Últimas sentencias al 10/12/2025

Sala N° 1

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0163428/2018 VISUAR S.A. 25/11/2025 2690 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 18 de junio de 2025 (Registro Nº 2637). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0217788/2015 LEVEAL S.A 25/11/2025 2692 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 18 de junio de 2025 (Registro Nº 2633). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0234940/2015 AUTOMOTORES RUSSONIELLO S.A. 25/11/2025 2691 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 14 de julio de 2025 (Registro Nº 2641). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-390775/2017 SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS S.A. 31/10/2025 2689 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 6 de mayo de 2025 (Registro Nº 2613). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0110326/2014 DHL GLOBAL FORWARDING ARGENTINA S.A. 22/10/2025 2687 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 6 de mayo de 2025 (Registro Nº 2613). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0082935/2018 ANTONIO MIRALLES S.A. 22/10/2025 2688 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 27 de mayo de 2025 (Registro Nº 2626). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0572015/2017 COFADES S.A. 17/10/2025 2685 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 30 de mayo de 2025 (Registro Nº 2627). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0104363/2014 CIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. 17/10/2025 2686 1
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 27 de mayo de 2025 (Registro Nº 2624). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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2360-0093529/2024 QUIMICA ESSIG S.R.L. 29/9/2025 2683 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). Ausencia de documentación respaldatoria emitida en las formas y condiciones dispuestas por la Resolución General de AFIP N° 1415. COT respaldado por remito con CAI vencido entre otras deficiencias. Transporte de mercadería propia entre establecimientos de la firma. Resolución Normativa N° 31/2019 (y modificatorias) Irrazonabilidad. Improcedencia de considerar un supuesto de ausencia total de documentación de respaldo. GRADUACION DE LA MULTA:  Proporcionalidad de la pena. Se reduce la sanción al mínimo de la escala legal aplicable.
 
Crespi - Carballal – Petraglia

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2360-0155370/2024 TURBODISEL S.A. 29/9/2025 2684 1
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MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. C.O.T. (Código de Operaciones de Traslado). INCONSTITUCIONALIDAD: Cuestión vedada a la instancia (arts. 12 CF y 14 Decreto Ley 7603/70 y  modificatorias). CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION. Ausencia de documentación respaldatoria emitida en las formas y condiciones dispuestas por la Resolución General de AFIP N° 1415. Remito con CAI vencido. Resolución Normativa Nº 31/2019. Improcedencia de considerar un supuesto de ausencia total de documentación de respaldo. GRADUACION DE LA MULTA: Proporcionalidad de la pena. Se reduce la sanción al mínimo de la escala legal aplicable.

 

