| NOVEDADES DEL TRIBUNAL FISCAL |
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Acuerdo Extraordinario Nº 37 del 28 de noviembre de
2006, suspende términos a los fines procesales, por mudanza de
la Sala III.
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Acuerdo Plenario Nº 010 del 28 de marzo
de 2006
Los señores Vocales, por mayoría, acordaron que corresponde establecer
la siguiente doctrina legal: "Los sujetos que se encuentran exentos del pago de las
tasas por servicios administrativos y judiciales que se consignan taxativamente
en el artículo 285 del código fiscal, T.O. 2004, no estarán obligados por su
actuación ante el Tribunal Fiscal de Apelación, a abonar la contribución que
establece el artículo 12 inc. g), in fine, de la Ley 6716"
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Resolución Nº 105 del 06/12/2005: Establece el período de feria del Tribunal
Fiscal de Apelación, durante el mes de enero de 2006.
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II Jornada Nacional de Tribunales Fiscales
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
7 de noviembre de 2005.
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Acuerdo Plenario Nº 007 de fecha 8 de
marzo de 2005
Publicado en el B.O. del 28-03-2005.
A mérito de la votación precedente, los señores Vocales por mayoría
acordaron que corresponde establecer la siguiente doctrina legal: "El procedimiento especial instrumentado por la Ley 12.397 no
habilita la competencia del Tribunal Fiscal para entender en los recursos de
apelación que se interpongan contra la resolución definitiva de consolidación de
deuda impositiva de la Autoridad de Aplicación, por haberse agotado con el
dictado de ésta la instancia administrativa."
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Acuerdo Plenario Nº 005 del19 de agosto
de 2004. Publicado en el B.O.
del 22/09/2004.
Los Vocales en forma unánime, establece la siguiente Doctrina: "a los efectos
de admitir procesalmente en término el recurso de aclaratoria que se impetre contra
las sentencias del Tribunal, se considera aplicable para su interposición el plazo
de cinco días que establece el artículo 267, última parte, del Código Procesal Civil
y Comercial de la Provincia de Buenos Aires".
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Acuerdo Plenario Nº 004 del 02 de septiembre
de 2003.
Los señores Vocales, por mayoría, acordaron que corresponde establecer
la siguiente doctrina legal: "Las deudas impositivas por tributos devengados
provenientes de actividades o situaciones que la ley Fiscal o el Código de la
materia consideran exentas, que surjan de determinaciones de oficio, efectuadas
por la Dirección Provincial de Rentas, se encuentran alcanzadas por el beneficio
de la condonación establecido en el artículo 8 de la Ley 12.837, en concordancia
con el artículo 86 del Código Fiscal, reformado por Ley 12.752, hayan los
contribuyentes declarado o no tal situación o peticionado la exención ante la
Autoridad de Aplicación."
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Acuerdo Plenario Nº 003 del 22 de abril
de 2003.
Los señores Vocales, por mayoría, acordaron que corresponde establecer
la siguiente doctrina legal: "La competencia del Tribunal Fiscal de Apelación
de la Provincia de Buenos Aires ha sido enunciada en forma taxativa por la ley,
no comprendiéndose en dicha enunciación la simple intimación de pago ni otras
decisiones que no sean el resultado de aplicar el procedimiento establecido
en el Código Fiscal o leyes especiales."
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I Jornada Nacional de Tribunales Fiscales - Ciudad de La Plata, 6 de octubre de
2004.
El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires y el Tribunal Fiscal
de la Nación fueron sus organizadores con el auspicio del Colegio de Abogados del
Departamento Judicial La Plata y la adhesión de la Facultad de Ciencias Jurídicas,
UNLP, la Facultad de Ciencias Económicas, UNLP, la Facultad de Derecho, UCALP,
el Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario, la Asociación Argentina
de Estudios Fiscales, la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales, el Colegio
de Graduados en Ciencias Económicas y el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
De las deliberaciones se obtuvieron las siguientes Conclusiones.
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