APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación. Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025, registrada bajo el Nº 2673. Se aprueba. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
C.O.T. CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRASLADO: INFRACCION ART 41 CF: Se confirma la misma. Falta de exhibición y/o información del Código de Operación de traslado y/o Remito Electrónico al momento del transporte de la mercadería. Tales extremos no fueron desvirtuados por el apelante con prueba idónea. FALTA LEGITIMACIÓN PASIVA. No prospera. En relación al PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA (Art. 171 CF): se sostiene en esta instancia que la ausencia del COT afecta directamente las facultades de verificación y fiscalización, frustrando el control sobre la circulación de bienes y el correcto funcionamiento del sistema de registración. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: la Administración no individualiza conducta propia, participación, culpa o intervención personal de los citados administradores en el hecho infraccional, limitándose a atribuir la solidaridad por su sola condición orgánica. Se hace lugar al agravio.Villegas – Oroz – Carballal.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación. Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Conformidad del apelante. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 25 de septiembre de 2025, registrada bajo el Nº 2678. Se aprueba (artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022). Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación. Régimen General de Percepción. Acuerdo Plenario N.º 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2025. (Registro Nº 2651). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2025 (Registro Nº 2656). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2025 (Registro Nº 2661). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022. Observaciones de la apelante: multa descripta en Formulario R-222. Se hace lugar. Saldos a favor: consideración en instancia oportuna.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de agosto de 2025 (Registro Nº 2657). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que en la liquidación practicada surgen determinados montos de percepciones cuyo origen son operaciones celebradas por la firma con cliente que no fue motivo de ajuste originalmente, surge del propio acto apelado. No se aprueba. Vuelve a ARBA para reliquidar. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3819). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
RECURSO DE APELACION.- Art. 115 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 15.479). MONTO MINIMO. Artículo 88 del Dec. Ley n° 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para su tratamiento por la vía que corresponda.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 2 de julio de 2025 (Registro Nº 3677). Se aprueba. Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.García - Giampaoli - Carozzi
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Retención). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3789). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 29 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3820). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 22 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3795). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 y Acuerdo Extraordinario Nº 106/2026. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Agente de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 16 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3776). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 10 de septiembre de 2025 (Registro Nº 3752). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según Ley 15.558). Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022. Artículo 20 inciso l) del decreto Ley 7603/70 (texto según Ley 15558). Resolución de Presidencia N° 453/2025. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 8 de agosto de 2025 (Registro Nº 3714). Acuerdo Extraordinario N° 102/22. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. AGENTE DE RECAUDACION. PERCEPCION. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Artículo 20 inciso l) del decreto Ley 7603/70 (texto según Ley 15558). Resolución de Presidencia N° 453/2025. Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RECAUDACION (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 4 de agosto de 2025 (Registro Nº 3709). Acuerdo Extraordinario 102/22. Se aprueba.
RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MÍNIMO: La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribunal. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones -art. 20 inc. j) del artículo 20 del Decreto-Ley 7603/70 (según texto ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario N° 106/26-. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que la recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración (art. 115 inc. a) Código Fiscal).
SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES: Suspensión del trámite de las actuaciones hasta que se expida la Cámara Federal de La Plata -Sala I-. Artículo 20 inciso k) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y doctrina legal del Acuerdo Plenario N° 34/14 readecuada por Acuerdo Extraordinario N° 106/26.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de agosto de 2025 (Registro Nº 4958). Artículo 20 inciso l) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario Nº 106/26. Se aprueba.
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09 – Artículo 20 inc. l del Decreto Ley 7.603 según Ley 15.558. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 15 de septiembre de 2025 (Registro Nº 4993). Se aprueba
INCOMPETENCIA: Artículo 115 inciso b) del Código Fiscal (texto según artículo 88 de la Ley Nº 15.558). MONTO MINIMO: La multa cuestionada no alcanza el monto mínimo legal que habilitaría la intervención de este Tribuna obligación. Se declara la incompetencia del Tribunal para entender en las actuaciones. FORMALISMO MODERADO: Evidencia suficiente para determinar que el recurrente tiene voluntad de interponer un recurso administrativo. Artículo 88 Decreto Ley 7647/70. Se remite a la Agencia de Recaudación para que se brinde tratamiento como recurso de reconsideración. (art. 115 inc. a. Código Fiscal citado)
RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Extemporaneidad. (Art. 115 del Código Fiscal T.O. 2011). Presentación del recurso fuera de los plazos legales. Perentoriedad de los plazos.
Rodríguez – De Pascale - Campo
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Retención). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 5 de agosto de 2025 (Registro Nº 4952). Artículo 20 inciso l) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558) y Acuerdo Extraordinario Nº 106/26. Se aprueba.
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09 – Artículo 20 inc. l del Decreto Ley 7.603 según Ley 15.558. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 09-09-2025 (Registro Nº 4986). Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de agosto de 2025 (Registro Nº 4960). Artículo 20 inciso l) del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 18 de agosto de 2025 (Registro Nº 4963). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Se aprueba.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas de la sentencia del 11 de septiembre de 2025 (Registro Nº 4989). Artículo 20 inciso “l” del Decreto-Ley Nº 7603/70 (Texto según ley 15.558). Se aprueba.
LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada no recepta las pautas de la sentencia del 18 de agosto de 2025 (Registro Nº 4958). Acuerdo Extraordinario Nº 102/22. Resolución de Presidencia N° 453/25. Se resuelve no aprobar la liquidación practicada por la Autoridad de Aplicación.
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario N° 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 26 de agosto de 2025 (Registro N° 4969). Artículo 20 Inc. “l” del Decreto-Ley N° 7603/70 (texto según ley 15.558). Resolución de Presidencia N° 453/25. Se aprueba.
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: AGENTE DE RECAUDACIÓN - Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 08-07-2025 (Registro Nº 4938). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022. Resolución de Presidencia N° 453/25. Se aprueba.