Crespi - Carballal – Petraglia

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Sala N° 2

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-53504/2013 LUIS A DUCRET Y CIA S.A. 1/10/2025 3829 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. FLETES: Análisis de los mismos en relación a la actividad que la firma realiza. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE LA PRINCIPAL: Debe tributar a la alícuota prevista por la misma. Imposibilidad de agraviamiento. Se ordena reliquidar. CONVENIO MULTILATERALREGIMEN ESPECIAL ART. 9: C.S.J.N. en los autos “GASNOR S.A. c/PROVINCIA  DE SALTA s/Acción declarativa de certeza”, dicha norma se reserva para las empresas de transporte. Se deja sin efecto el ajuste. REGIMEN ESPECIAL ART. 11: Intermediación. Se confirma. MULTA POR OMISIÓN: Configuración. Se rechaza la concurrencia de error excusable. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere a los fundamentos expuestos por el Vocal Instructor en relación a la multa y la extensión de responsabilidad solidaria. Disiente en relación a las cuestiones de fondo. Ratifica en su totalidad el ajuste con remisión a los precedentes de este Cuerpo emitidas respecto a la misma firma (Sala III, Registros N° 2796 y N° 2970), cuyos argumentos transcribe.
Voto del Conjuez Dr. Mennucci: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-412388/2012 3M ARGENTINA SACIFIA 29/9/2025 3824 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por falta de fundamentación. Se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas del período fiscal 2011. Aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y su cotejo ante las pautas del Código Fiscal. Armonización normativa. Análisis jurisprudencial. Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Doctrina "Filcrosa" y su alcance. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se rechaza el planteo. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Régimen de lo percibido. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar las multas. CUESTION DE FONDO: encuadre de la actividad. Venta de aerosoles para asmáticos: Código NAlIB 749500 “Servicios de envase y empaque”, tal la postura fiscal, o bien Código NAIIB 242900 “Fabricación de productos químicos n.c.p”, según la contribuyente. Antecedente análogo. Actividad industrial. Se recepta. DIFERENCIAS SIN JUSTIFICAR: se confirman. Falta de prueba. VENTAS A TIERRA DEL FUEGO. Servicios prestados a la Casa Matríz. Se confirma el ajuste. COEFICIENTE UNIFICADO DE CONVENIO MULTILATERAL. Criterio de imputación de ingresos. Se ratifica el “destino final de la mercadería” y se ordena reliquidar. Asignación de gastos. Ausencia de prueba. Se confirma. PAGOS A CUENTA: Se ratifica el ajuste. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción al tratamiento otorgado a PRESCRIPCION DE LA MULTA, en tanto la misma acaeció conforme las normas del Código Fiscal y por RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Remite a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Confirma.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo expuesto en el Voto del Cr. Crespi con excepción de la prescripción en materia sancionatoria y a la extensión de responsabilidad solidaria, respecto de los cuales, adhiere a los argumentos del Dr. Carballal.

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2360-343444/2016 MONSANTO ARGENTINA S.A. 29/9/2025 3825 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. SUFICIENCIA TÉCNICA DEL RECURSO: recaudo formal art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por imposibilidad de agregar pruebas y cotejar las incorporadas al expediente en época del ASPO. Análisis del expediente, pleno ejercicio de su derecho de defensa. Se rechaza. Por falta de participación de los contribuyentes directos. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas del período fiscal 2014. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de las pertinentes declaraciones juradas mensuales. Se declaran prescriptas las posiciones entre la 1ra.Quincena 01/2014 a 2da.Quincena 11/2014. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Doctrina de “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Inaplicabilidad -en el caso- de las normas del Código Fiscal que en materia de prescripción se opongan a la normativa de fondo. Acción penal. Art. 62 del Código Penal. Régimen de lo percibido. Se declara la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar las multas. OMISIÓN DE ACTUAR: Alegación del ingreso del impuesto por parte del contribuyente directo. Cargas dinámicas. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. NOTAS DE CRÉDITO: Anulación parcial de facturas. Se rechaza por la aplicación R.N 10/08. DIFERENCIAS DE CAMBIO: Se rechaza. INCONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN: Materia vedada al análisis del Cuerpo (Art. 12 CF). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción al tratamiento otorgado al planteo prescriptivo relacionado con las sanciones. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Artículos 157, 159, 161 y cctes. del CF, operó la suspensión del plazo con la notificación de la Disposición de Inicio del Procedimiento y luego con el dictado del acto sancionatorio apelado y la interposición del recurso en tratamiento. Precedente CSJN “Alpha Shipping S.A”. Alcances. Artículo 67 del Código Penal. Se rechaza. PRESCRIPCION RECARGOS: A pesar de su naturaleza sancionatoria su análisis debe correr en línea con la prescripción de las obligaciones (percepción omitida). INICIO DEL CÓMPUTO: Momento en que el recargo termina de nacer (en este caso a los 180 días del vencimiento) y a los efectos que sobre los mismos genera la falta de pago de la obligación principal por parte del agente: no procede el agravio.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo expuesto en el Voto del Cr. Crespi con excepción del agravio vinculado a la prescripción en materia sancionatoria, respecto del cual adhiere a los argumentos del Dr. Carballal.

