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Voto del Dr. Villegas: NULIDAD. Asiste razón a la apelante en cuanto señala que en la Disposición recurrida se deslizan errores materiales de transcripción al reseñar el descargo y la documental, pero tales inexactitudes no poseen entidad invalidante, desde que no alteran el hecho imputado ni el acta generadora de la infracción, y tampoco impidieron a la firma ejercer una defensa concreta, acompañar documental y articular el recurso con pleno conocimiento de la cuestión debatida. Advierte que el organismo fiscal ha respetado el derecho de defensa del apelante, otorgándole oportunidad de efectuar su descargo y producir la prueba que estimó conducente, no vislumbrándose afectación sustancial al debido proceso. El pedido de nulidad no prospera. C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF: Se desestima la supuesta generación válida del COT. La constancia interna acompañada y la nota explicativa del proveedor informático sólo acreditan la existencia de un proceso o código interno dentro de la operatoria de la firma, no demuestran que el COT hubiera sido efectivamente recibido e impactado en la base de datos de la Autoridad de Aplicación antes del inicio del traslado. La infracción se tipificó al momento de efectivizarse el transporte cuya verificación y fiscalización se vio obstaculizado por la falta de documentación respaldatoria idónea de la mercadería transportada. No se acredita, en consecuencia, un error excusable apto para excluir la sanción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Sostiene que la Administración se limita a extender la responsabilidad por la sola condición orgánica de los nombrados, sin individualizar conducta propia, intervención concreta ni elemento subjetivo alguno vinculado con el hecho infraccional. Se revoca la extensión dispuesta en el acto apelado.
Voto de la Cra. Oroz: En virtud al análisis de los hechos y, por los fundamentos de derecho expuestos, adhiere a la solución que propicia el Vocal Instructor.
Voto del Dr. Carballal: Adhiere al voto del Dr. Villegas. Cita antecedentes de la firma de autos: (BGH SA, Sent. del 03/12/2024, Reg. 4827, Sala III; del 30/07/2025, Reg. 2644, Sala I; del 05/08/2025, Reg. 4951, Sala III; del 07/08/2025, Reg. 2648, Sala I y del 24/09/2025, Reg. 2677, Sala I).
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Sentencia
Texto completo
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