Extracto |
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NULIDAD: A) Planteo de la parte tendiente a obtener la nulidad del acto citado por entender que el mismo se encuentra viciado en su causa y motivación. Sostiene que los fundamentos brindados al planteo nulificante no resultan idóneos, frente a los argumentos fácticos y jurídicos incluidos en Disposición en crisis. La postura Fiscal no violenta la legalidad ni validez del acto administrativo impugnado. No prospera. B) Solicitud de suspensión de las actuaciones por falta de notificación integral del acto atacado. Se indica que dicha petición no ha de prosperar por cuanto tal como surge de la constancia de notificación, la misma fue cursada al domicilio constituido oportunamente en el descargo, junto con una copia del acto notificado Agrega que la Autoridad Fiscal ha obrado correctamente, debiéndose descartar cualquier irregularidad. CUESTIONES DE FONDO: A) Ausencia de actividad, falta de dictado de una resolución determinativa en el marco de la fiscalización instada. B) Presunción de actividad por inscripción en el IVA. Señala que su tratamiento ha devenido abstracto en función de que no solo se ha dictado la resolución determinativa respectiva, sino que la misma ha quedado firme respecto a la empresa, siendo reconocida en el marco del plan de pagos suscripto, y reglamentado por la Resolución Normativa Nº 8/20. TRATAMIENTO DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACION: Con anterioridad la Sala III mediante Sentencia de fecha 13/12/2018 declaró la extemporaneidad del recurso presentado por la firma, continuando el procedimiento con el único responsable solidario, por su propio derecho. Plan de pagos presentado por la firma con allanamiento que a la fecha de Sentencia se encuentra en estado “caduco”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se ratifica la responsabilidad solidaria declarada sobre el apelante, con excepción del pago de las multas aplicadas. Señala que, al momento de efectuarse la liquidación final, la ARBA deberá considerar como pagos a cuenta, los montos ingresados en las 11 cuotas mensuales abonadas en el citado plan de pagos judicial.
Voto del Cr. Crespi: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto deL Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
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Sentencia
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