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2360-267428/2019 NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. 29/9/2025 3827 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 30 de mayo de 2025 (Registro N° 3666). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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2360-357411/2011 JULIO GERBAUDO Y RUBEN SCHIARITE 29/9/2025 3828 2
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Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION. Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. NULIDAD: por falta de consideración de prueba y ausencia de motivación. Se rechaza. AGENTE DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN.OMISIÓN DE ACTUAR: alegación del ingreso del impuesto por parte del contribuyente directo. Cargas dinámicas. Medida de mejor proveer tendiente a que ARBA informe si los clientes han presentado sus DDJJ e ingresado el impuesto. Se ordena practicar nueva liquidación, detrayendo los clientes según lo informado. Certificación contable: se ordena detraer. MULTA POR OMISIÓN: se confirma sobre el ajuste remanente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021). Se deja sin efecto.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al criterio resolutivo del Vocal Instructor, con excepción al tratamiento otorgado a la extensión de la responsabilidad solidaria. Remite a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425). Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Subjetividad. Confirma.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al criterio resolutivo expuesto en el Voto del Cr. Crespi con excepción a la extensión de responsabilidad solidaria, respecto de lo cual, adhiere a los argumentos del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0053502/2013 LUIS A DUCRET Y CIA. S.A. 29/9/2025 3826 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período fiscal 2010. Fletes. “Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.” - el apelante sostiene que su actividad es la de servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías Intermediación (artículo 195 del Código Fiscal t.o. 2011): Ausencia de prueba de la realidad económica alegada: se confirma el encuadre de la actividad realizado por el Fisco. CONVENIO MULTILATERAL: Teoría del Convenio-Sujeto: Análisis de la prueba producida. Se rechaza el agravio. Artículo 9 del CM: se confirma su aplicación al caso. Artículo 11 del CM: se rechaza el planteo. Ratifica el ajuste con remisión a los precedentes de este Cuerpo emitidas respecto a la misma firma (Sala III, Registros N° 2796 y N° 2970). MULTA POR OMISION-ERROR EXCUSABLE: Insuficiencia de la mera alegación de complejidad de las normas aplicables y situaciones que rodean el ajuste para su acreditación. Se rechaza el agravio. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Falta de legitimación del recurrente para invocar este agravio respecto de terceros (algunos solidarios). Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Se evalúa el aspecto subjetivo en los términos planteados por la Suprema Corte: se hace lugar al planteo y se deja sin efecto la responsabilidad solidaria endilgada a uno de los responsables.
Voto del Cr. Crespi: RECURSO DE APELACION: Suficiencia técnica. Art. 120 CF. Se rechaza. Disidencia respecto al Vocal Instructor en cuanto al ajuste por FLETES: Análisis de los mismos en relación a la actividad que la firma realiza. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA: Debe tributar a la alícuota prevista por la misma. Imposibilidad de agraviamiento. Se ordena reliquidar. CONVENIO MULTILATERAL: REGIMEN ESPECIAL ART. 9: C.S.J.N. en los autos “GASNOR S.A. c/ PROVINCIA  DE SALTA s/Acción declarativa de certeza”, dicha norma se reserva para las empresas de transporte. Se deja sin efecto el ajuste. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro Nº 4425. La deja sin efecto.
Voto de la Conjueza Dra. Ñancufil: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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2360-0363427/2011 SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A. 29/9/2025 3821 2
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Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Período Fiscal 2010. INCONSTITUCIONALIDAD: Cuestión vedada a la instancia (arts. 12 CF y 14 Decreto Ley 7603/70 y modificatorias). NULIDAD: Discrepancia en torno a la valoración de las circunstancias del caso. Falta de participación de los contribuyentes directos. Se rechaza.  CUESTIÓN DE FONDO. Regularización parcial del ajuste con acogimiento a planes de reguralización. Análisis de la figura del Agente de Percepción. En cuanto a la parte subsistente del reclamo se valora la prueba documental: certificaciones contables: se hace lugar y se libera de responsabilidad al apelante.  Ajuste por emisión de notas de crédito: Resolución Normativa N° 10/2008. Requisito de anulación total de la factura. Se rechaza. Se ordena a ARBA realice liquidación con el límite de lo regularizado en cada una de las posiciones mensuales. MULTA y RECARGOS: se confirman solo en el caso que subsista alguna porción de reclamo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Aspecto subjetivo: Firma de los Estados Contables de la empresa y presentación de declaraciones juradas. Se confirma parcialmente. Art. 63 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EXTENDIDA EN EL PLANO SANCIONATORIO: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.
Voto del Cr. Crespi: Acogimiento a un plan de regularización de deuda. Medida para mejor proveer: el apelante no brinda información específica sobre la regularización,  manifiesta que se efectuó “sin allanamiento”. Tiene por desistido al agente del recurso de apelación, conforme antecedente “JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL”, SALA II, 8 de marzo de 2023, Registro N° 3303.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0059769/2013 SIAGRO S.R.L. 29/9/2025 3820 2
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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. PRESCRIPCIÓN: Períodos Fiscales 2010 y 2011. Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen" y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su total disidencia. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Período fiscal: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. CAUSAL DE SUSPENSIÓN. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina”. Art. 3986 del CC. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. No prospera. NULIDAD. Improcedencia. CUESTION DE FONDO. Encuadre en la actividad fletes realizados por terceros. Se remite a precedentes del Tribunal respecto a la misma firma, concluyendo que la actividad desplegada reúne las características de “servicio de gestión y logística para el transporte de mercadería”, debiendo acotar la sumas imponibles al monto de la retribución por la actividad ejercida conforme artículo 187 del Código Fiscal. Ordena la reliquidación del reclamo fiscal haciendo lugar al agravio. SANCIONES y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: se dejan sin efecto. Saldos a favor de la contribuyente mayores a los determinados.

