COMISIÓN ARBITRAL (art. 24 inc. b) CM) ANALISIS DE COEFICIENTES: El Organismo confirma el acto apelado en estos puntos (RN CA 20/2017). BASE IMPONIBLE: Diferencias entre las declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, sobre los Ingresos Brutos; libros mayores contables e IVA Ventas y estados contables. Carga de la prueba. Improcedencia del agravio. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación pasiva. Rechazo de este agravio.
Voto del Cr. Crespi: No hace lugar el rechazo in limine del recurso solicitado por la Representación Fiscal. Cumple con el recaudo formal establecido en el artículo 120 del Código Fiscal. Adhiere al vocal instructor en punto al rechazo de la PRESCRIPCION remitiendo a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Improcedencia de su declaración de oficio, confirma el quantum de la misma. En lo restante adhiere al criterio resolutivo expuesto por el Vocal Instructor en su voto.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-140532/2018 TIEMPO LABORAL S.A. 2/7/2025 3678 2
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Voto del Dr. Carballal: DEMANDA DE REPETICIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.PRESCRIPCION DEL SALDO A FAVOR DE LA CONTRIBUYENTE: Rechazo del planteo de la Representación Fiscal, con fundamento en la doctrina “Filcrosa”. Saldo a favor acumulado a 08/2009. Se tiene por no prescripta la acción para repetir los pagos ingresados hasta dicho periodo. CUESTIONES DE FONDO: Sostiene que los montos originariamente reclamados han sido parcialmente desvirtuados por el accionar fiscal. Agrega que corresponde admitir (también parcialmente) la repetición intentada, considerando a tales fines la necesaria compensación de saldos deudores y acreedores que surgen de las declaraciones juradas de la firma al 31.12.2009 y de los dos actos determinativos involucrados en las fiscalizaciones, hasta la posición 06/2014 inclusive. Concluye que, de subsistir un saldo a favor de la accionante, corresponderá reconocer a ese monto la adición de los accesorios previstos por el artículo 138 del CF, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. En cambio, de subsistir saldos a favor del Fisco, corresponderá exigir su pago sea iniciando o continuando los procesos de ejecución en curso, bajo los nuevos guarismos resultantes.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal instructor. En cuanto a la prescripción planteada, remite a los argumentos vertidos en la causa “EL PUENTE S.A.T.” (TFABA, Sala II, sentencia del 9 de noviembre de 2023, Registro N°3427).
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al Voto del Dr. Carballal.

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2360-0416761/2012 ALTO PALERMO SA (APSA) 2/7/2025 3675 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Período 2010. Mayores saldos determinados a favor de la firma contribuyente que del Fisco. Artículo 102 y 103 del CF. Se dejan sin efecto la Multa por Omisión y la Responsabilidad Solidaria endilgada.  CUESTIÓN DE FONDO: Venta de inmueble. Pago en dinero y en especie: no asimilable a pago en cuotas. Método de liquidación de la base imponible (devengado) Art. 187 del CF. Se confirma el ajuste.
 
Carballal – Crespi - Ñancufil

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2360-200659/2015 OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS 2/7/2025 3676 2
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AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a abril). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.
 
