Los
orígenes del Tribunal Fiscal de Apelación se remontan
al año 1948 con la promulgación de la ley 5.246. El
2 de febrero de ese mismo año se publicó en el Boletín
Oficial dicha ley y el 20 de marzo el de su Decreto reglamentario
N 7127. Mediante esta ley se dicta el primer Código Fiscal.
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires fue elaborado
en 1947 por una comisión de funcionarios designados por el
ministro de Hacienda, Economía y Previsión, Dr. Miguel
López Francés, con el asesoramiento del distinguido
jurista italiano, Dr. Dino Jarach. La cámara de Diputados lo
sancionó a libro cerrado, mientras que la de Senadores le introdujo
algunas reformas. Luego de una segunda revisión por la Cámara
de origen el 26 de diciembre de 1947 fue convertido en ley y promulgado
el 10 de enero de 1948 (ley 5246).
Se creó entonces la Cámara Fiscal de Apelación
contemplada en el artículo 48 de la ley donde se establece
que los contribuyentes podrán interponer recurso de apelación
ante ella en el supuesto de resolución de la Dirección
recaída sobre el recurso de reconsideración. De la misma
forma, esta ley prevé la impugnación con recurso de
apelación ante la Cámara Fiscal de las resoluciones
de la Dirección sobre el recurso de repetición.
Según el artículo 49 de la misma ley la Cámara
debería estar compuesta por un presidente nato, siendo éste
el Ministro de Hacienda, Economía y Previsión de la
Provincia y por dos vocales letrados nombrados por el Poder Ejecutivo
con el acuerdo de la Cámara de Diputados por un período
de 4 años, renovable sin limitación. El Ministro podría
delegar la función de miembro y presidente de la Cámara
Fiscal en el Oficial Mayor, Subsecretario de Hacienda o del Director
Gral. del Ministerio. Los doctores Dino Jarach y Ricardo Enrique La
Rosa fueron quienes se desempeñaron como vocales durante todo
el período de funcionamiento de la Cámara. Los mismos
“tenían reconocida especialización en materia
tributaria”.
Esta ley establecía que tanto el Fiscal de Estado como el contribuyente
podían recurrir a la Suprema Corte por la vía contencioso
administrativa cuando la Cámara no hubiere dictado su decisión
en los términos establecidos en el artículo 51.
La conformación del organismo dio lugar variadas y polémicas
opiniones. Giuliani Fonrouge afirmaba que “un organismo constituido
por funcionarios designados por tiempo determinado y reelegibles,
y presidido por el Ministro de Hacienda o sus subordinados inmediatos,
no es más que una dependencia del Poder Ejecutivo y carece
de los atributos inherentes a un verdadero órgano jurisdiccional,
de modo que no puede inspirar confianza a los administrados: el propio
poder que aplica el impuesto o la sanción se pronunciará
sobre los reclamos.” En ese sentido Mateo Kaufman aseguraba
que la dependencia del ministro de Hacienda, Economía y Previsión(…)
hace que el ministro sea juez y parte, incurriendo en la lamentable
situación tan criticada en las legislaciones comparadas. La
necesaria independencia con relación al Poder Ejecutivo se
convierte luego en un requisito fundamental para la constitución
del Tribunal Fiscal.
El 6 de junio de 1956 se dictó la ley que prevé la creación
del Tribunal Fiscal de Apelación. El organismo
se erige como última instancia administrativa, sobre las cuestiones
relativas a materia tributaria. Mediante la ley orgánica del
Tribunal Fiscal se definen competencias, se lo separa del Código
Fiscal y se hace una ley específica, se define un cuerpo orgánico,
composición, las funciones técnicas, incluso se incorpora
una materia específica de competencia que era la de Catastro
Territorial.
Según la citada norma el Tribunal debería estar compuesto
por 3 vocales letrados, inamovibles mientras durase su buena conducta,
que deberían ser nombrados mediante el procedimiento previsto
para los miembros del Poder Judicial de la Provincia, es decir deberían
ser nombrados por el Gobernador con acuerdo del Senado. Sólo
podrían ser removidos por previa decisión de un jurado
presidido por el Procurador de la Suprema Corte e integrado por cuatro
miembros abogados de la matrícula nombrados por el Poder Ejecutivo
a propuesta del Colegio de Abogados de la Provincia (art.10). Esto
tiene como fin garantizar la imparcialidad e independencia del Tribunal.
El 20 de julio de 1956 se designaron como primeros integrantes a
los Dres. Jorge Enrique Ure, Juan Andrés Gelly Obes y Juan
Carlos Sorondo. Como conjueces se designaron a los Dres. Juan A.
Garre y Jorge F. Schulze.