Carballal – Crespi - Petraglia

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-357201/2011 SANDVIK ARGENTINA S.A. 29/9/2025 3822 2
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Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS. CONVENIO MULTILATERAL. Períodos Fiscales 2010 y 2011. NULIDAD: No se observa el perjuicio que se alega, más allá de la clara disconformidad expuesta sobre la postura fiscal. Extremo a ser resuelto en la instancia de apelación, mas no en el marco de una nulidad. Ratifica las facultades de los jueces administrativos para analizar y decidir sobre la procedencia de las pruebas aportadas y ofrecidas por las partes durante el procedimiento determinativo, pudiendo desestimar aquellas que resulten a su entender inconducentes o superfluas para la resolución de la causa. El agravio incoado no prospera. CUESTIONES DE FONDO: 1) Errónea aplicación de alícuota, declaración de ingresos provenientes de zona franca La Plata, como exentos. 2) Errónea Determinación del C.U previsto en el art. 2° del CM por Incorrecta determinación del Coeficiente de Ingresos (destino final de la mercadería) y Coeficiente de gastos (computo de cargas sociales). 3) Exceso de cómputo de pagos a cuenta (percepciones). MULTA: Resulta aceptable admitir la concurrencia de la causal exculpatoria, se deja sin efecto la multa establecida. Entiende que no se ha configurado infracción alguna a raíz de la causal analizada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se revoca por cuanto no se acredita la subjetividad requerida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión”, Sentencia del 30 de agosto del 2021, así como “Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Insaurralde, Miguel Eugenio y ot. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 71.078) y “Casón, Sebastián Enrique c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 72.776), ambos del 31 de agosto de 2021
Voto Cr. Crespi:  Adhiere parcialmente al voto del vocal instructor. Realiza consideraciones propias sobre la conformación del Coeficiente de Ingresos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-400889/2012 BEIERSDORF S.A. 29/9/2025 3819 2
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS. CONVENIO MULTILATERAL. PRESCRIPCIÓN. Período Fiscal 2008 PRESCRIPCIÓN: Facultades determinativas. Aplicación del Código Civil. Precedentes CSJN “Volkswagen” y SCBA “Fisco c/Recuperación de Créditos”. Acatamiento a la doctrina “Filcrosa” y su alcance, pese a su total disidencia. Procede el agravio solo en relación a las cuestiones sancionatorias. CUESTIÓN DE FONDO. - BASE IMPONIBLE: Coeficiente de gastos. Computabilidad (1) Costos por conversión. (2) Gastos por regalías. Coeficiente de ingresos.: (1) incorporación de una presunta diferencia entre los ingresos declarados y los que surgen del Libro IVA VENTAS y (2) impugnación de las deducciones efectuadas por descuentos y/o bonificaciones”. Impugnación de retenciones y percepciones computadas por la firma: Remite al Voto emitido en autos “BRANDO S.A. sent. 8/05/08, Reg. n° 834, Sala ll. INTERESES RESARCITORIOS: Art. 96 del C.F. se devengan desde el vencimiento de las obligaciones fiscales y pretenden restablecer el equilibrio perturbado. CSJN “Citibank NA c/DGI”, Sent. 1/6/2000 y “Pepsi Cola Argentina SACI c/DGI”, Sent. 23/12/2004. Con base en dicha jurisprudencia se rechaza. CÓMPUTO DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Se reconocen en la sentencia. La Autoridad de Aplicación procederá a su compensación con el tributo adeudado al momento de practicar la liquidación final. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se confirma parcialmente. Se revoca por cuanto respecto de dos apelantes no se acredita la subjetividad requerida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión”, Sentencia del 30 de agosto del 2021, así como “Fisco de la Prov. de Bs. As. c/ Insaurralde, Miguel Eugenio y ot. s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 71.078) y “Casón, Sebastián Enrique c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A. 72.776), ambos del 31 de agosto de 2021, no se acredita la subjetividad requerida por el Alto Tribunal.
Voto Cr. Crespi: PRESCRIPCIÓN: En cuanto al planteo prescriptivo Remite a su fallo en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sent. de Sala III, 15/12/2020, Reg. n° 4217) para la obligación, y al fallo “Frigorífico Villa de Mayo S.R.L.”, sent. 12/04/2023, reg. 3317 para la vigencia de las facultades del fisco para aplicar sanciones en el periodo fiscal 2008. Coeficiente de gastos. (1) Costos por conversión. Coincide con el criterio adoptado por la Autoridad de Aplicación al considerarlos “computables” por tratarse de un costo de producción. Señala que no se encuentra en discusión que la actividad principal de la empresa es de carácter industrial. (2) Regalías. Coincide con el criterio del fisco al ser considerados como gastos “no computables”. Res. Gral interpretativa n° 8/2020. No comparte los conceptos allí vertidos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Difiere con el tratamiento dispensado por el Vocal Instructor, remite a su voto en “DISTRIBUCIÓN MASIVA SA”, Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro nº 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-126031/2009 LACTEOS CONOSUR S.A. 29/9/2025 3823 2
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Se verifica que la liquidación practicada recepta en general  la pautas de la sentencia del 26 de diciembre de 2024 (Registro Nº 3597). Se aprueba la misma y se deja constancia que existe un yerro en el R 113 (luego trasladado en el R 222) que debe subsanarse.
 