Crespi - Carballal - Ñancufil

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2360-412351/2017 BRIGDGESTONE SAIC 2/7/2025 3677 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCION: Periodo Fiscal 2013. Facultades de las provincias. Evolución jurisprudencial. Sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Remisión a precedentes. No procede el agravio de prescripción con respecto a las facultades del fisco para el cobro de la obligación principal. No obstante, se declara la prescripción de la multa correspondiente a dicho periodo. CUESTIONES DE FONDO:  Errónea determinación del coeficiente unificado previsto en el artículo 2 del Convenio Multilateral, aplicable al período fiscal 2013 por incorrecta determinación del coeficiente de gastos. 2) Cómputo de percepciones y retenciones del impuesto de marras en exceso. INTERESES APLICADOS: Confirma la pertinencia de aplicar los accesorios en cuestión hasta la fecha del efectivo pago. Naturaleza ajena a las normas represivas. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación del único responsable solidario que presenta agravios. Igualmente se deja sin efecto la misma, ya que resulta abstracto el tratamiento, debido a la existencia de saldos a favor de la firma que supera la cuantía a favor del mismo, una vez practicada la reliquidación del impuesto ordenada en autos.
Voto del Cr. Crespi: PRESCRIPCION: En cuanto al planteo prescriptivo, remite al fallo “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro n° 4217). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0380601/2016 FRIGORIFICO HV S.A. 30/6/2025 3673 2
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INFRACCIONES FISCALES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Artículos 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha tramitado el COT, ni Remito Electrónico por los bienes transportados en territorio de la provincia de Buenos Aires. Alegación de problemas de ingreso a la página web con clave CIT y a la necesidad de transportar la mercadería en dicho momento por las características de la misma. Se comprueba que no existieron reportes de incidentes para la generación de COT/Remito Electrónico. Se confirma.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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2360-199917/2015 INTERVET ARGENTINA S.A. 30/6/2025 3674 2
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AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas, período 2015 (enero a abril). Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO QUINQUENAL: desde el vencimiento previsto para la presentación de las declaraciones juradas vinculadas a cada una de las posiciones fiscales determinadas. Se hace lugar al planteo y se recepta el pedido de prescripción.

Crespi - Carballal - Mennucci

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2360-361956/2020 J.J.LLORENTE Y CIA S.A. 30/6/2025 3672 2
Extracto
Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2015. Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y su cotejo ante las pautas del Código Fiscal. Armonización normativa. Análisis jurisprudencial. Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Doctrina "Filcrosa" y su alcance. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se recepta el planteo. 
Voto del Dr. Carballal: Disiente del tratamiento otorgado al pedido de prescripción. Análisis de antecedentes jurisprudenciales. Límite temporal de la doctrina “Filcrosa” a la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicación a los efectos del cómputo del plazo de las pautas del Código Fiscal (arts. 157,159 y 161). Rechaza el pedido de prescripción en relación al impuesto, más declara la prescripción de la multa por omisión.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere a los fundamentos del Dr. Carballal.

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Sala N° 3

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2360-059981/2018 COSAS NUESTRAS S.A. 26/8/2025 4972 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 62 inciso “b” del Código Fiscal). Falta de depósito oportuno de los importes recaudados.  Configuración de la infracción. Precedentes de la CS y la SCBA. Problemas financieros y concurso preventivo de la firma. Extremos insuficientes per se para exculparlo o para fundar la recalificación en la figura de Omisión. Multa del 78% del impuesto defraudado, sanción razonable y proporcionada. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0104381/2014 BANCO PIANO S.A. 19/8/2025 4967 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL Período fiscal 2011. “Servicios de la banca minorista” (Código NAIIB 652130) PRESCRIPCIÓN: Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa". CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN: CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Dispensa. No prospera el planteo prescriptivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar. CUESTIÓN DE FONDO. Exclusión en la sumatoria, a los efectos de la elaboración del coeficiente distributivo. Artículo 8° del CM. Análisis de la Resolución General 02/2010 de la Comisión Arbitral,  del artículo 18 inciso a) de la Carta Orgánica del B.C.R.A. Se confirma criterio Fiscal. Repasa criterio de los Organismos del Convenio Multilateral en numerosas ocasiones, cuya doctrina ha sido recogida por este Cuerpo en diversos pronunciamientos. Ausencia de elementos probatorios. Resolución C.A. 13/09. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Se acredita subjetividad. Situación Patrimonial de la empresa, así como del Balance, Memoria Anual y Estados Contables. Subsidiariedad. Se confirma parcialmente
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal, salvo en materia de PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro N° 4217) y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). La deja sin efecto.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Cr. Crespi, aunque sin abandonar posición en materia de prescripción y la solidaridad, por considerar que las normas del derecho público local devienen inaplicables en tanto se aparten de los contenidos de las leyes nacionales comunes, toda vez que la competencia constitucional para regular la materia corresponde de modo exclusivo y excluyente al Congreso de la Nación, (conf. Art. 31 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

