REPRESENTACION PROCESAL: Invocación del art. 48 del CPCyC. sin expresar razones de necesidad y urgencia. Ratificación por simple nota. Ausencia de instrumentos válidos otorgados por los sujetos responsables. Se declara la Inadmisibilidad formal del Recurso de Apelación presentado por el apelante en representación de los sujetos responsables.
Crespi - Carballal - Petraglia
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Regularización total de la firma. Adhesión de los montos reclamados, previa compensación de saldos deudores y acreedores, a Régimen de Regularización. Plan de cuotas cancelado. Allanamiento a la pretensión fiscal. Renuncia a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder. Abstracto tratamiento del recurso traído por una de las declaradas responsable solidaria por el pago del reclamo ya cancelado. Se declara la extinción de la responsabilidad solidaria.
Carballal – Crespi – Oroz
Carballal – Crespi - Matinata
IMPUESTO DE SELLOS: Acta Acuerdo y su Addenda Aclaratoria celebrada con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, del ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aprobado por Decreto P.E.N. Nº 385/06. Acción promovida por la firma ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “GAS NATURAL BAN SA c/ BUENOS AIRES, PROVINClA DE Y OTRO s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", Expediente GSJ000740/2013 49—G). Sentencia dictada por la C.S.J.N., de fecha 10 de octubre de 2023 en la que hace lugar a la demanda iniciada por GAS NATURAL BAN S.A. Improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y su Addenda Aclaratoria objeto del litigio. SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACION.
Carballal - Crespi - Mennucci
Voto del Dr. Carballal: NULIDAD: Razonable determinación del tributo y fundamentación por parte del Juez Administrativo. Inexistencia de arbitrariedad. No se violenta la legalidad ni validez del acto administrativo impugnado. Disconformidad con los criterios asumidos por el juez administrativo. En materia probatoria, no se admite como causal de nulidad, el rechazo a la informativa ofrecida. Inexistencia de vicio que invalide el acto dictado. Se rechaza el planteo. PRESCRIPCION: Potestades tributarias originarias de los estados provinciales. Código Civil y Constitución Nacional. Obediencia de los tribunales inferiores a los criterios del Alto Tribunal. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance. Computo del plazo. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período fiscal- antecedente de la CSJN “Ullate”. Art. 3956 del Código Civil. Notificación de diferencias. Recurso interpuesto. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. No prospera el planteo prescriptivo de las acciones del Fisco para determinar las obligaciones fiscales. Prescripción de la multa: se hace lugar. Inoficiosa aplicación del fallo “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”). CUESTION DE FONDO. BENEFICIO DE EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Calidad de exento y su condición de “pyme”. Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los II BB sin declarar base imponible sujeta a impuesto. Pacto Federal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento. Modificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Beneficios y dispensa de tributación a la actividad primaria. Ratificación del Pacto en Pcia. de Bs As. la Ley Nº 11.463 y Ley Nº 11.518. Declaración de exentas del tributo a diversas actividades. Requerimientos para acceder al beneficio. Variación en el tiempo de los mismos. Excepción: la exigencia de establecimiento en Provincia de Buenos Aires. Extremo ininterrumpidamente vigente desde el año 1994. Ratificación de Provincia. Sanción Ley Nº 13.850 (B.O. 29-07-2008). Suspensión de las exenciones dispuestas. Requisito de establecimiento en Provincia de B.A. y limite del total de ingresos en el período fiscal anterior. EECC de la firma con Ingresos superiores al límite normado para gozar del beneficio. NO corresponde la exención. Crítica a distintas cuestiones de política tributaria por parte del apelante. Extremo no sujeto a evaluación de este Cuerpo. Planteo de inconstitucionalidad de leyes tributarias, cuestión ajena al ámbito de competencia del Tribunal (Art. 12 del Código Fiscal y artículo 14 del Decreto Ley Nº 7603/70). Comisión Federal de Impuestos. Alcance de estas especiales exenciones (Resolución General Interpretativa N° 35 del 23/10/2014). Presentación ante la justicia de la firma ajustada. Resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata. Ratificación de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata (causa N° 20444) (3/7/2018). Fallo: Inexistencia del derecho adquirido a encontrarse exento del pago de un impuesto. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Vinculación a la administración de la empresa del Presidente. Fundamento estrictamente recaudatorio. Aspecto subjetivo de la obligación tributaria. Responsables por deuda ajena. Decisiones de los destinos de la empresa que dirige, en materia tributaria. El elemento subjetivo y la solidaridad. El vínculo jurídico, legal o convencional, y la administración de la sociedad. Fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia: constitucionalidad del sistema de responsabilidad solidaria (En autos “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión”, Sent. del 30/08/2021). La inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Art. 12 del C.F. Fundamentos de la S.C.J.B.A. Subjetividad y subsidiariedad según la S.C.J.B.A. Inaplicabilidad al caso. Evidencia del aspecto subjetivo: Actuación del presidente del directorio. Total conocimiento de la pretensión fiscal y decisión de no dar cumplimiento con la misma como responsable de la administración de la empresa. Acreditación en el caso de la subjetividad exigida por nuestro Alto Tribunal. Confirmación de la solidaridad por el pago de impuestos y accesorios. Subsidiariedad. Cumplimiento del requisito de previa intimación de pago a la sociedad anónima. Posibilidad de reiteración al momento de realizarse la intimación final en autos (conf. Artículo 92 inciso b) del C.F.). Aplicación de la doctrina Toledo sobre las multas.Voto del Cr. Crespi: Adhiere a la solución del Vocal Instructor en los puntos 1) y 3) del considerando III de su voto. PRESPCRIPCION. Remisión a su voto en “Total Austral S.A. Sucursal Argentina” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217). Prescripción de las facultades sancionatorias. Plazo bianual según Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar” (Sentencia del 07/03/23). Inicio del cómputo del plazo bianual. Vencimiento de las acciones del Fisco para establecer la multa. Inexistencia de causal de suspensión o interrupción del plazo de prescripción. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Disidencia a lo resuelto por el Vocal Instructor. Aplicación al caso la doctrina de la SCJBA en autos “Toledo, Juan Antonio contra ARBA, incidente de revisión” (C. 121.754; Sent. del 30/08/2021). Declaración de la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Principio de “economía procesal”. Fundamentos. "Distribución Masiva S.A.", Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425.Voto del Dr. Petraglia: Adhiere a la solución del Vocal Instructor.
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio. Acuerdos Extraordinarios Nº 100 y 102/2022.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN. Devolución de las actuaciones sin más trámite por resultar el planteo ajenos a la competencia del Cuerpo. (art. 12 del reglamento del Procedimiento del TFA). Se considera que la Autoridad de Aplicación deberá darle a la presentación tratamiento como una nueva solicitud de exención.Crespi - Carballal - Ñancufil
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta la pautas de la sentencia del 28 de abril de 2022 (Registro Nº 3420). Multa: en el rubro Observaciones del Formulario R-222 no corresponde por haber sido declarada prescripta, debe subsanar la Autoridad de Aplicación. Se aprueba. Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.
Voto del Cdor. Crespi: NULIDAD: por falta de causa y motivación. No se verifica la existencia de vicio alguno: se rechaza. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRESCRIPCIÓN. Facultades determinativas, período fiscal 2009. Aplicación del Código Civil (Ley Nº 340). Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa", (Sentencia del 5 de noviembre de 2019). Firmeza del fallo “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos S.R.L s/ Apremio”. Acatamiento a la doctrina "Filcrosa" y su alcance, sin perjuicio de su posición anterior. CÓMPUTO DEL PLAZO. Período fiscal anual: cómputo del plazo quinquenal a partir de la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la pertinente declaración jurada anual. Se rechaza el planteo. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA DE LA MULTA: naturaleza penal de las infracciones tributarias. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. CÓMPUTO DEL PLAZO: Plazo Bienal: conforme dispone el art. 62 inc. 5 del Código Penal. Se hace lugar al agravio y se declara la prescripción de la sanción aplicada. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Análisis del régimen de los representantes legales y administradores de sociedades. Sistema objetivo, automático y no subsidiario. Aplicación del fallo “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCJBA de fecha 30 de agosto del 2021) INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD de los Arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Se revoca la responsabilidad solidaria extendida al apelante sobre la base de dichas norma.
Voto del Dr. Carballal: Coincide en lo sustancial con lo resuelto por el Vocal Instructor, con excepción del planteo prescriptivo contra las facultades sancionatorias del Fisco en tanto estima aplicable el plazo quinquenal previsto en las pautas del Código Fiscal y en punto al tratamiento de la responsabilidad solidaria, disiente con el tratamiento del Vocal instructor, remite a los fundamentos de su voto en “Distribución Masiva S.A.” (Sala III de fecha 14/12/2021 - Registro 4425) y confirma la atribuida en autos.
Voto del Conjuez Dr. Oroz:Da por reproducidos los antecedentes del caso, y tras considerar que ha operado la prescripción del impuesto y de la multa aplicada, considera de abstracto tratamiento los demás agravios planteados.
RECURSO DE APELACIÓN: INADMISIBILIDAD FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA INVOCADA. Omisión del apelante de agregar original de poder que legitime la misma y falta de ratificación de la unificación de la representación incoada. Se formula intimación a fin que subsane y cumple con la misma.
Crespi –Carballal - Matinata
APROBACION DE LIQUIDACIÓN. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta la pautas de la sentencia del 28 de abril de 2022 (Registro Nº 3227). Se aprueba.