Crespi – Carballal – Petraglia

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Sala N° 3

EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0124796/2014 RIGOLLEAU S.A. 20/11/2025 5016 3
Extracto

APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia con fecha 5 de agosto de 2025 (Registro Nº 4953). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0280396/2010 TRANS PLUS S.R.L. 11/11/2025 5015 3
Extracto

APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta la pautas de la sentencia del 30 de mayo de 2025 (Registro Nº 4919). Se aprueba. Acuerdo Extraordinario N° 102.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0364497/2011 TOYOTA MATERIAL HANDLING MERCOSUR C 22/10/2025 5013 3
Extracto

APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 21 de mayo de 2025 (Registro Nº 4908). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0328581/2011 AGUIRIO AGENCIA MARITIMA S.R.L. 22/10/2025 5014 3
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APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 17 de junio de 2025 (Registro Nº 4924). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-330372/2016 LOGISTECH S.A. 17/10/2025 5012 3
Extracto
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 21-05-2025 (Registro Nº 4912). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-344181/2016 ACERBRAG S.A. 13/10/2025 5011 3
Extracto
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 21 de mayo de 2025 (Registro Nº 4914). Se aprueba. Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0359244/2011 PLASTAL S.A. (y su acumulado Nº 2360-0366995-2011) 8/10/2025 5010 3
Extracto

APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACIÓN. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta la pautas de la sentencia del 11 de abril de 2025 (Registro Nº 4891). Se aprueba. Acuerdo Extraordinario N° 102