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2360-0453538/2017 ADDECO RECURSOS HUMANOS S.A. 18/8/2025 4960 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2014. Prospera solo para posiciones enero a marzo. Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. Multa y recargos: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Riesgo de absurdo. No prospera. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA. Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Devolución de percepciones, no  identifica operaciones, ni clientes involucrados. Resolución Normativa N° 10/2008 y modificatoria. Anulación total de la operación, extremo no acreditado. INTERESES, RECARGOS Y MULTA: Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Suscripción de los Estados Contables de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: remite a su voto en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro 4217). Alcance del precedente “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0442548/2012 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA S.A. 18/8/2025 4962 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL. Actividades: Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas, (NAIIB 632000) Servicio de almacenamiento y depósito, (NAIIB 011110) Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, (NAIIB 659990) CUESTIÓN DE FONDO. Artículo 11 del Convenio Multilateral. Alcance. Precedentes “CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SA”, Sentencia del 12/11/2024, Registro 2575 de la Sala I y “ALEAY COMPANIA SA”, Sentencia del 15/09/2016, Registro 3473 de la Sala III. INTERESES: se confirma. MULTA: ERROR EXCUSABLE: Se hace lugar al eximente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Se acredita subjetividad. Suscripción declaraciones juradas de impuestos provinciales y nacionales de la empresa, ejercicio de representación de la firma. Poder general amplio de administración y disposición. Subsidiaridad. CONCURSO PREVENTIVO: Suspensión del procedimiento ante el TFA. No prospera. Incidencia del proceso falencial en el contencioso fiscal. Prescripción concursal.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal, salvo en materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: precedente “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425).
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-412352/2012 COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA 18/8/2025 4958 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Vulneración del derecho de defensa – arbitrariedad: no procede. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ENCUADRE DE LA ACTIVIDAD. Precedentes directos sobre la misma firma (Registros 2134 y 2148 de la Sala I). Adecuación de la actividad ejercida al Nomenclador NAIIB. Reencuadre de la fiscalización. Análisis del giro comercial de la empresa, del estatuto y de la prueba. Normas y principios que rigen la materia: arts. 185 (naturaleza de la actividad desarrollada) y 219 (múltiples actividades) del Código Fiscal. Actividad principal y complementaria o accesoria: corresponde otorgar a los rubros complementarios, “Servicios de Almacenamiento y Depósito” (NAIIB 632000) y “Servicios complementarios para el transporte por agua ncp” (NAIIB 633299) el mismo tratamiento alicuotario que a la actividad principal “Servicios de Gestión y Logística para el transporte de mercaderías” (NAIIB 635000).  EXPORTACIONES: Exclusión de las exportaciones de la base imponible: art. 186 del Código Fiscal. Actividades exceptuadas (trasporte, estibaje, etc.), servicios conexos prestados por un tercero distinto al exportador. MULTA: Art. 61 del CF. ERROR EXCUSABLE: Procedencia del eximente ante la complejidad para definir la real actividad de la firma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21, 24 y 63 del CF. Naturaleza y objetivos del Instituto en materia tributaria. Alcances de la Doctrina “Toledo” de la SCBA. Suscripción de Balances y declaraciones juradas de la empresa. Se confirma.
Voto del Cr. Crespi: Disidencia parcial respecto del encuadre: alcance de la actividad “Servicio de Gestión y Logística para el transporte de mercadería”. Remite a su voto en el precedente citado. (Reg. 2134). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0078524/2013 ADDECO RECURSOS HUMANOS S.A. 18/8/2025 4963 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: Mera disconformidad con los criterios del juez administrativo. Ausencia de perjuicio concreto o desmedro alguno a la defensa. Improcedencia. PRESCRIPCIÓN: Período 2012. Prospera solo para posiciones enero a abril. Alcance de la Doctrina “Filcrosa”. Abandono del precedente “Mareque” CCALP. MULTAS Y RECARGOS: Precedente CS “Alpha Shipping”. Alcance. Artículo 67 del CP. Suspensión e interrupción. Riesgo de absurdo. No prospera. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente de Percepción. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. PRUEBA: Deficiente valoración. Teoría de las cargas dinámicas. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Medida para mejor proveer: Liberación de responsabilidad al apelante, por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto al total de los clientes que declararon y/o regularizaron el impuesto según informe de la propia Agencia. Devolución de percepciones, no  identifica operaciones, ni clientes involucrados. Resolución Normativa N° 10/2008 y modificatoria. Anulación total de la operación, extremo no acreditado. INTERESES, RECARGOS Y MULTA: Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Suscripción de los Estados Contables de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: remite a su voto en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sentencia de Sala III de fecha 15/12/2020, Registro 4217). Alcance del precedente “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Ángel Carballal.