ACUERDO PLENARIO 34. Interposición del caso concreto en los términos del artículo 24 inc. “b” del Convenio Multilateral ante la Comisión Arbitral, por parte del contribuyente. Acuerdo Plenario N° 34. Suspensión del trámite de las actuaciones.
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACION – REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION. Período 2009. NULIDAD: Falta de objeto cierto, se referencia erróneamente el período por el que se aplica la sanción, lo que veda el derecho de defensa: No prospera. CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Liberación de responsabilidad al agente por las operaciones vinculadas con los clientes que se constaten de la base de ARBA la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los ingresos brutos y el ingreso correspondiente de dicho impuesto. Se ordena liquidación. Notas de crédito deducción de la base imponible por anulación de facturas: Resolución Normativa N.º 10/2008, falta de prueba, no prospera. MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES: Se confirma por falta de inscripción como agente y se deja sin efecto respecto a la falta de presentación de declaraciones juradas. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto la misma respecto de la multa y recargos. INCONSTITUCIONALIDAD: tratamiento vedado por expresa aplicación de los artículos 12 del Código Fiscal y 14 del Decreto Ley 7603/70.Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del vocal instructor con excepción al tratamiento de la Responsabilidad Solidaria: Remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 24/05/23 (Registro Nº 4597). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 31-10-23 (Registro Nº 4650). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.
APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agente de Recaudación (Régimen General de Percepción). Acuerdo Plenario Nº 22/09. Se verifica que la liquidación practicada recepta las pautas del decisorio de fecha 21-09-2023 (Registro Nº 4645). Acuerdo Extraordinario Nº 102/2022.
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (PERCEPCIÓN) – NULIDAD: Ausencia de causa y motivación; arbitrariedad y violación al derecho de defensa: no procede el agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se revoca el acto y se ordena liberar de responsabilidad a la firma y responsables solidarios por el pago de las percepciones reclamas, accesorios y sanciones aplicadas. RECARGOS: Ley N° 14.890: se deja sin efecto los mismos. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deviene de abstracto tratamiento. Se deja sin efecto el acto apelado.Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. En materia de prescripción de las facultades del Fisco realiza consideraciones y se remite a su voto en “TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217).Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere a la resolución adoptada por el Dr. Carballal.
Voto del Dr. Carballal: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PRESCRIPCIÓN: PERIODO FISCAL 2013 - Procedencia - Aplicación del Código Civil Ley 340. Fallo CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones". Acatamiento a la doctrina "Filcrosa", sin perjuicio de su disidencia total. COMPUTO DEL PLAZO. Modalidad de ingreso del gravamen. Anticipos. Período Fiscal. Antecedentes de la CSJN “Ullate” y “Bottoni”. Inaplicabilidad. Causales de suspensión. CSJN precedente “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR”. Art. 2541 del CCyCN. - Notificación de diferencias. Disposición Determinativa e interposición del recurso de apelación. Efecto suspensivo de la obligación de pago. Dispensa. Art. 2550 del CCyCN. PRESCRIPCIÓN DE LA MULTA: Se declara la prescripción de las acciones fiscales. Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. En materia de prescripción de las facultades del Fisco para determinar el gravamen se remite a su voto en “TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA” (Sala III, 15/12/2020, Registro N° 4217) y en materia sancionatoria se remite a “RIGOLLEAU S.A.” (Sala II, 09/10/18, Registro N° 2721). Voto del conjuez Dr. Ñancufil: Adhiere a los fundamentos expuestos en los votos precedentes.
Voto del Dr. Carballal: AGENTE DE RECAUDACIÓN (PERCEPCION) - NULIDAD: Valoración de la prueba: no procede el agravio. CUESTIÓN DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Medida para mejor proveer: solicitud de informe a ARBA. Se ordena detraer las operaciones vinculadas con los clientes que se constato presentación de DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente – Se ordena liquidación. MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Arts. 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma. Art. 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto. Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Adhiere a lo resuelto por el Vocal Instructor. Aplicación al caso la doctrina de la SCJBA en autos “Toledo, Juan Antonio contra ARBA, incidente de revisión” (C. 121.754; Sent. del 30/08/2021), por la que declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal -T.O.2011-. Principio de “economía procesal”. Fundamentos. "Distribución Masiva S.A.", Sentencia de Sala III de fecha 14/12/2021, Registro N° 4425. Responsabilidad solidaria: sin efecto. Arts. 21 y 24 del Código Fiscal. Voto del Conjuez Dr. Gambino: Adhiere a los fundamentos expuestos en los votos precedentes.
CUESTIÓN PREVIA. ALLANAMIENTO. El recurso ha sido incoado dentro del plazo legal establecido al efecto y, por lo demás, no se verifica la presentación de declaraciones juradas rectificativas que permitan tener por acreditado el allanamiento alegado por la Representación Fiscal. Se rechaza.Crespi – Carballal – Oroz