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-114260/2009 SIAT S.A. 2/10/2025 5004 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL -PRESCRIPCIÓN – Periodo fiscal 2007, 2008 y 2010: Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", Sentencia del 5 de noviembre de 2019. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. COMPUTO DEL PLAZO: Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR – Resol 389/09 y otros”. Art. 3986 del Código Civil. Notificación de diferencias. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Efecto suspensivo del recurso de apelación. Incidencia de lo establecido por el art. 3980 del CC (Actualmente 2550 del CCyCN) - PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA. Se declara prescripta – NULIDAD: falta de fundamentación del acto apelado respecto de la actividad ejercida: no se hace lugar.  CUESTION DE FONDO: REZAGOS - producto de la fabricación de tubos con costura de acero: producto secundario o subproducto: actividad complementaria: se hace lugar al agravio – INGRESOS DE INVERSIONES DEL EXTERIOR: se hace lugar al agravio – INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIONES (actividad de fazon): se hace lugar al agravio - RECUPERO DE GASTOS - artículo 188 del Código Fiscal: análisis de la prueba: no se hace lugar al agravio. INTERESES POR PRESTAMOS OTORGADOS A SUS EMPLEADOS: no se hace lugar al agravio -  SALDOS A FAVOR: compensación de saldos - INTERESES: artículo 96 del Código Fiscal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Aplicabilidad en el caso de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021). Análisis de las actuaciones: Se confirma respecto del presidente de la firma.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Realiza consideraciones propias - Doctrina “Toledo” de la SCBA. Alcances. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del vocal instructor.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-076485/2013 FERRERO ARGENTINA S.A. 29/9/2025 5007 3
Extracto
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen del Convenio Multilateral. Acuerdo Plenario Nº 22/09 y Acuerdo Extraordinario N° 102. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 08 de abril de 2025 (Registro N° 4882). Se aprueba.
 
Carballal – Crespi - Gambino

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0216206/2019 PLUMA BLANCA S.R.L. 29/9/2025 5008 3
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. NULIDAD: Falta de motivación en las actas labradas y la disposición sancionatoria dictada: no procede el agravio. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: incumplimiento a los deberes de información y colaboración sancionada por el artículo 60, 2° párrafo del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) – RESISTENCIA PASIVA: Artículo 50 punto 9 del citado Código: Plazos otorgados para cumplimentar con los puntos requeridos, negación a cumplir con lo solicitado por el agente por considerar que no se encontraba debidamente justificado el requerimiento, razonabilidad del obrar de la fiscalización actuante: Se confirma la sanción.
 
Crespi – Carballal – Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-239980/2015 TRANSPORTE SIERRA S.R.L. 29/9/2025 5006 3
Extracto
RECURSO DE APELACIÓN. Art. 115 del CF. Vías recursivas optativas y excluyentes. Intento previo de reconsideración. Improcedencia de la apelación intentada. ARTICULO 48 DEL CPCCBA. Falta de ratificación por el interesado. Nulidad de lo actuado. PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Extemporaneidad. Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
 
Carballal – Crespi - Mennucci

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-077503/2018 AGRO INDUSTRIAS EL NIHUIL S.A. 29/9/2025 5005 3
Extracto
Voto del Dr. Carballal: DEFRAUDACIÓN FISCAL: Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. CUESTIÓN DE FONDO: Ingreso tardío o no ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas. Artículo 62 inc. B) C.F. Configuración de la infracción. Jurisprudencia de la Suprema Corte provincial. Infracciones tributarias y su régimen sancionatorio. Naturaleza. Ingreso espontáneo con intereses y recargos. Insuficiencia como elemento eximente de sanción. GRADUACIÓN DE LA MULTA: Principio de proporcionalidad de la pena. Fundamento. Revisión de la cuantía. Se reduce al 100 % del monto defraudado.
Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. Realiza consideraciones propias.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del vocal instructor.

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EXPEDIENTE AUTOS FECHA N° DE REGISTRO SALA N° Acuerdo Ver
2360-0386391/2011 FALCOMER PABLO 29/9/2025 5009 3
Extracto

APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de abril de 2025 (Registro Nº 4897). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.

Sentencia

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