El Tribunal comenzó su actividad el 3 de Agosto de 1956 y es
el primero de su especie creado en nuestro país.
En el año 1960 el Tribunal se integraba con los Dres. Raúl
Oyhanarte, Rómulo Arietta y Guillermo Couto.
El 30 de agosto de de dicho año se redactó el Reglamento
Interno del Cuerpo por Acuerdo Extraordinario N 19 modificado por
el Acuerdo Extraordinario N 205 del 27 de marzo de 2000.
El 16 de abril de 1970 se sancionó y promulgó la ley
Orgánica del Tribunal Fiscal (decreto ley 7.603/70) que fue
publicada en el Boletín Oficial el día 23 de abril de
ese mismo año. Sufre distintas modificaciones a través
de las leyes 7924/72 y 11. 796/96.
Esta ley fue modificada en junio de 1996 estableciéndose que
“el Tribunal se compondrá de 9 vocales que serán
designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de ambas Cámaras
otorgadas en sesión pública, previa selección
de los aspirantes mediante un concurso de antecedentes que acredite
la competencia exigible para el cargo en cuestiones impositivas.”
Hasta ese momento, el Tribunal estaba compuesto por tres miembros
o vocales dos de los cuales cuando menos deberían ser abogados
pudiendo el restante ser contador. Si bien se prevé la constitución
interdisciplinaria del cuerpo es sólo a partir de la ley 11.796/96
que la misma pasa de opcional a obligatoria. A través de las
modificaciones introducidas por esta ley el tribunal se compone de
nueve (9) vocales y se divide en tres Salas integradas por 2 (dos)
abogados y un contador. Cada vocal debe ser asistido por un relator
con título de abogado si es contador y viceversa.
Para ser miembro del Cuerpo se requiere tener una residencia en la
Provincia de Buenos Aires no menor de (5) cinco años, haber
nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiere
nacido en país extranjero; tener treinta (30) años de
edad como mínimo y no más de sesenta y cinco (65) años,
poseer título habilitante de abogado o contador, y haber ejercido
la profesión por lo menos por, durante seis (6) años.
Cada sala debe funcionar con un secretario y un prosecretario.
La integración mixta del organismo posibilita una mirada integral
en sus análisis y fallos, una visión más correcta
y acabada del hecho imponible. La especificidad del derecho tributario
requiere del saber del contador para complementar el conocimiento
del derecho sobre el tema. Giuliani Fonrouge asegura que “la
evolución producida en los hechos y costumbres hacen conveniente
la intervención de los no juristas en la decisión de
las causas sometidas al Tribunal Fiscal.” Asimismo, Friedman
asegura que “…cada día nos inclinamos más
a considerar los tribunales especializados y otros organismos cuasijudiciales,
que no están formados exclusivamente por jurisconsultos, no
como tribunales extrordinarios, sino como forma nueva de tribunal
requerida por las circunstancias sociales de nuestro tiempo.”
Por Decreto PEP N 593 en abril de 1997 se crea la Comisión
Permanente Honoraria de Preselección de los aspirantes a ocupar
cargos de vocal que estará integrada por los Sres.
Subsecretario de Justicia(quien la preside), de Política y
Coordinación Fiscal; Asesor General de Gobierno, Subsecretario
de Ingresos Públicos, y por el presidente del Tribunal Fiscal
de Apelación. Por el Decreto 1667 de junio de 1997 se llama
a concurso de Antecedentes para cubrir 6 cargos de vocal. Tres corresponden
a abogados y los restantes a contadores.
El 7 de diciembre de 1999 fue la fecha de asunción de los
nuevos vocales del Tribunal.
La conformación de las salas se resolvió mediante Acuerdo
Extraordinario el día 14 de diciembre de 1999 ratificándose
la misma por Decreto 278 del 31 de enero de 2000.
El Tribunal queda entonces compuesto por nueve vocales, seis de ellos
abogados y tres contadores constituyéndose como un organismo
de carácter interdisciplinario. Asimismo su independencia funcional
respecto del Poder Ejecutivo se encuentra garantizada atento al modo
de designación y remoción de sus miembros. El Tribunal
en su nueva composición mediante Acuerdo Extraordinario N 203
aprobó su Reglamento de Procedimiento publicado en el Boletín
Oficial el 28 de marzo de 2000 cumpliendo así con lo establecido
en el artículo 20 bis de la Ley Orgánica del Cuerpo.
De esta manera el ensamble interdisciplinario logrado en sus Salas,
da respuesta integrada unívocamente tanto los conceptos jurídicos
como económicos en cada uno de sus pronunciamientos a las cuestiones
sometidas a su decisión.
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