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2360-397072/2017 TELCEL COMUNICACIONES S.R.L. 18/8/2025 4961 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Análisis de la notificación de la resolución de inicio: constancia de materialidad. Artículos 32, 33 y 162 del Código Fiscal. Resolución Normativa Nº 07/2014, modificada por Resoluciones Normativas Nº 40/2014 y 50/2017. Respeto tanto a las formas legales como reglamentarias. Notificación fehaciente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina “Toledo”. Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0124796/2014 RIGOLLEAU S.A. 5/8/2025 4953 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (CONVENIO MULTILATERAL) Período fiscal 2010. PRESCRIPCIÓN: Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa". CÓMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN: CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. DISPENSA: Art. 2550 del CCYCN. No prospera el planteo prescriptivo de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sustanciales. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Inoficiosa su consideración. NULIDAD: falta de motivación. Disconformidad subjetiva con la decisión fiscal. Ausencia de perjuicio. Se rechaza. AJUSTE: criterio de atribución de ingresos. Resolución de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral Nº 33/2018. Necesidad de demostrar el destino de los bienes en PBA (desarrollo de actividades del cliente). Los ingresos provenientes de dichas operaciones deben ser asignados a PBA, aun cuando el domicilio fiscal del cliente se encuentre en otra jurisdicción. Protocolo Adicional, no cumple los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007. EXENCIÓN: Efectos derivados de la Ley N° 13.850: Remite a voto de “AGROINDUSTRIAS QUILMES S.A”, Sentencia del 11 de junio de 2019, Registro 2186 de la Sala I. No se vulnera el principio de legalidad. Exención perdió vigencia. SALDO A FAVOR por período fiscal anterior: objeto de ajuste por otras actuaciones. No procede compensación en esta instancia. INTERESES: Se confirman. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del instituto bajo las normas del Código Fiscal. Precedente “Toledo” (y otros) de la SCBA. Alcance. Subjetividad. Suscripción de los estados contables de la empresa con descripción de sus pasivos fiscales. Se confirma solo sobre el dirigente que actuó efectivamente en la administración tributaria de la sociedad. Subsidiariedad cumplida.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción de la PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N° 4217. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi. Deja a salvo criterio vinculado al inicio del cómputo en materia de prescripción, precedentes "Ullate" (CSJN) y "Recuperación de Créditos" (SCBA).

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2360-280965/2016 RAPI ESTANT SAICYF 5/8/2025 4954 3
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Voto del Dr. Carballal: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: No se hace lugar - Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se hace lugar – PRESCRIPCIÓN: artículo 56 de la Ley 24.522. No se hace lugar.
Voto del Cr. Crespi: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Hace lugar al recurso. Realiza consideraciones propias -  Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0045317/2013 E.L.T ARGENTINA S.A. 5/8/2025 4952 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. Período enero a junio 2011. CUESTIÓN DE FONDO. Análisis de la figura del Agente de Retención. Ingreso del impuesto por el contribuyente directo. Necesidad de acreditar la registración contable de las operaciones. Informe Técnico Nº 208/2006 de ARBA. Prueba informativa. Imposibilidad de presentación de registros por el tiempo transcurrido. Medida para Mejor Proveer. Requerimiento de informe a la Representación Fiscal. MULTA, INTERESES Y RECARGOS: sobre los montos resultantes de la nueva liquidación ordenada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Alcance de la doctrina “Toledo”. Subjetividad. Presentación por derecho propio describiendo lo actuado por la firma bajo su administración. Suscripción de balance con descripción de pasivos tributarios de la empresa. Subsidiariedad cumplida. Se confirma parcialmente, salvo en materia de sanciones.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con adhesión parcial respecto al análisis probatorio, remite a voto en “BARI S.A.C.I.I.T.” de fecha  25/11/20124. Sostiene que posible y necesario realizar un seguimiento de la venta o prestación efectuada, toda vez que el hecho imponible se ha configurado y el importe gravado, debe estar debidamente facturado y registrado en cada caso. PRESCRIPCIÓN RECARGOS: remite a precedentes “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” y “Laboratorios Bernabo S.A.”. Hace lugar al planteo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dt. Mennucci: Adhiere al voto del Cr. Crespi.

