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Voto del Dr. Villegas: AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. Sostiene que el pago de la obligación por el contribuyente directo, o la inexistencia de impuesto a ingresar por resultar impuesto cero o saldo a favor impiden sostener un nuevo reclamo material contra el agente por la misma porción. Agrega que en los supuestos de responsabilidad por deuda ajena, el pago de la obligación por cualquiera de los sujetos pasivos involucrados libera a los demás, extinguiendo la obligación cuyo pago se persigue. Carga probatoria. Análisis de la prueba rendida. Naturaleza del agente de percepción. Liberación de responsabilidad al apelante por el pago de las percepciones que se constataron omitidas con respecto a los clientes que declararon y/o abonaron el impuesto de acuerdo con el informe emitido por el fisco. Se hace lugar al recurso, el ajuste por omisión queda sin efecto. MULTA POR OMISIÓN, INTERESES y RECARGOS: Los accesorios previstos por el artículo 96 del CF y los recargos del art. 59 presuponen la subsistencia de una obligación principal exigible. Al dejarse sin efecto la determinación de percepciones omitidas, no queda base material sobre la cual calcularlos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Abstracto tratamiento de los agravios intentados contra su procedencia. Deja sin efecto la responsabilidad solidaria endilgada por carencia de saldo a favor del fisco. MULTA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES: tratándose de una multa, la individualización del sujeto sancionado debe ser estricta, y en el caso los artículos 4º y 5º del acto apelado consignan un número de C.U.I.T. que no se corresponde con el de la firma de autos, defecto que refuerza la improcedencia de mantener aisladamente la penalidad. Se deja sin efecto.
Voto de la Cra. Oroz: Comparte la solución propuesta por el Vocal Instructor en cuanto a que deja sin efecto el ajuste, sus accesorios, recargos, multa por omisión y responsabilidad solidaria, y en cuanto a la MULTA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES, sostiene que la revocación del ajuste no neutraliza por sí misma la infracción formal imputada, puesto que el deber de presentar declaraciones juradas como agente subsiste, aun cuando no resulte impuesto a ingresar, por lo que puede corresponder, en su caso, la presentación sin depósito o en cero. Hace lugar parcialmente al recurso de apelación incoado.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Dr. Villegas.
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Sentencia
Texto completo
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