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2360-0068915/2018 AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN SAN ANTONIO 5/8/2025 4955 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. DEFRAUDACIÓN FISCAL (Artículo 62 inciso “b” del Código Fiscal). Falta de depósito oportuno de los importes recaudados.  Configuración de la infracción. Precedentes de la CS y la SCBA. Ausencia de elementos probatorios tendientes a exculparlo o a fundar la recalificación en la figura de Omisión. Multa del 71% del impuesto defraudado, sanción razonable y proporcionada. Se confirma. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Procedencia de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Principio de la Personalidad de la Pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. En materia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Oroz: Adhiere al voto del Dr. Carballal, aunque dejando a salvo su posición vertida en lo relativo a la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, toda vez que considera que las normas del derecho público local devienen inaplicables en tanto se aparten de los contenidos de las leyes nacionales comunes, toda vez que la competencia constitucional para regular la materia en dicha cuestión, corresponde de modo exclusivo y excluyente al Congreso de la Nación y no a las autoridades provinciales (conf. art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

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2360-135527/2014 DANA ARGENTINA S.A. 5/8/2025 4957 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Prueba – arbitrariedad: no se hace lugar al agravio. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL -PRESCRIPCIÓN – Periodo fiscal 2011 - 2012: Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR – Resol 389/09 y otros”. Art. 2541 del CCyCN. Notificación de diferencias. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Efecto suspensivo del recurso de apelación. Incidencia de lo establecido por el art. 2550 del CcyCN:  PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. Se declara prescripta - CUESTION DE FONDO:  RECUPERO DE GASTOS - artículo 188 del Código Fiscal: análisis de la prueba: no procede el agravio. INTERESES: artículo 96 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Se aplica en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), por no evidenciarse de manera palmaria el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: Se hace lugar.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias respecto de la PRESCRIPCION DE LA SANCION (Doctrina: “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal) y de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425)
Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-519045/2017 QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A. 1/8/2025 4948 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – Alícuota establecida en la Ley impositiva de acuerdo a la actividad declarada en sus propias DDJJ  – No logra desvirtuar que realiza otra actividad por la cual no tributaba. No se hace lugar al agravio. COMPENSACIÓN DE SALDOS – MULTA POR OMISIÓN: error excusable – quantum: No se hace lugar al agravio: La misma ha sido calculada contemplando los saldos a favor del contribuyente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Se deja sin efecto por no evidenciarse de manera palmaria el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias -  Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-176883/2014 LA ZULEMITA S.A. 1/8/2025 4949 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Ajuste sobre el año 2013. PRESCRIPCIÓN: Fallo CSJN “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento en disidencia de la doctrina "Filcrosa". Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Se declara la prescripción de las acciones fiscales.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III del 15/12/2020, Registro N° 4217.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-109022/2014 RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS 29/7/2025 4946 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. NULIDAD: por falta de motivación. Se verifica la existencia de elementos constitutivos formales para sustentar la parte dispositiva del acto. Mera discrepancia subjetiva. Distinción entre error in iudicando y error in procedendo. Improcedencia. INCONSTITUCIONALIDAD: Incompetencia del Tribunal para pronunciarse (art. 12 C.F. y art. 14 Decreto Ley 7603/77). Crítica a medidas generales (legales o reglamentarias) de política o administración tributarias. Extremo no “judiciable” ni sujeto a revisión de este Cuerpo. CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Medida para mejor proveer: Se constata que todos los clientes del agente cuyas operaciones fundaron el ajuste presentaron DDJJ y regularizaron el impuesto correspondiente. RECARGOS:  Art. 59 del Código Fiscal. Incidencia de los beneficios de la Ley 14.890. Se hace lugar al recurso y se revoca el acto apelado.
 
Carballal – Crespi - Oroz

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2360-175648/2024 LE MANE S.A. 29/7/2025 4944 3
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RECURSO DE APELACIÓN: INADMISIBILIDAD FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA INVOCADA. Omisión del apelante de acompañar el poder que lo legitimaArts. 13 y 14 del Decreto-Ley N° 7.647/70. Art. 121 del Código Fiscal. Incumplimiento de la intimación cursada. Falta de acreditación del pago de la contribución establecida en el artículo 12 inciso g) “in fine” de la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95)
 
Carballal – Crespi - Matinata

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2360-0331192/2011 DES ARGENTINA S.A. 29/7/2025 4945 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2010. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. CÓMPUTO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. DISPENSA. Art. 2550 del CCYCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: se hace lugar por aplicación de las normas del Código Fiscal. Precedente CSJN “ALPHA SHIPPING”: Inoficiosa su consideración. CUESTIÓN DE FONDO. Contribuyente que no ha declarado ni tributado impuesto alguno durante el período fiscal objeto de determinación de oficio. Método seguido (base cierta y/o presunta). Razonabilidad. Ingresos no declarados. Pericial contable. Inconsistencias y falta de respaldo documental. Se confirma el ajuste.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión al voto del Dr. Carballal. PRESCRIPCION: Remisión a su voto para la causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020, Registro N.º 4217.
Voto del Conjuez Dr. Matinata: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-104381/2014 BANCO PIANO S.A. 29/7/2025 4942 3
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EXCUSACIÓN CONJUEZ. Artículo 8° del Decreto Ley 7603/70. Artículo 2° del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal. Solicitud de sorteo nuevo conjuez Acuerdo Extraordinario 102.

Carballal - Crespi

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2360-069240/2013 INDELAMA S.R.L. 10/7/2025 4941 3
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Mayores saldos determinados a favor de la firma contribuyente que del Fisco. Artículo 102 del CF. Se dejan sin efecto la multa por Omisión y la responsabilidad solidaria endilgada. NULIDAD: violación del derecho de defensa. Rechazo de la prueba ofrecida en instancia de descargo: se rechaza. CUESTIÓN DE FONDO: Ventas de mobiliario de madera a entidad religiosa. Ventas a consumidor final. Art. 217 del CF. Decreto 3.354/95, texto según Decreto 4002/00.
 
Carballal – Crespi - Oroz

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2360-392010/2012 GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. 8/7/2025 4937 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta la pautas de la sentencia Registro Nº 4852. Se aprueba.
 
Crespi – Carballal - Gambino

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2360-0173334/2024 NUTRALMIX S.R.L. 8/7/2025 4940 3
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RECURSO DE APELACIÓN. Artículo 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479). MONTO MINIMO. Artículo 88 del Dec. Ley N° 7647/70. INCOMPETENCIA. Se considera pertinente que la Autoridad de Aplicación examine la procedencia de la impugnación formulada como Recurso de Reconsideración, máxime, cuando en el Art. 5 de la disposición en crisis se enuncia el derecho que le asiste al administrado de interponer Recurso de Reconsideración o de Apelación (situación que, eventualmente, pudo haberlo inducido a error al momento de recurrir).
 
Crespi – Carballal – Oroz

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2360-0084954/2023 FARMACIA SOCIAL SOFIBA S.C.S. 8/7/2025 4939 3
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RECURSO DE REVOCATORIA. Resolución interlocutoria que declara la incompetencia manifiesta del Tribunal para entender en los recursos incoados contra los actos de la ARBA que resuelven la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ausencia de tributo determinado e intimado. Resolución Normativa N° 55/19. Se rechaza el recurso.
 
Crespi – Carballal - Oroz

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2360-154106/2014 LANDONI CARLOS GUSTAVO 8/7/2025 4936 3
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APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 06-02-2025 (Registro Nº 4849). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.                 

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2360-346163/2016 SIDLIN ROBERTO DANIEL 8/7/2025 4938 3
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Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Valoración de la prueba: no se hace lugar al agravio. PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2013:  Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: no se hace lugar al agravio. PRESCRIPCION RECARGOS: A pesar de su naturaleza sancionatoria su análisis debe correr en línea con la prescripción de las obligaciones fiscales (percepción omitida). Se debe estar al momento en que el recargo termina de nacer (en el caso a los 180 días del vencimiento) y a los efectos que sobre los mismos genera la falta de pago de la obligación principal por parte del agente: no procede el agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se ordena liquidación de acuerdo a la documentación acompañada en las actuaciones, información que se vio en parte ratificada por uno de los peritos de ARBA. Se ordenar detraer del ajuste las operaciones vinculadas con los cliente que, conforme las propias registraciones sistémicas de la Agencia de Recaudación, hayan presentado declaración jurada y regularizado los eventuales saldos deudores declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones 11 y 12/2013. MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890.
Voto del Cr. Crespi: Disiente con el vocal instructor en cuanto al tratamiento de la Prescripción de las sanciones. PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN: Aplicación del Código Fiscal.  PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA Y RECARGOS:  Aplicación del precedente “Alpha Shipping S.A.”                   
Voto del Conjuez Dr. Oroz:  Adhiere al voto del Cr. Crespi. Deja a salvo que esto no implica abandonar su posición vertida con anterioridad en lo relativo a la prescripción.             

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2360-66262/2013 LA ZULEMITA S.A. 1/7/2025 4933 3
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. NULIDAD: Nulidad contra la Resolución de Inicio: no resulta susceptible de apelación - AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN DE CONTRIBUYENTES DIRECTOS: Improcedencia.  PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2013:  Prospera parcialmente. Abandono del criterio sostenido en el precedente “Mareque Jesús” de la CCALP ante su revocación en la SCBA. Suspensión por otorgamiento de la vista de diferencias (Precedente CS “Banco Nación”). Recurso de apelación con efecto suspensivo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: No se hace lugar al agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Obligación de actuar como agente: regímenes de recaudación. a) “Sistema de padrón” en el funcionamiento de los regímenes de recaudación (DN SB 70/07 y 74/07 y RN 48/08). El Agente se debe limitar a aplicar la alícuota indicada por aquélla nómina a cada contribuyente en tanto éste no cuente con un certificado de exclusión válido: omisión de la firma de actuar como agente de percepción. b) Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se ordena liquidación: la Agencia de Recaudación deberá detraer las operaciones vinculadas con los clientes que hayan presentación DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente. INTERESES: artículo 96 C.F. procedencia. MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21, 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de la multa y recargos.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción al agravio de prescripción de la sanción y de la responsabilidad solidaria. PRESCRIPCIÓN: Acompaña al vocal instructor en cuanto a la aplicación del Código Civil – Plazo quinquenal. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Aplicación del precedente CS “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deja sin efecto la misma. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.”, Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.                                            
Voto del Dr. Gambino: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-462791/2022 SINEA PLÁSTICOS S.A. 1/7/2025 4934 3
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RECURSO DE APELACIÓN: INADMISIBILIDAD FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA INVOCADA. Omisión del apelante de acompañar el poder que lo legitima.  Arts. 13 y 14 del Decreto-Ley N° 7.647/70. Art. 121 del Código Fiscal. Incumplimiento de la intimación cursada.
 
Crespi – Carballal - Ñancufil

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-534255/2017 FIDUCIARIA LA MAGDALENA S.A. 1/7/2025 4931 3
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ACUMULACION DE EXPEDIENTES - Expediente Nº 2360-69403-2023. Impuesto inmobiliario -  Valuación Fiscal. Conexidad de causas e identidad de partes. Artículo 3° del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación y artículo 13 bis del Decreto Ley 7603/70).

Carballal - Crespi - Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0395681/2017 VITALE GUSTAVO PASCUAL 1/7/2025 4932 3
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DEMANDA DE REPETICION. ACUMULACION DE EXPEDIENTES. Expediente Nº 2360-0069157/2018. Determinación de oficio. Conexidad de causas e identidad de partes. Artículo 3° del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación y artículo 13 bis del Decreto Ley 7603/70).
 
Carballal - Crespi - Matinata

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0062162/2013 MAYCAR S.A. 1/7/2025 4935 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2011. PRESCRIPCIÓN DE SANCION: Aplicación de las pautas normativas del Código Fiscal. Procedencia. Inoficioso el análisis bajo la doctrina legal de la CS en precedente “Alpha Shipping”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Regularización sin allanamiento por parte de la firma contribuyente. Deviene abstracto el tratamiento de los planteos traídos por los responsables solidarios.
Voto del Cr. Crespi: Adhesión a la solución propuesta por el vocal instructor. PRESCRIPCIÓN: Remite a su voto en causa “Total Austral S.A. Sucursal Argentina”, Sentencia de Sala III de fecha 15 de diciembre de 2020.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0200128/2019 FRIO POLAR S.A. ACTA 2652 26/6/2025 4929 3
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. NULIDAD. Ausencia de motivación: se rechaza. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Análisis de los Arts. 41 y 82 del Código Fiscal. El apelante no ha tramitado el COT. Traslado de la mercadería con los remitos correspondientes: documentación insuficiente. Se rechaza. ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INFRACCIÓN. Se confirma. PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. Se considera inaplicable al caso. GRADUACIÓN DE LA MULTA. Solicitud de reducción: Se hace lugar parcialmente.
 
Crespi – Carballal - Ñancufil

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0197717/2015 ELO CONSTRUCCIONES S.A. 26/6/2025 4930 3
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Determinación de oficio. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del instituto bajo las normas del Código Fiscal. Precedente “Toledo” (y otros) de la SCBA. Alcance. Subjetividad. Se deja sin efecto  la solidaridad fiscal al no acreditarse la efectiva intervención en la administración tributaria de la firma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución propuesta. Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425). Alcance de la doctrina “Toledo”. Se deja sin efecto.
Voto de la Conjuezs Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0240970/2010 ULTRAPETROL S.A. 26/6/2025 4928 3
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Voto del Cr. Crespi: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD. Ausencia de motivación: se rechaza. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas. Períodos fiscales 2008 y 2009. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se rechaza el planteo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Se hace lugar y se declara la prescripción. CUESTIÓN DE FONDO. BASE IMPONIBLE. Naturaleza de los ingresos que percibió la firma por la “compra de chapas” y “pago de sueldos”. Recupero de gastos. Análisis de la prueba producida en autos y del precedente “ULTRAPETROL S.A.” (Registro N° 2965). Se hace lugar parcialmente al recurso incoado. EXCLUSIONES. Art. 186 Inc. “c” del Código Fiscal. Ingresos obtenidos por “Ultrapetrol SA”, en virtud del convenio celebrado con la firma “UABL Paraguay SA”, equivalentes al treinta por ciento (30%) de los fletes internacionales facturados por esta. Se confirma el ajuste. INTERESES. Ausencia de mora culpable: se rechaza. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto la extensión de responsabilidad. PROTOCOLO ADICIONAL. Se rechaza.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere parcialmente al Vocal Instructor. PRESCRIPCIÓN FACULTADES SANCIONATORIAS. Adhiere a lo resuelto, pero sobre la base de lo dispuesto en el Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Análisis del instituto. Inaplicabilidad de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada con respecto a uno de los declarados responsable solidarios. Se confirma parcialmente.
Voto de la Conjueza Dra. Ñacunfil: Adhiere al voto del Cr. Crespi, con excepción de lo resuelto en relación con la prescripción de las facultades sancionatorias del Fisco y la responsabilidad solidaria extendida a los apelantes, en las cuales adhiere al Dr. Carballal.

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